BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

BURLADA

Concurso de traslado de la vacante del puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca, nivel D, al servicio del Ayuntamiento de Burlada, aprobada por Resolución 145/2019, de 22 de febrero

Por resolución de alcaldía, número 938/2018, de 26 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 240, de 14 de diciembre de 2018, se aprobó la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Burlada, correspondiente al año 2018, en la que se incluyó la plaza de Auxiliar de Biblioteca, nivel D.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante concurso de traslado.

En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas,

RESUELVO:

1.º Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante del puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca, nivel D, del Ayuntamiento de Burlada.

2.º Aprobar las bases de la convocatoria de concurso de traslado del puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca, nivel D, del Ayuntamiento de Burlada.

3.º Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

4.º Notificar la presente Resolución al departamento de Educación y a la representación sindical.

Burlada, 22 de febrero de 2019.–El Alcalde-Presidente, José María Noval Galarraga.

BASES PARA EL CONCURSO DE TRASLADO DE LA PLAZA VACANTE NÚMERO 9.2 DE AUXILIAR DE BIBLIOTECA

1.–Objeto de la convocatoria.

1.1. Se anuncia convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de la vacante del puesto de trabajo de Auxiliar de Biblioteca, nivel D, que tiene en plantilla el número 9.2 y un 10% de euskera meritorio.

1.2. La persona que resulte nombrada en virtud de esta convocatoria, desempeñará las funciones y trabajos adecuados a su nivel y categoría y a los estudios exigidos en la convocatoria.

1.3. En el presente concurso de traslado también serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que obtengan en el concurso una nueva plaza.

1.4. Respecto al párrafo anterior no obstante, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo.

2.–Requisitos.

De conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes, quienes concurran al presente traslado deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y en el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de personal fijo del Ayuntamiento de Burlada o de sus Organismos Autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa.

b) Hallarse encuadrado en el nivel o grupo D.

c) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una Administración Pública.

d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

El personal fijo en situación de excedencia voluntaria sin reserva de plaza o excedencia forzosa, para participar en esta convocatoria, además de reunir los requisitos exigidos anteriormente, deberá haber permanecido un año en dicha situación administrativa. Quienes elijan plaza, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza.

En ningún caso la participación en el presente concurso supondrá la modificación del régimen jurídico al que estuvieran sujetos los concursantes con anterioridad a su participación.

3.–Retribuciones.

El personal que se traslade percibirá las retribuciones que le correspondan de acuerdo con la Plantilla Orgánica y las disposiciones vigentes.

4.–Instancia, plazo y lugar de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Las instancias para poder participar en la convocatoria podrán presentarse a través de Registro Telemático (https://sedeelectronica.burlada.es) si se posee DNI-e o certificado digital, de forma presencial en Registro General, Oficina de Atención Ciudadana (plaza de las Eras, s/n) del Ayuntamiento de Burlada, o por cualquier otro medio previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando las instancias se presenten al amparo de los establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cualquier otro registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Burlada, las personas solicitantes deberán remitir, dentro del plazo de presentación de instancias, a la siguiente dirección electrónica oac@burlada.es, copia del documento de solicitud y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso, en la que quede acreditado sello y fecha de entrada del correspondiente registro.

Las instancias deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo II, que se podrán encontrar en la página web municipal: https://sedeelectronica.burlada.es, también podrá ser facilitado en las oficinas municipales (plaza de las Eras, s/n).

En la instancia de participación, las personas aspirantes deberán declarar bajo juramento, que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

En cualquier momento la Administración podrá requerir a las personas aspirantes los originales o fotocopias compulsadas de la documentación aportada junto con la instancia de participación. Cuando se realicen los llamamientos para su incorporación se deberá aportar la documentación original o copia compulsada o autenticada debidamente, conforme a la legislación vigente, incluida la titulación. De no acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria la persona será excluida de la misma.

Junto con la instancia de participación (Anexo II), las personas aspirantes deberán aportar originales o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Documentación original o fotocopiada, en este caso debidamente compulsada, que acredite cuantos méritos sean alegados a tenor del baremo establecido en el Anexo I de esta convocatoria.

b) Para quien quiera que se le valore el conocimiento de euskera, deberá aportar: Certificación oficial o solicitar realizar prueba de nivel.

Los/las aspirantes deberán alegar y justificar los méritos debidamente ordenados, siguiendo el esquema de puntuación que figura en el baremo del Anexo I.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días naturales siguientes, las personas excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.

Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, el Alcalde dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra.

Si no hubiera aspirantes excluidos, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Terminado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos se determinará la fecha y lugar de realización de la prueba psicotécnica y de la prueba práctica, ésta última eliminatoria (incluidas en el Anexo I).

6.–Composición del Tribunal.

El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por:

–Presidente: Alcalde del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Concejal/a en quien delegue.

–Vocal primero: Doña Agurtzane Sarasola Laspiur, Técnica de Educación del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

–Vocal segundo: del Ayuntamiento de Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

–Vocal tercero: Un Representante sindical Ayuntamiento Burlada.

Suplente: Persona en quien delegue.

–Secretaria: Doña Yolanda Álvarez López, Técnica de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Burlada o persona en quien delegue.

El Tribunal deberá constituirse dentro de los cinco días siguientes al de publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.

Los miembros del Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

7.–Calificación de méritos.

Tal y como se determina en la base 4, todos los méritos deberán haberse alegado y probado documentalmente mediante documentos originales o copias compulsadas, en el momento de presentar cada aspirante la instancia solicitando tomar parte en el presente concurso de traslado.

Los méritos alegados y justificados, así como la prueba psicotécnica y la prueba práctica a realizar, se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria.

En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor del concursante de mayor edad.

El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas que concursan.

Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

8.–Relación de aspirantes según la puntuación obtenida.

Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todos las personas participantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y remitirá la lista de aspirantes, ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo al Alcalde, quien adoptará, en su caso, la resolución oportuna.

9.–Adjudicación y toma de posesión.

El Alcalde adjudicará, mediante resolución, la plaza a la persona concursante que corresponda por orden de puntuación y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

La persona aspirante, deberá tomar posesión de la plaza adjudicada dentro de los diez días naturales siguientes al de notificación de la resolución de adjudicación, pudiendo el órgano convocante determinar una fecha fija de toma de posesión en la misma resolución.

10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma que no emanen del Tribunal calificador podrán interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burlada en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Contra los actos del Tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Burlada dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

ANEXO I

La valoración de méritos se regirá por lo establecido en el artículo 8 y siguientes del Reglamento de provisión de puestos de trabajo dictado para su desarrollo y ejecución, aprobado por el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre.

El presente concurso de traslado está abierto a la participación de personal fijo que ocupa diferentes puestos de trabajo dentro del nivel C al que corresponde la vacante, estos concursos de traslado se rigen por las normas reguladoras de los concursos de ascenso de categoría (artículo 10 Decreto Foral 215/1985), dentro de una escala cuyo valor máximo será de cien puntos distribuidos de la siguiente forma:

A) Servicios prestados a las Administraciones Públicas (máximo 25 puntos).

La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

Notas apartado A):

1.–Los servicios prestados a las Administraciones Públicas se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Nivel, titulación exigida y denominación de los diferentes puestos de trabajo que se hayan desempeñado;

b) Duración de los servicios prestados a las distintas Administraciones Públicas, descontando la parte correspondiente en los prestados a tiempo parcial.

Las anteriores circunstancias se podrán suplir por la valoración de los servicios prestados atendiendo únicamente a la antigüedad reconocida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

2.–En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

3.–No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

4.–Los períodos en los que el personal se encuentre en servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de su acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación (máximo 20 puntos).

La valoración de los diversos apartados de la formación, docencia e investigación deberá guardar proporción con la adecuación que los mismos tengan a la naturaleza y características de los puestos de trabajo objeto de la correspondiente convocatoria.

1.–Participación en acciones formativas organizadas por organismo o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas).

Notas apartado B.1.):

a) Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

b) Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

c) Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

d) Se valorará con al misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación continua en las Administraciones Públicas.

e) No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario.

2.–Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3.–Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

C) Informe psicotécnico (máximo 15 puntos).

Este apartado se gestionará por el Servicio de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, que tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada aspirante vinculará al Tribunal calificador del concurso.

D) Prueba práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. Esta prueba será eliminatoria (máximo 25 puntos. Para aprobar se deberá superar la puntuación establecida en cada apartado).

Desarrollo y resolución de una o varias cuestiones o supuestos propuestos por el Tribunal sobre las funciones propias del puesto de trabajo. La puntuación máxima de este ejercicio será de 25 puntos, debiendo alcanzar la mitad de la puntuación máxima para aprobar este ejercicio, quedando eliminados los/las aspirantes que no la obtengan.

E) Se asignarán 5 puntos, por uso de lenguaje no discriminatorio en la prueba del apartado D).

Esta puntuación se sumará a la puntuación total obtenida una vez sumados el resto de apartados.

F) Valoración meritoria euskera (máximo 10 puntos).

Se valorará el conocimiento de euskera mediante acreditación oficial o prueba voluntaria no eliminatoria. La puntuación máxima que se podrá obtener será de 10 puntos (equivaldrá a un 10% de la puntuación total del concurso de méritos) y la obtendrán las personas que acrediten un nivel de conocimiento oral y escrito C1. Los niveles inferiores (B2, B1, A2 y A1) se valorarán de forma proporcional. Aquellos aspirantes que deseen realizar prueba de euskera o aportar titulación deberán señalarlo en la instancia. Si se señala en la casilla de la instancia la opción de presentación de titulación, se deberá adjuntar original o copia compulsada del mismo a la instancia. La persona aspirante deberá optar por adjuntar titulación o solicitar la realización de la prueba, no pudiéndose señalar ambas opciones.

La duración de los ejercicios, se detallará antes del comienzo de la misma.

Temario

1.–Biblioteca: concepto y clases de bibliotecas.

2.–Sistema bibliotecario de Navarra. La Biblioteca General de Navarra y la Red de Bibliotecas Públicas.

3.–Formas de adquisición de colecciones en las bibliotecas. El Depósito Legal.

4.–Identificación bibliográfica y descripción bibliográfica normalizada de documentos. ISBN, ISBD.

5.–Clasificación y ordenación de la colección. CDU.

6.–Almacenamiento y conservación de monografías, publicaciones periódicas y otros soportes documentales. Etiquetado y encuadernación.

7.–Reproducción de documentos y propiedad intelectual. Reprografía. Microfilmación. Digitalización.

8.–Difusión de la colección. Catálogos manuales y automatizados. Boletínes de novedades, guías de lectura y otros productos informativos.

9.–La biblioteca como puerta de acceso a la información. Internet.

10.–La biblioteca como centro público de información. Información comunitaria. Difusión selectiva de información por perfiles de usuarios.

ANEXO II

Solicitud de admisión a proceso de selección (PDF).

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