BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 82/2019, de 20 de febrero, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos, por la que se convocan las “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2018-2019”.

El Director del Servicio de Universidades presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la Convocatoria para las ayudas complementarias a la movilidad internacional del curso 2018-2019, dirigida a los estudiantes universitarios participantes en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las Universidades españolas.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de “Ayudas complementarias de los programas universitarios de movilidad internacional del curso 2018-2019” que figura como Anexo a la presente Resolución.

2.º Autorizar un gasto máximo de 260.000 euros, que se hará con cargo a la partida 411001-41210-4800-322300, “Intercambios con Universidades extranjeras: Erasmus y otros”, del presupuesto del año 2019.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y su Anexo a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, a la Universidad Pública de Navarra, a la Universidad de Navarra, al Interventor-Delegado del Departamento de Hacienda y Política Financiera en el de Educación, a la Sección de Universidades, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica, al Negociado de Gestión Económica y al Negociado de Información a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de febrero de 2019.–La Directoral General de Universidades y Recursos Educativos, Nekane Oroz Betelu.

ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LOS PROGRAMAS UNIVERSITARIOS DE MOVILIDAD INTERNACIONAL DEL CURSO 2018-2019

Bases

1.ª–Objeto.

El desarrollo de la dimensión internacional constituye una de las claves de las enseñanzas universitarias en el momento actual. Con este fin las Universidades españolas promueven diferentes programas de movilidad que se financian con fondos procedentes de distintas fuentes, públicas o privadas, y con recursos propios. Las ayudas complementarias que se proponen en esta convocatoria son la aportación directa del Gobierno de Navarra para fomentar la proyección internacional de los estudiantes de las universidades navarras y de los navarros que estudian en otras universidades.

2.ª–Destinatarios de las ayudas.

Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes universitarios que participen en los diferentes programas de movilidad internacional promovidos por las Universidades españolas y cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Las ayudas se adjudicarán directamente a los solicitantes que resulten beneficiarios.

3.ª–Cuantía de las ayudas:

a) Para determinar el importe a conceder, se contabilizará la duración de la estancia, desde la fecha de inicio hasta la de finalización. Se aplicará un módulo de 100 euros por cada mes completo, y de 25 euros por cada una de las semanas que resten hasta finalizar la estancia.

Se concederá la ayuda por un máximo de nueve meses, cuando sea la primera concesión. En el caso de ser la segunda concesión, la ayuda será la que corresponda al número de meses que resten para completar un máximo de 12 meses entre las dos concesiones.

En cualquier caso, la fecha máxima de finalización que se considerará para el cálculo de la ayuda a percibir será el 30 de noviembre de 2019.

b) La asignación presupuestaria de la convocatoria es de 260.000 euros. Se destinarán 240.000euros para las ayudas solicitadas por estudiantes de Grado, y 20.000euros para las solicitadas por estudiantes de Máster.

4.ª–Requisitos de los solicitantes.

a) Estar matriculado en una Universidad española en enseñanzas universitarias de Grado o de Máster Universitario oficial. No se incluyen las enseñanzas superiores artísticas ni las musicales, que tienen su propia convocatoria.

b) Participar en un programa de movilidad internacional promovido por las Universidades.

c) Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

–Ser natural de Navarra.

–Haber permanecido empadronado en Navarra al menos los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.

5.ª–Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales y comenzará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La Solicitud de Ayuda y la documentación requerida se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las Oficinas de Registro de Gobierno de Navarra, en aquellos lugares establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio.

La solicitud también se podrá presentar mediante el formulario que se encuentra en el Portal de Educación, en la dirección web que figura en la base 17.ª

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si así no lo hiciera, se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

La subsanación podrá realizarse también mediante el correo electrónico que figura en la base 17.ª de la convocatoria.

6.ª–Documentación:

a) Solicitud de ayuda según el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Esta solicitud podrá descargarse del Catálogo de trámites del portal “navarra.es”, para su presentación por escrito o bien completarse mediante el formulario electrónico.

b) Documento en el que figure el número IBAN de la cuenta en la que se efectuará el ingreso y el titular o los titulares de la cuenta. Es imprescindible que el beneficiario figure como titular de la cuenta y que esta permanezca activa hasta la percepción de la ayuda.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad por ambas caras.

d) Los solicitantes que no hayan nacido en Navarra presentarán un volante de empadronamiento que acredite su residencia en Navarra en los dos últimos años.

e) Documentos que justifiquen los apartados a) y b) de los requisitos:

1. Para los solicitantes matriculados en una universidad navarra será la propia Universidad quien aporte de oficio esta certificación.

2. Los solicitantes matriculados en otras Universidades presentarán un certificado que acredite los datos del programa o convenio de intercambio en el que participe el solicitante: Universidad de destino y fechas de comienzo y finalización de la estancia.

f) Certificación académica:

1. Para los estudiantes de Grado: documento que acredite las calificaciones obtenidas en el curso 2017-2018, en el que constarán todas las asignaturas cursadas, la equivalencia en créditos de cada una de ellas y la calificación obtenida en las convocatorias utilizadas. Se admitirá como documento válido la consulta del expediente realizada vía web por el estudiante, siempre que en ella conste su nombre, DNI y todos los datos requeridos.

2. Para los estudiantes de Máster: documento en el que conste la nota media obtenida en la titulación que da acceso al Máster y las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas de esta titulación.

g) Certificado que acredite el nivel de idioma que se valorará como mérito para establecer el orden de concesión, según establece la base 7.ª Únicamente se admitirán los certificados recogidos en el Anexo de la Orden Foral 30/2018, de la Consejera de Educación, que acreditan el conocimiento de idiomas según los niveles que establece el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

h) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud.

i) Para los estudiantes de Universidades ubicadas fuera de Navarra: declaración responsable de no percibir otra ayuda complementaria de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre su Universidad para los programas de movilidad internacional. Esta declaración se acredita mediante la presentación de la solicitud.

j) En el caso de haber finalizado ya la estancia en el momento de presentar la solicitud, se adjuntará también el “Documento Final de Estancia”, debidamente cumplimentado y sellado por la institución de destino.

La documentación requerida se podrá presentar presencialmente o mediante el correo electrónico que figura en la base 17.ª de la convocatoria.

7.ª–Criterios de concesión.

a) El orden de concesión de las ayudas será el siguiente:

En primer lugar se concederán las ayudas, hasta agotar el presupuesto que se señala en la cláusula 3.b, a los estudiantes, tanto de Grado como de Máster, que soliciten la ayuda por primera vez.

En el caso de que las ayudas concedidas a una de las modalidades no alcancen la cuantía total prevista, el importe restante incrementará la cantidad disponible para la concesión de ayudas de la otra modalidad.

Si una vez concedidas las ayudas solicitadas por primera vez hubiera disponibilidad presupuestaria, se concederán las ayudas a los estudiantes de Máster que soliciten la ayuda por segunda vez, y finalmente a los estudiantes Grado de que soliciten la ayuda por segunda vez.

b) El orden de prelación de los aspirantes en cada una de las modalidades se establecerá en función de la nota media de su expediente académico. Para los estudiantes de Grado la nota media se calculará con las calificaciones del curso 2017-2018. Para los estudiantes de Máster se tendrá en cuenta la nota media de la titulación que ha dado acceso al Máster.

La nota media obtenida se incrementará cuando el solicitante acredite el conocimiento de idiomas, tal como establece la base 6.ªg, de acuerdo a los siguientes criterios:

NIVEL ACREDITADO

PUNTUACIÓN A SUMAR

C2 de inglés

1,00 punto

C2 de francés, alemán o italiano

0,50 puntos

C1 de inglés

0,50 puntos

C1 de francés, alemán o italiano

0,25 puntos

c) La nota media se calculará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones de las titulaciones universitarias, con las siguientes consideraciones:

1. Cuando no existan calificaciones numéricas, las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

–Matrícula de Honor = 10 puntos.

–Sobresaliente = 9 puntos.

–Notable = 7,5 puntos.

–Aprobado = 5,5 puntos.

Las asignaturas que tengan la calificación de “apto” se valorarán como aprobados.

2. Cuando se trate de planes de estudios organizados por créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará en función del número de créditos que la integren. La nota media se calculará de la forma siguiente: la suma de los créditos calificados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda y dividido por el número total de créditos calificados.

3. En caso de igualdad de la nota media, el orden se establecerá en función de las mejores calificaciones. En primer lugar se tendrán en cuenta las matrículas de honor obtenidas; si persiste el empate se considerarán los sobresalientes y así sucesivamente.

d) Los solicitantes que cumplan los requisitos de la convocatoria pero no reciban la ayuda por falta de presupuesto, conformarán una lista de espera ordenada de la siguiente manera:

En primer lugar los estudiantes de Grado que soliciten la ayuda por primera vez, a continuación los estudiantes de Máster que soliciten la ayuda por primera vez, después los estudiantes de Máster que soliciten la ayuda por segunda vez y finalmente los estudiantes de Grado que soliciten la ayuda por segunda vez. En cada grupo el orden se establecerá según la nota media del expediente.

8.ª–Resolución de concesión.

Las ayudas serán concedidas o denegadas mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos. En dicha Resolución se establecerán dos listados:

El primero estará formado por los solicitantes a los que se les abonará la ayuda una vez justifiquen su estancia como establece la base 9.ª de la convocatoria. El segundo listado, o “lista de espera”, estará integrado con los solicitantes que cumplen los requisitos pero a los que no se les abonará inicialmente la ayuda por haberse agotado el presupuesto destinado a la convocatoria. Los solicitantes incluidos en esta lista de espera podrán recibir la ayuda concedida en las condiciones que establece la base 13.ª

La Resolución de concesión o denegación será publicada en el Boletín Oficial de Navarra y en el portal “navarra.es” y se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A los interesados que hubieran aportado el correo electrónico se les notificará la concesión de la ayuda por este medio.

9.ª–Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez finalizada su estancia, los beneficiarios de las ayudas deben presentar el documento “Fin de la estancia”, que figura como Anexo II de la convocatoria, debidamente cumplimentado y sellado por la universidad de destino. Este documento también está disponible en el catálogo de servicios del portal “navarra.es”.

En el caso de estancias que finalicen con posterioridad al 30 de noviembre, el documento se presentará antes de esta fecha, que será la fecha final de estancia que se tendrá en cuenta para la justificación y el abono de la ayuda.

El documento es requisito imprescindible para el abono de las ayudas, y se dirigirá a la Sección de Universidades a través del Registro del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. También se podrá presentar mediante el correo electrónico indicado en la base 17.ª de esta convocatoria.

10.ª–Renuncias.

Las renuncias a las ayudas deberán ser comunicadas a la Sección de Universidades. Se podrá utilizar como medio de comunicación el correo electrónico citado anteriormente.

11.ª–Incumplimientos.

La ayuda concedida no se abonará en los siguientes casos:

a) No realizar la estancia o no presentar el documento “Fin de la estancia” que acredite su realización. En este supuesto, no se abonará el importe de la ayuda.

b) Realizar una estancia de menor duración que la solicitada y concedida, considerándose como estancia realizada la que figure en el documento “Fin de la estancia”. En este caso el beneficiario de la ayuda recibirá únicamente la cuantía correspondiente a los meses justificados en el documento, siempre considerando que la estancia justificada no puede sobrepasar el 30 de noviembre.

12.ª–Pago de la ayuda.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe total de las mismas una vez hayan finalizado su estancia.

Se establecen tres periodos de pago para el abono de las ayudas: junio, septiembre y diciembre de 2019. En cada uno de ellos se abonarán las ayudas a los beneficiarios que hayan finalizado su estancia antes del mes indicado y que hayan presentado el documento que acredite su realización.

Los solicitantes que finalicen su estancia después del 30 de noviembre únicamente podrán recibir la ayuda si remiten el certificado final de estancia antes de esa fecha.

El abono se realizará mediante Resolución de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

13.ª–Lista de espera.

Si una vez abonadas las ayudas concedidas en los dos primeros periodos de pago hubiera disponibilidad presupuestaria, derivada de renuncias de los beneficiarios, o de ajustes en el importe abonado por disminución del periodo justificado, se propondrá el abono de la ayuda en el tercer periodo a los beneficiarios que integren la lista de espera, hasta agotar el presupuesto destinado a estas ayudas. Estos beneficiarios deberán justificar la estancia realizada mediante el correspondiente documento “Fin de la estancia”.

14.ª–Incompatibilidad de estas ayudas.

Estas ayudas son incompatibles con las ayudas complementarias concedidas para el mismo fin por otras Comunidades Autónomas.

15.ª–Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª–Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

17.ª–Información y contacto.

Para cualquier duda o aclaración los interesados podrán dirigirse a:

–Sección de Universidades:

Departamento de Educación.

Calle Santo Domingo, s/n, 31001 Pamplona (Navarra).

Teléfonos: 848 426078, 848 426064.

e-mail: ensenanzas.universitarias@cfnavarra.es

El impreso de solicitud y el certificado de “Final de estancia” se podrán retirar en el Negociado de Información del Departamento de Educación, y en la Sección de Universidades y también estarán disponibles en los portales:

–“navarra.es”.

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1974/Ayuda-complementaria-a-los-programas-universitarios-de-movilidad-internacional

–“educacion.navarra.es”.

https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/estudios-universitarios/beca

ANEXO

Impreso de solicitud. Ayudas complementarias para la movilidad internacional (PDF).

ANEXO II

Certificate of attendance - Certificado de estancia (PDF).

Código del anuncio: F1902594