BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 84E/2019, de 31 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan Urbanístico Municipal de Arakil, promovido por el Ayuntamiento de Arakil.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 6, Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los Planes deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Ambiental Estratégica, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

La tramitación ambiental del Plan General Municipal del valle de Arakil se inició con la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial (EMOT) que fue informada con fecha 20 de mayo de 2008 por el Servicio de Calidad Ambiental, indicando los aspectos ambientales a considerar en la elaboración del Plan Urbanístico y su correspondiente Estudio de Incidencia Ambiental (Estudio Ambiental Estratégico).

Tras la aprobación inicial del Plan Urbanístico Municipal de Arakil el 30 de octubre de 2017, se inicia el periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 30, de 12 de febrero de 2018.

Con fecha 31 de octubre del 2017 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente, la documentación completa del Plan Urbanístico Municipal de Arakil aprobado inicialmente.

El presente Plan sustituye a las NNSS vigentes, aprobadas en 1994 y procede a la actualización y adaptación del planeamiento vigente según lo establecido en el Decreto Foral Legislativo 1/2017 de 26 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal del valle de Arakil, con una extensión superficial de 52,36 km². El modelo de ocupación del valle de Arakil consiste en un conjunto de 12 núcleos rurales (Aizkorbe, Egiarreta, Ekai, Errotz, Etxarren, Etxeberri, Hiriberri/Villanueva, Ihabar, Izurdiaga, Satrústegi, Urritzola, Zuhatzu) y el lugar de Mendinueta, más una zona de actividad económica existente entre Ihabar-Hiriberri y la previsión de un área de oportunidad en la zona de Etxarren-Ekai-Urritzola. El Anexo I recoge la descripción de las propuestas del Plan.

La propuesta urbanística residencial busca consolidar los distintos núcleos rurales definiendo crecimientos que permitan mejorar y completar la trama urbana. Establece cierto grado de jerarquización de las realidades urbanas, distinguiendo núcleos afectados por el área de influencia de Irurtzun (Etxarren e Izurdiaga), núcleos de tamaño intermedio (Ihabar e Hiriberri) y núcleos con un marcado carácter rural (Urritzola, Etxeberri o Aizkorbe). Ya en las etapas iniciales de la redacción del Plan se desestimó como alternativa el desarrollo y crecimiento de Mendinueta, por lo que ambientalmente resulta una medida positiva y en consonancia con los objetivos forales y municipales del Plan.

Uno de los principales condicionantes territoriales del municipio son los riesgos derivados de la inundabilidad en el entorno del río Arakil y Larraun, que afectan a las localidades de Hiriberri-Arakil, Izurdiaga y Errotz. Entre las propuestas adoptadas en el Plan y que conllevan la prevención frente a riesgos altos destacan la exclusión del suelo urbano de las parcelas 160 en Hiriberri-Arakil y la parcela 340A del polígono 6 en Errotz, que pasan a ser consideradas como suelo no urbanizable. Sin embargo, no es el caso de las unidades de Ejecución UE-1 y UE-2 en Errotz, que ubicadas al este de la carretera NA 7010 y fuera de la zona de flujo preferente, se plantean sobre terrenos de riesgo alto. Por lo que aplicando los criterios del Anexo 4 del POT 2 relativa a los Riesgos Naturales, se trata de actuaciones que no resultan autorizables. En el caso del campo de futbol de Izurdiaga, en la margen izquierda del Arakil e igualmente con un riesgo alto, resulta un uso compatible siempre y cuando se mantenga en las condiciones actuales.

Respecto al resto de propuestas residenciales próximas a cauces fluviales, cauces secundarios y/o terciarios, la prevención de riesgos se aborda desde la ordenación y mediante la implantación de zonas libres verdes en sus márgenes, tal y como se ha planteado en Ihabar (UE5) y Zuhatzu (UE1). Este criterio de ordenación debería aplicarse igualmente en el entorno de la regata Ardantzeta (Hiriberri-Arakil). En cualquier caso, se debe garantizar la zona de servidumbre y su preservación como un espacio abierto.

De forma puntual, las previsiones en Egiarreta se solapan con la Zona de Especial Conservación ZEC Aralar (parcelas 287 y 37 del polígono 10). Considerando la escasa superficie, la propuesta no genera afecciones a los valores ecológicos ni elementos clave de la ZEC.

El Estudio de Incidencia Ambiental incluye la zonificación acústica y lumínica del municipio. En este último caso, distingue la “Zona E1” en las Sierras de Urbasa-Andia y Aralar, la “Zona E2” correspondiente a las laderas y el entorno de la red viaria y núcleos de población como “E3”.

La ordenación del suelo rústico se aborda desde la categorización de todo el término municipal en suelo de protección y preservación a partir de un análisis y diagnóstico del medio físico y natural. Esta propuesta de ordenación y clasificación del suelo no urbanizable resulta compatible con los valores existentes, garantizando su preservación. Sin embargo es preciso actualizar el ámbito de las zonas inundables a partir del “Estudio de Evaluación, Gestión y ordenación hidráulica del riesgo de inundaciones en el rio Arakil (junio 2012)”. Y en la delimitación de los Paisajes Singulares de “Dos Hermanas” y “Txurregi y Gaztelu” se actualizará según lo indicado en el Estudio de Incidencia Ambiental.

Analizada la documentación completa, el Servicio de Territorio y Paisaje informa que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y emite informe favorable condicionado sobre el Plan Urbanístico Municipal de Arakil.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración Ambiental Estratégica del Plan Urbanístico Municipal del valle de Arakil, promovido por el Ayuntamiento de Arakil.

2.º La presente Declaración Ambiental Estratégica está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–Aplicando los criterios del Anexo 4 del POT 2 relativa a los Riesgos Naturales, las unidades de Ejecución UE 1 y 2 en Errotz, ubicadas en zonas inundables con riesgo alto no resultan autorizables.

–Se actualizarán las áreas de prevención de riesgos correspondientes a las Zonas Inundables.

–En la delimitación del Paisaje Singular de “Dos Hermanas” y “Txurregi y Gaztelu” se incluirá el ámbito que figura en el Estudio de Incidencia Ambiental.

–En el entorno de la regata Ardantzeta (Hirriberri-Arakil) las medidas de prevención de riesgos, garantizaran al menos la zona de servidumbre y la preservación del cauce y su vegetación.

–El Plan Urbanístico deberá desarrollarse siguiendo los criterios de protección medioambiental incluidos en el estudio de incidencia ambiental, y aplicando todas las medidas correctoras establecidas en el mismo.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución a la a la Sección de Urbanismo y al Ayuntamiento del valle de Arakil, a los efectos oportunos.

Pamplona, 31 de enero de 2019.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEXO I

Resumen del Plan Urbanístico Municipal
y del Estudio de Incidencia Ambiental

El análisis, diagnóstico y propuestas efectuadas afectan a la totalidad del término municipal del valle de Arakil, con una extensión superficial de 52,36 km², integrado en el corredor de la Sakana. El municipio se configura como un valle lineal de dirección Este-Oeste, definido en el sur por los accidentes montañosos que constituyen la Sierra de Satrustegui y los picos de Gaztelu y Vizcay; al norte por las estribaciones de la Sierra de Aralar, desde Madalenaitz hasta Larrazpi, por el oeste con las tierras de Aranatz y por el este con la Trinidad de Erga. El rio Arakil atraviesa longitudinalmente el valle, girando hacia el sur tras recibir a su afluente principal, el río Larraun.

La estructura territorial queda dibujada por las laderas de fuertes pendientes que cierran el valle, en las que prevalecen los valores ambientales y paisajísticos, y el propio valle donde se localizan los asentamientos y las principales infraestructuras de comunicación.

El modelo de ocupación del territorio del valle de Arakil consiste en un conjunto de 12 núcleos rurales (Aizkorbe, Egiarreta, Ekai, Errotz, Etxarren, Etxeberri, Hiriberri/Villanueva, Ihabar, Izurdiaga, Satrústegi, Urritzola, Zuhatzu) y el lugar de Mendinueta, más una zona de actividad económica existente entre Ihabar e Hiriberri y la previsión de una reserva de terrenos en la zona de Etxarren-Ekai-Urritzola para la ubicación de un área de oportunidad.

El Plan General Municipal sustituye las Normas Subsidiarias vigentes desde el año 1994. El Plan General responde a los objetivos del Decreto Foral Legislativo la Ley Foral 1/2017, de 26 de julio, asegurando el mantenimiento y mejora de los tejidos urbanos, la protección del patrimonio cultural, resolviendo las necesidades de suelo residencial, de actividades económicas y terciarias, así como la previsión de sistemas generales.

La propuesta urbanística residencial busca consolidar los distintos núcleos definiendo crecimientos que permitan mejorar y completar la trama urbana. Entre las alternativas valoradas se analizó la posibilidad de crear una nueva localidad en el lugar de Murgindueta, la cuál ha sido finalmente desestimada puesto que supondría una desestructuración del municipio. A la vista de las distintas realidades urbanas, se establece cierto grado de jerarquización:

–Núcleos afectados por el área de influencia de Irurtzun: Etxarre e Izurdiaga, en los que se proponen ampliaciones superiores que absorban desarrollos de mayor entidad.

–Núcleos de tamaño intermedio, como Ihabar o Hiriberri, con crecimientos medios, ambas situadas sobre el corredor principal de la barranca. En ambos casos se intenta poner énfasis en una adecuada interrelación con el tejido urbano existente así como en el mantenimiento de las tipologías y volumetrías tradicionales, de manera que los nuevos desarrollos no supongan una ruptura de la imagen actual de las localidades.

–Núcleos de menor tamaño con marcado carácter rural: Urritzola, Etxeberri o Aizkorbe, con crecimientos puntuales de reducida dimensión en torno al núcleo consolidado.

Respecto al suelo industrial, atendiendo a las previsiones de las Normas Subsidiarias se planteó la posibilidad de ampliar el polígono entre Hiriberri y Ihabar, uniendo ambas localidades. Sin embargo, los costes derivados de algunas infraestructuras así como la necesidad de nuevos elementos de conexión desde la autovía, dificultaban el desarrollo de este planteamiento. La falta de demanda real así como el desarrollo de un nuevo polígono previsto en Irurtzun (antiguas instalaciones de Inasa) plantea otro escenario, que finalmente se resuelve consolidando el área industrial vigente en Hiriberri-Ihabar y reservando el área de oportunidad de Ekai-Etxarren recogido en el POT 2 (el desarrollo de este ámbito estaría condicionado a la ejecución de la conexión de aguas a Urdalur) y el remate del polígono de Irurtzun en Arakil.

En relación al Suelo No Urbanizable y teniendo en cuenta las subcategorías establecidas en el DLF 1/2017 de 26 de julio y los criterios del POT 2 se identifican los valores del municipio:

–Como áreas de interés ambiental destacan las Zonas de Especial Conservación Sierra de Aralar y Urbasa-Andia, que junto con las áreas de especial protección de conectividad Territorial (CT), acogen los cresteríos y los hayedos y robledales de ladera del corredor del Arakil. Se incluyen todas las formaciones correspondientes a hayedos, robledales y carrascales. El conjunto del sistema fluvial (Arakil-Larraun) complementa los principales corredores ecológicos del municipio. Arakil participa de dos Paisajes Singulares, el Paisaje de “Dos Hermanas” en el desfiladero del río Larraun y el “Txurregi y Gaztelu”, además de los afloramientos rocosos de Aralar y Urbasa-Andia como paisajes naturales.

–Entre los valores culturales, el BIC de Itxasperri, los yacimientos arqueológicos de Aicita y Murubi y la vía verde del Plazaola y a escala municipal los caminos tradicionales.

–En las praderas y cultivos de fondo de valle el objetivo de preservación como suelo de explotación natural es mantener su capacidad productiva conservando elementos esenciales como los setos naturales y parcelaciones.

La prevención de riesgos se centra principalmente en la indicación de las zonas inundables y su zonificación en función del riesgo e incluye medidas de prevención de riesgos por incendios aplicables a las actividades autorizables que se implanten en la interfaz urbano-forestal.

Estudio de incidencia ambiental:

El Estudio de Incidencia Ambiental analiza las interacciones del Plan Urbanístico con otros Planes, como el POT 2 y la Estrategia para la conservación y el uso sostenible del agua en Navarra.

El análisis y diagnóstico ambiental del municipio integra datos del medio natural referentes a la información del clima, geología, geomorfología, hidrología, vegetación, fauna, espacios naturales protegidos, conectividad territorial, paisaje y patrimonio cultural. Identifica como principal foco de contaminación de las aguas superficiales, el riego con purines y aporta un análisis de los ámbitos que quedarían excluidos de su aplicación por cumplimiento de distancias y pendientes que establece la legislación sectorial.

A partir de este diagnóstico, identifica, describe y caracteriza los impactos ambientales que se pueden derivar de las propuestas del Plan Urbanístico, concluyendo que resultan compatibles en su mayoría y aporta en el capítulo 6 una serie de medidas correctoras de carácter general y medidas preventivas y de buenas prácticas durante las obras.

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