BOLETÍN Nº 55 - 21 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 19/2019, de 4 de marzo, de la Consejera de Educación, por la que se determinan los servicios mínimos y el personal preciso para la atención de los mismos en el ámbito de competencias de este Departamento ante la convocatoria de huelga general prevista para el día 8 de marzo de 2019.

Las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE-EILAS y CNT han convocado una huelga general dirigida a todos los trabajadores y empleados públicos de empresas y organizaciones situadas en la Comunidad Foral de Navarra, para el día 8 de marzo de 2019, con paros desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Las organizaciones sindicales Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Sindical de la Unión General de Trabajadores, han convocado una huelga general dirigida a todos los trabajadores y empleados públicos de empresas y organizaciones situadas en el ámbito geográfico y jurídico del Estado español, tanto funcionarios como personal laboral y contratados, de todas las dependencias y centros de trabajo, para el día 8 de marzo de 2019, con paros para las jornadas partidas y continuadas en turno de mañana de 12:00 a 14:00 horas; para las jornadas continuadas en turno de mañana de 13:00 a 15:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, las dos primeras horas o las dos últimas del día 8 de marzo de 2019.

Dado el carácter de servicio público esencial de la educación, es necesaria la adopción de medidas dirigidas a evitar perjuicios irreparables a la ciudadanía. Todo ello considerando asimismo el derecho constitucional que todos los trabajadores y empleados públicos tienen de secundar o no el paro anunciado, debiendo ampararse también el referido derecho garantizando el funcionamiento de los centros y dependencias sostenidos con fondos públicos.

El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, por el que se adoptan las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.

Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, respecto a los empleados públicos, y por parte del Departamento de Educación respecto al personal de los centros privados concertados o subvencionados con fondos públicos, se hace necesario determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos.

Además de todo lo anterior, en el presente caso concurren las particularidades que a continuación se expresan que motivan la presente determinación de servicios mínimos: el artículo 27 de la Constitución española, en sus apartados 1 y 5, reconoce el derecho de todos a la educación y establece que los poderes públicos deben garantizar dicho derecho mientras, en su apartado 4, se establece el carácter obligatorio de la enseñanza básica.

Por otro lado, dado el derecho y, en ocasiones, obligación del alumnado de acudir a los centros docentes no universitarios, el Departamento de Educación debe garantizar la correcta atención al alumnado que acuda a su respectivo centro el día 8 de marzo, en la inmensa mayoría de los casos menores de edad, y dado el derecho de trabajar de quienes no secunden la huelga, se deben garantizar las labores de dirección que garanticen la realización de la jornada laboral por quienes no se encuentren en huelga.

Es imprescindible también garantizar, en la sede del Departamento, el funcionamiento de los registros, con la dotación mínima, con el fin de salvaguardar el derecho de presentación de escritos y documentos de la ciudadanía reconocido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en particular por el artículo 9 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia,

ORDENO:

1.º Los servicios mínimos de este Departamento ante la convocatoria de huelga general para el próximo día 8 de marzo de 2019, en las franjas horarias señaladas, quedan determinados en los siguientes:

a) En los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria:

–El Director o Directora del Centro.

–El Jefe o Jefa de Estudios.

–Un profesor o profesora por cada tres unidades o fracción de Educación Infantil y Primaria.

–Un profesor o profesora por cada cuatro unidades o fracción de Educación Secundaria Obligatoria.

–En los centros donde haya un cuidador o cuidadora le corresponderán los servicios mínimos y, donde haya más, al 50% de la plantilla de cuidadores.

–En los Centros de Educación Especial se debe garantizar la prestación del servicio de limpieza.

La dirección de los centros determinará nominativamente el profesorado que deberá desarrollar estos servicios mínimos y, en su caso, el cuidador, cuidadora o cuidadores que correspondan.

b) 1.–Transporte Escolar: El Servicio de Transportes del Gobierno de Navarra aprobará una Orden Foral en la que se establecen los servicios mínimos con el mantenimiento de todos los servicios de transporte escolar.

2.–Comedores Escolares: Dado que se garantiza todo el transporte escolar, es necesario garantizar el comedor en los centros comarcales al alumnado transportados por lo que hay que tener en cuenta dos aspectos:

2.1. El servicio de alimentación: Se establece como servicio mínimo el servicio de alimentación en los comedores escolares comarcales para todo el alumnado transportado así como para los cuidadores. Dicho servicio no incluirá el de dietas especiales por lo que los padres y madres de alumnado con dichas dietas y que vayan a quedarse a al comedor el próximo 8 de marzo, deberá llevar al centro de su casa un menú adecuado a su dieta así como una autorización firmada por los mismos de que comerán dicha comida y no la que se sirva en el comedor.

2.2. Los cuidadores: En los centros comarcales con comedor, deberá haber cuidadores de comedor designados por el centro educativo según los siguientes ratios:

–Para alumnado de educación infantil, 1.º y 2.º de primaria: 1 cuidador por cada 30 alumnos.

–Para resto de alumnado: 1 cuidador por cada 50 alumnos.

c) En las dependencias del Departamento, se designa a doña Montserrat Merino Gutiérrez como responsable de atender el Registro General del Gobierno de Navarra del Departamento de Educación, sito en su sede en Pamplona en la calle Santo Domingo, s/n.

2.º Los paros y alteraciones del trabajo del personal antedicho que no respeten la presente disposición serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda.

3.º Ordenar la notificación de la presente Orden Foral a las organizaciones sindicales ELA, LAB, ESK, STEE-EILAS, CNT Confederación Sindical de Comisiones Obreras, y Confederación sindical de la Unión General de Trabajadores, a los centros docentes no universitarios, a doña Montserrat Merino Gutiérrez, a la Dirección General de Función Pública, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Educativa y al Servicio de Recursos Económicos, todos ellos del Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de marzo de 2019.–La Consejera de Educación, María Roncesvalles Solana Arana.

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