BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 359E/2018, de 19 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica Puente La Reina-Obanos”, en los términos municipales de Puente La Reina/Gares y Obanos, promovido por Nasertic.

Con fecha 25 de julio de 2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe M) Instalaciones de comunicación, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la dotación de canalizaciones que permitan la interconexión de las localidades de Puente La Reina y Obanos, para facilitar el futuro despliegue de fibra óptica. Para ello se prevé la construcción de una canalización subterránea (4.951 metros), mediante microzanja (8x40 cm) dotada con tritubo (PEAD de 40 mm de diámetro) hormigonado, asfaltado o cubierto de tierra, según el medio atravesado, y la colocación de arquetas de paso y arquetas para reserva de cable a lo largo del trazado. El trazado de la canalización se inicia en una arqueta situada en la calle Inurrieta del casco urbano de Puente La Reina y discurre por caminos y por las carreteras NA-6062 y NA-6064 hasta llegar a la arqueta tipo D dentro del casco urbano de Obanos en el cruce del Camino de Santiago con el Camino de Roncesvalles.

Consta en el expediente el informe de la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio. La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de interconexión de fibra óptica Puente La Reina-Obanos”, en los términos municipales de Puente La Reina/Gares y Obanos, promovido por Nasertic.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–De contenido ambiental:

• Se evitarán las molestias a los peregrinos que transitan el Camino de Santiago; bien mediante el desvío provisional balizado sin generar un aumento desproporcionado de la distancia o mediante la realización de pausas en los momentos de afluencia de peregrinos.

• Los materiales excedentes o residuos generados de la construcción de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo con el decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

• Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

–De contenido urbanístico:

• Una vez que se reciba el informe de la Sección de Registro, Bienes muebles y arqueología, solicitado durante la tramitación del expediente, se remitirá al promotor para su consideración a los efectos oportunos. En cualquier caso, se recuerda que si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

• En relación con la afección de la infraestructura a las vías pecuarias, el Servicio de Medio Natural emite informe favorable, de 31 de octubre de 2018, y establece las siguientes determinaciones:

–En cuanto al solape con las carreteras, hay que reseñar que en estos casos prevalece la condición de carreteras de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que son bienes de dominio público sujetas a su utilización como uso general, según la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo de Carreteras de Navarra y están adscritas al Departamento de Desarrollo Económico, sin perjuicio de la concurrencia de los usos que puedan resultar compatibles. Así, les resulta de aplicación el régimen de protección y defensa de esa Ley Foral de Carreteras de Navarra. Por otro lado, en el paso de las vías pecuarias dentro de los cascos urbanos, la competencia es de los ayuntamientos.

–El solapamiento de la canalización proyectada sobre la vía pecuaria, llevará implícito el cobro del correspondiente Canon de Ocupación por parte del Servicio de Patrimonio del Departamento de Hacienda del Gobierno de Navarra. El pago de las indemnizaciones se deberá hacer en periodos temporales de 5 años, en cada uno de los cuales se deberá abonar la cantidad de 243,00 euros, debiéndose abonar en el primero de los plazos, además, la cantidad de 327,60 euros (por lo que el primer plazo será de 570,60 euros). Transcurridos 30 años desde la autorización inicial, deberá ser renovada o el permiso de ocupación temporal quedará suspendido.

–La superficie ocupada por la vía pecuaria (suelo, subsuelo y vuelo) mantendrá su titularidad de CFN-Cañadas.

–Así mismo ha sido objeto de solicitud de informe el proyecto “Adenda a la Antena de Suministro de gas natural desde Obanos a los municipios de Muruzabal, Legarda y Uterga (Navarra)”. Por tanto, en ese tramo, al solaparse las obras con la traída del gas, tienen que coordinarse.

–En ningún caso tras las obras se podrá alterar ni el firme del camino, en este caso de todo-uno, ni los de acceso a las parcelas sitas sobre la vía pecuaria.

–Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la totalidad de la cañada, o bien se deberá habilitar un paso alternativo para el ganado y los viandantes. Los materiales y/o tierra vegetal resultante de la apertura de zanjas no podrán ser depositados sobre la superficie actualmente cubierta de pasto, ni siquiera de manera temporal.

–La anchura de las zanjas será la mínima técnicamente viable y las arquetas quedarán perfectamente rasanteadas con el terreno.

• Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

• El promotor deberá obtener de la Dirección General de Obras Públicas la correspondiente autorización, en relación con la afección de la actuación a las Carreteras de la Comunidad Foral de Navarra.

• El promotor deberá obtener autorización en relación con las afecciones que la instalación genera en parcelas propiedad de la Comunidad Foral y que se tramitan en el Servicio de Patrimonio.

• Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Puente La Reina/Gares, al Ayuntamiento de Obanos, al Guarderío Forestal (demarcación Estella Norte y demarcación Pamplona) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de noviembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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