BOLETÍN Nº 48 - 11 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 31E/2019, de 28 de enero, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje por la que se concede la prórroga a la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de restauración de las parcelas 1845 y 1846, del polígono 4 de Mendavia, solicitada por el Ayuntamiento de Mendavia, de acuerdo a la determinación recogida en la Resolución 14E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora de Territorio y Paisaje, en la que se concedía un plazo máximo de restauración de dos años del espacio afectado por una antigua escombrera de RCDs.

Con fecha 12 de noviembre de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de la prórroga de la Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe O) Instalaciones temporales, obras auxiliares, vertederos de tierra u otros residuos inertes cuyo periodo de explotación sea inferior a dos años del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La prórroga se solicita para la consecución de la restauración de las parcelas 1845 y 1846 del polígono 4 de Mendavia en su Fase 1 y siguientes. El Ayuntamiento de Mendavia tras revisión de las condiciones del actual espacio en restauración y tras levantamiento topográfico que se plasma en una serie de planos informa sobre los movimiento de tierra realizados hasta el momento.

Desde la concesión de la Autorización de Afecciones Ambientales en 2016 se ha realizado el aporte de 3.089 m³, de acuerdo a parte de las Fases I y II del proyecto. En la fase 1 se ha perfilado ya una superficie de 4.648 m², alcanzado la cota prevista de 342 m y se cuenta con material por extender en la propia zona para finalizar esta Fase.

En la Fase 2 se ha perfilado una superficie de 3.150 m², alcanzando la cota 341 m prevista, y al igual que en la Fase 1, se estima se cuenta con material suficiente para dar por finalizada esta Fase.

Para dar por finalizada la restauración total del espacio (reperfilado de los materiales de las Fases 1y 2, y aporte de 4.474 m³ en las Fases 3,4 y 5, más su final reperfilado) y agotado el plazo concedido para la restauración (dos años), el Ayuntamiento de Mendavia solicita una prórroga para completar el proyecto.

A la vista de las consideraciones expuestas por el promotor y comprobando que el objeto de la solicitud es la posibilidad de finalizar la restauración de un espacio degradado, con un claro beneficio ambiental, favoreciendo además, la valorización de residuos (materiales naturales de excavación), la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente la prórroga por dos años de la restauración de las parcelas 1845 y 1846, del polígono 4 de Mendavia con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la prórroga a la Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto de restauración de las parcelas 1845 y 1846, del polígono 4 de Mendavia, solicitada por el Ayuntamiento de Mendavia, de acuerdo a la determinación recogida en la Resolución 14E/2016, de 8 de noviembre, de la Directora de Territorio y Paisaje, en la que se concedía un plazo máximo de restauración de dos años del espacio afectado por una antigua escombrera de RCDs.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Dado que se están dando claros incumplimientos en el entorno del punto limpio de residuos gestionado por el Ayuntamiento de Mendavia, en la entrada de este espacio, en primer lugar se deberán retirar por gestor autorizado de residuos autorizado todos aquellos residuos que no sean materiales naturales de excavación, procediendo a la limpieza completa de esta zona. Esta condición resulta determinante para dar continuidad a la restauración del resto de hueco de gravera.

–Se admitirán en la restauración, única y exclusivamente, las tierras de excavación limpias (código LER 170504), esto es, que no superen los NGR para otros usos establecidos en el Real Decreto 9/2005, para los compuestos orgánicos y los obtenidos en el estudio de NGR para metales en Navarra y siempre que no provengan de emplazamientos donde se haya ubicado una actividad potencialmente contaminante, tal y como se define en el Real Decreto 9/2005.

–Se cumplirán el resto de las condiciones recogidas en la Resolución 14E/2016, de 8 de noviembre, de la Director de Territorio y Paisaje.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente al Ayuntamiento de Mendavia y al Guarderío Forestal (demarcación Estella Sur).

Pamplona, 28 de enero de 2019.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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