BOLETÍN Nº 4 - 8 de enero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 357E/2018, de 19 de noviembre, de la Directora de Servicio de Territorio y Paisaje, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Acometida de abastecimiento de agua a Natur All, en el término municipal de Corella, promovido por Natur-All BBVV-2018, S.L.U.

Con fecha 29/10/2018 ha tenido entrada en el Servicio de Territorio y Paisaje, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la sustitución de un tramo de 525 m de tubería de abastecimiento de agua potable desde la red de la Mancomunidad de Aguas del Moncayo a la empresa agroalimentaria Natur All BBVV 2018, S.L.U. de elaboración de bebidas vegetales, sustituyendo la actual tubería de 80 mm por una de 200 mm de diámetro enterrada en zanja a un metro de profundidad. El proyecto discurre en su totalidad por el término municipal de Corella, un pequeño tramo por Suelo Urbano consolidado y el resto por el vial rústico del Camino del Cascajo.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Corella de fecha 26/10/2018 indicando la compatibilidad urbanística del proyecto.

La Sección de Impacto Ambiental y Paisaje informa que se ha revisado la actividad en relación con las vías pecuarias, áreas de protección e interés para la fauna y flora, paisajes y espacios protegidos, Red Natura 2000, zonas húmedas, Camino de Santiago y otros elementos histórico-artísticos, no apreciándose posibles afecciones. No se aprecian afecciones ambientales o paisajísticas relevantes dado que la canalización discurre enterrada por lugares incluidos o contiguos a la zona urbana del municipio, junto a viales y caminos ya pavimentados y sustituyendo infraestructuras de abastecimiento ya instaladas. La Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa que la actuación tiene la consideración de actividad permitida conforme al artículo 110.2 a) del TRLFOTU, por lo que no requiere de autorización de actividad en SNU conforme al artículo 117 TRLFOTU.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 760/2016, de 4 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de acometida de abastecimiento de agua, en el término municipal de Corella, promovido por Natur-All BBVV-2018, S.L.U.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

• Al finalizar los trabajos se realizará una campaña de limpieza y retirada de todos los residuos y basuras existentes en el ámbito de actuación del proyecto.

• Las tierras sobrantes de excavación y demás restos de construcción y demolición se deberán gestionar por gestor de residuos autorizado.

• Cualquier hallazgo arqueológico que se produjera de forma casual durante las obras debe ser comunicado al Departamento competente en materia de patrimonio histórico - arqueológico de acuerdo con el artículo 63 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

• Cuando el promotor requiera avisar al Guarderío Forestal por alguna circunstancia (inicio de obras, afección no prevista a vegetación natural, detección de elementos singulares, etc ), se deberá contactar con el Guarderío Forestal de la Demarcación Tudela (teléfono 948 84 70 33; ogfotude12@navarra.es).

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 1000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Corella, al Guarderío Forestal (demarcación de Tudela) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de noviembre de 2018.–La Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, Carmen Ursúa Sesma.

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