BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUEYO

Aprobación definitiva de modificación de los artículos 5, 19, 21 22, 23 26, 27 y 28 de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos en general y de animales potencialmente peligrosos

El Pleno del Ayuntamiento de Pueyo-Puiu, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2018, adoptó el Acuerdo de aprobación inicial modificación de los artículos 5, 19, 21 22, 23 26, 27 y 28 de la Ordenanza reguladora de la tenencia de animales domésticos en general y de animales potencialmente peligrosos, sometiéndose a exposición pública mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de 26 de diciembre de 2018 y en el tablón del Ayuntamiento de Pueyo-Puiu.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación del texto íntegro de la misma, en orden a su eficacia jurídica.

Pueyo 9 de febrero de 2019.–La Alcaldesa Nekane Salaberria Etxeberria.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS EN GENERAL Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La normativa existente en la Comunidad Foral de Navarra con respecto a los animales domésticos, Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de Protección de los animales, establece la competencia de los municipios para instruir y resolver los expedientes sancionadores y también la normativa estatal referente a los animales potencialmente peligrosos, Ley 50/1999, 23 de diciembre sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999 anteriormente mencionada, obligan a los municipios a conceder licencias y crear un registro para este tipo de animales.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que la tenencia y convivencia con animales domésticos y animales potencialmente peligrosos, y el uso de la vía pública y espacios de uso público por los mismos, tienen cierta incidencia en la convivencia entre la vecindad, se ha considerado la necesidad de regular las conductas y responsabilidades de las personas propietarias y/o poseedoras de este tipo de animales, mediante la correspondiente Ordenanza.

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la tenencia de animales domésticos en general y de animales potencialmente peligrosos, y la aplicación al municipio de Pueyo, de lo establecido en las leyes, Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo de Protección de los Animales y la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales potencialmente peligrosos y su desarrollo por el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

TÍTULO I

Disposiciones generales para los animales domésticos en general

Artículo 2. Definición.

Son animales domésticos aquellos pertenecientes a especies que el hombre mantiene para la compañía o cría para obtener recursos.

Artículo 3. Obligaciones de las personas propietarias y/o poseedoras de todo tipo de animales domésticos.

a) Deberán aplicar las medidas sanitarias preventivas y de cualquier otra índole que establezcan las administraciones públicas.

b) Deberán presentar la documentación que establezca la administración pública como obligatoria, cuando la autoridad municipal le sea requerida.

c) Deberán adoptar las medidas necesarias para que éstos no puedan acceder libremente, sin ser conducidos, al exterior de viviendas o locales, vía pública o lugares de uso público.

d) Adoptarán las medidas necesarias para que no hagan daño ni molesten a terceras personas o sus bienes.

e) Deberán tener identificados los animales domésticos, y especialmente los perros, en los términos que se señalen por la administración pública.

f) En el casco urbano de Pueyo, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos por una persona responsable, mediante correa resistente o cadena con longitud máxima de 2 metros.

Se exceptúa de esta obligación a los perros del pastor, cuando estén ejerciendo su labor de pastoreo y siempre que no sea un animal potencialmente peligroso conforme a lo establecido en esta ordenanza y en el resto de normativa de aplicación.

g) Fuera del casco urbano de Pueyo, los perros podrán circular, sin que sea necesaria correa o cadena, siempre que vayan acompañados de persona responsable. Pero la persona responsable que acompañe al perro deberá llevar consigo una cadena o correa de máximo 2 metros de longitud, para sujetarlo siempre que éste pueda ocasionar molestias a las personas o daños a éstas o a otros animales o a las cosas las vías y los espacios públicos y el medio natural en general.

h) Están obligadas a no permitir, especialmente a los perros, la realización de sus deposiciones en las aceras, calzadas, parterres zonas verdes y demás elementos de vía pública o privada de uso público, destinados preferentemente al paso y/o al juego, así como en los caminos circundantes a la zona urbana del municipio.

i) Están obligadas, especialmente en el caso de los perros, a recoger y retirar los excrementos producidos en los lugares descritos anteriormente, depositándolos en bolsa o envoltorio en los contenedores situados en vía pública, responsabilizándose de la limpieza de la zona ensuciada.

j) Los perros, como guardianes, únicamente podrán estar sueltos en el interior de recintos propiedad particular si estos están perfectamente cerrados a la vía pública y de forma que el perro no pueda saltar al exterior de la cerca. La propiedad está obligada a advertir la presencia del perro guardián mediante placas claramente legibles y visibles en todas las entradas al recinto vigilado.

k) Si de manera habitual y con frecuencia, se producen ladridos y alborotos producidos por animales, especialmente cuando esto ocurra entre las veintidós y las ocho horas las personas propietarias y/o poseedoras, están obligadas a acallar de forma inmediata a dichos animales, tomando medidas para evitar en lo sucesivos estas molestias al vecindario.

Artículo 4. Prohibiciones a todo tipo de animales domésticos:

Está prohibido:

a) La circulación de cualquier animal sin las condiciones sanitarias preventivas o de otra índole que estén establecidas como obligatorias por la administración pública.

b) La entrada y permanencia de animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, manipulación y almacenamiento de alimentos, así como en los vehículos dedicados al transporte de los mismos.

c) La entrada y permanencia de animales en establecimientos dedicados a la venta o consumo de alimentos.

d) La entrada en establecimientos públicos o privados de uso público, como las piscinas, los consultorios médicos, centros de enseñanza y otros similares.

e) Queda a criterio de la propiedad de establecimientos de hospedaje y de aquellos no dedicados a la alimentación, con independencia de su clase o categoría, prohibir la entrada y permanencia de animales en ellos, debiéndose señalar visiblemente en la entrada al local.

f) La tenencia de animales en aquellos lugares en que no pueda ejercerse sobre los mismos, adecuado control por sus responsables.

g) Consentir que los animales beban directamente de grifos o caños de agua de uso público.

h) Dar de comer en la vía pública a animales, y especialmente a los gastos sean domésticos o no.

Las prohibiciones establecidas en las letras b), c) y d) no afectarán a animales de compañía que estén considerados como imprescindibles para la realización de la vida cotidiana de personas con necesidades especiales, como, por ejemplo, los perros-guía y similares.

Artículo 5. Del abandono de animales domésticos.

Se considera que un animal doméstico está abandonado cuando no lleve identificación del origen o de la persona propietaria ni vaya acompañado de persona alguna en vía o dominio público o privado de uso público.

En el caso de los animales potencialmente peligrosos, se entiende que un animal está abandonado, cuando lleve o no lleve identificación del origen o de la persona propietaria, no vaya acompañado de persona alguna en vía o dominio público o privado de uso público.

La autoridad municipal procederá a hacerse cargo del animal abandonado y retenerlo hasta que sea recuperado, cedido o sacrificado.

El Ayuntamiento de Pueyo, podrá concertar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o con otras entidades locales o con asociaciones de protección y defensa o con otras personas dedicadas a tal fin, la estancia o guardería de los animales que se consideren abandonados.

En el caso de tener identificación, se avisará a la persona propietaria para que proceda a su recuperación en un plazo máximo de 10 días. En el caso de no existir identificación, tendrá un plazo de 8 días para recuperarlo.

Todos los gastos ocasionados por el animal serán a costa de la persona propietaria, debiendo abonar los mismos antes de su recuperación.

Artículo 6. En el caso de agresiones y enfermedades de animales domésticos.

Las personas que hayan sido agredidas por un animal deberán comunicar el hecho a los servicios sanitarios, adjuntando parte médico correspondiente.

Cualquier vecino que haya sido testigo de la agresión de un animal a otra persona o animal, deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad municipal.

Los animales que hayan causado lesiones a personas o a otros animales, así como los que sean sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario durante catorce días. El periodo de observación tendrá lugar en el centro indicado por el Ayuntamiento o la autoridad sanitaria competente, en su caso.

En el caso de que el animal agresor sea un perro, las personas propietarias y/o poseedoras deberán facilitar los datos del animal implicado a la persona agredida o a sus representantes legales y a las autoridades competentes que lo soliciten. Además, quedan obligados a retener al animal en su albergue habitual hasta su recogida por los servicios sanitarios, prohibiéndose expresamente cualquier traslado del mismo o causar su muerte.

A petición de la persona propietaria, previo informe favorable de los servicios veterinarios, la observación de un perro agresor podrá realizarse en el domicilio de la propiedad, siempre que el animal esté debidamente documentado y conste la vacunación e identificación del año en curso.

Todos los gastos ocasionados por la retención y control de los citados animales serán satisfechos por las personas propietarias de los mismos.

Artículo 7. De los establecimientos dedicados a la venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía.

Los establecimientos dedicados a la venta, guarda o cría de animales domésticos de compañía deberán cumplir con las condiciones establecidas en la normativa vigente en cada momento, para que los animales dispongan de unas adecuadas condiciones higiénicas sanitarias, alimentarias y veterinarias, ejerciéndose un adecuado control de los mismos mediante un registro especifico donde consten tales circunstancias.

El Ayuntamiento de Pueyo directamente o en régimen de cooperación con el Gobierno de Navarra, será el competente para ejercer la vigilancia e inspección de estos establecimientos.

TÍTULO II

De los animales potencialmente peligrosos

Artículo 8. Definición.

Son animales potencialmente peligrosos:

a) Los animales que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

b) Los animales de cualquier especie que hayan sido entrenados o adiestrados para el ataque y la defensa.

c) Los animales de cualquier especie que hayan tenido un solo episodio de agresión a personas.

d) Tendrá la consideración de perros potencialmente peligrosos:

–Los que pertenezcan a las razas: Pit bull terrier, staffodshire bull terrier, american staffodshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu, akita inu y a sus cruces.

–Los perros que tengan todas o la mayoría de las características siguientes: Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto. Pecho macizo, ancho grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

–Los que aun no teniendo estas características manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales, y que la autoridad competente haya apreciado, atendiendo a criterios objetivos previo informe de un veterinario, su potencial peligrosidad.

CAPÍTULO I

Licencia previa

Artículo 9. Obligatoriedad.

La tenencia, comercio o adiestramiento de animales peligrosos en el término municipal de Pueyo requerirá la previa obtención de una licencia municipal.

Esta licencia tiene que estar solicitada y concedida antes de que se proceda a la adquisición del animal potencialmente peligroso.

Artículo 10. Personas obligadas a solicitarla.

Están obligados a solicitar licencia las personas que vayan a ser propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos en el caso de que el solicitante tenga vivienda en Pueyo o cuando la actividad de comercio o adiestramiento se realice en Pueyo.

Igualmente, deberán solicitar licencia las personas propietarias y/o poseedoras de animales peligrosos cuando vayan a permanecer en Pueyo al menos tres meses.

Artículo 11. Requisitos para obtenerla.

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio lesiones torturas contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligroso, que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos conforme a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente.

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado emitido por la autoridad competente.

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

f) Haber abonado la Tasa municipal que se encuentre vigente a este respecto.

Artículo 12. Procedimiento.

Solicitará en las oficinas de registro del Ayuntamiento antes de la adquisición del animal potencialmente peligroso, la licencia previa conforme a modelo normalizado que se recoge en los Anexos de esta Ordenanza.

En el caso de que siendo persona propietaria de un animal inicialmente no peligroso, y si este ha causado alguna agresión por la que haya sido calificado posteriormente a su adquisición como animal potencialmente peligroso, deberá también la persona propietaria en el plazo de 5 días, proceder a solicitar la licencia objeto de este capítulo, conforme al modelo normalizado señalado anteriormente.

Los modelos normalizados estarán a disposición de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento de Pueyo y en las correspondientes oficinas municipales.

Deberá acreditar los requisitos señalados anteriormente mediante las certificaciones y documentos pertinentes.

En el caso de que no presente todos documentos se le hará requerimiento en el plazo de 10 días conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de no presentar la documentación, la licencia le será denegada.

Presentada la documentación, se concederá la licencia correspondiente.

Artículo 13. Competencia para resolver.

Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el competente para otorgar la licencia será la Alcaldía del Ayuntamiento de Pueyo.

Artículo 14. Vigencia.

La licencia tendrá una vigencia de 5 años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración.

La licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta ordenanza.

Artículo 15. Variación en los datos de la licencia.

Cualquier variación en los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al Ayuntamiento de Pueyo.

La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquellas se hayan levantado.

CAPÍTULO II

Registro de animales potencialmente peligrosos

Artículo 16. Creación.

El Ayuntamiento de Pueyo creará un registro de animales potencialmente peligrosos clasificado por especies donde deberán de constar al menos los datos personales de las personas propietarias y/o poseedora, las características del animal que haga posible su identificación, el domicilio habitual, especificando si convive con seres humanos o tiene finalidades distintas como la guarda, protección u otra que se indique.

Este registro deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa de protección de datos vigente:

a) A la entrada en vigor de la ordenanza existirá un tratamiento de datos de carácter personal con el fin de registrar a las personas propietarias y/ poseedoras de animales potencialmente peligrosos.

b) Las personas propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Pueyo para su inscripción en el registro, los datos señalados en esta ordenanza.

c) La finalidad de este registro es que el Ayuntamiento de Pueyo cumpla con las obligaciones que se indican en esta Ordenanza, siendo de uso exclusivo del Ayuntamiento de Pueyo.

d) A base legal para su tratamiento es la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, dictado en desarrollo de ésta, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y otros no clasificados como tales.

e) Los datos personales de los interesados se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento de las finalidades para las que fueron obtenidas, en ejercicio de las competencias y funciones del Ayuntamiento, y en todo caso, durante los plazos de conservación, prescripción y depuración de posibles responsabilidades legalmente previstos.

f) Destinatarios de los datos. Los datos de carácter personal recogidos en el registro, no serán facilitados a terceros ajenos a este Ayuntamiento, excepto cuando sean necesarias para la prestación del servicio solicitado, a otras administraciones públicas competentes en la materia, cuando corresponda o cuando sean requeridas por las autoridades públicas competentes, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento.

g) Es obligatorio el suministro de los datos de carácter personal que se señalan en la ordenanza.

h) La persona que suministre los datos de carácter personal que se indican en esta ordenanza, consiente que se usen para la finalidad que en este artículo se señala.

i) La negativa a suministrar los datos de carácter personal implicará el archivo de la licencia.

j) Las personas que estén registradas en el archivo tienen posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición o derecho a la portabilidad, en los términos regulados por el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos.

k) La solicitud de cancelación o supresión de los datos implicará la pérdida del derecho a mantener la licencia de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 17. Obligado a registrarse.

Estará obligado a registrar un animal potencialmente peligroso, la persona que haya obtenido la licencia previa a la que se refiere el Capítulo I del Título II, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su obtención, contados desde la fecha en la que le ha sido notificada la licencia.

Una vez registrado, el Ayuntamiento emitirá un certificado donde se acredite que se ha procedido a la inscripción del animal potencialmente peligroso.

Artículo 18. Datos del registro.

Las personas propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos deberán comunicar al Ayuntamiento de Pueyo para su inscripción en el registro, los siguientes datos:

a) Especie animal.

b) Número de identificación animal, si procede.

c) Raza. En caso de cruce de primera generación, se especificarán las razas de procedencia.

d) Sexo.

e) Fecha de nacimiento.

f) Domicilio habitual del animal, especificando si está destinado a convivir con los seres humanos o si, por el contrario, tiene finalidades distintas, como la guarda protección u otra que se indique.

g) Nombre, apellidos y DNI de la persona propietaria.

h) Datos del establecimiento de cría o de procedencia.

i) Revisiones veterinarias anuales ante un profesional colegiado que acredite la situación sanitaria del animal, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, así como la ausencia de lesiones o cicatrices relacionadas con la utilización del animal en peleas u otras actividades prohibidas.

j) Datos del centro de adiestramiento, en su caso.

k) Incidentes de agresión.

l) Acreditación de que lleva instalado un microchip identificativo.

m) Acreditación de que tiene formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

La persona propietaria y/ poseedora deberá comunicar cualquier variación de los datos anteriormente señalados, en el plazo de 15 días hábiles desde que se haya producido el mismo, excepto en los incidentes de agresión que se deberán comunicar de manera inmediata el mismo día de la agresión.

CAPÍTULO III

Obligaciones y prohibiciones de las personas propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos

Artículo 19. Obligaciones de las personas propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos.

Además de cumplir con las obligaciones señaladas para la tenencia de animales domésticos en general del Capítulo I del Título I de esta Ordenanza, las personas propietarias y/ poseedoras de animales potencialmente peligrosos, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Obtener la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos que se menciona en el Capítulo I del Título II de esta Ordenanza.

b) Mantener y comunicar la pérdida de los requisitos para obtener licencia que se menciona en el Capítulo I del Título II de esta Ordenanza.

c) Inscribir en el Registro cada animal potencialmente peligroso que tengan o posean, dentro de los plazos que se señalan en la Ordenanza.

d) Comunicar al Ayuntamiento el robo o pérdida del animal en un plazo de 48 horas desde que se produzca el hecho, así como la cesión, venta o muerte en el plazo de quince días hábiles indicando su identificación.

e) Si en el momento de adquirir el animal, éste ya estuviera registrado por un anterior propietario, el nuevo propietario, antes de la adquisición, deberá estar en posesión de la licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos y comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su adquisición, el cambio de titularidad del animal.

f) En todo caso, deberá comunicarse cualquier otra variación en los datos del registro en un plazo no superior a 15 días hábiles.

g) Deberán comunicarse la castración o esterilización del animal, si ésta se produce, bien a petición de la propiedad o por mandato o resolución de la autoridad administrativa o judicial.

h) Deberán presentar en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos, antes del final de cada año, el certificado correspondiente a la revisión veterinaria anual, así como copia compulsada del seguro y de la prima de responsabilidad civil que formalice para cubrir los riesgos derivado de la tenencia de este tipo de animales.

i) El traslado de un animal potencialmente peligroso a Pueyo, sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses, obligará a la persona propietaria y/o poseedora a efectuar las inscripciones oportunas en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. Si la estancia del animal es por período menor a 3 meses, su poseedor deberá acreditar el cumplimiento de la normativa vigente sobre animales potencialmente peligrosos en su lugar habitual de residencia y adoptar las medidas higiénico-sanitarias y de seguridad ciudadana adecuadas.

j) La persona que conduzca un animal potencialmente peligroso deberá llevar consigo, siempre que se encuentre con el animal en espacios públicos o privados de uso público, la licencia señalada en el Capítulo I del Título II de esta Ordenanza, así como certificación acreditativa de haber inscrito al animal en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos.

k) Los animales potencialmente peligrosos que se encuentran en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquier tipo de lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

l) Todos los perros calificados como potencialmente peligrosos deberán llevar en espacios públicos o privados de uso público un bozal homologado y adecuado para su raza.

m) Todos los perros calificados como potencialmente peligrosos deberán estar identificados con un microchip.

n) En lugares y espacios públicos o privados de uso público en el término municipal de Pueyo, los perros potencialmente peligrosos, deberán ser conducidos y controlados con correa o cadena no extensible de menos de 2 metros.

El plazo para cumplir estas obligaciones es el que se señale en cada caso y si no se señala el plazo concreto, será de 15 días hábiles.

Artículo 20. Prohibiciones a las personas propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos.

Además de cumplir con las prohibiciones señaladas para la tenencia de animales domésticos en general, las personas propietarias y/o poseedoras de animales potencialmente peligrosos, tienen prohibido:

a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas, y ataque.

b) La conducción de más de un perro potencialmente peligroso por persona.

c) La conducción de un perro potencialmente peligroso por persona menor de edad.

TÍTULO III

Sancionador

Artículo 21. Infracciones muy graves.

a) El abandono de cualquier animal doméstico potencialmente peligroso o no.

b) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.

c) Adiestrar a animales para acrecentar y reforzar su agresividad.

d) Así como el resto de infracciones muy graves contempladas en la Ley 50/1999 de 23 diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de protección de animales, o normativa que las modifique, desarrolle o sustituya a las mismas.

Artículo 22. Infracciones graves.

a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

b) Incumplir la obligación de identificar al animal, cuando el animal sea potencialmente peligroso.

c) Omitir la inscripción en el registro.

d) La conducción de un perro potencialmente peligroso sin bozal y/o no sujeto con cadena en lugares públicos o privados de uso público y/o que vaya conducido por persona menor de edad.

e) La negativa a suministrar los datos que le requiera la autoridad municipal y que sean de obligado cumplimiento por esta ordenanza, así como suministrar datos inexactos o documentación falsa.

f) Permitir, por acción u omisión que el animal potencialmente peligroso pueda agredir a personas, atacar a otros animales o atentar contra cualquier bien, tanto en vía pública como en espacios privados, sin que se adopten con antelación y/o en el momento de la agresión las medidas precisas para neutralizar dichas acciones.

g) Cumplir un requerimiento del Ayuntamiento de Pueyo u obligación establecida en esta Ordenanza, fuera del plazo señalado por la misma.

h) Así como el resto de infracciones graves contempladas en la Ley 50/1999 de 23 diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de protección de animales, o normativa que las modifique, desarrolle o sustituya a las mismas.

Artículo 23. Infracciones leves.

a) Conducir los perros en el caso urbano de Pueyo sin correa o cadena, o conducidos con correas que superen los 2 metros.

b) No llevar consigo correa o cadena de 2 metros cuando se procede a conducir los perros fuera del casco urbano de Pueyo.

c) Ensuciar y no limpiar las deyecciones de los animales domésticos en los espacios públicos o privados de uso público.

d) No acallar los ladridos de los perros de su propiedad, especialmente cuando ocurra entre las veintidós y las ocho horas.

e) Cualquier otra infracción de las obligaciones y prohibiciones establecidas en esta ordenanza que no haya sido tipificada como infracción grave o muy grave.

f) Así como el resto de las infracciones leves contempladas en la Ley 50/1999 de 23 diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos y de la Ley Foral 7/1994 de 31 de mayo, de protección de animales, o normativa que las modifique, desarrolle o sustituya a las mismas.

Artículo 24. Infracciones constitutivas de delito o falta.

En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, el Ayuntamiento de Pueyo o entidad en quien delegue o convenga, podrá acordar la incautación del animal que la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

Artículo 25. Responsable de las infracciones.

Se consideran responsables de la infracción quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, la persona propietaria y/o poseedora del animal.

La responsabilidad administrativa se entiende sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil.

Artículo 26. Sanciones.

En el caso de las infracciones referidas a animales potencialmente peligrosos se sancionarán:

a) Las infracciones muy graves con multa de 2.404,06 euros a 15.025,30 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 300,52 euros a 2.404,05 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150,25 euros a 300,51 euros.

En el caso de las infracciones referidas al resto de animales:

a) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 601,02 euros a 3.005,06 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 150,26 euros a 601,01 euros.

c) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60,10 euros a 150,25 euros.

Artículo 27. Criterios de graduación de las sanciones.

Para la graduación de la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones debe tenerse en cuenta los siguientes criterios:

a) Transcendencia social y perjuicio causado por la infracción cometida.

b) Ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 28. Procedimiento sancionador.

La potestad sancionadora corresponde al Ayuntamiento de Pueyo, siendo en órgano competente para imponer las mismas la Alcaldía del Ayuntamiento de Pueyo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Los Anexos de esta Ordenanza podrán ser modificados por la Alcaldía, siempre que dichas modificaciones supongan una reducción de cargas administrativas y/o favorezcan una mayor simplificación y agilización del proceso y se ajusten a lo dispuesto en las normas sectoriales de aplicación. En consecuencia, se faculta a la Alcaldía para:

1. Ampliar y reducir los Anexos de la presente Ordenanza, incorporando o eliminando los aspectos que estime necesarios para el mejor desarrollo de la norma. Ello incluirá, entre otros, la aprobación y modificación de los modelos normalizados de solicitud, así como la documentación a aportar con indicación expresa del contenido de la misma.

2. Dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los propietarios que ya estén en posesión de un animal potencialmente peligroso, dispondrán del plazo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta Ordenanza para cumplir con los requisitos a que esta obliga y obtener la licencia correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Queda derogada la Ordenanza sobre la tenencia de Perros del Ayuntamiento de Pueyo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 126 de 30 de junio de 2014.

Segunda.–En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la Ley Foral 4/2005 de Intervención para la Protección Ambiental y su reglamento de desarrollo el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, la Ley Foral 7/1994, de 31 de mayo de Protección de los Animales, la Ley 50/1999, 23 de diciembre del Régimen Jurídico de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su reglamento de desarrollo el Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo, y cuantas otras disposiciones de rango superior a ésta que puedan afectar al objeto de esta ordenanza.

Tercera.–La presente Ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el “Boletín Oficial de Navarra” y haya transcurrido el plazo de quince días para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

ANEXO I

Solicitud de licencia previa para adquisición de animales potencialmente peligrosos (PDF).

Código del anuncio: L1902031