BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 79/2019, de 12 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las Limitaciones para la práctica de actividades deportivas en diversas zonas de roquedos en la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 2/1993, de 19 de mayo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats, en su artículo 4 determina que la actuación de las Administraciones Públicas en favor de la preservación de la fauna silvestre se basará principalmente en una serie de criterios entre los que se encuentra: a) Dar preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo; y d) Salvaguardar el hábitat natural de aquellas actividades y actuaciones que supongan una amenaza para su mantenimiento, recuperación o mejora”.

El artículo 7 de la Ley Foral 2/1993, de 19 de mayo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats declara protegida la fauna silvestre en Navarra, por lo que el ejercicio de las actividades que afecten o puedan afectar a la fauna silvestre está sujeto a las limitaciones y prohibiciones que se determinen conforme a lo dispuesto en dicha Ley Foral y en las disposiciones que la completen o desarrollen.

Además, el artículo 34 de la citada Ley Foral establece que las actividades de deporte, ocio y turismo que se practiquen en el medio natural estarán supeditadas al respeto del medio y de las características del espacio rural y sus valores medioambientales, incluido el respeto a la fauna silvestre.

Desde el año 2000 se dispone de información con estudios pormenorizados de la práctica totalidad de zonas con roquedos de Navarra donde habitan las aves rupícolas amenazadas: quebrantahuesos y águila de Bonelli (ambas especies declaradas como “En Peligro de Extinción”) y el alimoche, águila real y halcón peregrino (todas ellas declaradas como “Vulnerables”).

Consecuencia de estos estudios y con el objetivo de compatibilizar la conservación de dichas especies con la realización de actividades deportivas se propone el listado de roquedos en los que se establecen unas limitaciones temporales para la práctica de actividades deportivas. En ellas se establece un calendario, considerando el período reproductor y el comportamiento que han mantenido en los últimos años las citadas especies. Dicho calendario se actualizará como consecuencia del seguimiento de las especies.

A lo largo de todo este tiempo en el que se ha trabajado para tener un mayor conocimiento de las zonas a limitar, se ha mantenido un proceso de participación con todos los agentes implicados.

A propuesta de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

RESUELVO:

1.º Establecer la limitación temporal para la práctica de actividades deportivas ligadas a los roquedos. Esta limitación se implementará, especificando las fechas en las que se permite o restringe las actividades deportivas para cada cortado, a través de un calendario dinámico localizado en la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Dicho calendario se actualizará conforme se obtenga información referente a las especies protegidas.

La relación de cortados con limitación temporal para la práctica de actividades deportivas es la siguiente:

Vidangoz-Bidankoze: Cueva de Azanzorea y Harrarte Belasko

Isaba: Belozkarre

Igal: Mantxola y Miraldea

Monolito de Leyre

Liscar-Liédena

Guembe

Mortxe

Kopako harri

Sierra de Cantabria: Meano y Lapoblación

Peñarroya - Larraona

Peña Unzué

Eulate - Aranaratxe

Arteta: La Sima

Bihaizpe-Dos Hermanas

Irañeta-Madalenaitz

Araitz: Cara Sur de Balerdi

Axkin Arrondo

San Fausto (Eraul)

Etxauri

Lezaia: Roquedo

Roquedos de Foz de Ardaitz / Txintxurrimear

Estella: Peñaguda

Carrascal - Peñartea

Roquedos de Napal

Nagore: Errekagaitzeta

Puerto de Urbasa

Sarabe: Altsasua/Altsasu-Urdiáin

Aiztondo: Uharte-Arakil

Curso fluvial de Aneskulako eureka/ Basakaizko erreka

Barrancos de la Sierra de Aralar en Malloak: Koxkapeko erreka / Azpillaondoko erreka - Aizkorriko zuloa / Salto de Gaintza - Errekabeltz, Aranbeltz erreka / Katatxoko erreka - Aizegiko erreka - Bco de Betelu

Curso fluvial de Barranco Burón / Regatxo de Oiantxiki

Lezaia: curso fluvial Lezaia-Euntzelaia

Barrancos de Arrollandieta (Valcarlos)

Barrancos de Arteta: Artazul y Lizebar

Higa de Monreal-Diablozulo

Burgi: Barranco de Arandari

Isaba:Barranco Arrako-Jordan

Navascues: Barranco de la Sierra

Bigüezal - Grieta de Barzolos

2.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Estas modificaciones, además, se trasladarán de manera expresa al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, a las Secciones de Gestión de la Zona Media y Ribera, Pirineos y Atlántica, a la Federación Navarra de Montaña y Escalada, a la Federación Navarra de Espeleología, a la Asociación DENA, al Servicio de Guarderio y Calidad de la Gestión Ambiental, a la Brigada de Protección ecológica de la Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil.

4.º Trasladar esta Resolución al Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental, la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural, a las Secciones de Gestión de la Zona Media y Ribera, Pirineos y Atlántica, a la Federación Navarra de Montaña y Escalada, a la Federación Navarra de Espeleología, a la Asociación DENA, al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, a la Brigada de Protección ecológica de la Policía Foral y al SEPRONA de la Guardia Civil a los efectos oportunos.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Pamplona, 12 de marzo de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio, Eva García Balaguer.

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