BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 378/2019, de 26 de febrero, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueban las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B., nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, para cubrir las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, dispone que la selección de temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, establece que, con carácter previo a la contratación temporal, la Universidad Pública de Navarra ofertará el desempeño de aquellos puestos de trabajo que pretenda cubrir a su personal funcionario, convocando a tal efecto las correspondientes pruebas selectivas, que se realizarán de manera conjunta con las previstas para la constitución de relaciones de aspirantes a la contratación temporal.

Con el fin de dar cobertura a las que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra, procede aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B., nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales.

Visto el informe-propuesta del Jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el visto bueno del Director de Servicio de Recursos Humanos.

En uso de las competencias delegadas por Resolución 1042/2015, de 24 de junio, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se aprueba la estructura general del equipo rectoral y se determinan sus funciones,

HE RESUELTO:

Primero.–Aprobar las convocatorias de pruebas selectivas para la constitución de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Gestor P.B., nivel B, una para la contratación temporal y otra para la formación, en situación de servicios especiales, para cubrir las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

Segundo.–Aprobar las bases por las que se rigen las convocatorias de pruebas selectivas, y el temario de las mismas, que se incorporan a esta resolución como Anexo I y II.

Tercero.–Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la web de la Universidad Pública de Navarra.

Cuarto.–La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 26 de febrero de 2019.–El Gerente, Joaquín Romero Roldán.

ANEXO I

Bases

Las presentes convocatorias se regirán por lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de diciembre de 2014), en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra de 15 de diciembre de 2014), en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

I
Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal como Gestor P.B.

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar el puesto de Gestor P.B., nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

No obstante lo anterior, respecto a las necesidades que se produzcan en el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, tendrá prioridad la lista de aspirantes a la contratación como Gestor de Servicios P.B. aprobada por Resolución 601/2017, de 16 de marzo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, mientras conserve su vigencia.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de personas con nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea y de personas con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse en situación de inhabilitación o suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración responsable de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base, además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de contratación.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarta.–Llamamiento de las personas aspirantes a la contratación temporal.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la contratación se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y siguientes del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

Para el llamamiento se tendrá igualmente en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra, para lo cual, los aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33%, deberán acreditar tal condición mediante copia del documento expedido al efecto por órgano competente.

II
Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Gestor P.B.

Primera.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes a desempeñar, en situación de servicios especiales para la formación, el puesto de Gestor P.B., nivel B, con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en la Universidad Pública de Navarra.

No obstante lo anterior, respecto a las necesidades que se produzcan en el Servicio de Investigación de la Universidad Pública de Navarra, tendrá prioridad la lista de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales, como Gestor de Servicios P.B. aprobada por Resolución 601/2017, de 16 de marzo, del Gerente de la Universidad Pública de Navarra, mientras conserve su vigencia.

Segunda.–Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para su admisión a la convocatoria, el personal deberá reunir en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal funcionario de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra y estar encuadrado en el nivel o grupo C, D o E.

b) Haber completado un mínimo de tres años de servicios efectivamente prestados en la Universidad Pública de Navarra.

c) No hallarse en situación de excedencia, salvo en los supuestos en los que la misma establezca el derecho a la reserva del puesto de trabajo, o encontrarse en la situación contemplada en la Disposición Transitoria del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y el perfeccionamiento profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra.

d) Estar en posesión del título de Grado, Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título declarado equivalente, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su expedición, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, o haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en la fecha mencionada en posesión de la credencial que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

2.2. El cumplimiento de todos los requisitos recogidos en esta base se entiende referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberá mantenerse durante el procedimiento de selección y durante el periodo de formación.

2.3. El personal funcionario que reúna los requisitos mencionados anteriormente no podrá participar a la vez en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la contratación temporal y en la convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes a la formación, en situación de servicios especiales.

Tercera.–Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El proceso selectivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en las normas comunes a las dos convocatorias.

Cuarto.–Llamamiento de los aspirantes en formación.

El llamamiento de las personas aspirantes y, en su caso, la declaración en situación de servicios especiales para la formación se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, en las bases de esta convocatoria y demás normativa que resulte de aplicación.

III
Normas comunes a las dos convocatorias

Conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las publicaciones y anuncios a que dé lugar este proceso selectivo, con excepción de la publicación en el Boletín Oficial del Navarra a que se refiere la base 1 de las normas comunes a las convocatorias, se realizarán en la web de la Universidad Pública de Navarra (www.unavarra.es/servicioRRHH/empleo-publico/pas), careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

Primera.–Plazo de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias de participación en las dos convocatorias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Segunda.–Instancias.

2.1. Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona / Campus de Tudela, avenida de Tarazona, s/n, 31500 Tudela), en los registros de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades que integran la Administración Local, en las oficinas de Correos o en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra, Campus de Arrosadía, s/n, 31006 Pamplona.

2.2. Los modelos de solicitud serán los que figuran en las siguientes direcciones de la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion (aspirantes a la contratación temporal).

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-formacion (aspirantes a la formación en situación de servicios especiales).

En la instancia de participación las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para su presentación.

Asimismo, quienes participen en la convocatoria de contratación temporal deberán hacer constar su disponibilidad para aceptar contratos en el Campus de Pamplona, en el de Tudela o en ambos.

2.3. Junto con la instancia de participación, los aspirantes deberán aportar:

–Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona aspirante y, en su caso, de los requisitos de nacionalidad y parentesco.

–Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de la titulación académica exigida.

2.4. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias para la realización de ejercicios, debiendo manifestarlo así en la instancia de participación, comunicando la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan a través de la siguiente instancia diseñada al efecto:

https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/pruebas-selectivas-para-listas-de-contratacion

2.5. Quienes quieran optar al llamamiento para plazas con requisito de idioma podrán aportar, junto con la instancia de participación, copia del título equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. No obstante, aquellos aspirantes que obtuvieran dicha titulación con posterioridad podrán presentarla en el Servicio de Recursos Humanos, optando con ello a las plazas con requisito de idioma cuya cobertura se oferte a partir de ese momento.

Tercera.–Admisión de aspirantes.

3.1. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las convocatorias aprobadas.

Sin perjuicio de la exclusión provisional por no presentar los documentos a que se refiere la base 2.3 de las normas comunes a las dos convocatorias, serán motivos de exclusión insubsanables presentar la solicitud fuera del plazo establecido, y no poseer los requisitos exigidos en la respectiva convocatoria en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Los aspirantes omitidos y excluidos provisionalmente disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la lista provisional para formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no aleguen contra la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos o subsanen la exclusión, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

3.2. Listas definitivas.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Gerente de la Universidad Pública de Navarra dictará resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra, aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indicará la fecha y lugar de realización de la prueba de selección prevista en estas bases.

La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Cuando del examen de la documentación presentada o de la que obra en poder de la Universidad se compruebe que algún aspirante no posee cualquiera de los requisitos exigidos, decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en las convocatorias.

3.3. Con la publicación de las listas de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta.–Pruebas.

4.1. El proceso selectivo para las convocatorias aprobadas por la presente resolución se llevará a cabo mediante la realización de dos pruebas. Para ser incluidos en las listas, los aspirantes deberán aprobar ambas pruebas.

–Primera prueba: consistirá en responder por escrito a un cuestionario de preguntas con varias opciones de respuesta, de las que solo una será válida, sobre el temario que figura como Anexo II. Penalizarán las respuestas erróneas.

La duración máxima de la prueba se determinará y comunicará por el Tribunal calificador antes de su comienzo, así como la valoración y la penalización de las respuestas erróneas.

Quedarán eliminados quienes no alcancen la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

Concluida la calificación de esta prueba, el Tribunal publicará la lista de aspirantes aprobados con las calificaciones obtenidas, con indicación del lugar, fecha y hora de celebración de la segunda prueba, con una antelación mínima de 48 horas.

–Segunda prueba: realización de una prueba de informática, consistente en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre el temario, con un ordenador PC, con sistema operativo Windows 10, utilizando las aplicaciones Excel y Word de Microsoft Office 2013.

La duración máxima de la prueba, así como la valoración, se determinará y comunicará por el Tribunal calificador antes de su comienzo.

Quedarán eliminados quienes no alcancen la mitad de la puntuación máxima asignada a la prueba.

4.2. La convocatoria para las pruebas se realizará mediante llamamiento único, debiendo estar presentes las personas aspirantes convocadas en el lugar y día señalados por el Tribunal calificador, a la hora que éste haya fijado para el inicio de las actuaciones. Las personas aspirantes deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidos de la prueba quienes no acrediten su personalidad con los documentos indicados o no comparezcan.

4.3. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán, para los aspirantes con discapacidad reconocida que lo hubieran solicitado en la instancia, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

Quinta.–Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidente: M.ª José Iñigo Berrio, Jefa de la Sección de Gestión Económica del Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad Pública de Navarra.

Presidente suplente: María Sauleda Munárriz, Directora del Servicio de Intervención y Auditoría de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Roberto Vallés Lanas, Director del Servicio de Enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Juan Cruz Ruiz de Gauna Gorostiza, Jefe de la Sección de Estudios de Grado del Servicio de Enseñanzas de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Marta Pérez Urdánoz, Técnico P.B. (Rama Económica) de la Sección de Presupuestos y Planificación Económica del Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal suplente: Nieves Ibarrola Labiano, Gestor P.B. de la Sección de Contabilidad del Servicio de Asuntos Económicos de la Universidad Pública de Navarra.

–Vocal: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

Vocal suplente: Un miembro del PAS de la Universidad Pública de Navarra designado por la Junta de Personal de Administración y Servicios.

–Vocal-Secretario: José Antonio Marañón Oricain, Jefe de la Sección de Gestión de Personal de la Universidad Pública de Navarra.

Vocal-Secretario suplente: Antonio Ureta Aizcorbe, Secretario Técnico de la Universidad Pública de Navarra.

5.2. Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la normativa general en materia de procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal calificador cuando concurran las aludidas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos.

5.3. El Tribunal calificador deberá constituirse antes del comienzo de las pruebas selectivas.

El Tribunal calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del Presidente y del Vocal-Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria, así como la adopción de las medidas oportunas para la resolución de las cuestiones no previstas en la misma, que puedan suscitarse a lo largo del proceso selectivo.

5.5. El Tribunal calificador podrá incorporar asesores especialistas para las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el mismo limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Sexta.–Relación de aprobados.

6.1. A la finalización del proceso selectivo, el Servicio de Recursos Humanos publicará, de forma separada, las siguientes relaciones:

A) Relación de aspirantes aprobados en la convocatoria relativa a la contratación temporal, por orden de puntuación total obtenida. En lo relativo a las excepciones al llamamiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regula la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra. Igualmente se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 4, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas de Navarra.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba. De persistir el empate se resolverá mediante un sorteo único entre los aspirantes empatados. Partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo, todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético de los apellidos. Los resultados del sorteo se harán públicos en la reseña de la convocatoria de la página web de la Universidad Pública de Navarra.

B) Relación de aprobados en la convocatoria de nuevos aspirantes a la formación en situación de servicios especiales, por orden de puntuación total obtenida.

Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en la segunda prueba. De persistir el empate se resolverá atendiendo a la mayor antigüedad que tengan reconocida los aspirantes empatados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria.

6.2. El Tribunal remitirá las relaciones a que se refiere la presente norma al Gerente de la Universidad Pública de Navarra para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

Séptima.–Listas de aspirantes.

7.1. Listas definitivas.

Recibido el expediente completo del proceso selectivo, por resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra se aprobarán dos listas diferentes con quienes superen las pruebas selectivas, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra.

7.2. Llamamiento.

El llamamiento de las personas que figuren en las relaciones a que se refiere la presente norma se realizará de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2014 por el que se regulan la contratación en régimen administrativo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra y la formación y perfeccionamiento profesional del personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra, manteniéndose, en todo caso, la prioridad de la lista de aspirantes en formación sobre la de contratación temporal.

Octava.–Tiempo máximo en situación de servicios especiales para la formación.

8.1. A quienes acepten el desempeño de un puesto de trabajo en formación se les declarará en situación de servicios especiales por este motivo, por un periodo inicial no superior a un año, prorrogable por periodos anuales hasta completar un periodo máximo de seis años. La declaración en situación de servicios especiales para la formación se efectuará mediante Resolución del Gerente de la Universidad Pública de Navarra y por periodo determinado.

8.2. Completado dicho periodo máximo de seis años en formación, el personal funcionario deberá reincorporarse automáticamente al servicio activo en la plaza que venía desempeñando cuando se les declaró en servicios especiales, no pudiendo volver a declarárseles nuevamente en esta situación por el mismo motivo. En caso de provenir de un puesto nombrado por libre designación o designación interina se dará por finalizada esta situación.

8.3. Las personas que estén incluidas en varias listas de formación no podrán superar, en su conjunto, la duración máxima de seis años prevista para la situación de servicios especiales para la formación.

8.4. Si la situación de servicios especiales para la formación, incluida la declaración inicial y todas sus prórrogas, es por un periodo inferior a seis años, a la finalización del mismo, la persona aspirante volverá a ocupar el lugar que le corresponda en la correspondiente lista.

Novena.–Protección de datos de carácter personal.

La participación en este proceso selectivo comporta el suministro de datos requeridos, que se incluyen un fichero de datos de carácter personal. La finalidad de este fichero es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra en el ámbito de docencia e investigación y, particularmente, la gestión de la participación de candidatos en procesos selectivos y de la intervención de personal en actividades de extensión universitaria.

El consentimiento manifestado en la solicitud de participación implica igualmente el precisado para el tratamiento de los datos facilitados en el ámbito del proceso selectivo. Esta condición debe interpretarse conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos. Se trata del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los derechos de los interesados sobre acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de tratamiento, podrán ejercerse ante delegado.protecciondatos@unavarra.es conforme a los artículos 11 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima.–Recursos.

Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador podrá interponerse, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO II

Temario

1.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título Preliminar y Título I.

2.–Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Títulos II y III, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria, final y anexos.

3.–Bases de ejecución del Presupuesto de la UPNA 2019: Parte 1: Memoria y Normativa.

4.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Título Preliminar, Título I y Título II.

5.–Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Títulos III y IV.

6.–Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

7.–Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.

8.–Reglamento de contratación del Personal Investigador de la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 109, de 7 de junio de 2017).

9.–Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

10.–Normas reguladoras de los estudios de Grado y Master en la Universidad Pública de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 139, de 19 de julio de 2016, y Boletín Oficial de Navarra número 75, de 19 de abril de 2018).

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

Código del anuncio: F1903307