BOLETÍN Nº 46 - 7 de marzo de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 386/2019, de 27 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se modifica el Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra”.

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, se aprobó el Texto Refundido del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2018).

El artículo 8 del Texto Refundido del Reglamento Electoral al regular en su apartado 1 la publicación de los censos provisionales en las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro, sólo prevé que se expongan en los en los tablones de anuncios de los Registros físicos de la Universidad Pública de Navarra del Campus de Pamplona y del Campus de Tudela. Asimismo este artículo 8 respecto a los demás procesos electorales, sólo prevé que los censos provisionales se expongan en los tablones de anuncios que se especifiquen en el correspondiente calendario electoral.

Por otra parte, el artículo 11 del Texto Refundido del Reglamento Electoral, al regular la presentación de candidaturas sólo prevé que se presenten en formato papel y de manera presencial, en los registros generales físicos de la Universidad.

La Secretaria General, teniendo en cuenta la inminente creación en la Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra del tablón de anuncios electrónico al que tienen acceso todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la previsión de que todos los órganos colegiados cuenten con un Entorno Cerrado de Comunicaciones a tenor de lo dispuesto en el Reglamento General de Funcionamiento de los Órganos Colegiados, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018, ha propuesto la modificación del precitado artículo 8, para que en las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro, se establezca la obligatoriedad de exponer los censos en vez de en los tablones de anuncios de los Registros físicos, en el tablón de anuncios electrónico, y para que los censos provisionales de los demás procesos electorales se puedan exponer, además de en los tablones de anuncios, en los Entornos Cerrados de Comunicaciones que se determinen en el correspondiente calendario electoral; determinación del medio o medios de exposición que en cualquier caso debe garantizar que tienen acceso a los censos todos electores del correspondiente proceso electoral.

Por otra parte, en virtud de la posibilidad que tienen actualmente los miembros de la comunidad universitaria para la presentación electrónica de las instancias en el registro electrónico, ha propuesto la modificación del mencionado artículo 11, para que además de presencialmente y en papel, puedan presentar las candidaturas en los correspondientes procesos selectivos electrónicamente.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que en virtud del artículo 49.4 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra “corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del reglamento electoral que regirá en los distintos procesos de elección a que se refieren los apartados anteriores”, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27de febrero de 2019,

ACUERDA

Primero.–Aprobar las modificaciones del apartado 1 del artículo 8 y del apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido del Reglamento Electoral de la Universidad Pública de Navarra, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018 (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 83, de 2 de mayo de 2018), que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 8, apartado 1:

En las elecciones a Claustro, a Rector y a Decanos y Directores de Centro, los acuerdos de la Junta Electoral Central, por los que se apruebe hacer públicos los censos provisionales, se expondrán en el tablón de anuncios electrónico en la sede electrónica de la Universidad Pública de Navarra, en el plazo mínimo de dos días y máximo de cinco desde el día siguiente al de la convocatoria de elecciones. En este plazo se facilitará a través del tablón de anuncios electrónico, a los miembros de la comunidad universitaria, la comprobación de su inclusión correcta en los censos provisionales.

En los demás procesos electorales, los censos provisionales se expondrán públicamente, en el plazo mínimo de dos días y máximo de cinco, desde el día siguiente al de la convocatoria de elecciones, en los tablones de anuncios físicos, o en los Entornos Cerrados de Comunicaciones, o en los espacios electrónicos que se especifiquen en el calendario electoral. En todo caso, los lugares, medios o modos de exposición de los censos garantizarán el cumplimiento de la Normativa de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 11, apartado 1:

La presentación de candidaturas se realizará en los Registros Generales de la Universidad. Dicha presentación se hará en el plazo de los cuatro días siguientes al de la aprobación y publicación del censo electoral definitivo. En el escrito de presentación deberán hacerse constar los datos personales y el sector por el que se presenta el candidato y se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, carné de la Universidad o carné de conducir, en el que conste fotografía.

Asimismo, además de en los registros generales físicos citados en el párrafo anterior, la presentación de candidaturas también podrá realizarse en el registro electrónico de la sede electrónica de la Universidad, siempre y cuando se disponga de la firma electrónica habilitada para ello. En este caso no será necesario la presentación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte, carné de la Universidad o carné de conducir quien firme la candidatura, salvo en el supuesto de presentación de las candidaturas de estudiantes a Claustro Universitario, en cuyo caso si se deberán acompañar dichos documentos identificativos de todos quienes componen la candidatura.

Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa”.

Pamplona, 27 de febrero de 2019.–El Rector, Alfonso Carlosena.

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