BOLETÍN Nº 48 - 11 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLATUERTA

Aprobación definitiva de Estudio de Detalle

El Pleno del Ayuntamiento de Villatuerta, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2019, aprobó definitivamente el Estudio de Detalle promovido por don Iker Ojer Vergara, para modificar una de las alineaciones de la parcela 865, del polígono 1, situada en la calle Viña vieja, número 8, de Villatuerta y la aplicación a la parcela del artículo 7.º de la Ordenanza de Edificación de la modificación de las NNSS de Villatuerta en el Ámbito AR-1 Paraje Ugarka de 2016, señalándose que normas urbanísticas modificadas son:

–Alineaciones de la parcela.

  • Se sustituye la tipología de vivienda pareada por el de vivienda aislada, separando la construcción del lindero compartido con la parcela 1B3 en 1,5 m.

–Artículo 7.º de la Ordenanza de Edificación de la Modificación de las NNSS de Villatuerta en el Ámbito AR-1, Paraje Ugarka de 2016 exclusivamente para esta parcela.

NORMATIVA PROPUESTA

a) Quedan prohibidas las cubiertas o terrazas planas salvo en los siguientes casos:

1. La edificación principal contará al menos con una planta más que en la que se ubique la terraza. En vivienda unifamiliar solo se permiten en planta primera.

La cubierta de la planta superior podrá ser también una cubierta plana, aunque nunca será terraza.

2. Desnivel máximo entre pavimento de pl. de acceso y pavimento de terraza: 50 cm.

3. Superficie máxima de cubierta plana (terraza): 150% de la superficie construida de la planta en la que se ubica. La cubierta de la planta superior podrá ser una cubierta plana en su totalidad, aunque nunca será terraza.

4. En fachada principal, se prohíben para vivienda pareada y podrán ascender a la totalidad del frente en vivienda aislada.

5. Altura mínima de antepecho respecto a pavimento: 1 m.

b) Las cubiertas tendrán unas inclinaciones con porcentajes entre el 1 y el 40%.

c) El material de cubierta será teja cerámica, preferiblemente en tonos tierras. Además, podrá ser de grava, hormigón, baldosas de gres, placas de piedra natural o sintética, madera natural o sintética y ajardinada. Quedan prohibidas, las chapas, fibrocementos, tejas de hormigón, pizarra, etc.

d) No es obligatoria la construcción de aleros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Villatuerta, 14 de febrero de 2019.–El Alcalde, Asier Urra Ripa.

Código del anuncio: L1902267