BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 36E/2019, de 4 de febrero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto Instalación estación base de telefonía móvil en Otanarte (Erratzu), en el término municipal de Baztan, promovido por Telxius Torres España S.L.U.

Con fecha 05/09/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la Instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil y posterior desmantelamiento de la torre actual de unos 15 x 15 m de base. En la estación se realizará una cimentación de 3,00 x 3,00 x 2,30 m que recibirá los anclajes de la torre. Se instalará una torre de celosía de 30.00 m de altura de tipo M5, con tres plataformas de trabajo, una a 9 m de altura, otra a 18m de altura, otra a 27 m de altura y escalera con sistema anticaídas. En la tercera plataforma se instalarán 6 tubos de 80 mm de diámetro y 3 m de altura con soportes bífidos anclados a la estructura de la torre.

Se desplazaran las 6 antenas panel y 2 parábolas desde la torre existente a la nueva torre, de tal forma que puedan convivir sin realizarse apantallamiento en ninguno de los 3 sectores, ni en los radioenlaces que se pretenden trasladar. Una vez se pasen los soportes a la nueva torre, se desmontará la actual que está en mal estado. La estación dispone ya de suministro eléctrico y una red de puesta a tierra propia. Los equipos se instalarán en el edificio ya existente y el acceso se realizará a través del camino asfaltado de acceso al recinto.

Según se especifica en la memoria presentada, este tipo de instalación posee un carácter público, según dice el artículo 2 del reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de Telefonía Móvil Automática aprobado por el Real Decreto 1486/1994 de 1 de julio, el cual establece que: “...el servicio de telefonía móvil automática es un servicio de telecomunicación de valor añadido que tiene carácter de servicio público de titularidad estatal”.

El Estudio de Afecciones Ambientales del proyecto, tras analizar el impacto ambiental de las acciones del proyecto sobre diversos factores del medio, considera compatible la afección de la construcción y funcionamiento de la estación de telefonía proyectada, destacando la existencia de impactos positivos. Además, el estudio plantea una serie de medidas protectoras y correctoras a realizar fundamentalmente en la fase de ejecución y un plan de vigilancia ambiental para la fase de funcionamiento.

Consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento del noble Valle y Universidad de Baztan-Baztan Balleko Udala de fecha 31/08/2018 considerando las actuaciones previstas compatibles con la Normativa Urbanística Municipal vigente.

La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa el 25/1/2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017 de 26 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, favorablemente el proyecto con una serie de determinaciones.

Según el informe de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de 18/1/2019 en la parcela colindante está catalogado en el Inventario Arqueológico de Navarra el yacimiento “Gereztegi 2” en las coordenadas UTM X: 626888,32 Y: 4785788,16, aunque se localiza a más de 150 m de la zona de afección del proyecto.

El proyecto se localiza dentro de la Zona de Especial Conservación ES0000122 “Aritzakun Urritzate Gorramendi” de la Red Natura 2000 declarada por el Decreto Foral 47/2014, de 11 de junio, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Aritzakun Urritzate Gorramendi” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión y de la Z.E.P.A. B 122 “Aritzakun-Gorramendi”. Se señalan en éste, entre otros, como elementos clave para la gestión del Z.E.C. los matorrales y pastizales ácidos y el Quebrantahuesos.

Las nuevas instalaciones se plantean dentro del recinto existente vallado ocupado por una pradera ya alterada. En el entorno encontramos el hábitat prioritario de interés comunitario 6230* “Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas” (Pastos acidófilos cantábricos) y se aprecian prados húmedos encharcadizos por la presencia de ciperáceas donde pudiera localizarse flora de interés.

Se considera la magnitud del proyecto presentado escasa, con un posible efecto positivo al sustituir instalaciones ya existentes de mayor tamaño y con una incidencia ambiental leve, al afectar a espacios ya ocupados por instalaciones.

No se aprecian otras afecciones significativas a la red Natura 2000, red de espacios naturales protegidos, áreas de protección e interés para fauna y flora, red hidrológica, vías pecuarias y otros itinerarios de interés, patrimonio histórico y Camino de Santiago.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el proyecto con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental recogidas en el estudio de afecciones ambientales del proyecto y en el condicionado de la presente Resolución.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Instalación estación base de telefonía móvil en Otanarte (Erratzu), en el término municipal de Baztan, promovido por Telxius Torres España S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se deberá evitar el tránsito de vehículos y maquinaria fuera del recinto vallado y el camino de acceso y sus márgenes, para evitar la afección a las zonas encharcadizas, con restos arqueológicos o pastizales-matorrales del entorno. Los acopios de materiales, equipos y maquinaria se limitarán al interior del actual recinto vallado.

–El Plan de Seguimiento Ambiental propuesto por el promotor tendrá una especial atención en la detección de posibles colisiones de las rapaces rupícolas, las cuales serán inmediatamente comunicadas al Guarderío Forestal.

–Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

–Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico-arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

–Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio obras, afección a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc), se deberá contactar con el Guarderío Forestal de la Demarcación 1 Bidasoa Leitza (teléfono 948 45 00 96; ogfobida1@navarra.es).

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–En relación con la afección a parcelas propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Baztan, el informe de la Sección de Comunales de 8 de octubre de 2018 indica que no consta ningún tipo de expediente de desafectación para cesión de uso de esta parcela comunal por parte de la Junta General de Baztan, por lo que antes de conceder la autorización para la sustitución de la antena, la empresa solicitante debería presentar la documentación en la cual se desafecte de su uso comunal esa parcela para posteriormente ceder el uso para la instalación de la antena. Si no se dispone de la citada documentación, la empresa titular deberá iniciar los trámites con la entidad local para la desafectación del citado terreno para su posterior cesión de uso de esa parcela, con el fin de regularizar la situación en la que se encuentra actualmente.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento del noble Valle y Universidad de Baztan-Baztan Balleko Udala, al Guarderío Forestal (Demarcación 1 Bidasoa-Leitza), y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de febrero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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