BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 63/2018

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 63/2018, se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 408/2018.

Iltmos. señores Presidente Francisco Javier Pueyo Calleja; Magistrados María Jesús Azcona Labiano, Ana Irurita Díez de Ulzurrun.

Pamplona, 10 de diciembre de 2018.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso número 63/2018 promovido contra el Decreto Foral 112/2017 de 13 de diciembre por el que se modifica la plantilla orgánica de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, Siendo en ello partes: como recurrente Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra representado por el procurador señor Hermida y dirigido por el Letrado señor Doral; y, como demandado, Gobierno de Navarra representado y defendido por Asesoría jurídica.

Fallamos:

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador señor Hermida contra el Decreto Foral 112/2017 de 13 de diciembre, que se anula en lo relativo a la jefatura de negociado de ecosistemas mediterráneos (plaza 10267),a la que también podrán optar titulados o grados en veterinaria.

Sin costas.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (Boletín Oficial del Estado 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 11 de febrero de 2019.–La Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Fabiola Llorente Llorente.

Código del anuncio: J1902012