BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BARAÑÁIN

Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2019 Rectificación anexo precios públicos norma 1

Visto que el día 14 de febrero de 2019, en el Boletín Oficial de Navarra número 31, se procedió a la publicación de la Aprobación definitiva de modificación de ordenanzas fiscales y precios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2019 y que el anexo de precios públicos de norma número 1 se publicó de forma incompleta, se procede a publicar de nuevo el presente anuncio:

El Pleno del Ayuntamiento de Barañain en sesión ordinaria celebrada en fecha 25 de octubre de 2018, aprobó inicialmente la modificación de las “Ordenanzas fiscales y servicios públicos del Servicio Municipal Lagunak para el año 2019”.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 2018, de fecha 12 de noviembre de 2018, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Barañain sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública anteriormente referido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada, las modificaciones de las ordenanzas indicadas así como de sus tarifas se entienden aprobadas definitivamente procediéndose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral de Administración Local de Navarra a su publicación a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes ordenanzas -al tratarse de disposiciones administrativas- no cabe por disponerlo así el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Barañain, 8 de enero de 2018.–La Alcaldesa, Oihane Indakoetxea Barbería.

NORMA 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presente norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de las instalaciones y actividades de tipo deportivo y cultural del servicio municipal Lagunak. El horario de uso será el que esté vigente aprobado por el órgano competente.

Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional cuando la actividad a desarrollar se considere de interés, y siempre que sea autorizada por la junta rectora.

Obligación de pago

Artículo 3. Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el servicio municipal autorice la utilización de las instalaciones y sus servicios.

No se exigirán precios públicos en los casos en que el uso sea realizado por personas o entidades que, por sus características o fines, la junta rectora acuerde.

Igualmente no se exigirán precios públicos en aquéllas actividades promovidas u organizadas por el Ayuntamiento de Barañáin, así como aquellas otras en las que éste colabore por considerarlas de interés.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 4. La obligación de contribuir se produce en el momento de obtener un pase o autorización que dé acceso a las instalaciones.

Artículo 5. Los pases o entradas con validez para un día se expedirán en el momento de entrar en las instalaciones, para lo que se establece como norma especial de recaudación que el precio será hecho efectivo en la portería del servicio municipal Lagunak, que expedirá el correspondiente pase que servirá como documento justificativo de pago.

Artículo 6. Quienes deseen hacer uso de las instalaciones como abonados, permanentes o de temporada de verano, se proveerán del carnet correspondiente en la forma y condiciones que Lagunak determine.

Artículo 7. Con carácter general sólo podrán ser abonados permanentes a Lagunak los que determinen los Estatutos del Servicio Municipal Lagunak.

El pago de la entrada inicial se podrá realizar en un solo pago inicial o un 50% en el momento de solicitar la inscripción y el otro 50% prorrateado mensualmente durante cinco años. Los mayores de 65 años abonaran la totalidad de la entrada en el momento de abonarse. Los niños abonarán la entrada correspondiente a partir de los diez años en 120 mensualidades. También se abonará en el momento de la inscripción las cuotas correspondientes a los meses ya abonadas trimestralmente por el resto de los abonados.

Las cuotas de abonados son irreducibles, y se devengarán el primer día de cada trimestre natural o el día del trimestre en que se produzca el alta en las instalaciones. Asimismo, las bajas surtirán efecto a partir del trimestre siguiente al que se produzcan y deberán solicitarse por escrito.

Las cuotas por cada tramo de edad que figuran en las tarifas, se comenzarán a pagar íntegramente desde el mismo mes en que se cumpla la edad correspondiente.

Será requisito obligatorio la domiciliación bancaria para el cobro de las cuotas correspondientes.

Los abonados deportistas deberán ser autorizados por la Junta Rectora y su condición tendrá validez mientras dispongan de licencia deportiva. El pago es por temporada deportiva.

Artículo 8. Los menores de edad que soliciten ser abonados permanentes o abonados de temporada, sin serlo sus padres/tutores, deberán contar con un abonado mayor de edad tutor/responsable, familiar hasta tercer grado de consanguineidad, y abonarán la entrada inicial en las mismas condiciones que los abonados mayores de 18 años.

Artículo 9. Requisitos para acogerse a las cuotas reducidas:

La reducción de un 10% en las cuotas por familia numerosa será efectiva siempre que se haya solicitado y autorizado por el servicio municipal Lagunak. Tendrá consideración de familia numerosa cuando el núcleo familiar abonado tenga al menos un progenitor/tutor y un mínimo de tres hijos/as abonados menores de 21 años.

Artículo 10. Para acogerse a la cuota y entrático a partir de 65 años deberán tener cumplidos los 65 años, y cuya renta per cápita de la unidad familiar no supere el salario mínimo interprofesional.

Artículo 11. Para acogerse a la cuota de discapacitado será necesario acreditar una discapacidad superior al 50% mediante documento oficial donde conste la calificación del grado de minusvalía.

Los abonados permanentes menores de 18 años discapacitados con un grado superior al 50% quedarán exentos de cuota, pero no de entrático que deberán abonar en el tiempo y forma establecido para el resto de abonados permanentes. Al cumplir los 18 años se les aplicará la cuota establecida para los discapacitados.

Artículo 12. Si una vez realizada la inscripción o emitido el recibo trimestral varían las circunstancias familiares que se tomaron en cuenta, éstas no surtirán efecto hasta el trimestre siguiente.

Artículo 13. El impago de las cuotas trimestrales de los abonados permanentes supondrá la imposibilidad de utilizar las instalaciones hasta la regularización de la situación. Cada recibo impagado supondrá un recargo del 10%.

Artículo 14. Los usuarios de las instalaciones deberán respetar en todo momento las normas de comportamiento y utilización de las instalaciones que figuren expuestas en la instalación.

Artículo 15. Las cuotas de abono del gimnasio son anuales (enero-diciembre) e irreducibles, sin que puedan establecerse prorrateos. Únicamente, de manera excepcional, las incorporaciones que se realicen a partir del 1 de julio abonarán el 50% de la cuota anual establecida.

Artículo 16. Los abonados que acrediten a través de documentos oficiales la realización de estudios, trabajos y labores similares fuera de la Comunidad Foral de Navarra podrán solicitar excedencia de pago de las cuotas de abonado, manteniendo su condición de abonado pero perdiendo el derecho al uso de las instalaciones durante el periodo solicitado de excedencia, no pudiendo ser inferior a un año, ni superior a cinco años. No podrá volver a solicitarse excedencia en un periodo de dos años desde el último alta.

Artículo 17. Para el uso de las instalaciones deportivas con finalidad sociocultural se deberá realizar una solicitud con 20 días de antelación como mínimo en el Ayuntamiento de Barañáin. Concedida la instalación por el órgano municipal competente, se abonará en su caso en el Servicio Municipal Lagunak, la cuantía fijada en los precios públicos de dicho servicio municipal.

Artículo 18. El precio público cuota deportiva unificada englobará el pago de escuela deportiva y participación en competición, y será de aplicación a los deportes que se establezca al comienzo de cada temporada deportiva.

Artículo 19. El precio público entrático campaña especial será de aplicación por acuerdo de Junta Rectora en los periodos de campañas de captación de abonados.

Artículo 20. Los precios por publicidad estática no incluyen el coste de impresión ni colocación de valla, siendo éstos por cuenta del anunciante.

Artículo 21. La entrada de cortesía será de aplicación a los acompañantes a actos sociales y visitas a la instalación, sin derecho al uso de las mismas, salvo para el fin establecido. Se permitirá el acceso libre de acompañantes de abonados en los horarios y situaciones establecidas por la Junta Rectora.

PRECIOS PÚBLICOS NORMA 1

ENTRADAS FRONTÓN invierno

No abonados empadronados

6,00 euros

No abonados no empadronados

12,00 euros

Luz hora frontón (sólo no abonados)

6,50 euros

ENTRADAS PISTAS TENIS invierno

No abonados empadronados

6,00 euros

No abonados no empadronados

12,00 euros

Luz hora tenis (sólo no abonados)

6,50 euros

ENTRADAS PISTA PADEL invierno

No abonados empadronados

6,00 euros

No abonados no empadronados

12,00 euros

Luz hora padel (sólo no abonados)

6,50 euros

ENTRADAS PISCINA CUBIERTA invierno

No abonados empadronados

6,00 euros

No abonados no empadronados

12,00 euros

ENTRADAS OTRAS INSTALACIONES invierno

No abonados empadronados

6,00 euros

No abonados no empadronados

12,00 euros

ENTRADA DE CORTESÍA

1,00 euros

ENTRADAS VERANO EMPADRONADOS

Mayor de 18 años

10,00 euros

De 2 a 17 años

6,50 euros

ENTRADAS VERANO NO EMPADRONADOS

Mayor de 18 años

18,00 euros

De 2 a 17 años

15,00 euros

ABONOS CUIDADORES

Mensual

75,00 euros

Medio mes

40,00 euros

ABONOS BIENESTAR SOCIAL VERANO mes

A partir de 65 años

30,60 euros

De 18 a 64 años

61,10 euros

De 2 a 17 años

40,75 euros

ABONOS BIENESTAR SOCIAL invierno

A partir de 65 años

50,00 euros

De 18 a 64 años

100,00 euros

De 2 a 17 años

60,00 euros

USUARIOS DEPORTISTAS temporada

250,00 euros

CUOTA DEPORTIVA anual

80,00 euros

CUOTA DEPORTIVA UNIFICADA

152,00 euros

CUOTAS ABONADOS mensual

Mayor de 18 años

15,10 euros

De 14 a 17 años

8,70 euros

De 10 a 13 años

5,90 euros

De 2 a 9 años

3,00 euros

A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar <S.M.I.)

10,00 euros

Discapacitados >50%

6,75 euros

CUOTA ENTRÁTICO EMPADRONADOS

Normal

270,00 euros

Nuevos abonados a partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar <S.M.I.)

135,00 euros

Discapacitados >50%

135,00 euros

CUOTA ENTRÁTICO NO EMPADRONADOS

Normal

378,00 euros

CUOTA ENTRÁTICO CAMPAÑA ESPECIAL

125,00 euros

TAQUILLAS anual

40,00 euros

Copia llave taquilla

9,00 euros

ABONOS VERANO mensual empadronados

Mayor de 18 años

125,00 euros

De 2 a 17 años

71,00 euros

A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar <S.M.I.) y discapacitados.

75,00 euros

ABONOS VERANO mensual no empadronados

Mayor de 18 años

260,00 euros

De 2 a 17 años

130,00 euros

ABONOS VERANO medio mes empadronados

Mayor de 18 años

70,00 euros

De 2 a 17 años

45,00 euros

A partir de 65 años (renta per cápita unidad familiar <S.M.I.) y discapacitados.

40,00 euros

ABONOS VERANO medio mes no empadronados

Mayor de 18 años

130,00 euros

De 2 a 17 años

65,00 euros

GIMNASIO abono anual (del 1 de enero al 31 de diciembre)

De 16 a 64 años

Horario completo

120,00 euros

De 16 a 64 años

Horario mañana

90,00 euros

A partir de 65 años

Horario completo

80,00 euros

A partir de 65 años

Horario mañana

60,00 euros

Discapacitados >50%

Horario completo

60,00 euros

Discapacitados >50%

Horario mañana

39,50 euros

De 16 a 64 años

Bono 10 sesiones

61,00 euros

A partir de 65 años

Bono 10 sesiones

31,50 euros

Discapacitados >50%

Bono 10 sesiones

31,50 euros

PUBLICIDAD ESTÁTICA (3x1 metros)

Contrato una temporada

300,00 euros

Contrato tres temporadas (por temporada)

250,00 euros

Contrato cinco temporadas (por temporada)

150,00 euros

ALQUILERES ESPACIOS DEPORTIVOS

Campo fútbol 11 sesión/partido

90,00 euros

Campo fútbol 8 sesión/partido

65,00 euros

Frontón día completo usos extraordinarios

635,00 euros

Frontón medio día usos extraordinarios

320,00 euros

Pista hockey/balonmano sesión/partido

65,00 euros

Incremento luz fútbol/hockey/balonmano

21,00 euros

Alquiler piscina cubierta calle/una hora

65,00 euros

Alquiler polideportivo hora uso deportivo

35,00 euros

Polideportivo día completo usos extraordinarios

635,00 euros

Polideportivo medio día usos extraordinarios

320,00 euros

Alquiler pista patinaje usos extraordinarios día completo

618,00 euros

Alquiler pista patinaje usos extraordinarios medio día

309,00 euros

PAQUETE LEÑA/CARBÓN

5,00 euros

NORMA 2

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS O ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio público de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 28 y siguientes de la Ley foral 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Los precios públicos establecidos en la presenta norma se exigen en concepto de entrada, matrícula o cualquier concepto análogo que suponga la adquisición de un derecho para participar o asistir a cursos, actos o actividades de carácter educativo, cultural, deportivo o social que organice el servicio municipal Lagunak, y que no estén comprendidos en otras normas de aplicación de precios públicos.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará en el momento de retirar la entrada o formalizar la inscripción o matrícula.

Artículo 4. La recaudación se hará en la forma y lugar establecidos en cada caso por el servicio municipal Lagunak.

Artículo 5. Cuando por causas no imputables a la persona obligada al pago del precio, el curso o actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6. Una vez realizada la inscripción a cursos o actividades no se admitirán devoluciones de precios, salvo cuando las causas sean imputables a la organización.

Artículo 7. La participación o asistencia a las actividades programadas conlleva la obligación de aceptar las normas de uso de las instalaciones.

Artículo 8. Lagunak se compromete a informar previamente a la inscripción de la oferta de cursos, horarios, precios y número máximo y mínimo de participantes. Los cursos que no tengan un mínimo de participantes serán suspendidos.

Artículo 9. En la inscripción a cursos se establecen las categorías de abonados y de no abonados empadronados, teniendo los abonados prioridad en la inscripción. Se permitirá la asistencia de no abonados-no empadronados con un incremento de precio del 30% sobre el de los empadronados.

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 2

CURSOS DE TENIS (8 horas)

Abonados

42,95 euros

No abonados empadronados

56,65 euros

CURSOS DE NATACIÓN (8 horas)

Abonados

39,00 euros

No abonados empadronados

64,00 euros

CURSOS DE PADEL (8 horas)

Abonados

60,00 euros

No abonados empadronados

75,00 euros

Abonados

140,60 euros

No abonados empadronados

175,10 euros

Abonados

105,45 euros

No abonados empadronados

131,32 euros

Abonados

70,30 euros

No abonados empadronados

87,55 euros

RESTO DE CURSOS 30 PERSONAS (16 horas/cuatrimestre)

Abonados

52,72 euros

No abonados empadronados

65,66 euros

ENTRADAS PARTIDOS FÚTBOL

Tercera división

10,00 euros

Autonómica

8,00 euros

Juvenil división honor

5,00 euros

AUTOBÚS DE MONTAÑA ABONADOS

A partir de 18 años-mañanera

7,00 euros

De 15 a 17 años-mañanera

5,00 euros

Hasta 14 años-mañanera

2,00 euros

A partir de 18 años-todo el día

9,00 euros

De 15 a 17 años-todo el día

6,00 euros

Hasta 14 años-todo el día

4,00 euros

AUTOBÚS DE MONTAÑA NO ABONADOS

A partir de 18 años-mañanera

15,00 euros

De 15 a 17 años-mañanera

9,00 euros

Hasta 14 años-mañanera

6,00 euros

A partir de 18 años-todo el día

17,00 euros

De 15 a 17 años-todo el día

12,00 euros

Hasta 14 años-todo el día

8,00 euros

NORMA 3

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR EXPEDICIÓN Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal desarrollada a instancia de parte, con motivo de la tramitación de los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Obligación de contribuir

Artículo 3. Nace la obligación de contribuir por el mero hecho de solicitar en interés propio, la expedición de cualquier documento en el que entienda o deba entender la Administración municipal o las Autoridades municipales.

Sujeto pasivo

Artículo 4. Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración municipal o las autoridades municipales.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas por las que se regirá la presente Ordenanza son las que figuran en el Anexo.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 6. 1. La tasa se considerará devengada con la presentación del documento en las oficinas del servicio municipal Lagunak, y no se admitirá ni tramitará en las oficinas ninguna instancia ni documento sujeto a la misma, sin que se haya cumplido previamente el requisito del reintegro.

Las tasas de cada petición de busca de antecedentes se devengarán aunque sea negativo el resultado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 3

Fotocopias de documentos para particulares

Copia tamaño Din A-4

0,22 euros

Copia tamaño Din A-3

0,53 euros

Tramitación convocatorias plazas personal

Para plazas que requieren titulación media o superior

20,00 euros

Para el resto de plazas

10,00 euros

Confección de carnets

Nuevos abonados y renovaciones

3,50 euros

Repetición por pérdida

7,00 euros

Tramitación licencias no abonados

Empadronado

10,00 euros

No empadronado

15,00 euros

NORMA 4

ORDENANZA FISCAL PRECIO PUBLICO DE “UTILIZACIÓN
DEL PATINÓDROMO” EN EL SERVICIO MUNICIPAL LAGUNAK

Fundamento

Artículo 1. El precio objeto de la presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos correspondientes de la LF 2/1995 de 10 de marzo de las Haciendas Locales de Navarra.

Concepto

Artículo 2. Se exigirán precios públicos por la utilización de los servicios del S.M. Lagunak para el desarrollo de las actividades de patinaje velocidad en sus instalaciones a todos los deportistas federados provenientes de otros clubes navarros.

Se entiende de acuerdo a la presente ordenanza como servicios, los administrativos, uso del patinódromo del S.M. Lagunak para entrenamientos y otras instalaciones propias del Servicio Municipal Lagunak.

Podrán ser excluidos de la obligación de pago aquellos deportistas de Clubes con los que el S.M. Lagunak hubiera acordado algún convenio escrito de utilización recíproca de las instalaciones deportivas, o por un convenio con la Federación Navarra o Española de Patinaje.

Normas de gestión y recaudación

Artículo 3. El importe del precio público se abonará por cuenta del club de procedencia a final de temporada, previa presentación de factura por el S.M. Lagunak, en función de las veces que sus patinadores hayan utilizado nuestras instalaciones, o por la compra de bonos de 10 accesos. Si el Club no fuera convenido o si la utilización del patinódromo fuera esporádica, se abonará el precio público en le momento de su utilización.

Artículo 4. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, no se inicie la actividad deportiva propia de esta ordenanza procederá a la devolución del importe correspondiente.

Tarifas

Artículo 5. Las tarifas serán las que figuran en el anexo de la presente Ordenanza o las que en cada caso se fijen atendiendo a las características especiales de la actividad deportiva a realizar y quedarán entendidas con todos los impuestos y tasas a los que hubiera lugar.

ANEXO PRECIOS PÚBLICOS NORMA 4

Uso patinódromo deportistas federados clubes navarros día/pax

1,50 euros

Uso patinódromo deportistas federados clubes no navarros día/pax

3,09 euros

Alquiler pista día completo

618,00 euros

Alquiler pista medio día

309,00 euros

Código del anuncio: L1902285