BOLETÍN Nº 53 - 18 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 65E/2019, de 25 de febrero, de la Directora General de Turismo y Comercio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones de 2019 para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial. Identificación BDNS 441371.

El Plan de Impulso del Comercio Minorista de Proximidad (2018-2020), se configura como el instrumento que articula las políticas públicas destinadas el sector comercial en el que se recogen las acciones necesarias para dar respuesta a las necesidades e intereses del sector del comercio minorista con el fin de propiciar un desarrollo más equilibrado y competitivo de la actividad comercial en Navarra.

Uno de los objetivos estratégicos de dicho Plan, plantea la necesidad de aumentar la capacidad competitiva y de innovación del comercio en todas las zonas y sectores, a través de acciones encaminadas a mejorar la imagen de los negocios y la gestión de los mismos mediante la incorporación de tecnologías de la información y la comunicación, la formación especializada según las necesidades formativas de los subsectores comerciales, la implantación de la cultura de la calidad que aporte valor añadido a la venta y el fomento de un relevo generacional con garantías de viabilidad.

El tercer programa de dicho Plan denominado “Competitividad y desarrollo tecnológico de la pyme”, se puso en marcha a través de una convocatoria de subvenciones realizada durante 2018 a la inversión empresarial de las pymes del sector. En concreto, con dicha convocatoria se impulsaron los objetivos previstos en la línea de actuación 3.1 “Mejora de la gestión y desarrollo tecnológico” y 3.4. “Fomento del relevo generacional”.

Asimismo se promovió la línea de actuación 4.1 “Fomento del emprendimiento comercial” establecida en el programa 4 denominado “Innovación y emprendimiento”.

La presente convocatoria tiene como finalidad dar continuidad al fomento de las líneas de actuación señaladas anteriormente con el objetivo de aumentar la capacidad competitiva del sector mediante la realización de inversiones para implementar nuevas tecnologías en la gestión de sus negocios y para mejorar tanto el equipamiento como el acondicionamiento de los establecimientos comerciales ubicados en trama urbana.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria siguen el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, por ello, la aplicación del baremo correspondiente determinará el orden de prelación en la concesión de las subvenciones.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Foral 1/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de subvenciones de 2019 para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial.

2.º Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3.º Autorizar un gasto de 760.000 euros para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria que será financiado con cargo a la siguiente partida de los Presupuestos Generales de Navarra de 2019: 830001-83130-7701-431402 (E): Subvenciones a las pyme comerciales. Mejora de la competitividad y creación (PICMP.L31-33-34).

4.º Publicar esta Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Indicar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 25 de febrero de 2019.–La Directora General de Turismo y Comercio, Maitena Ezkutari Artieda.

ANEXO

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones de 2019 para la mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el régimen de concesión de las subvenciones para incrementar la competitividad de las pymes de comercio minorista en Navarra, con la finalidad de fortalecer y consolidar el tejido empresarial existente y, además, tienen como objeto incentivar la creación de nuevas empresas en el sector.

La utilidad pública de esta subvención es la modernización de los establecimientos comerciales integrados en la trama urbana de las localidades de Navarra, la mejora de los sistemas de gestión de las pymes del sector, el fomento de la integración empresarial y la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas de información y comunicación que permitan garantizar un servicio de calidad al consumidor a través de la mejora de la gestión de las pymes del sector.

La mejora de la competitividad del comercio minorista de proximidad, se fortalece además incentivando la implantación de la norma de calidad para el pequeño comercio, la adhesión a sistemas de arbitraje de consumo y la integración del comerciante en asociaciones de comerciantes zonales o sectoriales que refuercen el entramado empresarial del comercio urbano y de proximidad.

Asimismo, la utilidad pública de esta subvención es la creación de empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista con la finalidad de impulsar la creación de empleo en el sector comercial minorista y de fomentar la acción emprendedora en Navarra.

Base 2.ª Dotación presupuestaria.

1. El crédito autorizado para hacer frente a los compromisos derivados de esta convocatoria es de 760.000 euros distribuido en función de la clase de proyecto subvencionable y de la ubicación de los establecimientos comerciales, de la siguiente forma:

CLASES DE PROYECTOS

UBICACIÓN DEL COMERCIO

TOTAL

Pamplona

Resto de entidades locales

A)

Modernización y Reforma (PMR)

1

260.000

2

380.000

640.000

B)

Específicos (PE)

C)

Desarrollo Tecnológico (PDT)

D)

Emprendimiento comercial (PEC)

3

50.000

4

70.000

120.000

TOTAL

310.000

450.000

760.000

2. Si tras el análisis de las solicitudes admitidas, la realización del cálculo de la subvención correspondiente a cada solicitud y la asignación de la subvención resultante conforme a la distribución de créditos de la tabla anterior, quedase remanente en alguno de los cuatro apartados previstos en dicha tabla, dichos créditos se redistribuirán de la siguiente forma:

Los remanentes del apartado 1 se destinarán para atender las solicitudes de los apartados 2, 3, y 4 por este orden.

Los remanentes del apartado 2 se destinarán para atender las solicitudes de los apartados 1, 4 y 3 por este orden.

Los remanentes del apartado 3 se destinarán para atender las solicitudes de los apartados 4, 1 y 2 por este orden.

Los remanentes del apartado 4 se destinarán para atender las solicitudes de los apartados 3, 2 y 1 por este orden.

Base 3.ª Periodo de realización de las inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables las inversiones realizadas y facturadas dentro del periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2019, ambos inclusive, que hayan sido abonadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de las inversiones. A estos efectos se considerará como fecha de realización del gasto la fecha de facturación.

2. Los justificantes de pago de las inversiones subvencionables deberán estar comprendidos entre el 17 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

Base 4.ª Empresas beneficiarias, requisitos y acreditación de su condición.

Podrán acceder a las subvenciones establecidas en esta convocatoria las pymes de comercio minorista que cumplan los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y, además, los siguientes requisitos:

1. Requisitos comunes.

1.1. La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las siguientes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril:

–Actividades comprendidas entre los grupos 47.11 y 47.79, ambos inclusive.

–Actividades comprendidas en el grupo 45.32, exclusivamente cuando se trate de recambios, repuestos y accesorios nuevos.

1.2. Quedan excluidas las actividades de comercio al por menor realizadas en establecimientos especializados comprendidas en el grupo 47.30 (combustible para la automoción) y, por requerir autorización o concesión administrativa especial, las comprendidas en los grupos 47.26 (productos de tabaco) y 47.73 (productos farmacéuticos).

1.3. A estos efectos la empresa debe figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún municipio de Navarra en algún epígrafe de comercio al por menor que tenga correspondencia directa con las actividades económicas señaladas como subvencionables. En todo caso a efectos de determinar la actividad principal del negocio se tendrá en consideración la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009.

La información acerca del Impuesto de Actividades Económicas será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, en el siguiente enlace web: https://hacienda.navarra.es/RegistroIAE.Web/Registro.aspx.

1.4. Si en el establecimiento se ejerce de forma simultánea actividades de comercio minorista con otras que no tengan dicha consideración, se deberá acreditar que la actividad principal ejercida en el establecimiento es la de comercio minorista, presentando para ello documentación acreditativa de la cifra de negocio o de ventas de las distintas actividades económicas u otra documentación que pueda acreditar dicha circunstancia.

La condición de empresa beneficiaria se acreditará mediante la presentación de la documentación establecida en la base reguladora 8.ª.

2. Requisitos específicos en función de la clase de proyecto.

Las pymes solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos en función de la clase de proyecto para el que solicitan la subvención:

2.1. Proyectos de modernización y reforma (PMR) y Proyectos de desarrollo tecnológico (PDT).

Haber venido realizando el ejercicio directo de una actividad comercial minorista en Navarra con anterioridad al 17 de noviembre de 2018 de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, a cuyos efectos se tomará en consideración la información obtenida del Impuesto de Actividades Económicas.

En el supuesto que una empresa hubiera modificado su denominación o forma jurídica, se tendrá en consideración la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la empresa original y, si la modificación hubiera consistido en el cambio de su composición, se dará por cumplido dicho requisito cuando los integrantes iniciales de la empresa o alguno de ellos sigan siendo propietarios al menos de la mitad o más del capital social o de la propiedad y exista una continuidad inequívoca en el ejercicio de la misma actividad de comercio minorista.

Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2.2. Proyectos específicos (PE).

Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 citado anteriormente.

2.3. Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Tener la consideración de microempresa o de pequeña empresa, conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 señalado anteriormente y, además, cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra para iniciar una nueva actividad empresarial de comercio minorista.

b) Quedan excluidas las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

c) La fecha de alta en el citado Impuesto debe estar comprendida entre el 17 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2019, ambos inclusive.

d) El nuevo negocio debe contar con un Plan de viabilidad o Plan de empresa favorable. Este documento identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, permite al emprendedor o emprendedora evaluar la rentabilidad económica de su proyecto y analizar la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo, desarrollando los procedimientos y estrategias necesarios para convertir la citada oportunidad de negocio en un proyecto empresarial concreto.

Base 5.ª Clases de proyectos, inversiones subvencionables e inversión mínima.

Serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las siguientes clases de proyectos:

1. Proyectos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

1.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR).

Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para la modernización, reforma o renovación de establecimientos comerciales existentes y para el acondicionamiento y equipamiento de locales donde ubicar establecimientos comerciales que se trasladan o de aquellos locales donde ubicar nuevos establecimientos comerciales cuando ello suponga el incremento del número de establecimientos comerciales de la empresa.

1.2. Proyectos específicos (PE).

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

a) Participación en Proyectos de Integración Empresarial (PIE).

Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el acceso a la forma asociativa y para la integración en la estructura empresarial, así como para adaptarse a la imagen común o corporativa de dichas estructuras, realizadas por parte de empresas pertenecientes a centrales de compras u otras fórmulas de integración empresarial.

b) Programa de aceleración de proyectos promovidos por entidades locales u otras Administraciones Públicas en colaboración con la empresa pública Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.L. (CEIN, S.L.).

Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por aquellas pymes comerciales minoristas que hayan participado en este tipo de proyectos, para el desarrollo de ideas de negocio con carácter innovador y de comercio minorista diferenciado.

c) Traspasos de comercios y relevo generacional.

Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por aquellas pymes comerciales minoristas como consecuencia de la adquisición de un negocio de comercio minorista que estuviera en funcionamiento a fecha 17 de noviembre de 2018, siempre que se garantice la continuidad de la actividad económica existente.

d) Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural.

Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por las pymes participantes en el programa gestionado por el Centro Europeo de Empresas e Innovación de Navarra, S.L. (CEIN, S.L.) durante 2018, para la transformación del comercio rural, que hubieran completado la totalidad de las actuaciones y del programa previsto para su implantación.

e) Programa de diagnósticos comerciales.

Son subvencionables aquellas inversiones que se realicen en los establecimientos comerciales que participaron en el programa de diagnósticos comerciales realizados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra durante 2018, que fueron identificadas y recomendadas en dichos diagnósticos.

1.3. Proyectos de desarrollo tecnológico (PDT).

Son subvencionables aquellas inversiones necesarias para el desarrollo digital de las pymes mediante la implantación tanto de equipamiento digital como de herramientas tecnológicas que permitan mejorar la gestión del negocio y su adaptación a los hábitos de compra de los consumidores.

1.4. Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Son subvencionables aquellas inversiones realizadas por nuevas empresas que implanten nuevos proyectos empresariales de comercio minorista.

2. Inversiones subvencionables.

2.1. Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR) y Proyectos de emprendimiento comercial (PEC).

Se consideran inversiones subvencionables las siguientes actuaciones:

2.1.1. Obras de rehabilitación, adecuación y renovación de las instalaciones, locales e imagen de los establecimientos comerciales. Se admitirán aquellas actuaciones consistentes en reformas de locales comerciales, rotulaciones internas y externas, reformas de escaparates, mejoras de accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas, instalación de sistemas de aire acondicionado, anti-hurto o de seguridad, instalación de zona wifi, actuaciones dirigidas a la mejora energética y a la renovación de instalaciones de iluminación por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética y otras actuaciones similares.

2.1.2. Equipamiento comercial de los establecimientos comerciales:

Se admitirá la adquisición de activos fijos nuevos, tales como:

–Mobiliario destinado a la presentación y almacenamiento de los productos.

–Equipamiento específico e inversiones en otros activos fijos necesarios para la actividad comercial.

2.1.3) Honorarios por servicios técnicos profesionales imprescindibles y directamente relacionados con las actuaciones anteriores, en concreto se admiten exclusivamente los gastos en concepto de redacción de proyecto, de dirección de obra y los proyectos de decoradores o de instaladores.

Se admitirá como subvencionable por estos conceptos hasta un máximo del 20% del presupuesto de las inversiones subvencionables previstas en los apartados 2.1.1 o 2.1.2, porcentaje que también será de aplicación en el momento de realizar el abono de la subvención que corresponda por dichos conceptos.

2.2. Proyectos específicos (PE): Se consideran inversiones subvencionables las actuaciones descritas anteriormente y, además, los cánones de entrada a franquicias, a centrales de compras y a otras fórmulas de integración empresarial.

Exclusivamente para los proyectos de traspaso de comercio, se admitirá como subvencionable la inversión en activos fijos adquiridos de segunda mano y bienes usados.

2.3. Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT).

Se considera subvencionable la introducción de mejoras en los sistemas de gestión o de comercialización sobre la base de la incorporación de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC), así como la formación necesaria para la puesta en marcha y utilización de las herramientas tecnológicas implementadas, que se concreten en las siguientes actuaciones:

2.3.1. Implantación de comercio electrónico. Será subvencionable la creación de páginas web con dicha funcionalidad o la adaptación de páginas web existentes para incorporar la venta on-line.

La implantación de comercio electrónico:

Deberá desarrollarse sobre sistemas estándar y estar adaptada para dispositivos móviles.

El dominio donde se aloje el comercio electrónico deberá estar a nombre de la empresa solicitante.

Las plataformas de comercio electrónico B2C deben permitir la contratación de los productos o servicios comercializados por la empresa solicitante y la realización de las transacciones de pago on-line en tiempo real.

2.3.2. Sistemas de gestión relacionados con los diferentes ámbitos de gestión de la pyme, que contribuyan a mejorar su competitividad.

2.3.3. Equipamiento digital: Terminales punto de venta (TPV) y otros equipos informáticos necesarios para la gestión del proceso de venta, sistemas de etiquetado electrónico de precios, lectores de códigos de barras y balanzas digitales.

3. Inversión subvencionable mínima.

3.1. La inversión subvencionable mínima requerida (IVA excluido) por establecimiento comercial o por proyecto, en función de la clase de proyecto subvencionable y del tamaño de la empresa es la siguiente:

TAMAÑO DE LA EMPRESA

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE MÍNIMA
POR ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

INVERSIÓN MÍNIMA

POR PROYECTO

Proyectos de
Modernización y Reforma
(PMR)

Proyectos Específicos (PE) y Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC)

Proyectos de Desarrollo Tecnológico
(PDT)

Microempresa

12.000

5.000

2.000

Pequeña empresa

32.000

20.000

Mediana empresa

120.000

3.2. El importe del concepto subvencionable denominado “Equipamiento digital” establecido en el apartado 2.3.3) de esta base reguladora, puede ser utilizado por la empresa solicitante, para alcanzar el importe mínimo de inversión requerido para los proyectos de desarrollo tecnológico (PDT) o para alcanzar la inversión mínima requerida de cualquier otro tipo de proyecto de los establecidos en la convocatoria (apartados 2.1 y 2.2. de esta base reguladora).

3.3. La inversión subvencionable mínima requerida para los establecimientos comerciales participantes en el programa gestionado por CEIN SL durante 2018, para la transformación del comercio rural, es de 2.000 euros, para el conjunto de todos los conceptos subvencionables establecidos en la convocatoria.

3.4. La inversión subvencionable mínima requerida para los establecimientos comerciales que participaron en el programa de diagnósticos comerciales realizados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra durante 2018, es de 5.000 euros, para el conjunto de todos los conceptos subvencionables establecidos en la convocatoria.

Base 6.ª Importe de la subvención y subvenciones máximas.

La subvención prevista en la convocatoria consiste en una ayuda a fondo perdido que se calcula aplicando unos porcentajes de subvención sobre el importe de la inversión subvencionable, (IVA excluido) y puede alcanzar unos importes máximos, conforme a lo establecido a continuación:

TIPO DE PROYECTO

PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN

IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN

Proyectos Modernización y Reforma (PMR)

Establecido en el Anexo 1 de estas bases reguladoras, en función de los puntos obtenidos

Establecido en el Anexo 1 de estas bases reguladoras

Por establecimiento comercial

Proyecto Específico:

Transformación comercio rural gestionado por CEIN durante 2018

50%

8.000

Por establecimiento comercial

Proyecto Específico:

Diagnósticos comerciales de 2018, realizados por la Cámara Oficial de Comercio e Industria

45%

8.000

Por establecimiento comercial

Resto de Proyectos Específicos

Establecido en el Anexo 1 de estas bases reguladoras, en función de los puntos obtenidos

Establecido en el Anexo 1 de estas bases reguladoras

Por establecimiento comercial

Proyectos Emprendimiento Comercial (PEC)

40%

8.000

Por establecimiento comercial

Proyectos Desarrollo Tecnológico (PDT)

60%

6.000

Por empresa

Base 7.ª Requisitos de las inversiones subvencionables.

1. Las inversiones subvencionables deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar realizadas en establecimientos comerciales minoristas ubicados en Navarra e integrados en trama urbana. A estos efectos se tendrá en consideración la ubicación del local en suelo urbano o urbanizable con un uso residencial dominante en la propia parcela o en las contiguas, esto es colindantes, quedando excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos industriales, comerciales o de servicios y aquellos ubicados en zonas transfronterizas.

b) Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior aquellos proyectos que ejerzan la actividad de comercio minorista, aunque esta no tenga carácter de actividad principal, siempre que cumplan además los siguientes requisitos:

–Estar ubicado en algún municipio de menos de 500 habitantes. A estos efectos no se tiene en consideración la cifra de población de los concejos sino la de los municipios.

–En el municipio donde se ubique el nuevo proyecto no deben existir más de 3 establecimientos comerciales en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud. A estos efectos se tendrá en consideración como establecimientos comerciales, aquellos negocios cuya actividad económica sea alguna de las establecidas como subvencionables en esta convocatoria.

–El nuevo proyecto empresarial tiene que realizar una actividad comercial diferente a la del resto de establecimientos comerciales del municipio, con la finalidad de ampliar la variedad de la oferta comercial del municipio.

c) En el caso de realizarse en el mismo establecimiento distintas actividades económicas, únicamente se considerarán subvencionables aquellas inversiones única, directa y exclusivamente vinculadas a la actividad comercial subvencionable, que en todo caso, deberá ser la actividad económica principal ejercida en dicho establecimiento.

d) Las inversiones deberán incorporarse al activo de la empresa, estar físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención y se destinarán a la actividad subvencionada.

e) Los activos fijos subvencionados deben ser utilizados por primera vez, no pueden ser cedidos a terceras personas físicas o jurídicas ni haber sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.

f) Las inversiones objeto de la subvención deben ponerse en marcha dentro del periodo de actuaciones subvencionables, salvo el supuesto previsto en la base reguladora 3.ª.

2. No se consideran subvencionables los siguientes conceptos:

a) Trabajos realizados por la propia empresa solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el vendedor de los activos o el prestador de la actividad fuera la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

b) Activos fijos tangibles adquiridos de segunda mano y bienes usados. No obstante se considera subvencionable este concepto exclusivamente en el supuesto de traspaso comercial previsto en la base reguladora 5.ª1.2.c).

c) Gastos abonados en concepto de traspaso de negocios, excepto la previsión contemplada en el apartado anterior.

d) Inversiones en concepto de adquisición del establecimiento comercial y de terrenos.

e) Elementos de transporte.

f) Tributos de cualquier naturaleza, licencias, permisos o gastos similares.

g) Muebles y artículos de exposición y de prueba, susceptibles de posterior venta al público y la instalación de exposiciones de carácter temporal.

h) Gastos de arrendamiento de establecimientos comerciales y de materiales fungibles.

i) Activos adquiridos mediante financiación por leasing.

j) Ordenadores, portátiles, tablets, teléfonos móviles.

k) Con carácter general los activos o equipos que no sean estrictamente necesarios para el ejercicio de la actividad comercial.

Base 8.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

a) El plazo para la presentación de solicitudes es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Las solicitudes se presentarán de la siguiente forma:

–En el caso de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/7989/Subvenciones-a-empresas-comerciales-minoristas-para-la-mejora-de-la-competitividad-y-el-fomento-del-emprendimiento-comercial-2019), (en adelante la ficha de la ayuda), donde existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En este supuesto, si la solicitud se presenta de cualquier otra forma distinta a la señalada anteriormente, ésta se tendrá por no presentada y no será objeto de subsanación, sin perjuicio de que pueda presentarse dicha solicitud posteriormente de forma telemática. En este último caso, la única fecha de entrada válida será la fecha de presentación telemática, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP).

–En el caso de las personas físicas, las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática conforme a lo señalado en el párrafo anterior o, en su defecto, presencialmente en la Oficina del Registro ubicada en la Calle Navarrería 39 de Pamplona o en los registros existentes de acuerdo con el régimen establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud no se presenta a través del Registro General Electrónico, toda la documentación restante que acompañe a la solicitud se presentará preferentemente en formato digital (dvd, usb).

En el caso de que la solicitud se presentara en Correos, es obligatorio comunicar dicha circunstancia al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, remitiendo un correo electrónico a la cuenta comercionavarra@navarra.es acompañado de una copia del formulario de solicitud presentado en la que deberá figurar la fecha de presentación.

c) Las solicitudes se realizarán obligatoriamente utilizando el formulario específico ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio y conforme a lo dispuesto en el artículo 16.8 de la LPACAP, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de la subvención.

d) La documentación acreditativa para justificar la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el baremo establecido en la base reguladora 9.ª, que no se apliquen de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, debe presentarse de forma obligatoria junto con la solicitud de la subvención, no siendo valorada dicha documentación cuando se presente fuera del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en la base reguladora 8.ª2.4.

e) Se presentará una solicitud por establecimiento comercial y una misma empresa podrá presentar varias solicitudes.

2. Documentación exigida.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada al formulario específico disponible en la ficha de la ayuda, debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados y es la siguiente:

2.1. Documentación relativa a la empresa solicitante.

a) Documentación acreditativa de la personalidad.

–En el caso de sociedades: Copia de la escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones, debidamente inscritas en el Registro Mercantil.

–En el caso de sociedades irregulares o civiles: Copia del documento acreditativo de su inscripción en el Censo de Entidades de Hacienda Tributaria de Navarra.

–En el caso de personas físicas: Copia del Documento Nacional de Identidad.

b) Declaraciones responsables.

–Si la solicitud se presenta por medio de un representante, debe acreditarse la representación a través de cualquier medio válido en Derecho que deje constancia de su existencia y, a estos efectos, el solicitante también podrá acreditar dicha circunstancia cumplimentando la declaración responsable prevista a estos efectos en el formulario de solicitud de la subvención.

–Declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

–Declaración responsable de las subvenciones de esta u otra Administración, sometidas a la regla comunitaria de minimis, recibidas en los 3 últimos años fiscales, incluido el actual.

–Declaración responsable sobre otras subvenciones solicitadas o recibidas para los mismos conceptos subvencionables.

–Declaración responsable de que cumple la condición de ser pyme conforme a la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

Todas las declaraciones responsables señaladas en el este apartado se incluyen en el formulario específico de solicitud de la subvención.

c) Otra documentación.

–En el caso de los Proyectos de Emprendimiento Comercial (PEC), si en el momento de presentar la solicitud de la subvención no se dispone de este documento, a los efectos de clasificar la actividad económica en el CNAE-2009 correspondiente, se tendrá en cuenta la información proporcionada en el Plan de Empresa. En este caso, si la empresa solicitante obtiene la condición de empresa beneficiaria de las subvenciones previstas en la convocatoria, la subvención concedida queda sujeta a la presentación de una copia de la Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas como fecha límite el 6 de noviembre de 2019. Esta Declaración es la que se tendrá en consideración finalmente a los efectos previstos en la base reguladora 4.ª1.3.

–Solicitud de abono por transferencia cuando la empresa solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas.

2.2. Documentación relativa al proyecto de inversión.

a) Memoria técnica y económica descriptiva del proyecto para el que se solicita la subvención que incluirá, como mínimo, información detallada sobre los siguientes aspectos:

–Antecedentes de la empresa, motivos que aconsejan la realización de las inversiones y objetivos perseguidos con la ejecución del proyecto.

–Descripción de las actuaciones realizadas o previstas del periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2019.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

–Importes detallados de las inversiones realizadas o previstas e información acerca de la financiación de las mismas.

–Fecha prevista de puesta en marcha de las inversiones y, en su caso, de apertura del establecimiento comercial.

–Descripción detallada de todas las actividades económicas realizadas en el establecimiento comercial, conforme a todos los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en los que figure de alta en dicho establecimiento.

b) En el caso de proyectos de emprendimiento comercial (PEC), en lugar de la memoria señalada en el apartado anterior, debe presentarse una copia del plan de viabilidad o de empresa, aprobado, completo y finalizado.

Dicho Plan contendrá la información requerida para la memoria prevista en el apartado anterior y, además, deberá informar sobre los siguientes aspectos:

–Análisis de la cualificación profesional e idoneidad del emprendedor o emprendedora.

–Análisis del mercado y de la competencia, plan de marketing y plan económico-financiero.

–Organización de la empresa, definición del negocio y de los productos a comercializar.

–Fases de ejecución del proyecto, estado de ejecución en el momento de presentar la solicitud de subvención y calendario previsto de ejecución.

El Plan deberá estar elaborado por alguna entidad, profesional o empresa consultora debidamente cualificada, no podrá ser realizado ni confeccionado por la propia empresa solicitante y deberá ser presentado obligatoriamente junto con la solicitud de la subvención.

c) Relación valorada y detallada de las inversiones tanto realizadas como previstas en el periodo comprendido entre el 17 de noviembre de 2018 y el 6 de noviembre de 2019, que se justificará presentando, además, la siguiente documentación:

–Para las inversiones realizadas entre el 17 de noviembre de 2018 y la fecha de presentación de solicitud de la subvención: Copia de las facturas de las inversiones realizadas.

–Para las inversiones previstas del periodo comprendido desde el día siguiente al de presentación de la solicitud y el 6 de noviembre de 2019: Presupuestos o facturas pro-forma que permitan cuantificar dichos gastos, no admitiéndose en ningún caso, estimaciones de gasto soportadas en apreciaciones o valoraciones del solicitante.

Para determinar el volumen de la inversión subvencionable se tendrá en cuenta la información del formulario específico de solicitud de la subvención, la relación requerida en este apartado y la información de la memoria económica del proyecto para el que se solicita la subvención, no admitiéndose a estos efectos, cualquier otra documentación aportada por el solicitante una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

d) En el caso de proyectos específicos (PE) deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

–Proyectos de “Participación en proyectos de integración empresarial” (PIE): Documentación justificativa de pertenecer a la estructura empresarial o de haber solicitado su integración.

–Programa de aceleración de proyectos promovidos por entidades locales u otras Administraciones Públicas en colaboración con CEIN SL: Documentación acreditativa de que la empresa ha sido seleccionada en dicho programa y que permita comprobar la descripción de la idea de negocio así como las características que hacen que pueda ser considerado dicho negocio como innovador y diferenciado.

–Traspasos de comercios: Si el adquirente del negocio no venía ejerciendo la misma actividad de comercio minorista o similar con anterioridad al 17 de noviembre de 2018, deberá presentar documentación acreditativa de que se ha analizado su idoneidad, competencia y cualificación profesional para gestionar y dirigir el negocio adquirido. Dicho estudio o análisis debe estar elaborado por alguna entidad, profesional o consultoría debidamente cualificada, no puede ser realizado por la propia empresa solicitante.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra (rehabilitación, obras de adecuación y de renovación de la imagen) o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica (adquisición de activos fijos, contratación de servicios técnicos profesionales, realización de diagnósticos), se debe cumplimentar la declaración responsable de haber seleccionado a la empresa proveedora siguiendo criterios de eficiencia y economía que se incluye en el formulario de solicitud de la subvención, acompañada de un mínimo de tres ofertas.

Esta documentación se presentará junto con la solicitud de la subvención, salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la presentación de la propia solicitud de subvención o cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

En el caso de que la elección no recaiga en la oferta más económica y su justificación de que se ha realizado con criterios de eficiencia y economía resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de la convocatoria, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

2.3. Documentación relativa al proyecto de inversión si ya está finalizado en el momento de presentar la solicitud.

Si todas las inversiones para las que se solicita la subvención ya estuvieran finalizadas, facturadas, pagadas y puestas en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, además se presentará la documentación establecida en la Base 13.ª2, para justificar las inversiones realizadas.

2.4. Documentación para acreditar los criterios de valoración.

La aplicación de los criterios de valoración señalados en la base reguladora 9.ª se realizará de oficio por el órgano gestor que asignará la puntuación correspondiente, en los siguientes criterios:

–Apartado 9.1: Criterios a, b, c, i, j, k, l.

–Apartado 9.2: Criterios a, b, c.

Y la aplicación del resto de criterios a fin de obtener la puntuación prevista en ellos, queda condicionada a que la empresa solicitante presente junto con la solicitud, la documentación acreditativa exigida para ello en la siguiente base reguladora. En ningún caso será valorada esta documentación cuando se presente con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 9.ª Criterios de valoración y parámetros de concesión de la subvención.

La concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones por lo que las mismas se asignarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden resultante de mayor a menor puntuación, una vez aplicado el baremo establecido a continuación y en tanto exista consignación presupuestaria.

9.1. Criterios de valoración aplicables a todas las solicitudes.

a) Población de la entidad local de ubicación del comercio: La determinación de la cifra de población se realizará en base lo establecido en la Orden Foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se declaran oficiales las cifras de población de los concejos de Navarra, que esté en vigor en la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y, en base a ello, se asignará la siguiente puntuación:

a) Entidades locales hasta 1.500 habitantes

30

b) Entidades locales entre 1.501 y 2.500 habitantes

25

c) Entidades locales entre 2.501 y 5.000 habitantes

20

d) Entidades locales entre 5.001 y 10.000 habitantes

15

e) Entidades entre 10.001 y 100.000 habitantes

10

f) Entidades locales > 100.000 habitantes

0

b) Tamaño de la empresa: Se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud de la subvención y se asignará esta puntuación:

a) Microempresa

30

b) Pequeña empresa

20

c) Mediana empresa

10

c) Subvenciones concedidas a la empresa solicitante en virtud de las convocatorias de subvenciones para la mejora de la competitividad de empresas comerciales de Navarra tramitadas por la Dirección General de Turismo y Comercio en las convocatorias de los años 2016, 2017 y 2018, lo que supondrá asignar la siguiente puntuación:

a) No haber recibido subvenciones en dicho periodo

10

b) Haber recibido subvenciones por un importe inferior a 15.000 euros en total

5

c) Haber recibido subvenciones por un importe igual o superior a 15.000 euros en total

0

A efectos de aplicar este baremo si una empresa hubiera obtenido alguna subvención en el citado periodo en virtud de dichas convocatorias de subvenciones y hubiera renunciado a la misma dentro del plazo establecido en las convocatorias, no se tendrá en consideración la subvención concedida en este supuesto y, por el contrario, si la renuncia se hubiera comunicado fuera del plazo establecido, se computará a todos los efectos, como subvención concedida.

d) Pertenencia a una Asociación de Comerciantes inscrita en el Registro de Organizaciones Sindicales y Empresariales del Departamento de Desarrollo Económico u otro Registro oficial equivalente, con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, lo que supondrá 5 puntos.

Se presentará certificado de la Presidencia o de la Secretaría de la Asociación que acredite que la empresa solicitante de la subvención es socia de la Asociación, su antigüedad como socia y que se encuentra al corriente en el pago de la cuota correspondiente.

e) Implantación de la norma de calidad UNE 175001 “Calidad de Servicio para el Pequeño Comercio”, lo que supondrá 3 puntos.

Se presentará un certificado de una empresa acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que avale que la empresa solicitante de la subvención ha obtenido la acreditación en dicha norma con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y de su vigencia.

f) Adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, lo que supondrá 2 puntos.

Se presentará la Resolución del órgano competente en materia de consumo, que acredite que la empresa está adherida a dicho sistema.

g) Si el empresario o empresaria en la fecha de presentación de la solicitud no ha alcanzado los 35 años de edad, se asignarán 5 puntos. Este criterio únicamente se aplica a los proyectos de emprendimiento comercial (PEC) y al proyecto específico de traspasos de comercios.

Se presentará copia del DNI para acreditar dicha circunstancia.

h) Contratación indefinida de menores de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud. La valoración máxima de este criterio ascenderá a 6 puntos, a razón de 3 puntos por cada contrato indefinido a tiempo completo y de 1 punto por cada contrato indefinido a tiempo parcial.

Se presentará copia de los contratos formalizados desde el 17 de noviembre de 2018 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

i) Proyecto específico de traspaso de comercios, 6 puntos.

j) Proyecto específico: Desarrollo del modelo de negocio del comercio rural gestionado por CEIN SL, 7 puntos.

k) Programa de diagnósticos comerciales realizados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra durante 2018, 5 puntos.

l) Proyecto de Desarrollo Tecnológico (PDT), 6 puntos.

m) Formación especializada. Se valorará el estar en posesión tanto por el titular como por parte del personal empleado, de alguna titulación reglada, de algún certificado de profesionalidad o de la acreditación de alguna unidad de competencia relacionada directamente con el sector comercial minorista, que esté comprendida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, dentro del Área profesional de Comercio y Marketing.

La valoración máxima de este criterio ascenderá a 6 puntos, a razón de 2 puntos por trabajador para el caso de certificados de profesionalidad y de 1 punto por trabajador por unidades de competencia acreditadas.

Se presentará copia de los títulos oficiales, acreditaciones o certificados correspondientes.

n) Formación específica en materia de igualdad de género y planes de igualdad. Se asignarán 3 puntos si la empresa acredita la implantación de planes de igualdad o la realización de formación específica en materia de igualdad.

Se presentará documentación que acredite la implantación de dichos planes o la formación específica realizada.

9.2. Criterios de valoración aplicables exclusivamente a las solicitudes de Pamplona, en base al Plan Estratégico de Comercio de Pamplona (2017-2021).

a) Se asignará la siguiente puntuación en función de la densidad comercial del barrio donde esté ubicado el comercio, puntuación que se ha establecido de forma inversamente proporcional a la densidad comercial de los mismos:

Casco Viejo

1

Ensanches

1

Iturrama

2

San Juan

2

Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea

2

Etxabakoitz

3

Rochapea

3

San Jorge

3

Azpilagaña

3

Milagrosa

4

Txantrea-Orvina

4

Mendillorri

4

b) Se asignará la siguiente puntuación en función de la evolución del número de establecimientos comerciales del barrio donde esté ubicado el comercio durante el periodo 2011-2016. Dicha puntuación se ha establecido de forma inversamente proporcional a la evolución del número de comercios del barrio en dicho periodo:

Azpilagaña

1

Ensanches

2

Iturrama

2

Etxabakoitz

2

San Jorge

2

Casco Viejo

3

San Juan

3

Ermitagaña-Mendebaldea-Irunlarrea

4

Rochapea

4

Milagrosa

4

Txantrea-Orvina

4

Mendillorri

4

c) Se asignará la siguiente puntuación si las actuaciones se realizan en comercios ubicados en aquellos barrios que tienen la consideración de nuevos desarrollos urbanos.

Buztintxuri

8

Lezkairu

8

Erripagaina

8

9.3. Los empates se dirimirán atendiendo en primer lugar al criterio de valoración 9.1.c) (subvenciones percibidas en los 3 años anteriores) dando preferencia a las solicitudes de aquellos titulares que hayan recibido un menor importe. En caso de persistir el empate, se atenderá a las pymes que no obtuvieron subvención por falta de crédito suficiente en la convocatoria de mejora de la competitividad de 2018 de la Dirección General de Turismo, por orden decreciente en función de los puntos que obtuvieron en dicha convocatoria.

Posteriormente si fuera preciso se atenderá a aquellas solicitudes que tuvieran todas las inversiones ejecutadas en el momento de presentar la solicitud de la subvención dando preferencia a las que tuvieran un mayor volumen de inversión subvencionable.

Y si persistiera el empate se atenderá al volumen de inversión del proyecto, danto preferencia a los proyectos de mayor cuantía.

Base 10.ª Tramitación y resolución de la convocatoria.

1. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio, examinará y analizará las solicitudes recibidas y, cuando la documentación presentada sea incompleta, requerirá a la empresa interesada para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud.

2. Una vez comprobado que la solicitud está completa y correcta y que la misma corresponde con alguno de los proyectos subvencionables establecidos en la base reguladora 5.ª, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base reguladora 9.ª, se determinará el orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor, y se calculará el importe de subvención correspondiente conforme a lo establecido en la base reguladora 6.ª.

La asignación de las subvenciones correspondientes a las solicitudes una vez baremadas, se realizará conforme a los créditos previstos en la base reguladora 2.ª.

3. En aquella solicitud en la que los fondos disponibles no alcancen para realizar la concesión de toda la subvención que le hubiera podido corresponder como consecuencia de la falta de consignación presupuestaria suficiente, el órgano gestor informará a la empresa solicitante de la propuesta de subvención resultante. La empresa dispondrá de un plazo de 5 días hábiles para comunicar, en su caso, su aceptación o renuncia a la propuesta de subvención comunicada:

–Si la empresa no comunica en dicho plazo su aceptación o renuncia, se entenderá que la propuesta es aceptada y se continuará con la tramitación del expediente.

–Si la empresa no acepta la propuesta de subvención, se evaluará y analizará la siguiente solicitud y, en su caso, se volverá a actuar de la misma forma que la señalada con anterioridad.

Una vez resuelta la convocatoria de subvenciones y para este caso concreto y de forma excepcional, si hubiera renuncias a las subvenciones concedidas o justificaciones de inversiones inferiores a las previstas, la Dirección General de Turismo y Comercio destinará el excedente resultante para realizar una concesión adicional de subvención hasta complementar la subvención que le hubiera correspondido a dicha solicitud o hasta donde alcance el excedente resultante.

4. En ningún caso se realizarán concesiones de subvenciones por un importe inferior a 1.000 euros.

5. Una vez realizadas las concesiones de las subvenciones correspondientes conforme a lo señalado anteriormente, en el caso de que se agoten los recursos presupuestarios de la convocatoria, el resto de solicitudes serán desestimadas expresamente.

6. El Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio es el órgano gestor de la convocatoria y elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio la propuesta de resolución que, en su caso, corresponda.

7. La Dirección General de Turismo y Comercio es el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La Resolución de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

8. Contra las Resoluciones de concesión o de denegación, expresas o presuntas, de las subvenciones solicitadas, las entidades solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

11.ª Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedan obligadas a:

1. Cumplir con las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y conforme a lo previsto en el artículo 28.2 de la LPACAP, las empresas beneficiarias no están obligadas a aportar la documentación acreditativa oportuna y, dicha información será consultada de oficio por el órgano gestor de la convocatoria, salvo que se opongan de forma expresa a ello quedando obligadas, en ese caso, a presentar la documentación requerida.

2. Presentar, si los beneficiarios son personas jurídicas o entidades, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las entidades beneficiarias de subvenciones, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, todo ello en cumplimiento del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar, el incumplimiento de esta obligación de información por el beneficiario impedirá el abono de la subvención concedida.

3. Realizar, justificar y pagar las inversiones realizadas en los plazos establecidos en la convocatoria.

4. Poner en marcha las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, abrir al público el establecimiento comercial antes del 1 de julio de 2020 y comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio la fecha de apertura. En caso contrario, se exigirá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la Resolución de la concesión si las actuaciones subvencionadas no se van a realizar dentro del periodo previsto en la convocatoria y, en consecuencia, que se renuncia a la subvención obtenida. En todo caso esta comunicación se deberá realizar, sin esperar a los plazos anteriormente señalados, en cuanto la empresa beneficiaria sea conocedora de dicha circunstancia.

6. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio con anterioridad a su ejecución, las modificaciones sustanciales del proyecto de inversión que ha sido subvencionado. Dicho Servicio deberá autorizar cualquier variación significativa de la ejecución del proyecto y autorizará las modificaciones solicitadas, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que se respete tanto el objeto de la subvención como los objetivos del proyecto subvencionado.

7. Comunicar al Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y el Comercio las ayudas de minimis que la empresa beneficiaria hubiera podido obtener en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el presente año y, en su caso, de otras subvenciones obtenidas para los conceptos para los que ha solicitado subvención.

Las comunicaciones previstas en los apartados anteriores 4, 5, 6 y 7 se realizarán enviando un correo electrónico a comercionavarra@navarra.es.

8. Mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa en Navarra, como mínimo y de manera ininterrumpida, durante los 3 años siguientes a la puesta en marcha de las inversiones o durante su vida útil, si ésta fuera menor. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, este plazo será como mínimo de 7 años. El cómputo de estos plazos se realizará desde la puesta en marcha de las inversiones.

Si por circunstancias sobrevenidas la empresa beneficiaria dejara de ejercer la actividad comercial en el establecimiento comercial objeto de la subvención, se entenderá cumplida la obligación de destino y no procederá el reintegro de la subvención, siempre y cuando se garantice la continuidad en el establecimiento comercial del ejercicio de una actividad de comercio minorista de entre las determinadas como subvencionables en la convocatoria, durante el periodo que sea de aplicación de los establecidos en este apartado. La empresa beneficiaria está obligada a comunicar dichas circunstancias con suficiente antelación enviando un correo electrónico a comercionavarra@navarra.es. En este caso, la empresa que pase a ejercer la actividad comercial en dicho establecimiento se subrogará en todas las obligaciones de la empresa beneficiaria de la subvención.

En el caso de haber obtenido subvenciones derivadas de Proyectos de Desarrollo Tecnológico (PDT), se deben mantener activas las plataformas de comercio electrónico y soluciones TIC subvencionadas al menos durante 3 años a contar desde la puesta en marcha de las inversiones.

9. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de esta subvención.

En concreto se colocará en un lugar visible del establecimiento comercial un cartel, conforme al modelo disponible en la ficha de la ayuda, que se deberá mantener colocado durante 3 años a partir de la fecha de presentación de la justificación de la subvención, excepto en el caso de las inversiones derivadas de la implantación de comercio electrónico, en cuyo caso se insertará en la página web de la empresa el siguiente texto: “Esta empresa ha recibido una subvención del Gobierno de Navarra en virtud de la convocatoria de 2019 de mejora de la competitividad de las empresas comerciales minoristas y el fomento del emprendimiento comercial”.

Base 12.ª Plazo, forma y documentación para justificar las inversiones realizadas.

1. Plazo y forma de justificación.

a) La justificación de las acciones realizadas se presentará en cualquier momento una vez notificada la Resolución de concesión de la subvención y como fecha límite, el 6 de noviembre de 2019, inclusive.

b) La justificación se presentará de la misma forma que la prevista en la base reguladora 8.ª1 para la presentación de las solicitudes, utilizando el formulario específico de justificación ubicado en la ficha de la ayuda y serán dirigidas a la Dirección General de Turismo y Comercio.

c) Si todas las actuaciones para las que se solicita la subvención ya estuvieran finalizadas, facturadas, pagadas y la inversión puesta en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, la justificación correspondiente se debe presentar junto con la propia solicitud de la subvención.

2. Documentación para justificar las inversiones realizadas.

Una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, las empresas beneficiarias tendrán que justificar su realización, para lo cual deberán presentar el formulario específico de justificación disponible en la ficha de la ayuda, acompañado de la siguiente documentación, que debe presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados:

a) Memoria final detallada y descriptiva de todas las actuaciones realizadas, del coste final de ejecución del proyecto y, en su caso, de las desviaciones que se hayan producido respecto al proyecto inicialmente previsto.

b) Relación detallada y clasificada de las facturas presentadas, agrupadas por conceptos subvencionables, ordenadas y numeradas por fecha, con identificación del proveedor y su número de NIF o CIF, número de factura, fecha de emisión, importe sin IVA, total pagado, fecha del pago y forma de pago.

c) Copia de las facturas correspondientes a las inversiones realizadas, que serán conformes al Reglamento que regula las obligaciones de facturación y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre de la empresa beneficiaria de la subvención.

No se admitirán facturas inferiores a 100 euros (IVA excluido).

En los casos de traspaso comercial, la factura debe contener de forma desglosada todos los conceptos facturados (fondo de comercio, instalaciones, mobiliario, existencias, etc.) y venir acompañada por un informe pericial o de una empresa de tasación que lo acredite.

d) Justificantes bancarios de pago de las facturas.

El pago se efectuará por la empresa beneficiaria a través de transferencia bancaria, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa y la empresa beneficiaria de la subvención debe ser la titular de la cuenta bancaria con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos. Cada factura irá unida a su correspondiente justificante de pago y todas las facturas irán debidamente ordenadas.

No se admiten los pagos en metálico y en consecuencia, tampoco se tendrán en consideración los ingresos en efectivo en una cuenta bancaria del proveedor.

e) Declaración sobre la financiación de las actividades objeto de la subvención: Debe señalarse el importe, procedencia y aplicación de los fondos (fondos propios, otros recursos u otras subvenciones) que han contribuido a financiar, junto con la presente subvención, las actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración se realizará en el mismo formulario de justificación.

f) Fotografías o prueba documental de haber cumplido con la obligación de haber dado publicidad de que la actuación ha sido objeto de subvención por parte del Gobierno de Navarra, conforme a lo establecido en la base reguladora 11.ª8.

g) Fotografías de las actuaciones realizadas:

–En el caso de realización de obras de rehabilitación, adecuación y renovación de la imagen de los establecimientos comerciales, fotografías del exterior y del interior del establecimiento comercial que permitan comprobar la situación anterior y posterior a las actuaciones realizadas.

–En el caso de realización de inversiones en equipamiento comercial o digital, fotografías de los activos fijos subvencionados.

–En el caso de implantación de sistemas de gestión (Proyectos de Desarrollo Tecnológico): Impresiones de pantalla correspondientes al sistema instalado.

Base 13.ª Abono de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio elevará a la Dirección General de Turismo y Comercio propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

La Resolución de abono de la subvención se dictará una vez se haya presentado, examinado y admitido la documentación justificativa conforme a lo señalado en la base reguladora anterior.

El abono de la subvención se realizará en un solo pago una vez comprobadas que las inversiones realizadas se ajustan al proyecto presentado y que la justificación de las mismas es correcta en todos sus extremos y que se ha cumplido el objeto de la subvención.

2. Si todas las inversiones para las que se solicita la subvención ya estuvieran finalizadas, facturadas, pagadas y puestas en marcha en la fecha de presentación de la solicitud, el abono de la subvención se realizará en la misma Resolución de concesión de la subvención.

3. Si la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de la subvención, o en su caso, la apertura del establecimiento comercial se lleva a cabo con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de la realización de las actuaciones subvencionadas, en este caso, el abono de la subvención se realizará condicionado a la puesta en funcionamiento de las inversiones objeto de la subvención o, en su caso, a la apertura del establecimiento comercial antes del 1 de julio de 2020.

Base 14.ª Criterios de graduación por incumplimientos.

1. Si se presenta la justificación de las inversiones con posterioridad al 6 de noviembre de 2019, ello dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Si las actuaciones para las que se concedió la subvención se ejecutan por un importe menor al previsto y solicitado ello dará lugar a las siguientes minoraciones:

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 70% de la subvención concedida, en este caso, el abono de la subvención final se reducirá en un 50%.

–Si el importe de la justificación supone el abono de la subvención por debajo del 50% de la subvención concedida, en este caso, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. Incumplir la fecha de puesta en marcha de las inversiones o de apertura al público establecida en la base reguladora 11.4 (1 de julio de 2020), supondrá la exigencia del reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas junto con el interés de demora correspondiente.

4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión, en esta convocatoria o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

A estos efectos, y en relación con los plazos establecidos en la base reguladora 11.8, el cálculo del importe a reintegrar, se realizará de forma directamente proporcional al periodo de tiempo que reste en el que la empresa beneficiaria deba mantener los bienes objeto de subvención afectos a la actividad de la empresa.

Base 15.ª Compatibilidad de la subvención y carácter de ayuda de “minimis”.

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria son incompatibles, para las mismas inversiones subvencionables, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Sin embargo, son compatibles con subvenciones de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En todo caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente supere el coste de la actividad a desarrollar.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de “minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de “minimis” (DOUE de 24 de diciembre de 2013)

De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de “minimis” concedidas a una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

A estos efectos las empresas beneficiarias deben declarar, en el momento de presentar sus solicitudes otras ayudas de “minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal de 2019 y los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 16.ª Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y del Comercio hará públicas en la ficha de la ayuda, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Base 17.ª Recurso contra estas bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO 1

Proyectos de modernización y reforma de establecimientos comerciales (PMR)
y resto de Proyectos específicos (PE)

Porcentajes de subvención en función de los puntos obtenidos de acuerdo al baremo:

TAMAÑO
EMPRESA

10-15

16-20

21-25

26-30

31-35

36-40

41- 45

46-50

51-55

56-60

61-65

66-70

71- 75

76-80

>80

Micropyme

35%

36%

37%

38%

39%

40%

41%

42%

43%

44%

45%

Pequeña empresa

23%

24%

25%

26%

27%

28%

29%

30%

31%

32%

33%

34%

35%

Mediana empresa

8%

9%

10%

11%

12%

13%

14%

15%

16%

17%

18%

19%

20%

21%

22%

Importes máximos de subvención en función de los puntos obtenidos de acuerdo al baremo:

10-15

16-20

21-25

26-30

31-35

36-40

41- 45

46-50

51-55

56-60

61-65

66-70

71- 75

76-80

>80

34.000

35.000

36.000

37.000

38.000

39.000

40.000

41.000

42.000

43.000

44.000

45.000

46.000

47.000

48.000

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