BOLETÍN Nº 48 - 11 de marzo de 2019

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Procedimiento ordinario 53/2015

Fabiola Llorente Llorente, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el recurso contencioso-administrativo número 53/2015, se dictó sentencia número 42/2018, de 10 de enero de 2018, que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 42/2018.

Iltmos. Sres. Presidente Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados. María Jesús Azcona Labiano. Raquel H. Reyes Martínez.

Pamplona, diez de enero de 2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo número 53/2015 interpuesto contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-12-2014 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de desarrollo de un área residencial en el paraje de Guendulain, términos municipales de Galar y Cizur promovido por la Sociedad Publica NASUVINSA, en los que han sido partes como demandante los Ayuntamientos de las Cendeas de Cizur y de Galar representado por el Procurador señor don Rafael Ortega Yagüe y defendido por el Abogado señor don Antonio Madurga Gil, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y codemandado la entidad Desarrollo Sostenible de Navarra representada por el Procurador señor don Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por el Abogado señor don Julián Ignacio Cañas Labairu y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

Fallo:

1.–Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los Ayuntamientos de las Cendeas de Cizur y de Galar representado por el Procurador señor don Rafael Ortega Yagüe y defendido por el Abogado señor don Antonio Madurga Gil contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17-12-2014 por el que se aprueba el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de desarrollo de un área residencial en el paraje de Guendulain, términos municipales de Galar y Cizur promovido por la Sociedad Publica NASUVINSA y en consecuencia:

a) Anulamos la mencionada resolución por no ser conforme a Derecho única y exclusivamente en el aspecto y en los términos recogidos en el apartado 1.–del Fundamento de Derecho Sexto de esta Sentencia, y

b) Desestimamos el resto de pretensiones del actor.

2.–No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos, todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (Boletín Oficial del Estado 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.”

Con posterioridad se dictó auto número 42/2018, de 22 de febrero de 2018, que ha quedado firme, y cuyos hechos y parte dispositiva, son del tenor literal siguiente;

“Auto número 42/2018.

Iltmos. Sres. Presidente Francisco Javier Pueyo Calleja. Magistrados. María Jesús Azcona Labiano. Raquel H. Reyes Martínez.

Pamplona, 22 de febrero de 2018.

Hechos:

Primero.–En fecha 10-1-2018 se dictó por esta Sala Sentencia estimado parcialmente el recurso contencioso administrativo número 53/2015.

Segundo.–Por el demandante se instó la rectificación/aclaración de dicha Sentencia.

Es ponente el Ilmo. señor Presidente de esta Sala don Francisco Javier Pueyo Calleja, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

Parte dispositiva:

En atención a los hechos y razonamientos jurídicos expuestos, la Sala

Acuerda:

1.–Ha lugar a aclarar y rectificar la Sentencia de fecha 10-1-2018 recaída en el Recurso 53/2015 y así se subsana el error existente el Fundamento de Derecho Undécimo y allí donde dice “En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso contencioso-administrativo planteado, toda vez que el Acuerdo impugnado se estima ajustado a Derecho” debe sustituirse y decir por ser así lo correcto:

‘Undecimo.–Conclusión.

En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo planteado, toda vez que el Acuerdo impugnado no es conforme a Derecho única y exclusivamente en el aspecto y en los términos recogidos en el apartado 1.–del Fundamento de Derecho Sexto de esta Sentencia.’

2.–Queda subsistente el resto de la Sentencia.

3.–No hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos Sres Magistrados que figuran en el encabezamiento. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en los artículos 72.2 y 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 20 de febrero de 2019, Letrada de la Administración de Justicia de la Sala Contencioso-Administrativo, Fabiola Llorente Llorente.

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