2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
FITERO
Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales para 2019
El Pleno del Ayuntamiento de Fitero en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 2018 aprobó inicialmente la modificación de algunas de las ordenanzas fiscales para el ejercicio del 2019.
Habiéndose publicado el citado acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra en fecha de 18 de diciembre de 2018, sin que se hayan presentado reparos, procede la publicación de las modificaciones.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE SUELO VUELO Y SUBSUELO
Aprovechamiento especial del suelo con mesas, sillas y veladores.
15 euros por metro cuadrado. (La medición vendrá determinada, por la Brigada en una medición anual, en caso de superar dicha medición el coste será de 30 euros el metro cuadrado para todo el año).
–Ocupación Vía Pública por Obras:
- Por día:
- Durante los 30 primeros: 5 euros.
- A partir día: 31,5 euros.
- Por calle cerrada: 35 euros.
–Venta de mercancías:
- Ocupación por meses:
- Con alimentos: 40 euros.
- Otras mercancías, hasta 9 metros: 40 euros.
- Otras mercancías, mas de 9 metros: 48 euros.
- Ocupación por días:
- Con alimentos, hasta 9 metros: 13 euros.
- Con alimentos, mas de 9 metros hasta: 15 euros.
- Otras mercancías, hasta 9 metros: 13 euros.
- Otras mercancías, mas de 9 metros hasta: 15 euros.
–Aprovechamiento vuelo:
- 250 euros mes por grúa que vuele sobre dominio público.
–Instalación de circo o asimilado:
- Hasta tres días: 100 euros.
- Cada día que exceda de los tres días: 50 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA EXPEDICIÓN
Y TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 6.º Las tarifas por las que se regirá la presente ordenanza son las siguientes:
Por fotocopias: 0,50 euro por unidad.
Por Certificaciones: 1 euro por folio; si se certifican datos con antigüedad superior a 10 años, 3 euros por cada folio.
Por compulsa: 1 euro por folio.
Por cédula parcelaria: 3 euros unidad.
Por informes y contestaciones a consultas: 60 euros.
Informe urbanístico a instancia de parte sobre suelo no urbanizable: | 30,00 euros |
Informe urbanístico a instancia de parte sobre suelo urbano y urbanizable: | 30,00 euros |
Por copia CDROM del Plan Municipal: (es público en la página web).
ORDENANZA REGULADORA DE LA TRAMITACIÓN
Y CONCESIÓN DE LICENCIA DE OBRAS
Artículo 9.º El tipo a aplicar será el 0,85 por ciento. La cuota de la tasa será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, estableciendo no obstante los siguientes mínimos:
Hasta 2.000 euros: 50 euros.
Desde 2.001 hasta 5.000 euros: 75 euros.
Desde 5.001 hasta 9.000 euros: 100 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE SERVICIOS DE CEMENTERIO
Artículo 4.º Las cuotas serán las siguientes:
Por concesión de parcelas, nichos o sepulturas:
- Concesión de parcelas pequeñas de tierra: 393,12 euros.
- Concesión de parcelas grandes: 786,24 euros.
- Concesión de nicho: 750 euros.
- Concesión de sepultura doble: 3.400 euros.
- Concesión de sepultura sencilla: 2.700 euros.
Por trabajos efectuados en el cementerio:
- En tierra:
- Inhumación:
- Por mano de obra: 300 euros.
- Exhumación (por cada resto cadavérico):
- Por mano de obra: 300 euros.
- En sepulturas y panteones:
- Inhumación:
- Por materiales: 25 euros.
- Por mano de obra: 200 euros.
- Exhumación (por cada resto cadavérico):
- Por mano de obra: 150 euros.
- En nichos:
- Inhumación:
- Por materiales: 10 euros.
- Por mano de obra: 175 euros.
- Exhumación (por cada resto cadavérico):
- Por mano de obra: 150 euros.
- Cenizas:
- Por mano de obra tanto en nicho como en sepultura: 120 euros.
ORDENANZA REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA
Artículo 5.º
Por suministro:
Tarifa mínima, de hasta 8 metros cúbicos de consumo bimensual, 8,57 euros por metro cubico.
De 8 a 60 metros cúbicos de consumo bimensual: 1,19 euros por metro cúbico.
Mas de 60 metros cúbicos de consumo bimensual: 2,05 euros por metro cúbico.
Industrial y ganadero por m³ consumido: 1,05 euros por metro cúbico.
En casos de consumo por avería particular, sin vertido a la red de saneamiento por fugas 1,19 euros/m³, les será de aplicación del canon de saneamiento correspondiente a vertido a cauce en lugar del vertido a red de saneamiento, según tarifas aprobadas por el Gobierno de Navarra.
Por la instalación de acometida de abastecimiento:
En suelo urbano: 125 euros.
En suelo rústico: 550 euros.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES
Artículo 5.º El tipo de percepción de derechos se ajustará a la siguiente tarifa.
Piscina:
Abonos de temporada:
| TEMPORADA | MES |
Mayores (18/64) | 50 euros | 30 euros |
Juvenil (12/17) | 40 euros | 25 euros |
Infantil (3/11) | 30 euros | 20 euros |
Senior (65/...) | 30 euros | 20 euros |
Entradas:
| LABORABLE | FESTIVO |
Mayores (18/64) | 4 euros | 5 euros |
Juvenil (12/17) | 3 euros | 4 euros |
Infantil (3/11) | 2 euros | 3 euros |
Senior (65/...) | 2 euros | 3 euros |
Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa.
Matrimonio o pareja de hecho (Inscrita en Registro): 75 euros por Temporada y 30% descuento sobre tarifa.
Grupos:
Hasta 10 personas, Entrada laborable: 2,50 euros, Entrada festivo: 3,50 euros.
Más de 10 personas, Entrada laborable: 2 euros, Entrada festivo: 3 euros.
Instalaciones deportivas (Polideportivo, Frontón, Pista Pádel, y Gimnasio):
Abonos:
| ANUAL | SEMESTRAL | TRIMESTRAL |
Mayores (18/64) | 50 euros | 40 euros | 30 euros |
Juvenil (12/17) | 40 euros | 35 euros | 25 euros |
Infantil (3/11) | 30 euros | 25 euros | 20 euros |
Senior (65/...) | 30 euros | 25 euros | 20 euros |
Matrimonio o Pareja de hecho (cada hijo de 3 a 11 años se aumentará la cuota 20 euros) | 90 euros | 75 euros | 55 euros |
Entradas:
Polideportivo | 2 euros persona/hora |
Frontón | 3 euros persona/hora |
Pista padel | 3 euros persona/hora |
Gimnasio | 4 euros persona/hora |
Familias numerosas, y personas discapacitadas (con certificado), 30% descuento sobre tarifa.
Tarifa tarjeta deportiva fiterana (solo para empadronados en Fitero, deberá acreditarse con certificado de empadronamiento. (Polideportivo, Frontón, Pista Pádel, Gimnasio y piscina):
Mayores (18/64) | 65 euros |
Juvenil (12/17) | 50 euros |
Infantil (3/11) | 40 euros |
Senior (65/...) | 40 euros |
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS
POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS
ANEXO
Epigrafe I.–Paso de vehículos.
Hasta 4 metros lineales: 51,31 euros.
De 4 metros lineales a 4,25: 56,44 euros.
De 4,25 a 4,50: 61,57 euros.
De 4,50 a 4,75: 66,70 euros.
De 4,75 a 5: 71,83 euros.
De 5 a 5,25: 76,96 euros.
De 5,25 a 5,50: 82,09 euros.
De 5,50 a 5,75: 87,22 euros.
De 5,75 en adelante: 92,35 euros.
Placa de vado: 50,40 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS DERECHOS
Y TASAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA
DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA Y SUBSIGUIENTE
CUSTODIA DE LOS MISMOS
Epígrafes:
1. Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar este por comparecer el conductor o persona autorizada:
Ciclomotores y motocicletas: 25,20 euros.
Vehículos con peso mínimo 3.500 k: 65,52 euros.
Vehículos con peso superior a 3.500 k: 95,76 euros.
2. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:
Ciclomotores y motocicletas: 60 euros.
Vehículos con peso mínimo 3.500 k: 180 euros.
Vehículos con peso superior a 3.500 k: 180 euros.
No obstante, si el coste fuese mayor se repercutirá la totalidad de la factura del servicio contratado por el Ayuntamiento para la retirada.
3. Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que este sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción:
Ciclomotores y motocicletas: 5 euros.
Vehículos con peso mínimo 3.500 k: 10 euros.
Vehículos con peso superior a 3.500 k: 40 euros.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS
POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE CONTROL
DE ACTIVIDADES CLASIFICADAS E INOCUAS
Y DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Epígrafe I.–Licencia de actividad, modificación y revisión de la misma: 0 euros.
Epígrafe II.–Licencia de apertura y modificación de la misma: 0 euros.
Epígrafe III.–Cambios de titularidad: 0 euros.
PRECIOS POR OTROS CONCEPTOS O PRECIOS PÚBLICOS
–Cesión de mesas y sillas:
- Silla: 1 euros al día.
- Mesa: 3 euros al día.
–Cohetes: 45 euros por docena.
–Alquiler telescópica o camión: 40 euros por hora mas la hora del maquinista.
–Publicidad plaza toros: 25 euros al año por pancarta (Aproximación 2x2 metros).
–Uso con ánimo de lucro de salas o espacios públicos: 10% de la recaudación.
–Servicios de la brigada a Particulares: 30 euros/hora.
–Bodas civiles ayuntamiento: 30 euros. Además de los gastos de limpieza, en caso de que fuera necesario.
–Entradas claustro:
- Visita libre: 2 euros.
- Visita guiada: 3 euros.
- Visita libre grupos: 1,5 euros persona.
- Visita guiada grupos: 2 euros persona.
–Ventas variadas:
- Mochila: 3 euros.
- Taza: 5 euros.
- Gorra: 5 euros.
- Puzzle magnético: 3 euros.
–Libros:
- El Tesoro del Monasterio de Fitero: 20 euros.
- Edilesa Monasterio de Fitero: 7 euros.
- El Claustro del Monasterio de Fitero: 10 euros.
- Fitero y Bécquer: 7 euros.
- DVD María Bayo: 15 euros.
Fitero, 6 de febrero de 2019.–El Alcalde-Presidente, Raimundo Aguirre Yanguas.
Código del anuncio: L1901800