BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 71/2019, de 20 de febrero, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2019.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas a fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quiénes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 establecen los derechos y deberes de los destinatarios de dichos Servicios Sociales.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 70, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Dirección General del Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y Evaluación de las Políticas Sociales, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. El Servicio de Calidad e Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y otras normativas de aplicación, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

c) El control e inspección del cumplimiento técnico de los conciertos suscritos por el Departamento, notificando el resultado de los mismos al órgano gestor de los mismos.

De todo ello se concluye que la inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los conciertos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales. Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, especializada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2019, contiene algunas diferencias con respecto al Plan anterior.

Se mantiene la labor inspectora en el control del cumplimiento de las normativas reguladoras y de los conciertos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas Entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma.

En este marco, se realizarán inspecciones ordinarias a diversos Servicios de atención diurna y residencial del Área de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Enfermedad Mental, Discapacidad, Atención a menores y Exclusión Social. Se hará especial hincapié en el respeto, por parte de las entidades gestoras de dichos Servicios, a los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio. En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2018 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los conciertos, tales como Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), Protocolos y Registros.

Así mismo, se constatará la organización y distribución del personal de los Servicios inspeccionados para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos.

Como novedad, si bien ya se venía realizando en el estudio de ratios de personal de los Servicios, durante este año 2019, se va a realizar un control de la ocupación real de los Centros o Servicios y de la valoración de dependencia de todos los usuarios de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer las prestaciones que realmente se ofrecen y que los usuarios reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

Con respecto a la línea de control de ayudas, se mantienen las inspecciones a las Rentas Garantizadas, manteniendo las inspecciones de aquellos expedientes ya resueltos, en los que existan dudas o indicios de incumplimiento, especialmente aquellos remitidos por la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas. Para realizar este control se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente establecido.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra para el año 2019, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Autorizar al Director General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales, para que adopte las medidas necesarias de ejecución de los programas concretos establecidos en el citado Plan de Inspección, con el fin de cumplir los objetivos previstos en el mismo.

3.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2019.–El Consejero de Derechos Sociales, Miguel Laparra Navarro.

ANEXO

Plan de Inspección de los Servicios Sociales de Navarra
para el año 2019

Primero.–Órgano responsable.

La Sección de Inspección del Servicio de Calidad e Inspección de la Dirección General de Observatorio de la Realidad Social, de Planificación y de Evaluación de las Políticas Sociales es, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, aprobada por Decreto Foral 128/2015, de 28 de agosto, el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.–Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades y de calidad, de conformidad con la normativa vigente.

2.º Vigilancia del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de las personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Asesoramiento a los Centros y Servicios sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre aspectos relativos a una atención de calidad a las personas usuarias, en relación a los documentos que al respecto se elaboren en el Departamento de Derechos Sociales, así como en relación a los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir los mismos.

Tercero.–Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Derechos Sociales en el año 2019, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones, o de la solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde la Consejería de Derechos Sociales, Direcciones Generales, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos así como por propia iniciativa del Servicio de Calidad e Inspección.

Cuarto.–Normativa de aplicación.

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2) Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4) Decreto Foral 69/2008, de17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

5) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

6) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como las normas contractuales de cada concierto, en su caso.

7) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales de Navarra.

Quinto.–Líneas básicas de actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I.–Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio, particularmente de las destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2018 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los conciertos, tales como Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), Protocolos y Registros (partes de incidencias, libros de tareas, etc.). En concreto, será obligatorio que estos documentos existan y estén suscritos por el personal que presencie los hechos anotados en los mismos.

Así mismo, se comprobará la ocupación real de los Servicios y la valoración de dependencia de todos los usuarios de los mismos, de manera a poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que los usuarios reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

II.–Supervisión y Control de los Centros y Servicios. Especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta y adecuada prestación del servicio a las personas usarías de los mismos. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, contratos laborales y planillas de turnos. Así mismo, podrá realizar entrevistas personales a trabajadores, representantes de los mismos y otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

III.–Línea básica de inspección para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de Renta Garantizada, en aquellos expedientes concretos ya concedidos que tengan indicios de posibles incumplimientos. Especialmente los que se deriven por parte de la Sección de Garantías de Ingresos y Prestaciones Económicas.

Sexto.–Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los Centros y Servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección.

Cuando el responsable del Servicio no se encuentre en el mismo en el momento de la visita deberá haber delegado previamente sus funciones en otro personal del servicio, que será el responsable de acompañar y atender los requerimientos del personal inspector, teniendo esta persona acceso a todos aquellos documentos, datos, o información que se le soliciten.

En este sentido, cada Centro o Servicio, deberá establecer un listado de al menos tres personas responsables del mismo, en ausencia del director/a, tanto para atender al personal inspector como para atender a usuarios y familiares.

Este listado de sustitución deberá estar publicado en el tablón de anuncios del Centro y deberá contener los nombres, apellidos y puestos de trabajo de los responsables sustitutos y su orden de sustitución.

El no permitir el acceso al personal inspector a instalaciones o documentos ya sea por no designar sustituto, o bien, porque éste desconozca dónde se encuentran los datos o no pueda acceder a los mismos, podrá ser considerado como obstrucción a la labor inspectora tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores acreditados, especificando el personal inspector el motivo de la misma.

Cuando el personal inspector lo estime oportuno, podrá dirigirse directamente a las salas o estancias que considere necesario para comprobar los hechos concretos objeto de la inspección, sin esperar a que comparezca y le acompañe la persona responsable del Servicio.

3.º Las visitas de inspección, sea cual sea el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo.–Líneas básicas de la actuación inspectora en materia de Política Social durante el año 2019.

I.–Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de las personas usuarias. Así mismo, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2018 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los conciertos, tales como Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), Protocolos y Registros. Los PAis, deberán contar con una valoración integral de la persona usuaria donde figuren sus capacidades y preferencias.

Así mismo, para que el documento pueda considerarse un PAI, deberá marcar objetivos generales y particulares por áreas; las medidas o programas para la consecución de los mismos. En el mismo, deberá figurar la dependencia del usuario y aspectos de la atención directa relativos a horarios de acostar, levantar, asear, movilizar y comer y la justificación técnica de los mismos, siempre que éstos se alejen de los considerados como habituales; no pudiéndose adoptar medidas puramente organizativas con carácter general, sin valorar las necesidades y la voluntad de los usuarios y /o familiares.

El PAI deberá ser un documento interdisciplinar, integral y revisado periódicamente, al menos, con carácter anual y cada vez que se produzcan modificaciones importantes en el estado de la persona usuaria. Así mismo, este documento deberá ser informado y consensuado (en la medida de lo posible) con la persona usuaria y/o familia.

Objetivo.–La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental, Atención al menor y Exclusión social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual sea el motivo que la haya propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de las personas usuarias sea adecuada a sus circunstancias y a su estado.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, a fin de que puedan dar consentimiento específico. En este sentido, en particular, se controlará que las personas usuarias y/o sus familiares conozcan y hayan recibido el Reglamento de Régimen interno del Servicio y los términos del contrato suscrito por ellos con el Servicio, todo ello con carácter previo al comienzo de la prestación del mismo y que ambos documentos respeten el derecho a la autonomía y la libertad de las personas usuaria.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas usuarias y de acuerdo con su grado de dependencia. En concreto se inspeccionará que los Servicios dispongan de un PAI para cada usuario y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada, respetando su voluntad y sus preferencias. Así mismo, se comprobará que los Centros han corregido los requerimientos y/o advertencias que se les hayan notificado en estos apartados durante el año 2018.

4.º Derecho a la Intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del usuario con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los Consejos de Participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable.

7.º Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por Orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones. Se comprobará el cumplimiento de aquellas advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los Centros en dicha materia durante el año 2018, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2018 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

–Mediante información dada por las personas usuarias del centro y/o familiares y allegados de los mismos al personal inspector.

–Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

–A través de información suministrada por los trabajadores, ex trabajadores y responsables del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector en los Protocolos de inspección elaborados al efecto.

II.–Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y de su situación.

Programa II.1.–Legalización de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo.–Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II.2.–Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Objetivo.–Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Programa II.3.–Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Objetivos:

Realizar una visita anual a Servicios Residenciales y de atención diurna de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Discapacidad, Enfermedad Mental, Exclusión Social, y Atención al Menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: funcionamiento, seguridad, administrativas, derechos usuarios, sujeciones.

b) Recursos Humanos y organización del personal. En especial se controlará la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usarías de los mismos en función de sus necesidades y de su situación. Por ello, se comprobará la ocupación real de los Servicios y la valoración de dependencia de todos los usuarios de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que los usuarios reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, contratos laborales y planillas de turnos. Así mismo, podrá realizar entrevistas personales a trabajadores, representantes de los mismos y otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los Centros en dicha materia durante el año 2018, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2018 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

III.–Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la Renta Garantizada, con especial incidencia en la convivencia, residencia y percepción de ingresos económicos.

Especialmente se revisarán aquellos expedientes ya concedidos, en los que la Sección de Garantía de Ingresos y Prestaciones Económicas, informen de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos citados.

Para su ejecución, se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente elaborado y consensuado con la Policía Foral.

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