BOLETÍN Nº 54 - 20 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 13 de marzo de 2019, por el que se somete a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados, la nueva documentación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativa a la reubicación de aerogeneradores y modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y acceso al parque eólico de Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”.

I.–ANTECEDENTES

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de enero de 2018 se aprueba el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.” (Boletín Oficial de Navarra de 16 de febrero de 2018).

El objeto del PSIS aprobado es la instalación de 3 parques eólicos denominados Cabanillas ll, Cascante y Ablitas II, en los términos municipales de Cabanillas, Ablitas y Cascante, así como las instalaciones asociadas a los mismos.

Posteriormente, mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, se inicia la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativo a la reubicación de aerogeneradores y modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y acceso al parque eólico de Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.” (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 22 de octubre de 2018).

II.–NUEVA DOCUMENTACIÓN

Con fecha 22 de noviembre de 2018 y 22 de febrero de 2019, la promotora ha presentado una nueva propuesta de nuevo trazado para la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II, de nuevo acceso al citado parque y de reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico Ablitas II.

II.1.–Nuevo trazado para la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II.

El nuevo trazado para la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II se justifica en la atención de la petición del Ayuntamiento de Tudela de que no se afecte al Sector 1 de la UI-9 Gardachales del Plan General de Ordenación Urbana de Tudela. La modificación supone un nuevo trazado de la línea en parte soterrado por caminos públicos hasta el cruce de la Autovía A-68 y en parte aéreo en paralelo y por la zona de servidumbre de la carretera N-134 hasta las inmediaciones del río Ebro.

Asimismo se solicita una franja de afección de 20 metros de anchura a lo largo del trazado propuesto de dicha línea.

El trazado ahora propuesto supone sustituir el tramo de la línea de evacuación que se planteaba en su totalidad soterrado, por debajo de la Vía Verde del Tarazonica y en su última parte por caminos públicos, por otro aéreo casi en la mitad de su longitud, de recorrido quebrado y un 20% más largo. Además, la afección de este nuevo trazado sobre la localidad de Fontellas es muy superior al trazado expuesto al público que visualmente no genera ninguna afección ni a la localidad de Tudela ni a la de Fontellas.

II.2.–Nuevo acceso del parque eólico Cabanillas II.

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, por el que se inicia la tramitación del presente expediente de modificación en cuanto a la modificación del acceso propuesto para el parque eólico Cabanillas II, establece que el promotor debe justificar el acomodo del trazado propuesto a la ordenación urbanística del Polígono Industrial Orzagal de Cabanillas o replantear el acceso.

Atendiendo a lo anterior, la promotora ha presentado un nuevo trazado para el acceso que discurre por los viales del polígono industrial señalado, atraviesa una parcela de “reserva viaria y parcelas de ampliación” y discurre por un camino público lindante al polígono industrial.

II.3.–Reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico Ablitas II.

La reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico de Ablitas II se justifica en una notificación de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA (expediente P18-0067), por medio de la cual se comunica que, atendiendo a un informe desfavorable del Estado Mayor del Ejército del Aire, la instalación del parque eólico sería no autorizable.

Por ello se propone desplazar dicho aerogenerador de las coordenadas UTM 618521, 4644630 a las coordenadas 619938, 4646473; de la parcela 841 del polígono 9 a la parcela 1409 del polígono 10.

III.–CONSIDERACIONES

III.1.–Nuevo trazado para la línea de evacuación del parque eólico Cabanillas II.

Con fecha 23 de noviembre de 2018 el Ayuntamiento de Tudela, en el trámite de exposición pública abierto por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 3 de octubre de 2018, ha presentado un escrito de alegaciones en el que solicita que para la línea eléctrica se opte por el trazado de la alternativa 1 recogida en el estudio de alternativas del PSIS considerando que el trazado, aunque canalizado, debe discurrir alejado de la ciudad dado que se trata de una red que no sirve a la ciudad, que pasa de largo y por ello entienden que es absurdo que la atraviese con las interferencias que a corto, medio y largo plazo puede generar en la misma.

Con fecha 30 de noviembre de 2018, el presidente de la “Junta de Compensación de la UI1, Sector 1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales” presenta asimismo un escrito de alegaciones en el que solicita que la línea, aun soterrada, discurra fuera del ámbito del Sector para que no resulten afectadas ni las parcelas edificables ni la urbanización.

Con fecha 21 de diciembre de 2018, la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje a la vista de la solicitud de nuevo trazado de la línea y los escritos de alegaciones antes citados, evacua un informe que concluye que “No se considera aceptable el nuevo trazado planteado para la línea de alta tensión de evacuación de la energía del Parque Eólico Cabanillas II por considerarse que, desde un punto de vista supramunicipal, genera más afecciones al territorio”.

Dicha conclusión se basa en los siguientes argumentos:

–No se considera justificado la modificación por un trazado ya analizado y que supone mayores afecciones territoriales y ambientales.

–Los tendidos aéreos además de los impactos paisajísticos que provocan condicionan en mayor medida el desarrollo territorial que los tramos soterrados. En el caso que nos ocupa, el último trazado propuesto podría condicionar el desarrollo urbanístico de los aledaños del cruce de la línea con la A-68 así como un posible desdoblamiento de la variante Este de Tudela.

–La afección del tramo alegado sobre la localidad de Fontellas es muy superior al trazado expuesto al público que visualmente no genera ninguna afección ni a la localidad de Tudela ni a la de Fontellas.

–Es muy discutible que el trazado propuesto genere afecciones al desarrollo futuro de Tudela en tanto que discurriría por debajo de una vía verde (un recorrido de escala territorial cuyo trazado no es previsible que se modifique) y cuando la promotora plantea dos alternativas para el tramo que discurre por el límite del Sector de suelo urbanizable (Sector 1 de la UI-9 Gardachales) y no es coincidente con la señalada vía verde: una provisional hasta que se no construya la urbanización y el vial de servicios del Sector que bordea dos parcelas con edificaciones para no afectarlas y una definitiva que discurrirá por debajo de espacio libre público viario.

–El soterramiento de una línea es compatible con las infraestructuras y urbanización de un proyecto de urbanización siempre cuando cumpla con la normativa sectorial aplicable.

–Se alegan cuestiones más bien económicas, no se quiere que la línea que nos ocupa condicione la urbanización o suponga un sobrecoste en la urbanización de la UI1, Sector 1, UI-9 del PGOU Tudela, Gardachales. Al respecto hay que señalar que el Plan Parcial del citado Sector se aprobó en el año 2008 y el correspondiente Proyecto de Urbanización en el 2013 sin que las obras de urbanización se hayan iniciado, siendo además el inicio de las mismas incierto. No pueden frenarse iniciativas de interés regional y compatibles con dicha ordenación en tanto que no se proceda con su urbanización.

–Ha de recalcarse que en la resolución del expediente la administración autonómica debe atender predominantemente al interés supralocal o general frente al interés particular o local. El análisis del territorio y sus afecciones se realiza desde un punto de vista supramunicipal, sin tener en cuenta los límites municipales ni la repercusión económica individual o a cada uno de ellos.

Mediante instancia de fecha 24 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Tudela presenta un escrito del Alcalde manifestando su desacuerdo con el informe antes mencionado atendiendo al contenido de los informes de la Dirección del Área de Ordenación del Territorio y del Técnico de Agricultura, Ganadería, Montes, Medio Ambiente y Agenda 21 del citado Ayuntamiento que se adjuntan y realizan las siguientes consideraciones:

–No se menciona la afección al “río de las Peñas”. Su cruce subterráneo no está suficientemente valorado, pudiendo desequilibrar su funcionamiento.

–Si se opta por el trazado de menor longitud debería optarse por la línea recta que une el parque eólico con el punto de evacuación.

–La consideración de la afección visual a la localidad de Fontellas no se ha considerado para el caso de la localidad de Tudela con líneas existentes. No parece descabellado que en vez de que sea únicamente Tudela quien sufra los impactos de las líneas, se reparta con el resto de las poblaciones, que son quienes están recibiendo las contraprestaciones.

–En cuanto a una posible afección al desdoblamiento de la variante Este de Tudela no parece que vaya a producirse en un medio-largo plazo.

–El trazado se ha planteado por el promotor. No resulta vano, por otra parte, advertir que la propuesta de un trazado exterior alternativo al trazado en trámite, parecía encontrar, en principio, comprensión en el Departamento de Ordenación del Territorio, que vino a reconocer que el trazado adyacente a zonas urbanizables escapó en su día a la atención, tanto del promotor, que se apoyó en datos catastrales no actualizados, de los que se infería que los suelos de Gardachales seguían siendo rústicos, como del propio Departamento, que en su evaluación del trazado debió considerar la condición objetiva de tales suelos, en cuanto suelos urbanizables y ya reparcelados.

–Tratándose de una línea de alta tensión aún por ejecutar, no tiene sentido que se haga discurrir por suelos inmediatamente próximos a zonas residenciales, generando afecciones y, en su caso, una alarma social, innecesarias.

–Se está de acuerdo con que a futuro haya una exigencia general para soterrar las líneas de alta tensión, en especial aquellas que no dan servicio público a la ciudadanía y únicamente atienden a los intereses de empresas privadas perfectamente lícitos, pero por los que la ciudadanía debería verse menos perjudicada.

Atendiendo a lo anterior, el Ayuntamiento de Tudela solicita que se proceda al desplazamiento de la línea Cabanillas II a suelos alejados del núcleo urbano de la ciudad.

Sin entrar a valorar las consideraciones del Ayuntamiento de Tudela y dado que la modificación propuesta puede considerarse como una modificación sustancial de la propuesta inicial, se advierte la necesidad de someter de nuevo el expediente a los trámites de exposición pública y de audiencia a los Ayuntamientos afectados a los efectos ambientales y territoriales. Al respecto procede señalar que las alegaciones ya presentadas y las que se presenten en este nuevo trámite se resolverán conjuntamente con el PSIS.

Por otra parte, en cuanto a la solicitud de una franja de afección de 20m. de anchura a lo largo del trazado propuesto de dicha línea, si se solicita a los efectos de que la línea eléctrica pueda ejecutarse dentro de la citada franja sin necesidad de tramitar modificaciones del PSIS se deberá completar el expediente incluyendo la citada franja como ámbito del PSIS a todos los efectos, grafismo y normativa.

Finalmente se recuerda que en la resolución del expediente la administración autonómica debe atender predominantemente al interés supralocal o general frente al interés particular o local. El análisis del territorio y todas sus afecciones territoriales se realiza desde un punto de vista supramunicipal, sin discriminar o con independencia de la titularidad de las instalaciones, sin tener en cuenta los límites municipales y/o exclusivamente la repercusión económica a cada uno de ellos.

III.2.–Nuevo acceso del parque eólico Cabanillas II.

Atendiendo a la ordenación aprobada del polígono de Cabanillas puede deducirse que el mismo, de ampliarse, se ampliaría por el Norte, por donde ahora se plantea el acceso al parque eólico de Cabanillas. El cruce de la parcela de “reserva viaria y parcelas de ampliación”, planteado como prolongación del vial SO-NE del polígono, se considera compatible con una futura conexión a futuras ampliaciones del polígono. Por el contrario, el trazado planteado por el camino público que limita con el polígono, al igual que dicho camino, podría condicionar a largo plazo futuras ampliaciones del polígono. No obstante, deberá ser la ordenación que en un futuro pueda plantearse para las futuras ampliaciones del polígono la que establezca una infraestructura viaria que, además de resolver la movilidad interna del polígono, posibilite el acceso al parque eólico.

III.3.–Reubicación del aerogenerador número 10 del parque eólico Ablitas II.

Conforme al planeamiento urbanístico municipal vigente en Ablitas, el nuevo emplazamiento elegido para el aerogenerador número 10 está clasificado como suelo no urbanizable de valor para su explotación natural-agrícola ganadero de valor medio según datos de regadío y topografía, categoría adecuada conforme al Decreto Foral 125/1996, de 26 de febrero, por el que se regula la implantación de los parques eólicos.

No obstante, en cuanto al acceso al aerogenerador, con el objeto de reducir afecciones al territorio, se considera que la promotora debe justificar o en su caso valorar que dicho acceso se realice desde el camino público existente en las cercanías del nuevo emplazamiento.

IV.–INFORMES SECTORIALES

Con respecto a la documentación inicial de la modificación, el promotor aportó informe favorable del Servicio de Medio Natural y se solicitó informe a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Infraestructuras Energéticas y a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

A la vista de la nueva documentación presentada se han solicitado de nuevo informes a las citadas unidades.

En su virtud, de acuerdo con el informe emitido en fecha 8 de marzo de 2018 por la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y demás normas de aplicación, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

ACUERDA:

1.º Someter a los trámites simultáneos de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos cuyos términos queden afectados la nueva documentación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Plan Eólico Estratégico”, relativa a la reubicación de aerogeneradores y modificación del trazado de accesos y líneas eléctricas de los parques eólicos Ablitas II y acceso al parque eólico de Cabanillas II, promovido por “Eólica Navarra, S.L.U.”, por el plazo de treinta días, a los efectos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

A tales efectos, el expediente podrá consultarse en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es y asimismo estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas.

2.º Someter igualmente el expediente, y por el mismo plazo, a información pública, a los efectos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con la Ley 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental.

3.º De modo previo a la resolución del expediente los promotores deberán revisar y, en su caso, incluir en el expediente, los aspectos recogidos en este acuerdo y en los informes sectoriales relativos al expediente.

4.º En cualquier caso, respecto a otras infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, la promotora se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

5.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento, y trasladarlo al Servicio de Medio Natural, a la Dirección General de Obras Públicas, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología y al Servicio de Territorio y Paisaje, y notificarlo a la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA, a los Ayuntamientos de Cabanillas, Ablitas, Fontellas y Tudela, y a la promotora, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de marzo de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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