BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 19E/2019, de 1 de febrero, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua sobre cambio de las condiciones de funcionamiento de Agropecuaria Savao, S.L.

Objeto

Cambio de las condiciones de funcionamiento

Destinatario

Agropecuaria Savao, S.L.

Tipo de Expediente

Modificación de oficio de la Autorización Ambiental Integrada

Código Expediente

0001-0121-2018-000065

Fecha de inicio

23/11/2018

Clasificación

Ley Foral 4/2005, de 22-3

2B / 9.1.c)

R.D.L. 1/2016, de 16-12

9.3.b)

Directiva 2010/75/UE, de 24-11

6.6.b)

Instalación

Cebadero porcino

Titular

Agropecuaria Savao, S.L.

Número de centro

3106509004

Emplazamiento

Polígono 2, parcela 26

Coordenadas

UTM-ETRS89, huso 30N, x: 609.000,000 e y: 4.691.308,824

Municipio

Caparroso

Cambios

Cambios puntuales de Resolución 275E-2014

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 198/2005, de 3 de febrero, del Director General de Medio Ambiente, actualizada posteriormente por la Resolución 275E-2014 del Director General de Medio Ambiente y Agua.

Con fecha 29/06/2018 personal técnico del Servicio de Economía Circular y Agua realizó una inspección a esta instalación, comprobándose que la autorización ambiental integrada no contempla con fidelidad las condiciones reales de funcionamiento, en concreto, las tres naves de cebadero cuentan con sistema de emparrillado total y no parcial, la potencia eléctrica del generador es superior a la indicada en la autorización y las aguas residuales generadas en aseo y ducha se evacúan a la balsa de purines en vez de ser vertidas.

Las condiciones reales de funcionamiento son acordes con el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación y con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Se considera que, en este caso, concurren las circunstancias previstas en la letra d) del artículo 27 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y en consecuencia, procede llevar a cabo la modificación de oficio de las condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Integrada, de acuerdo con el procedimiento administrativo previsto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, no considerándose oportuno someter a información pública el presente expediente de modificación.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de treinta días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

Primero.–Modificar de oficio la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de cebadero porcino, cuyo titular es Agropecuaria Savao, S.L., ubicada en término municipal de Caparroso, de acuerdo con los cambios detallados en el Anejo de la presente Resolución, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en los expedientes anteriormente tramitados de la Autorización Ambiental Integrada de esta instalación y, además, las condiciones y medidas incluidas en el Anejo de la presente Resolución.

Segundo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

Tercero.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Quinto.–Trasladar la presente Resolución a Agropecuaria Savao, S.L., y al Ayuntamiento de Caparroso, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de febrero de 2019.–El Director del Servicio de Economía Circular y Agua, César Pérez Martín.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Agua; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/.

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