BOLETÍN Nº 51 - 14 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 16/2019, de 19 de febrero, de la Consejera de Educación, por la que se regula la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro en los centros educativos de enseñanzas no universitarias públicos y privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea destaca que la Unión respeta la diversidad cultural y lingüística. Del mismo modo, la Unión Europea fija el fomento del plurilingüismo como un objetivo irrenunciable para la construcción de un proyecto europeo.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece como objetivo y como ámbito de especial incidencia el fomento del plurilingüismo.

El preámbulo del Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, regula como principio educativo la coordinación de las enseñanzas lingüísticas del currículo a través del tratamiento integrado de las lenguas. Asimismo, la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 60/2014, de 16 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria, la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 25/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del Bachillerato regulan el tratamiento integrado de las lenguas estableciendo que el aprendizaje de todas las lenguas impartidas se realizará de forma integrada y coordinada, con el fin de optimizar su aprendizaje con arreglo al currículo de las mismas.

El Departamento de Educación del Gobierno de Navarra considera que la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas, así como el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística, son objetivos de interés estratégico y de mejora de la calidad del sistema educativo navarro en materia de comunicación lingüística.

Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden Foral es regular la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro, como un documento básico del centro educativo. El objetivo de que los centros educativos elaboren o, en su caso, actualicen un Proyecto Lingüístico de Centro que contemple la coordinación y el tratamiento integrado de las lenguas y el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística es mejorar la calidad del sistema educativo navarro en materia de competencia en comunicación lingüística.

2. El Proyecto Lingüístico de Centro es un desarrollo del Proyecto Educativo en materia lingüística y debe estar en consonancia con los documentos de planificación del centro y con las concreciones curriculares.

3. La presente Orden Foral será de aplicación en los centros públicos y a los centros privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Órganos de coordinación.

1. Son órganos de coordinación del Proyecto Lingüístico de Centro los siguientes:

a) Comisión lingüística del centro.

b) Coordinador/a lingüístico del centro.

2. El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación ofrecerá el servicio de asesoría y tutorización para la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro durante el plazo establecido para ello en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

3. El Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación realizará la función de control y seguimiento de la elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro en los centros educativos mediante la Programación General Anual y la Memoria final de curso durante el plazo establecido para ello en el artículo 6 de la presente Orden Foral.

Artículo 3. Comisión lingüística del centro. Composición y funciones.

1. En los centros educativos objeto de la presente Orden Foral se constituirá una comisión lingüística del centro, que será nombrada por la dirección del centro.

2. La composición de la comisión lingüística en las etapas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria será, con carácter general, la siguiente:

a) Directora, director o persona del equipo directivo en quien delegue.

b) Coordinador/a lingüístico del centro.

c) Tutora o tutor de Educación Infantil.

d) Tutora o tutor de Educación Primaria.

e) Docente especialista de euskera, en su caso.

f) Docentes especialistas de cada lengua extranjera, en su caso.

g) Una o un docente que imparte áreas no lingüísticas en una lengua extranjera por cada etapa, en su caso.

3. La composición de la comisión lingüística en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato será, con carácter general, la siguiente:

a) Directora, director o persona del equipo directivo en quien delegue.

b) Coordinador/a lingüístico del centro.

c) Jefes/as de Departamento de cada lengua impartida en el centro.

d) Una o un docente por cada área no lingüística impartida en una lengua extranjera, en su caso.

4. El centro, en la medida de sus necesidades y posibilidades, podrá incluir en esta comisión a otros miembros de la comunidad educativa.

5. Si las funciones o el perfil de un componente de la comisión coinciden con las de otro componente, no será necesaria la incorporación de otro componente con esas mismas funciones o perfil a la comisión.

6. En los centros educativos con líneas incompletas en los que no se pueda constituir la comisión lingüística con arreglo a la composición definida en los artículos 2 y 3 del presente artículo, dicha composición se podrá adaptar a la realidad del centro.

7. Son funciones de la comisión lingüística las siguientes:

a) Redactar y revisar periódicamente el documento del Proyecto Lingüístico de Centro.

c) Diseñar y responsabilizarse del proceso de elaboración participada del Proyecto Lingüístico de Centro y de sus concreciones anuales, que serán incluidas en la Programación General Anual.

d) Realizar la evaluación anual del Proyecto Lingüístico de Centro, proponiendo las mejoras pertinentes en la Memoria final de curso.

e) Colaborar con los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente del centro, de manera que todos participen en la elaboración y puesta en marcha de las actividades de la concreción anual.

f) Informar y sensibilizar periódicamente a la comunidad educativa sobre la implantación del Proyecto Lingüístico de Centro.

8. Las previsiones contenidas en el presente artículo serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Artículo 4. Coordinador/a lingüístico del centro.

1. La dirección del centro nombrará coordinador/a lingüístico del centro a un miembro del claustro docente. Igualmente, la dirección de los centros públicos podrá considerar la asignación horaria necesaria en función de las disponibilidades del centro.

2. Son funciones del coordinador/a lingüístico del centro las siguientes:

a) Dinamizar la comisión lingüística del centro y sus acciones y propuestas.

b) Impulsar mecanismos de implicación y participación de la comunidad educativa en la elaboración e implantación del Proyecto Lingüístico de Centro.

d) Impulsar la formación del profesorado en tratamiento integrado de las lenguas y en las aplicaciones didácticas del multilingüismo y de la diversidad lingüística.

e) Contactar y colaborar con agentes externos al centro educativo y ser la persona de referencia en materia lingüística.

3. Las previsiones contenidas en el presente artículo serán de aplicación a los centros privados concertados o subvencionados en todo aquello que les afecte, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.

Artículo 5. Contenidos del Proyecto Lingüístico de Centro.

1. El Proyecto Lingüístico de Centro contará, al menos, con los siguientes apartados:

a) Introducción: breve explicación del origen y la necesidad del proyecto.

b) Análisis de la situación:

–Características del centro y de su entorno.

–Itinerario lingüístico del centro.

–Uso y presencia de las lenguas propias y extranjeras en el centro.

–Análisis de los resultados de evaluaciones internas y/o externas y de las propuestas de mejora.

c) Objetivos lingüísticos del centro:

–Concreción de los principios del Proyecto Educativo de Centro en lo relativo a las lenguas.

–Objetivos organizativos y didáctico-metodológicos, incluyendo la coordinación docente, el tratamiento integrado de las lenguas y el fomento del multilingüismo y de la diversidad lingüística del alumnado.

d) Planteamiento lingüístico del centro:

–Medidas organizativas: coordinación docente, distribución horaria semanal de las lenguas/áreas, actividades extraescolares y complementarias, etc.

–Organización y metodología para favorecer la incorporación tardía de alumnado en cualquier momento y nivel educativo.

–Metodología y criterios de evaluación que seguirá el centro para alcanzar los objetivos lingüísticos marcados, detallando el desarrollo curricular del tratamiento integrado de las lenguas.

–Desarrollo de actitudes de sensibilización y respeto hacia las lenguas.

–Formación del profesorado en materia lingüística.

e) Plan para el plazo de elaboración establecido:

–Actuaciones a realizar.

–Cronograma.

–Definición de responsables.

f) Evaluación del Proyecto Lingüístico de Centro: grados de consecución de los objetivos lingüísticos.

Artículo 6. Plazo de elaboración.

1. El plazo de elaboración del Proyecto Lingüístico de Centro será de un máximo de cuatro años a partir de la publicación de la presente Orden Foral.

2. Una vez finalizado el plazo de elaboración el Proyecto Lingüístico de Centro será un documento en constante revisión y actualización por parte de la comisión lingüística del centro.

Disposición adicional primera.–Formación Profesional y otras enseñanzas.

Lo dispuesto en la presente Orden Foral tendrá una aplicación de carácter voluntario en los centros educativos que imparten enseñanzas de Formación Profesional o enseñanzas de régimen especial, adecuando lo dispuesto a las características de cada enseñanza.

Disposición adicional segunda.–Centros educativos coordinados por zonas.

Los centros educativos que por zonas coordinen sus tareas con otros centros podrán adaptar lo establecido en la presente Orden Foral a su funcionamiento.

Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.

1. A partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, quedará derogado el artículo 5 de la Orden Foral 147/2016, de 30 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se regulan los aspectos básicos de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en los centros de Educación Infantil y Primaria situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra y se autoriza a determinados centros educativos para su impartición.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 19 de febrero de 2019.–La Consejera de Educación, María Solana Arana.

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