BOLETÍN Nº 56 - 22 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 25E/2019, de 11 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, S.A., ubicada en término municipal de Cárcar.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 2125, de 29 de octubre de 2004, del Director General de Medio Ambiente.

Con fecha 19/07/2018, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para llevar a cabo la Clausura de la fase 1 de vertedero. Con fecha 25/07/2018, el Servicio de Economía Circular y Agua dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

La documentación presentada se consideró suficiente para la tramitación del procedimiento administrativo de modificación de la autorización ambiental integrada por lo que, con fecha 25/07/2018, se inició dicho procedimiento, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en el recubrimiento del vertedero en su parte superior.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de planta tratamiento de residuos domésticos y vertedero de residuos no peligrosos, cuyo titular es Servicios de Montejurra, S.A., ubicada en término municipal de Cárcar, con objeto de llevar a cabo el proyecto de clausura de la fase 1 del vertedero, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en el Anejo I de la presente Resolución.

Segundo.–Modificar la Declaración de impacto ambiental formulada mediante la Resolución 2125, de 29 de octubre de 2004, del Director General de Medio Ambiente, de forma que se cumplan las prescripciones previstas en dicha resolución y, además, las condiciones incluidas en el Anejo II de la presente Resolución.

Tercero.–Tras la ejecución del proyecto de clausura de las áreas de vertido, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, una declaración responsable poniendo de manifiesto que la actuaciones de sellado de la fase 1 del vertedero se han llevado a cabo cumpliendo las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada, acompañada del informe y certificado emitidos por la empresa responsable de llevar a cabo el plan de control de calidad de correcta ejecución de dichas actuaciones.

Cuarto.–Asimismo, el titular deberá presentar junto con la declaración responsable, de acuerdo con los dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, una propuesta de condiciones de seguimiento del área afectada por las actuaciones de sellado, con objeto de que, posteriormente, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local emita la correspondiente declaración de clausura.

Quinto.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Sexto.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Octavo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Noveno.–Trasladar la presente Resolución a Servicios de Montejurra SA, al Ayuntamiento de Cárcar y al Servicio de Territorio y Paisaje, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de febrero de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - Planta Baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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