BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO de 1 de febrero de 2019, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone en el apartado d) del artículo 7 entre los deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, el de contribuir a la financiación del coste del servicio cuando se posea capacidad económica y así se establezca normativamente.

El Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general, establece el régimen de participación económica de las personas destinatarias de los Servicios Sociales en cada una de las prestaciones incluidas en la misma.

Conforme al articulo 3 del Decreto Foral 172/2015, de 3 de septiembre, corresponde a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas gestionar los servicios y recursos necesarios para la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y la atención a las personas en situación de dependencia, tanto propios como con entidades de iniciativa privada, favoreciendo la permanencia de la persona en su entorno habitual.

El artículo 6 d) del Decreto Foral, 172/2015 de 3 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, establece entre las facultades del Consejo de Gobierno, la de aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros y servicios del sistema público.

El Acuerdo de 18 de junio de 1997, de la Junta de Gobierno del Instituto Navarro de Bienestar Social, por el que se aprueban los precios públicos y las normas de aplicación de las mismas para la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este organismo autónomo y sus sucesivas modificaciones, han regulado el sistema de precios aplicables tanto a los servicios propios como a aquellos servicios contratados con terceros, la aportación de las personas usuarias, actualizando las cuantías y recogiendo, año tras año, y de forma casi idéntica las exenciones y bonificaciones a los precios públicos correspondientes, hasta el 17 de diciembre de 2013, en el que se aprobó un nuevo Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía de las Personas, que a su vez fue modificado por el Acuerdo de 25 de marzo de 2014 y por Acuerdo de 1 de diciembre de 2017.

Siendo necesaria la actualización, la introducción de nuevos servicios y la corrección del lenguaje del texto del Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, se considera conveniente la aprobación de un nuevo Acuerdo del Consejo Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Además de la corrección del lenguaje, las principales novedades que establece este Acuerdo se refieren a la introducción de un nuevo servicio de atención residencial sociosanitario que se crea en el marco de una experiencia piloto organizada por los Departamentos de Salud y Derechos Sociales; en el ámbito de la discapacidad física y pluridiscapacidad y en la discapacidad intelectual se introduce el precio público de piso supervisado; en el área de discapacidad, se regula el precio público de centro de día sin transporte, para aquellas personas que estando recibiendo un servicio en centro de atención diurna de titularidad pública no hacen uso del transporte del centro y acuden al mismo por su cuenta y, por último, en el presente acuerdo se procede a equiparar el precio público del servicio de atención residencial psicogeriátrica al precio público del servicio de atención residencial de mayores.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, en cumplimiento de las facultades atribuidas,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios provistos directa o indirectamente por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, que figuran en el Anexo.

Segundo.–Trasladar este Acuerdo al Departamento de Derechos Sociales y a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a los efectos oportunos y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Dejar sin efecto el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo autónomo.

Cuarto.–Los precios públicos y normas que conforman el régimen previsto en este Acuerdo tendrán desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO

Régimen de los precios públicos aplicable a la prestación
de servicios provistos directa o indirectamente por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el régimen y las cuantías de los precios públicos aplicables a los servicios provistos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de convenio con otras entidades públicas o contrato con entidades privadas.

Artículo 2. Tipo de servicios.

Los servicios provistos por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas susceptibles de ser retribuidos mediante los precios públicos previstos en este Acuerdo son los siguientes:

a) Atención residencial.

b) Atención diurna y nocturna.

c) Atención en residencia-hogar.

d) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado.

e) Servicio de teleasistencia.

f) Transporte adaptado y asistido.

g) Servicio de comedor para no residentes.

h) Piscina para no residentes.

i) Otras Instalaciones ubicadas en centros propios.

Artículo 3. Personas obligadas al pago.

Estarán obligadas al pago de los precios públicos, en los términos regulados en el presente Acuerdo, las personas físicas que se beneficien directamente de cada uno de los servicios previstos en el artículo anterior.

Cuando las personas usuarias del servicio sean menores de edad o jurídicamente incapacitadas, estarán obligadas al pago la persona o personas que ostenten la patria potestad, o su tutela. En el caso de las personas adultas con la capacidad de obrar modificada, el pago se hará con cargo a la renta y el patrimonio de la persona representada.

Artículo 4. Precios Públicos.

Las cantidades que se fijan corresponden a los precios públicos que la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas determina que deben ser abonadas por la persona usuaria del servicio en concepto de participación en el coste del mismo.

En ningún caso estas cantidades reflejan el coste real que los servicios suponen para dicho organismo.

1.–Área de personas mayores.

1.1. Personas mayores:

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia: 758,83 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.391,73 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 1.460,47 euros/mes.

–Personas en situación de gran dependencia: 1.529,22 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

b) Atención residencial sociosanitaria (programa de atención integrada sociosanitaria): estancia gratuita o sin coste para la persona usuaria.

c) Atención diurna y nocturna:

–Personas en situación de no dependencia: 215,5 euros/mes.

–Personas que tengan reconocido algún grado de dependencia: 315,5 euros/mes jornada completa y 160 euros/mes media jornada.

Se considerará media jornada la asistencia entre 15 y 25 horas semanales. A partir de 25 horas semanales se considerará jornada completa.

d) Atención diurna sociosanitaria (programa de atención integrada sociosanitaria): estancia gratuita o sin coste para la persona usuaria.

1.2. Psicogeriatría:

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia y dependencia moderada: 1.391,73 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 1.460,47 euros/mes.

–Personas en situación de gran dependencia: 1.529,22 euros/mes.

b) Atención diurna y nocturna psicogeriatría: 315,5 euros/mes completa y 160 euros/mes media jornada.

Se considerará media jornada la asistencia entre 15 y 25 horas semanales. A partir de 25 horas semanales se considerará jornada completa.

2.–Área de personas con discapacidad.

2.1. Personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad:

a) Atención residencial.

–Personas en situación de no dependencia: 1.364,58 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.398,66 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 1.449,04 euros/mes.

–Personas en situación de gran dependencia: 1.499,42 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna y nocturna: 463,89 euros/mes.

d) Atención diurna sin transporte: 389,93 euros/mes.

e) Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/mes.

2.2. Personas con discapacidad intelectual:

a) Atención residencial.

–Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 1.255,85 euros/mes.

–Personas en situación de gran dependencia: 1.299,49 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

b) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 501,02 euros/mes.

c) Atención diurna con transporte: 463,89 euros/mes.

d) Atención diurna sin transporte: 389,93 euros/mes.

e) Atención diurna a menores de 21 años en centro con atención educativa: 150 euros/mes.

2.3. En el caso de que el centro deje de prestar el servicio durante un mes de vacaciones de verano, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes pliegos de cláusulas del contrato, la persona usuaria del servicio no estará obligada al pago de la aportación de dicho periodo.

3.–Área de personas con enfermedad mental.

a) Atención residencial:

–Personas en situación de no dependencia: 1.182,63 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 1.212,20 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 1.255,85 euros/mes.

–Personas en situación de gran dependencia: 1.299,49 euros/mes.

En el caso de personas ingresadas de forma temporal por recuperación, sin derecho a prestación garantizada por su nivel de dependencia y a las que no pueda realizarse la valoración de dependencia por padecer un proceso agudo, el precio público a aplicar será el correspondiente al precio público de dependencia moderada.

b) Residencia-Hogar: 955,70 euros/mes.

c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado: 501,02 euros/mes.

d) Atención diurna:

–Programa terapéutico rehabilitador (CPRS): 0 euros/mes.

–Programa de centro de día (CPRS): aportación por servicio de comedor 83,40 euros/mes.

e) Atención Nocturna: 463,89 euros/mes.

4.–Servicios comunes para personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental.

a) Servicio de Teleasistencia:

–Personas en situación de gran dependencia: 6,59 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia severa: 6,59 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia moderada: 7,30 euros/mes.

–Personas en situación de dependencia no dependencia: 7,30 euros/mes.

b) Transporte asistido y adaptado:

–Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria dentro del área de servicios sociales de residencia de la persona usuaria: 73,96 euros/mes.

–Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, 147,94 euros/mes.

Para los supuestos en los que una persona acuda a un servicio de atención diurna o ambulatoria de otra área de servicios sociales, y cuando la distancia sea igual o inferior a 20 kilómetros, el precio público será de 73,96 euros/mes.

–Asistencia a centros de atención diurna sociosanitaria (programa de atención integrada sociosanitaria): gratuito o sin coste para la persona usuaria.

–Traslado de personas usuarias a centros propios y concertados:

  • Actividades no programadas por el centro o para atención no urgente y otros usos: 3,68 euros/usuario (ida y vuelta).
  • Distancias superiores a 20 kilómetros: número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros.
  • Traslado a actividades programadas por centros propios, con transporte de Cruz Roja. Número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,88 euros, por vehículo.

Este precio público será de aplicación tanto para los servicios públicos (propios y concertados), como privados (con prestación vinculada al servicio).

c) Servicio de Comedor para no residentes: 4,17 euros/día.

d) Piscina para no residentes:

  • 5,58 euros/sesión, incluyendo personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.
  • 3,58 euros/sesión, sin incluir personal especializado, hasta un máximo de tres personas por sesión (la entidad destinataria de este servicio deberá aportar personal especializado; monitor y cuidador). Coste por persona adicional: 1,16 euros.

e) Otras instalaciones ubicadas en centros propios:

–Con equipamiento especializado: 5,58 euros/sesión, hasta un máximo de 3 personas por sesión. Coste por persona adicional: 1,81 euros.

–Sin equipamiento especializado: 5,58 euros/hora.

Artículo 5. Reducciones y cantidad de libre disposición.

Para la aplicación de reducciones en los precios establecidos, las personas usuarias de los servicios sociales, sus representantes legales o las personas que demanden la prestación de los mismos estarán obligadas a presentar a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, a través de los Servicios Sociales de Base, Centros de Salud Mental o Centro de Salud, documentación acreditativa de los ingresos anuales totales de su unidad familiar.

Una vez valoradas todas las circunstancias socioeconómicas de las personas usuarias, a los precios públicos establecidos, les serán de aplicación con carácter general las reducciones que a continuación se señalan para cada servicio.

Excepcionalmente podrán plantearse reducciones, no previstas con carácter general, para quienes acrediten (mediante informes técnicos y documentos económicos necesarios) hallarse en situación económica grave provocada por el pago de los servicios.

Las cantidades señaladas en este artículo como cantidad de libre disposición de la persona usuaria se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en variación sufrida por el índice de precios al consumo en la Comunidad Foral.

1. Área de personas mayores.

a) Atención residencial.

Independientemente de las garantías constituidas para el aseguramiento de la deuda que puedan generar, las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de recursos suficientes con las que abonar íntegramente el precio público, abonarán, con el límite del precio público, en concepto de aportación individual, la cantidad resultante de aplicar el porcentaje del 90 por 100 de la renta per cápita mensual.

En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición de la persona residente una cantidad inferior, en cómputo anual, a 1.757,06 euros para las personas no dependientes, y de 1.728,74 euros para las personas dependientes.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes económicamente de la persona usuaria permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad de 2.387,17 euros para libre disposición para cada uno de ellos.

b) Atención diurna y nocturna.

A las personas usuarias de este servicio se les aplicará, en concepto de precio público, el 50 por 100 de la renta per cápita mensual, incluyéndose la ayuda a tercera persona; garantizándose en todo caso el libre disponible del apartado anterior.

2. Área de personas con discapacidad y área de personas con enfermedad mental.

La participación en el coste de los servicios y prestaciones garantizará a la persona beneficiaria, en todo caso, la cantidad mínima para gastos personales que se indica para cada una de ellas.

Cuando el cónyuge y/o hijos dependientes económicamente de la persona usuaria permanezcan en el domicilio familiar, a los efectos de la renta per cápita anual, se deducirán de los ingresos totales de la unidad familiar la cantidad establecida para libre disposición de la persona usuaria por cada uno de ellos.

a) Atención residencial personas mayores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite del precio público, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición una cantidad inferior, en cómputo anual, a 2.620 euros.

b) Atención residencial personas menores de 18 años:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite del precio público, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.858,20 euros.

c) Atención en piso tutelado/funcional y/o supervisado:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite del precio público, el 50 por 100 de la renta per cápita anual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.858,20 euros.

d) Residencia-Hogar:

Las personas usuarias de este servicio abonarán, con el límite del precio público, el 90 por 100 de la renta per cápita mensual. En ningún caso, y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.223,44 euros.

e) Atención diurna y nocturna:

(I) En ningún caso, y por la aplicación del precio público establecido, deberá quedar para la libre disposición de la persona usuaria una cantidad inferior, en cómputo anual, a 3.223,44 euros. En el caso de que se trate de una unidad familiar unipersonal, la cantidad de libre disposición de la persona usuaria será la cantidad equivalente al indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M.).

(II) Las personas mayores de 21 años usuarias de este servicio tendrán las siguientes bonificaciones o reducciones, de acuerdo con la renta per cápita anual de la unidad familiar en la que están integradas de acuerdo con el indicador público de renta de efectos múltiples (I.P.R.E.M):

%IPREM

RENTA PER CÁPITA EN EUROS

% BONIFICACIÓN EN PRECIO PÚBLICO CON TRASPORTE INCLUIDO

%BONIFICACIÓN EN PRECIO PÚBLICO SI NO PRECISA TRANSPORTE

Hasta el 50

3.727,57

100

100

Desde el 50

3.727,58

85

80

Desde el 60

4.473,09

80

75

Desde el 70

5.218,31

75

70

Desde el 80

5.964,12

70

65

Desde el 90

6.709,64

65

60

Desde el 100

7.456,14

60

55

Desde el 110

8.200,66

55

50

Desde el 120

8.946,18

50

45

Desde el 130

9.691,69

45

40

Desde el 140

10.437,21

40

35

Desde el 150

11.182,72

35

30

Desde el 160

11.928,23

30

25

Desde el 170

12.673,75

25

20

Desde el 180

13.419,26

20

15

Desde el 190

14.164,78

15

10

Desde el 200

14.910,29

10

5

Desde el 210

15.655,80

5

0

Desde el 220

16.401,32

0

0

III) Las personas en Atención diurna menores de 21 años en centro con atención educativa tendrán una bonificación del 50% del precio público mensual si se ausentan del servicio durante quincenas completas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre del año en curso.

CAPÍTULO II

Normas de gestión

Artículo 6. Órgano competente.

La gestión y liquidación de los precios públicos regulados en el presente acuerdo corresponde a la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, sin perjuicio de las funciones y facultades que ésta delegue en las entidades concertadas y las que correspondan al Departamento competente en materia de Hacienda.

Artículo 7. Capacidad económica.

1. Para fijar la aportación individual de la persona usuaria se atenderá a la capacidad económica de la misma.

Para el cálculo de la capacidad económica de la persona usuaria se tendrá en cuenta la renta de todos los miembros de la unidad familiar en la que se integra la persona solicitante, así como el patrimonio personal de ésta.

El periodo a computar en la determinación de la renta y del patrimonio será la correspondiente al último ejercicio fiscal cuyo periodo de presentación de la correspondiente declaración haya vencido a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, para la determinación de capacidad económica se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas por la persona solicitante conforme a los porcentajes de imputación aplicables en función del periodo transcurrido entre aquéllas y la presentación de la solicitud del servicio.

2. A efectos del presente Acuerdo, se entiende por unidad familiar:

a) La integrada por los cónyuges y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

b) La integrada por una pareja estable según su legislación específica y los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.

c) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o no existiera pareja estable o pareja conviviente, la formada por la madre o el padre y todos los hijos convivientes y que reúnan los requisitos a que se refieren los apartados anteriores.

d) Opcionalmente podrán incluirse como miembros de la unidad familiar a los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional y no vivan independientes de sus padres previa solicitud de la persona o su representante legal. En el caso de hijos con discapacidad entre 18 y 25 años, con ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, podrán ser incluidos en la unidad familiar previa solicitud de la persona o su representante legal.

Artículo 8. Determinación de la renta.

1) Por renta se entiende la suma de la totalidad de ingresos de la unidad familiar derivados de:

a) Rendimientos del trabajo, incluidas pensiones y prestaciones de previsión social, cualquiera que sea su régimen. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similar.

b) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario.

c) Rendimientos netos de las actividades empresariales o profesionales.

2) En los ingresos de la persona beneficiaria se tendrán en consideración como renta las cuantías de las prestaciones de análoga naturaleza y finalidad recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3) En la determinación de la renta de las personas beneficiarias en el área de personas mayores y en el área de personas con discapacidad en servicios de atención diurna se tendrán en cuenta los importes que deduzcan anualmente en concepto de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual o contrato de alquiler de vivienda para su residencia habitual, en los términos de la normativa fiscal vigente; igualmente se podrán descontar de dicho cómputo las ayudas o subvenciones percibidas para la adaptación o eliminación de barreras físicas de la vivienda habitual del dependiente.

4) En la determinación de la renta anual de las personas beneficiarias en el área de discapacidad, tendrán también la consideración de ingresos de la persona usuaria las prestaciones económicas de cualquier naturaleza que pueda recibir la familia de la misma por razón de la minusvalía de aquella, a excepción de las becas y ayudas para facilitar la escolarización de las personas usuarias de los centros. Del mismo modo no se computarán las gratificaciones obtenidas en centros ocupacionales por las personas usuarias de servicios residenciales hasta un máximo del 50% de la cantidad establecida como libre disposición para este tipo de servicio.

Artículo 9. Determinación del patrimonio.

Por patrimonio se entiende la totalidad del capital mobiliario e inmobiliario de la persona usuaria, valorado en los cuatro años anteriores al inicio de la prestación, debiendo justificar cualquier disminución patrimonial. En el supuesto de disposiciones o disminuciones patrimoniales injustificadas, el valor del patrimonio imputable vendrá determinado por el porcentaje aplicable en función del periodo de tiempo transcurrido entre aquellas y la solicitud del servicio. Para la estimación del valor de éste se tendrá en cuenta la normativa tributaria de aplicación.

Para el cómputo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de vivienda habitual siempre que existan miembros de la unidad familiar que continúen residiendo en dicha vivienda, aun cuando se trate de un servicio residencial. En el caso de cotitularidad, sólo se tendrá en consideración el porcentaje correspondiente a la propiedad de la persona solicitante.

Para el cómputo del valor del patrimonio no se tendrá en cuenta el valor de los bienes y derechos de los miembros de la unidad familiar necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por cualquiera de sus miembros y constituya la principal fuente de renta de la unidad.

No se computarán en la determinación del patrimonio los bienes y derechos aportados a un patrimonio especialmente protegido de los regulados por la Ley 41/2003, de 18 de diciembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, del que sea titular la persona beneficiaria, mientras persista tal afección. No obstante, si se computarán las rentas derivadas de dicho patrimonio, que no se integren en el mismo.

Artículo 10. Renta per cápita mensual y aportación individual.

La renta per cápita mensual se calculará sobre la capacidad económica en cómputo anual calculada conforme al artículo 7, dividida por el número de miembros de la unidad familiar y entre doce mensualidades.

La aportación individual resultará de la aplicación a la renta per cápita mensual, con el límite del precio público fijado para el servicio correspondiente, del porcentaje establecido en el artículo 5.

En el supuesto de que la persona usuaria o, en su defecto, su representante legal, no aportara la documentación económica necesaria para valorar su capacidad económica, y una vez desatendido el requerimiento formulado desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, su aportación se calculará en los mismos términos señalados en el párrafo anterior.

Caso de que el precio del coste real del servicio sea inferior al precio público determinado en el artículo 4, la persona como máximo abonará la cuantía integra del Precio coste del servicio.

Para la fijación de la aportación económica de la persona usuaria de los servicios se podrá requerir la justificación documental de haber solicitado las ayudas, prestaciones, pensiones o subsidios que pudieran corresponder a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas determinará la aportación de la persona usuaria al servicio computando las cuantías que pudieran corresponder a ella o a cualquiera de las personas que componen la unidad familiar de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 11. Revisión de las aportaciones individuales.

Las aportaciones individuales a abonar por los servicios prestados directa o indirectamente por la Agencia Navarra de Autonomía y desarrollo de las Personas serán revisadas de oficio o a solicitud de la persona interesada o su representante, cuando se produzca variación en cualquiera de las circunstancias determinantes de la modificación del precio público.

Las personas beneficiarias de los servicios están obligadas a comunicar en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación en sus circunstancias económicas y personales que puedan tener incidencia en la aportación individual.

CAPÍTULO III

Devengo y pago

Artículo 12. Devengo.

La obligación del pago de los precios públicos regulados en este Acuerdo nace desde le momento que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades establecidos en el artículo 2.

Artículo 13. Pago.

El pago de la aportación individual asignada se efectuará en el momento de presentación al cobro, a quien deba satisfacerlo, del correspondiente recibo mediante domiciliación bancaria, bien directamente por la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas bien por la entidad prestadora del servicio.

Artículo 14. Reconocimiento de la deuda y establecimiento de garantías.

Las personas usuarias que no abonen con su aportación económica mensual la totalidad del precio público del servicio por no disponer de suficientes recursos líquidos, generarán una deuda con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, por la cantidad resultante de la diferencia entre su aportación y el precio fijado por este organismo para sus centros propios o concertados en los fijados en la Ley Foral 17/2000, de 29 de diciembre, que regula la aportación económica de los usuarios a la financiación de los servicios por estancia en centros para la tercera edad.

Artículo 15. Impago.

En caso de impago por regularización tras revisión de oficio o a solicitud de la persona interesada o su representante o por devolución bancaria del recibo correspondiente al precio público devengado por cada servicio, se requerirá su importe concediendo un plazo de un mes para efectuar su abono.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho lo requerido, el precio público se exigirá mediante el procedimiento administrativo de apremio, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de recaudación de la Comunidad Foral.

Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de producirse impagos de manera reiterada e injustificada, el órgano competente la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las personas podrá dar de baja en el servicio a la persona usuaria mediante resolución administrativa.

Disposición transitoria Primera.–Ingresos residenciales anteriores a la entrada en vigor de Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Para las personas usuarias cuyo ingreso se produjo con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y no acrediten su derecho a una prestación garantizada, se mantendrán los precios públicos según el criterio que dio lugar a su ingreso, válido/ asistido, al precio público de no dependiente/dependiente severo, excepto en el caso de que su grado de dependencia fuera superior al correspondiente al precio público aplicado.

Disposición transitoria Segunda.–Ingresos residenciales en plaza psicogeriátrica anteriores a la aprobación de este acuerdo de precios públicos:

–Personas en situación de no dependencia, dependencia moderada y severa: 1.391,73 euros/mes.

–Personas en situación de Gran Dependencia: 1.529,22 euros/mes.

Pamplona, 1 de febrero de 2019.–El Secretario del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, Javier Piquer Lapuerta.

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