BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 19E/2019, de 27 de febrero, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2019, a empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de Planes de Igualdad entre mujeres y hombres”. Identificación BDNS: 441915.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, de acuerdo con el Decreto Foral 240/2015, de 30 de septiembre, por el que se aprueban sus estatutos, tiene como una de sus finalidades la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad entre mujeres y hombres.

De manera más específica, uno de sus objetivos para la consecución de la igualdad en la promoción económica, el empleo y la formación es contar necesariamente con la participación activa de las empresas y otras organizaciones, como las entidades sin ánimo de lucro. Para todo ello se trata de impulsar y apoyar el compromiso de las empresas y organizaciones navarras para la elaboración de Planes de igualdad.

Por otro lado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su Título IV, El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, Capítulo III, Los planes de igualdad de las empresas y organizaciones y otras medidas de promoción de la igualdad, normativiza la elaboración y aplicación de los planes de igualdad.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, entendiendo que es necesario garantizar la calidad de los Planes de Igualdad y de su desarrollo para la correcta integración de la igualdad de género en todos los procesos de gestión de las empresas y entidades sin ánimo de lucro, se propone impulsar esta línea de trabajo a lo largo de este año 2019, impulsando la elaboración de nuevos Planes para la igualdad en las empresas y entidades con actividad en Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación el Decreto Foral 129/2015, de 28 de agosto, por el que establece la estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones a conceder por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el año 2019, a empresas y entidades sin ánimo de lucro con actividad en la Comunidad Foral de Navarra para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombre y sus bases reguladoras, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

2. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

B40001-B4100-4709-232200: Transferencias para planes de igualdad en organizaciones

2019

75.000,00

3. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

Pamplona, 27 de febrero de 2019.–La Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, Ana Ollo Hualde.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones durante el año 2019 por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con la finalidad de fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres en las mismas, a través de la elaboración de sus primeros Planes para la Igualdad entre mujeres y hombres, tanto en lo que respecta a su organización interna como a la prestación de sus servicios o productos.

Base 2.ª Beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan actividad en la Comunidad Foral de Navarra y cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Base 3.ª Requisitos.

3.1. Para resultar beneficiarias las empresas y entidades sin ánimo de lucro deberán reunir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma:

3.1.1. Estar legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

3.1.2. Tener un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra que cuente una plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras.

3.1.3. No estar legalmente obligada a contar con plan de igualdad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3.1.4. No haber sido sancionadas, ni la solicitante ni quien le represente legalmente, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por decisiones que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

3.1.5. No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3.1.6. No haber sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

3.1.7. No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3.1.8. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.

3.2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la declaración responsable de la representación de la empresa o entidad sin ánimo de lucro incluida en el formulario de solicitud, en el que se incluirá autorización para la consulta y comprobación por parte del INAI/NABI de los datos declarados.

3.3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

–Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos.

–Sociedades públicas.

–Fundaciones públicas.

–Empresas y organizaciones públicas empresariales.

–Universidades.

Base 4.ª Proyectos subvencionables y plazo de ejecución.

4.1. La subvención se concederá para la elaboración y desarrollo de primeros Planes de Igualdad entre mujeres y hombres en las empresas o en las entidades sin ánimo de lucro, tomando como base los requisitos y metodología contemplados en el Procedimiento IGE, entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2019.

Todos los proyectos deberán incluir el diseño y ejecución de, al menos, una sesión de formación sobre igualdad de género en la empresa o entidad sin ánimo de lucro y el mundo laboral dirigida a la Comisión o grupo de igualdad y/o a la plantilla de las solicitantes de como mínimo 6 horas, además de proponer líneas de actuación para al menos los próximos tres años.

En todos los Proyectos presentados se deberá designar por parte de la empresa o entidad solicitante una persona responsable de la coordinación y dinamización del Plan de Igualdad, y que será además la persona referente para el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

4.2. Los proyectos subvencionables, dirigidos a la elaboración de un primer Plan para la Igualdad de Género de la empresa o entidad, deberán comprender necesariamente las siguientes fases y harán un uso de lenguaje no sexista en todo su desarrollo:

a) Diagnóstico de la igualdad entre mujeres y hombres referida tanto a su organización interna como a los productos o servicios que presta. Se detallará también en el diagnóstico la trayectoria de la empresa o entidad sin ánimo de lucro en materia de igualdad de género si la tuviera, así como si ésta se ha integrado en los planes y/o procedimientos de gestión de la calidad de la empresa o entidad.

b) Diseño de objetivos, actuaciones, acciones, etc. que permitan tanto al avance en igualdad entre mujeres y hombres en la propia organización interna de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, como a la incorporación de la perspectiva de género en la prestación de servicios o productos.

En el diseño de las medidas del Plan de Igualdad se tendrán en cuenta las necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc.

c) Cronograma de implantación y seguimiento del Plan.

El Plan debe tener una planificación al menos trienal, independientemente que pueda ser actualizado o modificado dependiendo de los resultados en la ejecución.

d) Sistema de seguimiento y evaluación del Plan.

En este capítulo se preverá un sistema de seguimiento del Plan que incluya al menos una reunión semestral para valorar la ejecución, y realización de modificaciones o mejoras en su caso de la Comisión o Grupo de Igualdad.

4.3. Número de proyectos subvencionables:

Cada empresa o entidad sin ánimo de lucro podrá presentar un único proyecto. En caso de solicitarse subvención para más de un proyecto por una misma empresa o entidad, todas las solicitudes serán inadmitidas a no ser que a instancias del órgano gestor se indique el proyecto único por el que solicitan subvención.

4.4. Gastos subvencionables:

Las ayudas estarán destinadas exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto:

a) Asistencia técnica (contratación de empresas o profesionales ajenos a la empresa o entidad). En caso de contratación de una empresa o profesionales para el desarrollo del proyecto o de alguna fase del mismo, se deberá certificar que quien presta la asistencia cuenta con personal con un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o bien haber realizado la formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género en Empresas, IGE. Será el personal con formación quien ejecute el encargo.

La formación se acreditará por medio de declaración responsable emitida por la empresa o profesional que preste la asistencia contratada según modelo.

Podrá subcontratarse hasta el 100 por 100 del proyecto subvencionado.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros deberá acreditarse que la elección de la proveedora se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, según se adjunta en el modelo de solicitud, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la beneficiaria.

b) En el caso de asumir internamente la elaboración del proyecto o alguna fase del mismo por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, gastos laborales de la persona que realiza el proyecto y que forma parte de la empresa o entidad.

En este caso, la persona designada para la elaboración asumirá además las funciones de coordinación y dinamización del Plan. El gasto dedicado a estas funciones no será gasto subvencionable.

En el modelo de solicitud deberá señalarse la persona que va a dedicar a la elaboración del proyecto, y el porcentaje de jornada que va a dedicar al mismo, se adjunta modelo para ello.

En relación a la justificación de la dedicación de la persona designada se detallarán la dedicación efectiva incluyendo las actividades realizadas y porcentaje de tiempo dedicado de la jornada.

La persona designada del proyecto deberá acreditar un mínimo de 120 horas de formación en igualdad entre mujeres y hombres, impartida por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas) o bien haber realizado la formación en el Procedimiento para la Integración de la Igualdad de Género en Empresas, IGE.

La formación se acreditará por medio de declaración responsable emitida por quien realice el proyecto, se adjunta modelo para ello.

c) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de la formación que se debe impartir.

d) Gastos referidos al desarrollo de las acciones de comunicación y difusión del Plan para la Igualdad (publicidad, edición y/o impresión de materiales, etc.).

4.5. Proyectos y gastos no subvencionables:

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos o conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado o en plantilla de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, a excepción de lo señalado en la base 4.4.b)

b) Se excluirá el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), siempre que sea susceptible de recuperación o compensación por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro.

Base 5.ª Cuantía de la subvención.

5.1. La concesión se efectuará según los criterios económicos establecidos a continuación:

5.1.1. La cuantía máxima a conceder dependerá del número de personas en plantilla en el centro de trabajo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la siguiente distribución:

–Entre 10 y 50 personas: máximo 6.000 euros.

–Entre 51 y 100 personas: máximo 8.000 euros.

–Entre 101 y 250 personas: máximo 10.000 euros.

5.1.2. En aplicación de los criterios fijados en el Anexo 1, se subvencionarán los siguientes porcentajes y siempre con el límite máximo señalado en el apartado anterior:

80% de la cuantía solicitada, para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 70 puntos.

Los proyectos que no alcancen un mínimo de 60 puntos no serán subvencionados.

5.2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida según los criterios de valoración que figuran en el Anexo 1.

En caso de que la partida presupuestaria se agote en dos o más solicitudes con la misma puntuación, el empate se resolverá teniendo en consideración exclusivamente la puntuación obtenida en la valoración del apartado c) según Anexo 1.

5.3. La consignación presupuestaria total se repartirá de la siguiente manera:

55.000 euros para proyectos encaminados a la implantación de planes en empresas.

20.000 euros para proyectos encaminados a la implantación de planes en entidades sin ánimo de lucro.

En caso de no agotarse el crédito reservado a cada tipo de beneficiaria, la cuantía restante incrementará el importe dedicado al otro tipo.

Base 6.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

6.1. Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación.

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, en el que se indique la cuantía solicitada, el presupuesto del proyecto y su desglose por actividades. a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes de subvención se presentarán obligatoriamente en el Modelo de Solicitud que se podrá obtener en la ficha de las ayudas del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet y en la página web del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad Deberá indicarse obligatoriamente una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación con la Administración.

En la descripción del proyecto se detallarán y describirán los apartados objeto de valoración, de acuerdo con los criterios señalados en el Anexo de estas bases, para poder concederse la puntuación correspondiente.

b) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la solicitante, en la que se afirme que la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante:

I. Está legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente y se indicará el registro en el que se encuentra inscrita.

II. Cuenta con un centro de trabajo ubicado en Navarra con una plantilla de entre 10 y 250 personas trabajadoras.

III. Que no está legalmente obligada a contar con Plan de Igualdad de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

IV. Que no ha sido sancionada, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, por decisiones de la empresa o entidad que impliquen discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de sexo u orientación sexual o por acoso sexual.

V. Que no ha sido sancionada mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

VI. Que no ha sido objeto de una sanción medioambiental firme en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud, que conlleve la exigencia de acciones correctoras y se constate, en informe emitido por el órgano sancionador, que estas no se han puesto en marcha o se ha incumplido el calendario para su aplicación.

VII. Que ni la empresa o entidad sin ánimo de lucro ni sus representantes incurren en ninguna de las prohibiciones para poder ser beneficiarias señaladas en el artículo 13 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

VIII. Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y al frente de la Seguridad Social.

c) Identificación de la empresa/profesional responsable de la asistencia técnica, o de las persona interna de la empresa o entidad sin ánimo de lucro asignada a la elaboración proyecto adjuntando declaración responsable sobre formación en igualdad entre mujeres y hombres, en los términos previstos en la base 4.4. letras a) y b).

d) Impreso de Solicitud de Abono por Transferencia, en caso de que no haya sido entregado con anterioridad.

e) Declaración de si la empresa o entidad sin ánimo de lucro ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle los importes solicitados, recibidos y su procedencia.

f) Declaración de ayudas de minimis que haya recibido la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 9.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este último caso, deberá identificarse el expediente en que se halle el documento, pudiendo igualmente ser requerida para ello. Igualmente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. Si la documentación aportada fuera incompleta, la solicitante será requerida para que, en el plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera así, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución de archivo del expediente.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del Proyecto y su presupuesto detallado.

No obstante lo anterior, si el INAI/NABI considera que el proyecto adolece de oscuridad o de inconcreción, podrá solicitar aclaraciones complementarias, respetando en todo caso el principio de igualdad de trato de quienes hayan presentado solicitud de subvención, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de los cinco días hábiles.

Base 7.ª Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

7.1. Las solicitudes y la documentación adjunta se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), que se podrá obtener en la forma señalada en la base 9.

Si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La documentación deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección de Planificación y Programas del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor podrá contar con la participación de personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de Resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios que se detallan en el Anexo 1, considerando exclusivamente la documentación aportada en la solicitud.

8.4. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de subvención que corresponda a cada beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación. Aquellas solicitudes que no puedan atenderse por insuficiencia de recursos presupuestarios serán desestimadas, a salvo de lo dispuesto en la base 10.4.

8.5. La Subdirección de Planificación y Programas elevará su propuesta de Resolución a la Directora-Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe con las puntuaciones resultante de las valoraciones en el que conste que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y valoración de los proyectos.

Base 9.ª Comunicaciones por medios electrónicos.

La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) que las beneficiarias hayan indicado en su solicitud.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra. Esta suscripción se realiza en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 10.ª Resolución.

10.1. La Resolución de concesión de subvenciones se dictará por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Esta resolución será notificada a las interesadas y publicada en el Portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido denegada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

10.2. En la Resolución de concesión se hará constar la relación de beneficiarias y el importe de la subvención concedida y, en su caso, la denegación del resto de solicitudes. Además recogerá una relación ordenada por puntuación, en aplicación de los criterios generales, de otras solicitantes suplentes para el caso de que se produzca alguna renuncia por parte de las beneficiarias. Respecto de tales entidades, relacionadas por el orden de suplencia, se identificarán los proyectos a subvencionar y se expresará el importe máximo que en caso de renuncia podría alcanzar la ayuda.

El Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, además de la en la ficha destinada a esta subvención, hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en la página http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Igualmente comunicará la información legalmente establecida a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones para su publicidad y/o información.

10.3. En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, las beneficiarias deberán presentar debidamente cumplimentada la declaración de transparencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiario/as de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. En el caso de que beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, deberá presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

10.4. En caso de que alguna beneficiaria renunciase a la subvención concedida, por parte de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua se acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la/s solicitante/s siguiente/s a aquella que renuncia en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

El INAI-NABI comunicará esta opción a las interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta se dictará resolución de concesión y procederá a su notificación.

Base 11.ª Incidencias en la ejecución de los proyectos.

11.1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a.–modificaciones de las acciones a realizar en cada fase del proyecto.

b.–modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

11.2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor para modificar las acciones a realizar en el proyecto. La interesada podrá proponer al Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua la realización de otra actividad alternativa no incluida en el proyecto que se considere adecuada en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 10 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

Su valoración se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

El órgano instructor valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación.

Una vez realizada la valoración, la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua autorizará o denegará expresamente la mencionada modificación mediante Resolución, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

11.3. No será preciso solicitar autorización previa cuando la modificación consista en la no realización de alguna actividad de las fases obligatorias del proyecto, siempre y cuando no se vea modificado el objeto por el cual se concedió la subvención. La beneficiaria deberá explicar adecuadamente las modificaciones en la documentación justificativa.

Base 12.ª Condiciones para la ejecución de los proyectos.

Para la correcta ejecución del proyecto, una representación de las personas que integran el grupo de trabajo o comisión de igualdad, entre las que en todo caso se encontrará la persona designada por la empresa o entidad sin ánimo de lucro para la coordinación y dinamización del Plan de igualdad, participarán en una reunión que organizará el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua de 2 horas de duración sobre el papel de las empresas y entidades sin ánimo de lucro en las políticas públicas del Gobierno de Navarra. La no asistencia a dicha reunión organizada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua supondrá una reducción de la subvención concedida en un 10%.

Base 13.ª Abono y justificación de las subvenciones.

13.1. El pago de la subvención concedida se efectuará a la finalización de las actuaciones subvencionables, previa presentación de la documentación de justificación y habiéndose cumplido las obligaciones de transparencia de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la transparencia y gobierno abiero, Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y por la el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, que se regulan las obligaciones de transparencia.

13.2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las beneficiarias deberán presentar, a través de la ficha telemática de la subvención, con fecha límite de 15 de noviembre de 2019, la siguiente documentación:

–Memoria de la actividad objeto de la subvención según el Modelo diseñado para tal efecto que podrá obtenerse en la ficha de la subvención disponible en www.navarra.es y en la web http://www.navarra.es/home_es/Temas/Igualdad+de+genero/Politicas+de+igualdad. Esta memoria incluirá, además, el Plan de Igualdad elaborado.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y los productos derivados de la realización o difusión de éstas.

–Justificación del gasto total del proyecto subvencionado, desglosado por fases, mediante la presentación de facturas y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado.

En el caso de asumir internamente la elaboración de la totalidad del proyecto o alguna fase del mismo por parte de la empresa o entidad sin ánimo de lucro, presentación de nóminas de la persona que realiza el proyecto y justificación de la dedicación de la persona designada por la empresa o entidad. Se detallará la dedicación efectiva incluyendo las actividades realizadas y porcentaje de tiempo dedicado de la jornada.

Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar antes de la fecha de presentación de la justificación por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria.

–Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en el proyecto subvencionado, incorporando en la publicidad y difusión que se realice así como en toda la documentación elaborada en relación con el mismo, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra y el texto: “Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua”.

–Declaración expresa de si la empresa o entidad sin ánimo de lucro ha solicitado y/o recibido cualquier otro tipo de ayuda o subvención para el mismo proyecto que se presenta y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia, para el cumplimiento de la Base 14.ª

–Declaración de ayudas de minimis que haya recibido la empresa en los tres últimos ejercicios fiscales, para el cumplimiento de la Base 14.ª

–Documento en el que se recojan las medidas de actuación o protocolo que disponga la empresa o entidad sin ánimo de lucro para la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y las actuaciones a realizar ante cualquier caso que se presente.

13.3. En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la cuantía a justificar de acuerdo con la subvención concedida, se efectuará una minoración proporcional de la cuantía manteniéndose los porcentajes aplicados en la concesión, siempre que se acredite la ejecución del proyecto subvencionado.

Base 14.ª Compatibilidad.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener subvenciones, ayudas o ingresos provenientes de otras Administraciones, empresas y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

Base 15.ª Obligaciones de las beneficiarias.

Quienes reciban subvención al amparo de la presente convocatoria deberán cumplir, además de las obligaciones que les vienen impuestas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria en los plazos previstos.

b) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Toda publicación, publicidad y difusión de los proyectos subvencionados, así como toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, deberá especificar que ha recibido la financiación del Gobierno de Navarra y la subvención del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Para ello, se deberá utilizar el logotipo de Gobierno de Navarra para cualquier documento, anuncio o publicidad de cualquier tipo del proyecto subvencionado y contener un texto que lo indique: “Subvenciona”, junto al logo oficial del Gobierno de Navarra.

Las instrucciones para reproducir el logotipo pueden ser consultadas en la web del Gobierno de Navarra: https://www.navarra.es/home_es/Gobierno+de+Navarra/Simbolo+oficial o a través de su Servicio de Publicaciones.

En el caso de los documentos, publicidad y difusión del proyecto que se hayan realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, no será obligatorio poner el logo en el material impreso ya editado. Sin embargo, en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión, se cambiará incluyendo el logo del Gobierno de Navarra a partir del momento en que se produzca la notificación de la resolución de concesión de la subvención, y siguiendo las condiciones citadas en el párrafo anterior.

h) Dar a conocer a la plantilla la propuesta de trabajo, los principales resultados de cada fase, el Plan para la Igualdad ya elaborado así como los proyectos y actividades anuales de desarrollo del mismo en la empresa o entidad sin ánimo de lucro. A la entrega de la memoria final, se adjuntará copia de los soportes utilizados para tal fin.

i) Presentar debidamente cumplimentada la declaración de transparencia en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión, con la información debidamente cumplimentada de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiario(a)s de subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

j) Participar en la jornada por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua previsto en la base 12, Condiciones de ejecución.

k) Contar con medidas de actuación o protocolo para la prevención de acoso sexual y por razón de sexo y las actuaciones a realizar ante cualquier caso que se presente.

Base 16.ª Reintegro de subvenciones.

16.1. El incumplimiento por la beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

16.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 17.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 18.ª Ayudas de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013 (DOUE de 24 diciembre 2013, número 352), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa o entidad no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. La definición de única empresa o entidad será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado Reglamento.

A estos efectos las personas interesadas declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 19.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Base 20.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO I

Criterios de Valoración

a) Calidad de la propuesta (hasta 64 puntos).

–Calidad y viabilidad técnica y económica de la propuesta realizada tomando como base los requisitos y metodología contemplados en el Procedimiento IGE (hasta 45 puntos):

  • Define objetivo general del proyecto/ Define objetivos específicos, hasta 12 puntos.
  • Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos, hasta 12 puntos.
  • Desarrollo cronológico del proyecto, hasta 7 puntos.
  • Recursos humanos y técnicos con los que se cuentan para llevar a cabo las acciones, hasta 7 puntos.
  • Adecuación del presupuesto al proyecto, hasta 7 puntos.

–Descripción de cómo se integra la propuesta en los planes de gestión y/o procedimientos de gestión de calidad de la empresa o entidad sin ánimo de lucro (hasta 16 puntos).

  • Se integra en la gestión de procesos, hasta 6 puntos.
  • Se integra en la gestión de recursos humanos, hasta 6 puntos.
  • Se integra en la relación con el entorno, hasta 4 puntos.

–Presupuesto anual total en materia de igualdad de que dispone la empresa o entidad sin ánimo de lucro, al margen del específico asignado al proyecto (hasta 3 puntos).

b) Compromiso con la Igualdad de la empresa o entidad sin ánimo de lucro solicitante (hasta 12 puntos).

–Trayectoria de la empresa u organización en esta materia: acciones o medidas efectuadas con anterioridad por la entidad en materia de igualdad (hasta 6 puntos).

–Presencia de mujeres en los órganos de dirección de la entidad (hasta 6 puntos)

c) Seguimiento e Impacto del proyecto (hasta 19 puntos).

–Indicadores de proceso (hasta 6 puntos.

–Indicadores de resultado (hasta 6 puntos).

–Indicadores de impacto (hasta 7 puntos).

d) Consideración, a lo largo del proyecto, de necesidades específicas de mujeres que sufren discriminación múltiple, es decir, de género y etnia, raza, discapacidad, etc. (hasta 5 puntos).

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