BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MIRANDA DE ARGA

Plan de Control Tributario 2019 a 2021

El Ayuntamiento de Miranda de Arga, en sesión plenaria celebrada el 30/01/2019, aprobó el Plan Municipal de Control Tributario para los ejercicios 2019 a 2021, con el alcance y contenido definidos en la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, y en el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria de Navarra, se procede a la publicación del texto íntegro del citado plan a los efectos procedentes.

Miranda de Arga, 30 de enero de 2019.–El Alcalde-Presidente, Jesús Luis Andión Ripa.

PLAN MUNICIPAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE ARGA PARA LOS EJERCICIOS 2019 A 2021

Introducción

Primero.

Por parte de los servicios municipales de gestión y de inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Miranda de Arga se hace necesaria la elaboración para los ejercicios 2019 a 2021 del correspondiente Plan Municipal de Control Tributario.

El Plan Municipal de Control Tributario constituye un instrumento fundamental en la planificación de las actuaciones de comprobación e investigación que la Administración Municipal va a realizar anualmente. El Plan detalla la cuantía y cualidad de las actuaciones de control a desarrollar y que van a permitir alcanzar los objetivos fijados en los ejercicios de vigencia.

Segundo.

Los objetivos generales del Plan Municipal de Control Tributario han de ser fundamentalmente dos. Por un lado el objetivo de justicia tributaria obedeciendo al mandato constitucional del artículo 31.1 de la Constitución, cuyo tenor literal es el siguiente: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”, y por otro lado el objetivo recogido en el artículo 142 de la Constitución, basado en el principio de suficiencia económica de los entes locales, con el siguiente contenido: “Las haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas”. Por tanto, se impone la planificación coordinada de las tareas a desempeñar por los distintos órganos municipales con funciones de control del cumplimiento de obligaciones tributarias y comprobación de valores, dirigiendo el esfuerzo de la Inspección a detectar el fraude fiscal y regularizarlo eficazmente.

Tercero.

El Plan tendrá por objeto la detección del fraude fiscal de todos los tributos municipales, con especial incidencia en el Impuesto de Actividades Económicas, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras y la tasa por Utilización Privativa del Dominio Público. No obstante, no se trata de especificar minuciosamente las actuaciones a realizar para el período objeto del Plan de Control Tributario, sino de reseñar en el Plan de Control Tributario las grandes líneas de actuación previstas y la especificación de los ámbitos en los que, preferentemente, se centrarán las acciones de la Gestión e Inspección Tributaria Municipal, sin perjuicio de las competencias en materia del Impuesto sobre Actividades Económicas que deben ser objeto de delegación por parte del Consejero de Economía y Hacienda. Estas actividades serán las determinadas por la normativa aplicable, la realidad fiscal municipal y la disponibilidad de recursos por parte del municipio.

En definitiva, el procedimiento de gestión e inspección tendrá por objeto comprobar e investigar el adecuado cumplimiento por los obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Hacienda Pública Local.

El alcance de las actuaciones podrá ser parcial o general. Será de carácter general cuando su objeto sea la verificación de la totalidad de la situación tributaria del obligado, en relación con cualquier recurso de la Hacienda Local, y parcial cuando se refiera de forma específica a uno o varios tributos.

En materia de gestión, se realizarán labores de gestión tributaria de comprobación e investigación, procedimientos de comprobación limitada o de comprobación de valores a través de procesos de tasación pericial contradictoria, en el caso de que procediera.

Con ocasión de sus actuaciones, los servicios municipales de gestión e Inspección de los Tributos comprobarán la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo se investigará la posible existencia de elementos de hecho y otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los obligados tributarios y establecerá la regularización que estime procedente respecto a la situación tributaria de aquéllos.

Las actuaciones de obtención de información tienen por objeto el conocimiento de los datos o antecedentes de cualquier naturaleza que obren en poder de una persona o entidad y tengan trascendencia tributaria respecto de otras personas o entidades distintas de aquéllas, sin que existiera obligación con carácter general de haberlo facilitado a la Administración tributaria mediante las correspondientes declaraciones.

Sin perjuicio de las competencias propias de otros órganos de la Administración, se informará y asesorará cuando así le sea solicitado, en materia de carácter económico-financiero, jurídico o técnico, según los casos.

Legislación aplicable

Los servicios de Gestión e Inspección Tributaria municipal tienen encomendada la función de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o demás obligados tributarios para verificar el exacto cumplimiento de obligaciones y deberes tributarios con el Ayuntamiento, procediendo, en su caso, a la regularización que corresponda.

El alcance y contenido de las actuaciones a realizar por la Inspección Tributaria Municipal se encuentran definidos en la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento de Inspección Tributaria de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio.

El ejercicio de las funciones propias de la Gestión e Inspección Tributaria Municipal se adecuará a los correspondientes Planes de Control Tributario, aprobados por el órgano competente.

Cada Plan de Control Tributario debe establecer los criterios que hayan de ser tenidos en cuenta para seleccionar e incluir a los sujetos pasivos en el mismo.

Los criterios generales que informan cada Plan de Control Tributario son objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, con lo que se cumple así la obligación establecida en el artículo 137 de la Ley Foral 13/2000 General Tributaria y en el artículo 10.4 del Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de Inspección tributaria de la Comunidad Foral de Navarra.

Fundamento y vigencia del Plan de Inspección Tributaria

La Constitución Española, en su artículo 31, implícitamente apoya la necesidad de contar con un Plan de Control Tributario para que se haga realidad el mandato constitucional de que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica”.

El control de los incumplimientos tributarios y la lucha contra el fraude constituye una de las líneas de actuación básicas de la Administración Tributaria Municipal para el cumplimiento de la misión que tiene encomendada de aplicación efectiva del sistema tributario español en su ámbito de competencia territorial.

El objetivo básico es fomentar e intensificar la actuación de comprobación e investigación a fin de generalizar el tributo, haciendo más efectiva la gestión tributaria en orden a la justicia e igualdad del ciudadano ante el tributo y aumentar en lo posible los derechos liquidados y recaudados.

La vigencia del Plan será de 2019 a 2021, ambos inclusive.

Carácter reservado: los planes que han de desarrollar las actuaciones de gestión e inspección tienen carácter reservado y no serán objeto de publicidad.

El Plan de Control Tributario es la autorización general para que, en un determinado periodo de tiempo, se puedan iniciar las actuaciones de comprobación e investigación o de obtención de información, respecto a los obligados tributarios. Recoge los criterios sectoriales y territoriales, cuantitativos o comparativos que han de servir para seleccionar a los obligados tributarios, así como su extensión temporal.

Tanto en su vertiente de autorización como de organización, los planes de control tributario tratan de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que dispone la Inspección de los Tributos para garantizar la correcta distribución de la carga tributaria. Esta limitación de medios obliga necesariamente a una limitación en las actuaciones a realizar, circunstancia que obliga a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, por tanto, el Plan de Inspección racionaliza el trabajo logrando que se orienten los esfuerzos hacia sectores o áreas concretas de la economía.

Tras la selección de los contribuyentes a investigar, los inspectores o gestores, así como el resto del personal de la gestión e Inspección Tributaria, tendrán un trabajo que cumplir, fijándose unas cargas de trabajo para la instrucción de los expedientes en un tiempo determinado. El trabajo no puede medirse en horas o resultados, pero queda reflejado en los propios expedientes.

Dentro de la confección del presente Plan se hace necesario los siguientes componentes:

–Componente aleatorio:

Se evitará el fraude, si una parte de las labores de comprobación recae sobre contribuyentes que no ofrezcan relevancia externa.

–Componente discriminante interno:

Estará constituido por contribuyentes cuyas declaraciones, al comparar datos, ofrezcan disonancias que presupongan la existencia de un presunto fraude.

–Componente resultado de indicadores económicos sectoriales:

Basado en los estudios sectoriales, se establecen ratios normales del sector, de cuya desviación podrían derivarse consecuencias acerca de la veracidad fiscal.

–Componente por la existencia de datos concretos discordantes:

Es el supuesto de la constancia del ejercicio de actividad y la no presentación de la declaración tributaria correspondiente.

Medios necesarios para la ejecución del Plan de Control Tributario

–Medios materiales:

Se facilitará la asistencia técnica necesaria por las Áreas municipales de Urbanismo y de Hacienda y Patrimonio.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a las bases de datos de Gestión Tributaria, en tanto en cuanto que conocer la situación declarada de los obligados tributarios es fundamental, tanto para tener una idea de la posición del obligado tributario frente a los tributos antes de iniciar dichas labores, como a la hora de regularizar la situación tributaria del obligado, si hubiera lugar, ya que en las propuestas de regularización habrá de tenerse en cuenta lo declarado por el obligado tributario.

Se facilitará el acceso a los funcionarios a la información catastral, expedientes para actividades nocivas, licencias de apertura y obras, así como información de índole muy variado sobre los datos de las actividades, como presentación a determinados concursos.

Asimismo se facilitará el acceso a los expedientes de licencias de obras mayores y menores, el impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y el control de nuevas altas en el Impuesto de Bienes Inmuebles, entre otros, es un información fundamental para controlar la tributación de determinadas actividades sujetas al Impuesto de Actividades Económicas, sobre todo construcción y promoción inmobiliaria, sectores de gran trascendencia económica para las arcas municipales.

Se proveerá de todos los medios necesarios para la movilidad en el municipio, facilitando los medios necesarios para el cumplimiento de sus fines.

El Alcalde-Presidente proveerá al personal inspector de la identificación que le acredite para el desempeño de su trabajo.

–Medios humanos:

Las actuaciones de gestión e inspectoras se realizarán por los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración que desempeñen los correspondientes puestos de trabajo integrados en los órganos con funciones de gestión e inspección tributaria. Del mismo modo, se determina que las actuaciones preparatorias y las de comprobación o prueba de los hechos o circunstancias con trascendencia tributaria podrán encomendarse al personal al servicio de la Administración que no tenga la condición de funcionario.

–Inspección:

En este punto, se determina que el cargo de Jefe de Inspección será asumido por el Alcalde del Ayuntamiento de Miranda de Arga, don Jesús Luis Andión Ripa, o quien legalmente le sustituya y el de inspector actuario por doña Sheila Arigita Bermejo, Interventora del Ayuntamiento de Miranda de Arga, o quien legalmente le sustituya.

Se contará con la colaboración y auxilio del personal municipal para el ejercicio de las funciones propias de inspección.

En materia de gestión se determina que la persona encargada de dictar actos de comprobación e investigación será el inspector actuario doña Sheila Arigita Bermejo.

El Alcalde o persona en quien delegue tendrá las competencias en materia de resolución de recursos.

Para la correcta ejecución del presente Plan de Control tributario, es imprescindible la colaboración con los diversos departamentos del Ayuntamiento, haciendo mención expresa de las áreas de Gestión Tributaria y Urbanismo.

–Formación:

Se facilitará y autorizará la asistencia del personal a cursos y seminarios en materia tributaria que impartan instituciones públicas o privadas.

Objetivos generales

1. Actuaciones generales de comprobación e investigación. En este grupo se incluyen los siguientes bloques de programas:

A. Generales. Que pueden ser temáticos, sectoriales o propuestos por las distintas dependencias de Inspección en función de las peculiaridades económicas propias del ámbito geográfico en el que se desenvuelve su actuación.

B. Programa de actuaciones sobre obligados tributarios respecto de un tributo municipal concreto.

2. Otras actuaciones de comprobación. Se incluyen en este grupo aquellas actuaciones de carácter parcial y de carácter abreviado que tienen su origen, fundamentalmente, en expedientes iniciados en el área de Gestión.

3. Actuaciones complementarias. Actuaciones de informe y asesoramiento.

Sectores o actividades específicas para el Plan General
de Inspección Fiscal de los ejercicios 2019 a 2021

–Estrategia con base en los distintos tipos de actividades:

El ejercicio de las funciones propias de la gestión e Inspección de los tributos, se adecuará a los correspondientes sectores seleccionados, sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, de acuerdo con los criterios de eficacia y oportunidad.

–Sectores o actividades:

  • Empresas que hayan promovido construcciones, instalaciones u obras, para su venta y/o alquiler.
  • Sector del Comercio que desarrolle su actividad en locales de más de 100 metros cuadrados.
  • Actividades de fabricación.
  • Actividades de comercio mixto o integrado en grandes superficies.
  • Actividades de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Actividades de comercialización de energía y gas.
  • Empresas dedicadas al alquiler de bienes inmuebles.
  • Empresas que realicen trabajos de construcción completa, reparación y conservación de edificaciones o de albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • Instituciones financieras y entidades aseguradoras con oficinas abiertas al público en el municipio.

Dada la actividad inmobiliaria de los últimos años, se impone un control tributario sobre dicha actividad, dentro del ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Además dicha actividad dentro del citado impuesto, tiene una cuota fija y otra variable que está en función de los metros edificados, y es en esta parte variable donde se dan las mayores bolsas de incumplimiento fiscal, dado que el sujeto pasivo está obligado a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año natural la declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior. Si el obligado tributario no presenta estas declaraciones de metros enajenados, el Ayuntamiento deja de ingresar una parte sustancial de lo que debería haber ingresado.

También, dada la actual tipología de edificación de vivienda unifamiliar, se puede producir la no declaración de la actividad de promoción inmobiliaria de terrenos, de aquellas promotoras que, dedicadas a la venta de este tipo de edificación, sólo declaran las superficies edificadas y no declaran las superficies sin edificar de las parcelas anejas a estas viviendas.

La comprobación se efectuará fundamentalmente a través de las declaraciones presentadas a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, las comunicaciones de Notarías y del Registro de la Propiedad, los Proyectos de Obras y Licencias de Primera Ocupación, además de los requerimientos a realizar a los promotores. Se girarán visitas de inspección a las obras en ejecución, y se efectuará un seguimiento partiendo de las Licencias urbanísticas concedidas, con la inmediata comprobación del alta del titular de la licencia en los epígrafes correspondientes de construcción y promoción inmobiliaria.

Resultará imprescindible una necesaria coordinación con los servicios de inspección urbanística a las órdenes del órgano municipal correspondiente y el auxilio, en caso de ser necesario, del personal municipal o de la fuerza policial competente.

Se introduce asimismo dentro de los sectores a inspeccionar, la actividad de comercio que se desarrolle en locales de más de 100 metros cuadrados, puesto que en estos locales se suelen desarrollar las actividades de comercio al por mayor que tributan por una mayor cuota dentro del Impuesto de Actividades Económicas, siendo necesaria una comprobación de la correcta declaración de la superficie del local de la actividad.

Dentro de las actividades de fabricación, se toma como objetivo las actividades que tributan por el elemento tributario kilovatio, y dentro de éstas las de más de diez, porque la detección de fraude en estas actividades se producen en dos ámbitos: por un lado dentro del Impuesto de Actividades Económicas, al dejar de declarar uno de los elementos que tienen mayor cuota, y por otro lado dentro de la tasa por licencia de apertura de establecimientos, porque a pesar de que las actividades en un primer momento poseen las condiciones para el otorgamiento de su correspondiente licencia, cuando se producen modificaciones de la maquinaria utilizada dentro de la actividad, no se producen las correspondiente declaraciones de ampliación de la licencia de apertura por el incremento de la potencia instalada.

Para estas actividades de fabricación, se comprobará su adecuación a la realidad mediante los proyectos técnicos visados y comprobados existentes en los expedientes de Industria con motivo de la solicitud de Licencias de Aperturas.

Es importante el control del Impuesto de Actividades Económicas puesto que toda regularización del mismo supone no sólo un incremento de los ingresos en ese momento, sino que un incremento de los ingresos ordinarios para futuros ejercicios. Por todo ello, con independencia de los sectores seleccionados y sin perjuicio de la iniciativa de los actuarios, se debe realizar una comprobación en todo el municipio sobre los obligados tributarios.

–Estrategia con base territorial:

Se realizará una comprobación de la tasa por Licencia de Apertura de las actividades que se ejerzan en las siguientes calles, sectores o ámbitos del municipio:

  • Sectores industriales.
  • Actividades ubicadas en sectores diseminados.

La justificación de esta estrategia es obvia, dado que en estas zonas, es donde se ejerce la mayor parte de la actividad industrial y comercial del municipio.

Es necesario detectar aquellas actividades que se están ejerciendo sin las correspondientes licencias de actividad o de apertura, para verificar que los establecimientos industriales y mercantiles reúnen las condiciones de seguridad, sanidad, salubridad y cualesquiera otras exigidas, para proceder a su regularización tributaria o, en su caso, a la tramitación de expedientes sancionadores por el departamento correspondiente.

–Estrategia con base en el elemento “base imponible”:

Se realizará una comprobación por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y por la tasa por Licencias Urbanísticas, de los obligados tributarios que realicen el hecho imponible de tales tributos y cuya obra venga calificada como Obra Mayor en la vigente Ordenanza de tramitación de licencias urbanísticas y de actividades, o aquélla que la sustituya.

Al tratar de gestionar de forma óptima los limitados recursos materiales y humanos de los que se dispone para garantizar unos resultados, teniendo en cuenta la limitación de medios, es obligado limitar también las actuaciones a realizar. Estas circunstancias obligan a seleccionar los hechos imponibles que van a ser objeto de la Inspección, intentando racionalizar el trabajo y centrar los esfuerzos hacia sectores o áreas concretas de la economía, con especial incidencia en las zonas del municipio de mayor desarrollo urbanístico. También habrán de dirigirse los esfuerzos de la Inspección a aquellas infracciones que, por su frecuencia o cuantía, superen un importe determinado, actuando de este modo con criterios de eficiencia y economía.

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