BOLETÍN Nº 48 - 11 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
DE SAN ADRIÁN, AZAGRA, ANDOSILLA Y CÁRCAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas a personas y/o familias en situación de emergencia social

El 19 de diciembre de 2018 la Asamblea General de la Mancomunidad de Servicios Sociales de, Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián, ha adoptado el Acuerdo de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las prestaciones económicas a personas y/o familias en situación de emergencia social.

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 13 de agosto de 2018, y resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, en sesión plenaria de fecha 25 de enero de 2019, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

San Adrián, 19 de diciembre de 2018.–El Presidente, Jesús Sola Aranda.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A PERSONAS Y/O FAMILIAS
EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SOCIAL

1.–Objeto, condiciones y finalidad.

La presente convocatoria está orientada a subvencionar a las personas y familias de las localidad de Andosilla, Azagra, Carcar y San Adrián, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la intervención social de los/as profesionales de los Servicios Sociales de Base de la zona.

Tendrán un carácter extraordinario en cuanto a que son no periódicas, sino subsidiarias a otras prestaciones.

Con estas ayudas se pretende:

–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde los programas del SSB.

2.–Obligaciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo y realizar la actividad o tareas acordadas con el personal técnico de referencia, a fin de subsanar la situación que fundamenta la petición de esta subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, ante los/as responsables del programa del propio SSB de la zona.

c) Comunicar al SSB obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se reconozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos que así se establezca.

3.–Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán solicitar la subvención las personas individuales o unidad convivenciales, que reúnan los requisitos siguientes:

1.–Vecindad en las localidades de Andosilla, Azagra, Cárcar y San Adrián y encontrarse empadronadas en dichas zonas con un mínimo de un año de antigüedad.

Excepcionalmente, y cuando la situación sea de extrema necesidad, no se tendrá en cuenta la antigüedad, siendo suficiente su empadronamiento en el momento de formalizar la demanda.

2.–Personas usuarias de los programas y servicios de la Mancomunidad de Servicios Sociales de la zona de San Adrián y estar implicados/as en un proceso de intervención social.

3.–Carecer de medios económicos propios suficientes (según tablas expresadas en el apartado 8 de esta convocatoria) faltos de apoyatura socio familiar con la que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria.

4.–Que los conceptos a subvencionar no estén incluidos en las ayudas extraordinarias de inclusión social del Gobierno de Navarra. En el supuesto de que si lo estén se valorará si deben ser o si se consideran ayudas de emergencia, deberán solicitar las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto. Se considera que dicha prestación tiene carácter de subsidiariedad a las prestaciones y/o complementarse con otros recurso existentes en la comunidad.

5.–Que los conceptos a subvencionar puedan llegar a paliar la situación de necesidad sin que se trate de situaciones prolongadas en el tiempo y sin expectativas de solución.

6.–No tener pendiente de devolución una ayuda anterior.

La forma de justificar el cumplimiento de reunir los citados requisitos se efectuará mediante la documentación que se expresa en el apartado 6.º

No será necesario aportar documentalmente aquellos documentos que ya obren en los archivos del propio SSB.

4.–Plazo y lugar de de presentación de la solicitudes.

Las personas interesadas deberán formular la solicitud ante el Servicio Social de Base de su localidad mediante instancia firmada que deberá ajustarse al modelo normalizado que acompaña a la presente convocatoria.

A las solicitudes se acompañarán los documentos e informes a los que hace referencia en el apartado 6 de esta convocatoria.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud.

5.–Órganos competentes para la instrucción y resolución de las subvenciones.

Los técnicos responsables del SSB, previa valoración de la solicitud presentada, elaborarán un informe-propuesta, a fin de informar sobre la situación de necesidad de la unidad convivencial interesada, así como determinar el contenido e idoneidad de la prestación solicitada.

Se elevará la propuesta al Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales para su correspondiente aprobación o denegación, en el plazo máximo de cinco día laborables.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del S.S.B. para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo desde la solicitud sin que haya recaído resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

6.–Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) La solicitud cumplimentada y ajustada al modelo que acompaña a la presente convocatoria.

b) Certificado de convivencia y empadronamiento con antigüedad.

c) DNI/Pasaporte o permiso de trabajo/residencia de la persona solicitante, y en su caso, de la representación de quién actúe en su nombre.

d) Justificante de todos los ingresos familiares(6 últimas nóminas, cuando no sean estables), pensiones, prestaciones, etc. En los supuestos de carecer de nóminas o de ingresos por actividad irregular se presentará Declaración jurada de ingresos y documentos de cotización a la Seguridad Social, así como otros que puedan acreditar su situación socio-económica.

e) Certificado de catastro.

f) Declaración de la renta.

g) Justificante bancarios del saldo actual así como registro de los movimientos bancarios del último año.

h) Documentos que justifiquen el concepto y cuantía a subvencionar, (factura, presupuestos u otros).

i) Otros documentos que considere el profesional de referencia y que pudieran ser de interés y que justifiquen su situación para la asignación de la ayuda.

7.–Conceptos subvencionables.

Para todos los conceptos subvencionables, las ayudas se concederán hasta que se alcance el límite presupuestado para cada ejercicio, de forma que la falta de fondos en la partida prevista para este fin será motivo de desestimación de la ayuda.

Conceptos subvencionables ayudas emergencia:

–Máximo 3.000 euros por unidad familiar

–Plazo: hasta el 30 de noviembre del año en curso.

a) Relacionados con el alojamiento: Máximo de 3.000 euros por U.F.

a.1) Pago alquiler vivienda.

–Pago cuota préstamo hipotecario.

–Pago de habitación en vivienda compartida.

–Alojamiento temporal (pensión, hotel...).

–Gastos comunidad de vecinos.

a.2) Contrato nueva vivienda en alquiler (residencia habitual y efectiva que suponga un desembolso inicial extraordinario y que la persona disponga de recursos para poder garantizar el pago habitual de la vivienda).

Máximo de 2.000 euros.

b) Relacionados con suministros básicos:

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basuras, etc...).

b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción). El b1 y b2.–Un máximo de 800 euros por unidad familiar, entre los dos conceptos.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, como máximo la cuantía que suponga el coste del alta. (La cuantía límite por este concepto será el máximo establecido con carácter general. 2.000 euros)

c) Relacionados con nutrición e higiene:

c.1) Alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar). La cuantía máxima anual para este concepto será la que se indica en el cuadro en función del número de miembros de la unidad familiar. (1 persona: 500 euros/año; 2 personas: 700 euros/año)

Relacionados con formación e integración sociolaboral:

Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.

Máximo de 800 euros por unidad familiar.

Matrículas de cursos no becados.

Ayudas para ropa de trabajo o uniformes (equipamiento).

Ayudas para herramientas de trabajo.

Ayudas para transporte cuando sea por tema formativo o de itinerario laboral.

Ayudas obtención carnet de conducir.

d) Otras necesidades básicas:

Se contemplarán aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del SSB. La necesidad de su concesión. La cuantía máxima anual para este concepto será la que indica en el cuadro en función del número de miembros de la unidad familiar.

  • 1 pers: 500 euros/año.
  • 2 pers: 700 euros/año.
  • 3 pers: 940 euros/año.
  • 4 o+ pers: 1220 euros.

d.1) Gastos derivados de enfermedad:

Gastos por traslados o estancias de carácter obligado ante la remisión del Servicio Navarro de Salud y que no estén cubiertas por el DF 212/2001 de 30 de julio del SNS-O.

Gastos farmacéuticos con prescripción facultativa no cubierto por el sistema público de salud.

d.2) Ayudas que permitan la adquisición de elementos necesarios para un funcionamiento personal integrado (siempre que sean imprescindibles y no supongan una mera cuestión estética): Máximo de 500euros/año por persona.

Prótesis auditivas, visuales, dentales y ortoprotésicas.

Ayudas técnicas (grúas, camas articuladas), etc.

d.3) Otras actuaciones de carácter sociosanitario que eviten situaciones de exclusión social y faciliten procesos integradores (Gastos de comedor escolar que no están cubiertos en su totalidad por las ayudas existentes, Vacunas).

d.4) Ayudas para la adquisición de enseres básicos para el hogar (menaje, ropa invierno (mantas etc...), pequeños electrodomésticos...).

d.5) Pequeños arreglos para mantenimiento de la vivienda.

d.6) Ayudas para material escolar/libros de texto.

d.7) Ayudas para actividades escolares (Ej.: excursiones.) y extraescolares (Ej.: apoyo escolar, deporte...).

Otras ayudas que se valoren con carácter urgente y necesario para cubrir de inmediato las necesidades planteadas y que no estén cubiertas en los apartados anteriores.

8.–Baremo económico.

La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.

Según normativa no establece tiempo de empadronamiento pero a nivel interno concretamos empadronamiento de 2 años, 1 año con hijo menores a cargo. En el supuesto de no reunir el periodo fijado de empadronamiento se tratará en reunión de equipo.

Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3 de la cláusula segunda, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES 2019

1

1.255 euros x unidad familiar

2

1.506 euros x unidad familiar

3

1.631 euros x unidad familiar

4

1.757 euros x unidad familiar

5

1.882 euros x unidad familiar

6 o más

2.008 euros x unidad familiar

Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.

El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual no deberán superar los 73.296 euros.

Deberán presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Importante: No se realizará solicitud de AES si el concepto para el cual se solicita está contemplado dentro de los conceptos subvencionables a través de AEIS u otros organismos En caso de duda tratarlo en reunión de equipo.

–En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptores de RG, se entenderá que cumplen los apartados 3, 4 y 5.

9.–Cuantía efectiva de la ayuda.

La cuantía efectiva total de las ayudas al año por unidad familiar máxima será de 3.000 euros.

La cuantía máxima aplicable en cada caso particular podrá modificarse en función de:

–Las disponibilidades presupuestarias existentes.

–La valoración que realicen los servicios sociales de base respecto a la necesidad surgida, su importancia para contribuir a la inserción de las personas en situación de exclusión o su carácter prioritario.

–La cobertura de situaciones de extrema gravedad de difícil definición relacionadas con la protección a la infancia, eventualidades de subsistencia... etc.

10.–Pagos y justificación del gasto.

Tras resolución positiva, se hará efectivo el pago de la prestación en un plazo máximo de 5 días, dado el carácter de inmediatez de las ayudas. El plazo se computará desde la presentación de la ayuda.

Las facturas o justificantes de realización de los gastos deberán incluir los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido número de identificación fiscal (NIF) o numero de documento nacional de identidad (DNI), el detalle de los conceptos de gastos y la cuantía correspondiente de los mismo, incluida, en su caso, la parte correspondiente al impuesto sobre el valor añadido. Las facturas o justificantes deberán así mismo contener sello y firma del recibí por parte de la persona física o jurídica emisora. Deberá entregarse de manera obligatoria en el registro del servicio social de base en el plazo de 5 días hábiles.

El pago de las ayuda de emergencia social concedidas podrá realizarse de una sola vez o de forma fraccionada. Con carácter general, la perceptora de la ayuda será la persona solicitante.

11.–Entidades colaboradoras.

Con el fin de garantizar el adecuado uso de la prestación, de forma excepcional se contempla la posibilidad de que se pueda abonar la cuantía de la ayuda a entidades colaboradoras que puedan optimizar mejor el uso de la misma.

Para contar con estas entidades, hace falta autorización expresa de la persona beneficiaria para que se realice el ingreso de la ayuda en dicha entidad.

En este caso, dichas entidades acreditarán a la Mancomunidad haber realizado el pago para el concepto para el cual se ha solicitado su colaboración.

12.–Reintegro de las ayudas percibidas.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

1.–Incumplimiento de la obligación de justificación.

2.–Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3.–Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención.

4.–Obtener la subvención por el mismo concepto y cuantía de las AES 2018 y criterios AEIS. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección y control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención, la Mancomunidad podrá acordar la retención de facturas o documentos equivalentes en las que tales índices se manifiestan.

Se procederá dar un reintegro parcial de la ayuda cuando no se justifique gastos por el importe de ingresos obtenidos por cualquier concepto y por la cuantía de gastos no justificados respecto a los ingresos obtenidos.

13.–Infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolor, culpa o simple negligencia:

a) La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

b) La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que se haya procedido a sus devolución sin previo requerimiento.

c) El incumplimiento, por razones imputables al beneficio, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

d) La falta de justificación del uso dado a los fondos recibidos.

Serán responsables de las infracciones los beneficiarios que realicen las conductas tipificadas.

Las infracciones se sancionarán mediante multa hasta el triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.

Así mismo, la autoridad sancionadora competente podrá acordar la imposición de las sanciones siguientes:

a) Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones públicas de la administración concedente.

b) Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración concedente.

La imposición de las sanciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción en su caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

14.–Presupuesto.

El importe de las ayudas extraordinarias se imputará a la línea presupuestaria denominada “Ayudas emergencia social”, contemplada en la correspondiente partida presupuestaria.

15.–Cláusula de protección de datos.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes quedan informadas de que los datos personales que faciliten de conformidad con lo exigido en la presente convocatoria, se registrarán en un fichero responsabilidad de la Mancomunidad y serán tratados únicamente para posibilitar la gestión de la concesión de las ayudas.

Sólo se harán las comunicaciones que vengan impuestas por obligación legal. Las personas titulares de los datos podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito, junto con una copia de su DNI, a las oficinas sitas en Plaza de Los Fueros, 1 - 1.º de San Adrián Navarra.

Código del anuncio: L1900790