BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 40/2019, de 1 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, ante la convocatoria de huelga general prevista para el 8 de marzo de 2019.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE-EILAS, CGT, CNT, CCOO y UGT han convocado una huelga general para el día 8 de marzo de 2019.

La competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos está atribuida a la autoridad gubernativa en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral de Navarra en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su disposición adicional primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los Organismos Autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Como consecuencia de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local con motivo de la huelga convocada para el día 8 de marzo, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios con el objetivo de preservar la atención debida.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha determinado necesario disponer de servicios mínimos en las Demarcaciones dependientes del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1. El ejercicio del derecho a la huelga, con motivo de la huelga general convocada para el próximo día 8 de marzo de 2019, deberá respetar, en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, los siguientes servicios mínimos:

  • 1 Basozain/Guarda de Medio Ambiente por Demarcación y turno.

2. Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por el Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen.

3. Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

4. Trasladar la presente Orden Foral al Comité de Huelga, al Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental, al Negociado de Personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local y a la Sección de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

6. Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 1 de marzo de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea.

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