BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CARCASTILLO

Calendario laboral y días inhábiles para 2019

El Pleno del Ayuntamiento de Carcastillo en sesión celebrada el 28 de diciembre del 2018, aprobó el calendario laboral correspondiente al año 2019 para el personal al servicio del Ayuntamiento de Carcastillo, cuya parte dispositiva es la siguiente: Una vez determinadas las fiestas de carácter retribuido y no recuperable para el año 2019 en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Resolución 312/2018 de 19 de junio de la directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, se procede aprobar el calendario laboral de dicho año para el personal al servicio de este Ayuntamiento y de sus organismos autónomos, con base al computo anual de la jornada de trabajo establecido.

Artículo 1. El calendario de días festivos de carácter retribuido y no recuperable durante el año 2019, para el personal al servicio del Ayuntamiento y de sus organismos autónomos será el siguiente:

DÍA

MES

FESTIVIDAD

1

Enero

Año Nuevo

7

Enero

Lunes siguiente a Epifanía del Señor

19

Marzo

San José

18

Abril

Jueves Santo

19

Abril

Viernes Santo

22

Abril

Lunes de Pascua

1

Mayo

Fiesta del Trabjo

5

Agosto

Fiestas Carcastillo

6

Agosto

Fiestas Carcastillo

7

Agosto

Fiestas Carcastillo

8

Agosto

Fiestas Carcastillo

9

Agosto

Fiesta Carcastillo

15

Agosto

Asunción de la Virgen

12

Octubre

Fiesta Nacional de España

1

Noviembre

Festividad de Todos los Santos

3

Diciembre

San Francisco Javier

6

Diciembre

Día de la Constitución

25

Diciembre

Natividad del Señor

Asimismo se declararán no laborables todos los sábados del año, a efectos de las oficinas municipales.

Artículo 2. La distribución del computo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos fijado en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

A) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes, tendrá con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajara de forma obligatoria de 8 a 15 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible entre las 7:40 y las 8 horas y las 15 y las 15:20 horas.

B) El horario de atención al público y de apertura del Registro General queda establecido de 10:00 a 14 horas.

C) El disfrute de las vacaciones fijadas reglamentariamente se concederá por los órganos administrativos competentes, sobre la base de establecer uno o dos períodos largos y dejar únicamente 7 días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

D) La distribución de la jornada de trabajo y vacaciones señalada en los apartados anteriores de este artículo, no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, ...).

E) Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el señor Alcalde podrá autorizar en supuestos concretos la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, respetando en todo caso el computo anual de la jornada establecido.

Carcastillo, 1 de febrero del 2019.–El Alcalde, Javier Igal Iguaz.

Código del anuncio: L1901438