BOLETÍN Nº 36 - 21 de febrero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 998E/2018, de 19 de diciembre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la Modificación del PrSIS de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, relativa a las Áreas Complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Por las características del proyecto, este se encuentra comprendido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La citada norma prevé en su artículo 7.1. que serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos comprendidos en el Anexo I.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, con fecha 31 de agosto de 2017 presentó ante el órgano ambiental el expediente citado en el encabezado de esta Resolución.

Como antecedente cabe citar que mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 25 de septiembre de 2013, se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PrSIS) de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural (Boletín Oficial de Navarra número 195, de 9 de octubre de 2013).

La modificación de PrSIS que ahora se plantea viene motivada por el detalle de la definición que proporciona la ejecución de los proyectos, por las posiciones adoptadas por algunas de las Comunidades de Regantes implicadas y por la resolución de la modificación de características concesionales del embalse de Itoiz, otorgada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra (CGRCN).

El objeto de la presente modificación es eliminar 2.144 ha regables respecto a las previstas en el PrSIS del año 2013 y añadir 3.008 ha regables, denominadas “Áreas Complementarias”, atendiendo a las solicitudes de inclusión de nuevas zonas en el proyecto que no han sido descartadas con anterioridad por motivos agrícolas (uso, sistema de riego...), geológicos, edafológicos, ambientales, territoriales, etc.

El ámbito de actuación de las Áreas regables complementarias de la Ampliación de 1.ª Fase del Canal de Navarra se extiende, de norte a sur, a lo largo de los valles de los ríos Arga y Ega y su interfluvio, hasta la margen izquierda del río Ebro. Estas actuaciones incluyen terrenos pertenecientes a los términos municipales de Allo, Andosilla, Cárcar, Falces, Funes, Lerín, Lodosa, Mendavia, Peralta y Sesma.

En noviembre de 2016, la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería envió un documento inicial denominado Memoria-Resumen del proyecto a la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para dar inicio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Esta Memoria-Resumen fue remitida a 53 organismos de la Administración del Estado y de la Administración Foral, Ayuntamientos y agentes afectados por el proyecto. Como resultado de estas consultas se recibieron 13 respuestas. Algunas de ellas han aportado información de interés para la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. La lista de entidades consultadas y un resumen de las consultas recibidas se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

Tras el trámite de consultas previas, el Servicio de Territorio y Paisaje emitió, el 9 de marzo de 2017, el informe de alcance determinando la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental, junto con las aportaciones recibidas (varias aportaciones que se recibieron con posterioridad también fueron remitidas). El Servicio de Territorio y Paisaje envió además un informe de la Sección de Hábitats, de fecha 21 de octubre de 2015, sobre las Áreas regables complementarias que ahora se tramitan.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de septiembre de 2017, se inició la tramitación del expediente de modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra y su zona regable, relativo a las Áreas Complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería y se dio continuidad al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho Acuerdo se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 189, de 29 de septiembre de 2017. En el Acuerdo se somete el expediente de modificación del PrSIS, junto con el Estudio de Impacto Ambiental, por el plazo de treinta días, a los trámites simultáneos de información pública del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del PrSIS y al trámite de audiencia a los Ayuntamientos afectados.

El Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a la documentación técnica de la Modificación del PrSIS realiza un análisis de las zonas regables desde el punto de vista ambiental. Se ha tenido en cuenta como criterio de selección que las áreas regables propuestas no entren en colisión con los objetivos de protección de la Red de Espacios Naturales de Navarra y la Red Natura 2000, ni con las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparias de Navarra (AICAENAs), exceptuándose intrusiones de parcelas actualmente en regadío y parcelas con cultivo de viñedo que cuentan con autorización medioambiental en la actualidad.

Como resultado de este análisis el propio Estudio de Impacto Ambiental excluye de la actuación las zonas de Monte Alto y Monte Bajo de Miranda de Arga (173 ha) por la afección a la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa” (estaría causada por el trazado de la red de tuberías de zona y de distribución, en un lugar con relieve abrupto, además de que el regadío de las parcelas de Monte Alto se ubicarían dentro de la ZEC), así como Lomborno (Andosilla), San Gil (Berbinzana), La Castellana (Funes), Caluengo (Peralta) y Secanos de Oteiza por incompatibilidad con los objetivos de las AICAENAs (1.220 ha), y por último las parcelas 713 y 714 del polígono 10 de Peralta, situadas en el interior de la Reserva Natural RN-30 Sotos Gil y Ramal Hondo (6 ha). La aplicación de estos criterios supone la exclusión de 1.399 ha de las 4.520 ha de partida. Esta superficie se verá finalmente reducida en 113 ha más, tras la aplicación del apartado 11.1.6 “Medidas preventivas específicas de protección de la fauna” del Estudio de Impacto Ambiental, de los parajes de La Majadilla de Allo y Las Suertes en Andosilla, tras censarse ejemplares de avifauna esteparia de interés, quedando la superficie de las Áreas Complementarias seleccionadas en 3.008 ha.

Los resúmenes del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental se incluyen en los Anexos II y III de esta Resolución.

Por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 15 de noviembre de 2017, se abre un nuevo período de información pública del expediente de modificación del PrSIS relativo a las áreas complementarias, por el plazo de 15 días. Ello viene motivado por la solicitud de prórroga del periodo de exposición pública presentada por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) y para garantizar mejor las posibilidades de participación e información.

Desde el inicio del periodo de información pública el expediente estuvo a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, así como en la siguiente página web: http://www.ExposicionpublicaOT.navarra.es

Como resultado de la información pública se han recibido 80 alegaciones, que mayoritariamente (75) solicitan ampliación del área regable. En algunos casos las solicitudes de ampliar el regadío se han desestimado porque resultan incompatibles con los objetivos de conservación al localizarse en Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparia en Navarra (AICAENAs) o en Zonas Especial de Conservación (ZECs) de la Red Natura 2000. Las alegaciones con contenido ambiental y las contestaciones a las mismas se resumen en el Anexo IV de esta Resolución.

Además, con anterioridad a la información pública, entre diciembre de 2016 y abril de 2017 se llevó a cabo un proceso de participación pública ciudadana en torno a las actuaciones previstas (se especifica en Anexo número 6 del Estudio de Impacto Ambiental). En general los participantes valoraron el proyecto como positivo, e incluso algunos, especialmente los de las localidades situadas al sur del ámbito del proyecto, consideraron que era insuficiente y que debería plantear una mayor superficie a regar.

En el expediente consta el informe de 19 de marzo de 2018 de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural en relación a las vías pecuarias. Entre otros aspectos detalla que hay que delimitar los tramos de las cañadas de la Pasada P-13 (Allo), la Pasada del Pecho de Cabezuelo (Sesma), el Ramal Cañada de Las Luchas (Peralta-Funes), y el Ramal 3 o cañada del Hiniestar (Funes), ajustando la zona regable y excluyendo aquellas áreas que se solapen con estas vías pecuarias.

El Servicio de Medio Natural (Sección de la Comarca Zona Media y Ribera) informa el 13 de abril de 2018. En este informe se señala que las aves esteparias en Navarra, y particularmente el Sisón común, muestran declives poblacionales tanto en tamaño poblacional como de área de distribución. El ámbito del proyecto de puesta en regadío abarca algunas zonas con presencia de las principales aves esteparias amenazadas de Navarra; entre éstas se encuentran “Secanos de Ocarin (Allo)”, “Secanos de Lagaza (Lerín)”, “Comunidad de Regantes Pidepar de Sesma”, “Secanos de Lodosa”, y “Secanos de Andosilla junto a Ega 6”. Por otra parte, el informe señala que la puesta en riego de las parcelas actualmente ocupadas por cereal de secano y que quedan incluidas en la ZEC ES2200031 “Yesos de la Ribera Estellesa” (en áreas complementarias de los “Secanos de Andosilla junto a Ega 6”, “El Vedadillo de Falces” y “El Raso de Peralta y Sotos de Peralta y Funes”) resulta incompatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión de dicha ZEC, aprobado por Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 184, de 22 de septiembre de 2017). Por último, propone medidas compensatorias para la avifauna esteparia en secanos del entorno y, en Mendavia-Beraza plantean la restauración del barranco El Juncal/Valoria. Como consecuencia de todo ello, en esta Resolución se incluyen condicionantes ambientales para disminuir la afección a Red Natura y a las aves esteparias (exclusiones de regadío y/o medidas compensatorias o correctoras).

El Servicio de Territorio y Paisaje informa favorablemente el 19 de noviembre de 2018, incluyendo nuevas medidas correctoras y compensatorias, de carácter general y específico de cada Área Complementaria teniendo en cuenta los informes recibidos en la tramitación y el resultado del trámite de información pública. Señala también que la modificación del PrSIS incluye 4 cruces del río Arga en la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”, en términos municipales de Peralta y Falces; dos de los cruces, además, afectan a la Reserva Natural (RN 30) “Sotos de Gil y Ramal Hondo”, por lo que se proponen medidas correctoras. Por último, se detallan condicionantes ambientales sobre especies y espacios naturales protegidos, y para la mejora de la biodiversidad en territorios actualmente banalizados.

En consecuencia, a la vista de los informes obrantes en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está completo y, en virtud del Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental favorable sobre la Modificación del PrSIS de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra, relativa a las Áreas Complementarias, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

2.º El proyecto se desarrollará de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, además de cumpliendo las determinaciones que a continuación se señalan:

Estudios de Afecciones Ambientales:

–Para cada una de las Áreas regables Complementarias se redactarán los correspondientes Estudios de Afecciones Ambientales. El contenido de los mismos se ajustará a lo que recoge el artículo 39 del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la protección ambiental.

Se considera suficiente la cartografía realizada a escala 1:5.000 sobre vegetación natural -con la excepción de Lerín/Lagaza- y los estudios sobre fauna incluidos en el Estudio de Impacto. Los Estudios de Afecciones deberán especificar a escala 1:5.000 -dado que la escala de trabajo del Estudio de Impacto ha sido a 1:20.000 o 1:25.000- las afecciones de tuberías, red de caminos y acondicionamiento de drenajes, así como incorporar los condicionantes ambientales de esta Resolución.

Red de Espacios Naturales protegidos y Red Natura 2000:

–Se tratará de buscar otra alternativa para el trazado de tuberías de forma que se eviten los dos cruces por los antiguos cauces incluidos en la Reserva Natural (RN 30) “Sotos de Gil y Ramal Hondo”. Si la alternativa fuera bordeando por el norte de la Reserva Natural se coordinará con el Plan Director del Ciclo Integral del Agua de Uso Urbano de Navarra 2019-2030 (está prevista una tubería de abastecimiento en paralelo al río Arga).

–El trazado previsto de la red de tuberías no deberá afectar a hábitats de interés de la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”. En este sentido se valorará mantener la actual tubería que abastece a las viñas de “Andosila junto a Ega 6”, evitando un nuevo trazado.

–Se deberán mantener en secano las parcelas, actualmente ocupadas por cereal, que quedan incluidas en la ZEC (ES2200031) “Yesos de la Ribera Estellesa”; ello afecta a las áreas complementarias de los “Secanos de Andosilla junto a Ega 6”, “El Vedadillo de Falces” y “El Raso de Peralta y Sotos de Peralta y Funes”.

Aves esteparias y zonas a excluir de regadío

–Se excluirán del regadío las superficies reflejadas en plano adjunto por afecciones a las aves esteparias amenazadas en Navarra (el cálculo es aproximado):

ÁREAS COMPLEMENTARIAS

SUPERFICIE (ha)

SUPERFICIE
EXCLUIDA
APROXIMADA (ha)

Vedadillo de Falces

163

3

El Raso de Peralta y Sotos de Peralta y Funes

418

9

Secanos de Ocarin (Allo)

190

190

Comunidad de Regantes Pidepar de Sesma

250

25

Secanos de Lodosa

96

14

Secanos de Andosilla junto a Ega 6

106

58

La ubicación de estas superficies se refleja en el mapa del informe del Servicio de Territorio y Paisaje de 19 de noviembre de 2018.

–Se presentará un Plan de medidas agroambientales para favorecer la avifauna esteparia en secanos del entorno de: “Secanos de Lagaza (Lerín)”, “Comunidad de Regantes Pidepar de Sesma”, “Secanos de Lodosa”, y “Secanos de Andosilla junto a Ega 6”. Se establecerán y priorizarán las ayudas en el marco del Programa de Desarrollo Rural (PDR).

Vegetación natural y valores de obligada conservación

–Los Valores Naturales de Obligada Conservación (VNOC), identificados en la cartografía del Estudio de Impacto Ambiental, se respetarán íntegramente, y la fase de equipamiento de riego en parcela deberá ser compatible con estos valores.

–Los recintos cartografiados de vegetación natural que no se consideran VNOC deberán quedar en secano. En caso de resultar necesario afectarlos para mejorar sustancialmente las labores agrícolas siempre que sea posible se realizará una compensación de superficie similar. Estos cambios de uso (tierra de labor-forestal) se realizarán preferentemente durante la fase de diseño de parcelas (antes del Acuerdo de concentración).

Recuperación de la biodiversidad en paisajes actualmente simplificados

Algunas Áreas regables Complementarias actualmente presentan un paisaje agrícola muy simplificado, en el que no ha quedado ninguna superficie relevante de vegetación natural ni corredores ecológicos, concretamente: Lerín-Lagaza, Mendavia-Beraza, Sesma-Comunidad de usuarios Pidepar, Peralta-El Raso, y Falces-El Vedadillo (zona central).

Para estas Áreas Complementarias, tomando en consideración el estudio del paisaje del EIA, se deberá incluir en el Estudio de Afecciones correspondiente un Proyecto Paisajístico que establezca criterios y medidas correctoras para incrementar la diversidad paisajística, para recuperar la conexión ecológica entre espacios, y para posibilitar otros usos en el territorio (biodiversidad, caza, ocio, recorridos peatonales/ciclistas, zonas de estancia...).

En el proyecto se reservarán terrenos que podrían destinarse a la recuperación de los barrancos actuales, para ampliar superficies de valor natural a partir de llecos o ribazos existentes, para reservar bandas herbáceas o linderos, para plantaciones de bosquetes, arbolado lineal y aislado, y setos en algunos tramos de caminos, etc. También se tendrá en cuenta, de cara a su conservación y recuperación, las vías pecuarias y los yacimientos arqueológicos. En otros casos pueden ser cultivos que se mantengan en secano y contribuyan a un mosaico paisajístico (secanos herbáceos/leñosos, regadíos y superficies forestales arboladas o no).

Esta reserva de terrenos deberá quedar en secano y repartida de forma proporcional en todo el territorio.

Vías Pecuarias

En relación a las vías pecuarias se tendrá en cuenta el informe de 19 de marzo de 2018 de la Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural.

Contaminación por nitratos y fitosanitarios

Para reducir la carga de nitratos y fitosanitarios, e incrementar la biodiversidad, se diseñarán sistemas de lagunaje en: a) Sesma-Comunidad de Regantes Pidepar (balsa en su confluencia con el Salobre de Sesma), y b) Peralta-El Raso (balsa en el cauce principal, al final del Area Complementaria).

Por otro lado, se subraya la necesidad de la toma de datos previos a la implantación de regadío en aquellas cuencas en las que éstos se proyecten, de forma que permitan valorar su evolución real después de la puesta en riego.

Condiciones por Áreas concretas

Mendavia-Beraza:

Toda la vegetación natural del barranco de la Castora se considerará como Valor Natural de Obligada Conservación; en este sentido se deben incorporar los recintos 6-65 y 6-66. Además en este tramo, prolongándose hasta VNOC 6-63, se restaurará y diseñará con una anchura de unos 30 m de anchura, y se retranquearán o eliminarán los caminos existentes junto al cauce.

Lerín-Lagaza:

Este Área Complementaria contiene numerosos recintos de pastizal-matorral que no han sido inventariados por lo que deberán incluirse en la cartografía de vegetación natural

Dado que alberga a algunas de las especies de aves esteparias más importantes del área de estudio todos los secanos, tal y como se ha comentado anteriormente se presentará un Plan de medidas agroambientales. El ámbito de actuación serán toda la superficie de secano comprendida entre el límite del regadío y el límite de la AICAENA “Entorno de Río Mayor” (este último límite coincide con el de la concentración parcelaria, y con el del término municipal de Lerín). De este modo se crea un área de amortiguamiento de unos 500 metros de anchura en torno a la AICAENA.

Además se trata de una de las principales áreas donde se debe hacer un esfuerzo para la restauración paisajística.

Lodosa-Comunal:

Esta zona tras la ejecución del proyecto presentará un mosaico equilibrado entre regadíos, secanos y terrenos forestales. Por ello, únicamente se incluirán medidas de restauración en el tramo de cabecera del Barranco de La Tejería (paraje El Oliado), actualmente con menor valor ambiental.

Sesma-”Comunidad de usuarios Pidepar”:

Se excluirán de regadío las 5 parcelas aisladas que están incluidas en el Area de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparias “Zabaleta- La Mesa”.

Falces-El Vedadillo:

El Estudio de Impacto incluye aquí zonas preferentes para la ampliación de hábitats fluviales en la margen derecha del río Arga (ver plano número 11). A ellas se sumará la totalidad de la parcela 142 del polígono 7 de Falces, ubicada en zona inundable con periodo de retorno de 2,33 años (el PrSIS incluye unos 2.025 m² en regadío, que deberán pasar a recuperación de soto fluvial).

Se estudiará si es posible diseñar una alternativa rodada a la pista que va en paralelo al cauce del río Arga en un tramo de 450 metros (junto a las parcelas 401 y 402 del Polígono 1 de Falces).

Peralta-El Raso:

Como medida de restauración paisajística -además de la anchura prevista en el EIA para valorizar el barranco que drena el Raso de Jaurrieta- se diseñarán conexiones con vegetación natural desde el cauce a las laderas, especialmente las de la ZEC. Por otra parte, se evitarán tramos de caminos o tuberías en paralelo a menos de 10 m de este cauce.

Se excluirá del regadío la parcela 45 del polígono 8 de Peralta, situada en la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”, así como una franja o ecotono, de al menos 50 metros de anchura, en el borde norte del Área Complementaria en contacto con la ZEC.

Como se ha mencionado (ver apartado de contaminación por nitratos) se diseñará una balsa, en el tramo final del barranco.

Andosilla-junto a Ega 6:

Se consolida el riego, exclusivamente por goteo (no aspersión), de las parcelas 700, 703, 704, 706, 707, 708, 709, 710, 715, 718, 720, 722, 723, 724, 725, 728, 729, 730, 731, 735, 736, 737, 738, 739, 740 y 753 del polígono 11 de Andosilla, que cuentan con autorización de afecciones ambientales otorgada por Resolución 240E/2014, de 28 de mayo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, o bien por la Sentencia 367/2017, de 13 de septiembre de 2017 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. (ver la contestación a las alegaciones 3, 6 y 8)

Se debe modificar la superficie propuesta de estas Áreas Complementarias, ampliándola a la totalidad de las parcelas 720, 730, 731, 740, 736 y 737, y excluyendo del riego todas las demás parcelas al sur de la carretera de Lerín a Falces (NA-6210), excepto la 753.

Hay que tener en cuenta que en la actualidad estas viñas se localizan en la Zona Especial de Conservación (ES2200031) “Yesos de la Ribera Estellesa”, que cuenta con un Plan de Gestión aprobado por Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto. Para las parcelas mencionadas cuyo riego fue autorizado siguen vigentes las condiciones:

–El riego de las fincas referidas sólo se autoriza con el objetivo de efectuar un riego de apoyo de invierno-primavera.

–Si en un futuro las viñas que se van a regar se retiran y se pretende modificar su uso agrícola, al estar dentro de la ZEC y del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra “Baigorrana-Usón” en Andosilla, el regadío de apoyo no se podrá mantener y renovar salvo autorización ambiental expresa.

Funes-La Plana:

Esta área de Funes ya se riega en la actualidad, por lo que la propuesta de actuación se reduciría al cambio de origen del agua. En todo caso, se deberán respetar los escasos recintos de vegetación natural (inventariados como “pastos permanentes” o “pastos arbustivos” en SIGPAC), así como las parcelas 148 y 154 del polígono 9 de Funes, también con vegetación natural.

El área incluye la vía pecuaria “Ramal número 3” o “Cañada del Hiniestar” (ver medidas específicas en informe Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural).

Por último, se evaluará el impacto sobre la fauna (ahogamiento) de la actual balsa, introduciendo medidas correctoras si es preciso, y el impacto del nuevo trazado de la tubería que llega a esta Area Complementaria.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Infraestructuras Agrarias, a la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio, al Servicio de Medio Natural, a los Ayuntamientos de Allo, Andosilla, Cárcar, Falces, Funes, Lerín, Lodosa, Mendavia, Peralta y Sesma, y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 19 de diciembre de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer.

ANEJO I

Resultado del trámite de consultas previas

Durante el trámite de consultas previas del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se consultó a 53 organismos (se señalan los que respondieron en esta fase de consulta):

CONSULTADOS

RESPUESTAS

Ayuntamiento de Allo

Ayuntamiento de Andosilla

Ayuntamiento de Cárcar

Ayuntamiento de Falces

X

Ayuntamiento de Funes

X

Ayuntamiento de Lerín

X

Ayuntamiento de Lodosa

Ayuntamiento de Mendavia

Ayuntamiento de Oteiza

Ayuntamiento de Peralta

X

Ayuntamiento de San Adrián

Ayuntamiento de Sesma

Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana

Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural

X

Servicio de Infraestructuras Agrarias

Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio

Sección de Prevención de la Contaminación

Servicio de Ganadería

Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial

Dirección General de Obras Publicas

X

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Federación Navarra de Municipios y Concejos

Facultad de Ciencias (Universidad de Navarra)

Departamento de Proyectos e Ingeniería Rural (UPNA)

LAB (Langlie Abertzaleak Batzordea)

UGT (Unión General de Trabajadores)

ELA (Eusko Langileen Alkartasuna)

CCOO (Comisiones Obreras)

Ecologistas en Acción

Gurelur

Landazuria

Federación Navarra de Caza

Asociación de Cazadores Navarros “ADECANA”

SEO (Sociedad Española de Ornitología)

Fundación Ura- Nueva Cultura del Agua

X

Regadío tradicional de Falces

Comunidad de Regantes de Arga y Aragón de Peralta

Comunidad de Regantes de Funes

Comunidad de Regantes de “El Raso y Las Suertes” de Funes

Comunidad de Regantes de Cárcar

Comunidad de regantes de Lerín

X

Regadío “Campo Estella” de Lerín

Comunidad de Regantes Andosilla I (“Roturas e Ilagar”)

Comunidad de Regantes Andosilla II (“San Sebastián”)

Comunidad de Regantes “El Monte y La Planilla” de San Adrián

Comunidad de Regantes Canal de Navarra

Unión del Pueblo Navarro

PSN-PSOE

Nafarroa Bai (NABAI)

Podemos

Izquierda Unida de Navarra

PP Navarra

BILDU Nafarroa

Como resultado de estas consultas se recibieron 13 respuestas: las 9 indicadas en la lista de entidades consultadas, más aportaciones del Ayuntamiento de Miranda de Arga, del Ayuntamiento de Berbinzana y de la Comunidad de Regantes de El Monte de Azagra, que no habían sido consultados. Además, ya se contaba con una respuesta de la Sección de Hábitats (Servicio de Conservación de la Biodiversidad), de fecha 21 de octubre de 2015, sobre un ámbito similar aunque no idéntico, a las Áreas regables complementarias que ahora se tramitan.

El contenido resumido de las respuestas recibidas en la fase de Consultas Previas (y otras que se han recibido con posterioridad a la fecha) es el siguiente:

–Servicio de Conservación de la Biodiversidad, Sección de Hábitats: el informe establece una comparativa entre las zonas regables propuestas, las Áreas de Importancia para la Conservación de la Avifauna Esteparias de Navarra y la Red Natura 2000 (de acuerdo con la delimitación de la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa, que tuvo un ajuste en el año 2015). En el informe se detallan los valores naturales relevantes en cada una de las Areas regables complementarias que se verían afectados por el cambio a regadío, y concretamente se evalúan como las más problemáticas las siguientes: Andosilla-Junto a Ega 6, Andosilla (La Pedrera y Lomborno), Lerín-La Gaza, Lodosa-Comunal, Oteiza, y Peralta-El Raso.

–Confederación Hidrográfica del Ebro, Área de Gestión Medioambiental: relaciona los aspectos en los que deberá incidir el Estudio de Impacto Ambiental en lo que se refiere a las competencias de este Organismo de cuenca. Entre otras, inventario de las masas de agua, superficiales y subterráneas, zonas húmedas, etc. y desarrollo de las principales afecciones sobre ellas, especialmente sobre los cauces de la zona. el análisis de alternativas y la identificación de impactos sobre el medio hídrico, impactos en la fase de obras sobre los ríos Ebro, Arga y Ega, planteamiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, y establecimiento de un Plan de Vigilancia ambiental. Recuerda la necesidad de autorización del órgano de cuenca para las posibles modificaciones y obras en dominio público hidráulico y zonas de servidumbre y policía. Indica que el proyecto debe ser compatible con la gestión pública del agua y la necesidad de que se cuente con autorización de este organismo tanto para las concesiones como para los vertidos que se precisen.

–La Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico informa que se tendrá en cuenta el III Plan de carreteras de Navarra 2010-2018 actuación número 58 carretera NA-624 Peralta-Altos de Peralta, la Ley Foral 5/2007 de 23 de marzo, de Carreteras y que se solicite informe a esta Dirección General de cada una de las actuaciones particulares que afecten a alguna de las carreteras de Navarra.

–La Sección de Planificación Estratégica del Medio Natural (Servicio de Medio Natural) informa en relación con la protección de las Vías Pecuarias. Entre otros aspectos relaciona su situación legal y las afecciones previsibles, establece condicionantes para el proyecto en función de que las Vías Pecuarias hayan sido deslindadas y el catastro actual las refleje adecuadamente o no. Propone la exclusión de algunas parcelas del entorno o que se corresponden con esas cañadas, y establece determinaciones en relación con las acciones del proyecto que puedan afectar a dichas Vías Pecuarias, tanto para el arreglo o diseño de caminos, como para las conducciones.

–La Comunidad de Regantes de Lerín indica que el cauce principal del regadío tradicional en los términos de Ruedalasancha, Picado y Molino recorre terrenos de la parte inferior de la zona de la ladera Alto del Picado bajo la terraza de la zona de La Gaza que se pretende incluir en estos nuevos regadíos. Como este cauce sufre desprendimientos desde esos terrenos situados sobre él, tras la puesta en regadío pueden acentuarse dichas afecciones por lo que sugiere que se tomen las medidas necesarias para evitar los desprendimientos, como entubar parte de este tramo del cauce general, sujetarlo al terreno, ejecutar drenajes necesarios. También solicitan que se haga un estudio hidrogeológico sobre los efectos del nuevo regadío del Canal de Navarra, en el regadío Tradicional de Lerín.

–El Ayuntamiento de Lerín suscribe y apoya las sugerencias de La Comunidad de Regantes de Lerín.

–Ayuntamiento de Miranda de Arga: solicita que se incluya como área regable 90 ha de la finca de Monte Bajo (parcelas catastrales 353, 354 del polígono 4 de Miranda de Arga) y que para ese nuevo riego, se estudie la viabilidad económica de elevar el agua mediante bombeo hasta la parcela 1213 del polígono 3 de Miranda de Arga.

–El Ayuntamiento de Peralta aporta un informe denominado “Actualización de las Aves Esteparias en Peralta (Navarra) 2016”, firmado por especialista en avifauna, en relación con la presencia de estas aves en las zonas de secano de Peralta, indica el carácter Comunal de la zona de Caluengo y la necesidad de cubrir la demanda de comunales equipados como regadíos en aspersión que se está dando en los repartos que se hacen a solicitud de los agricultores de la zona. Finalmente solicita la inclusión en las áreas incluidas en la memoria resumen de 11 parcelas o subparcelas del polígono 6 y 6 del polígono 8 contiguas a dichas áreas.

–El Ayuntamiento de Berbinzana solicita la inclusión en regadío de la zona del entorno del barranco de San Gil desde la carretera NA-6120 y el límite con Miranda de Arga y la ejecución de limpiezas en los barrancos de la zona.

–El Ayuntamiento de Funes solicita que se incluyan en esta ampliación las zonas de La Plana (junto con 26,5 ha en el paraje Mañero y unas 14 ha en el paraje El Moral adyacentes a La Plana) y La Castellana.

–El Ayuntamiento de Falces solicita que además de la zona de Vedadillo que se estudia en el proyecto, se incluyan las zonas de Cortes, Soto La Tejera y Soto Coballeta.

–La Comunidad de Regantes de El Monte de Azagra, del Municipio de Azagra, solicita la puesta en riego de 293.470 m², no previstos correspondientes a subparcelas de 37 parcelas de los polígonos catastrales 4, 5 y 6 de Azagra.

–La Plataforma URA-Nueva Cultura del Agua indica que la memoria consultada no justifica el proyecto por el que el Gobierno de Navarra lleva a la sociedad navarra a incurrir en un desmesurado coste económico, social y ambiental para conseguir un beneficio económico reducido y repartido en pocas manos. Detalla además, entre otros aspectos que:

–En cuanto al ahorro energético por la eliminación de bombeos: no se cuantifican la energía adicional empleada, ni la ahorrada y, por tanto, no se puede saber si el balance es positivo o negativo.

–En cuanto a los posibles aspectos positivos sobre factores socioeconómicos y sobre objetivos autonómicos: indica que no están fundamentados los reseñados en el documento consultado, en base a la experiencia del regadío de la Fase 1 del Canal de Navarra.

–En cuanto al impacto sobre la fauna: señala el impacto que puede suponer poner en riego superficies interiores a Áreas de Interés para la Conservación de la Avifauna que hasta ahora no se habían puesto en riego por esta figura de protección.

–En cuanto a la previsión de medidas protectoras y correctoras: denuncia que el contenido de las mismas es mínimo.

–En cuanto a la previsión de mejora ambiental por “liberación de caudales”: señala que aumenta la superficie de riego 2.677 has, por lo que aumenta la demanda de agua y la presión sobre el medio hídrico (cambia el origen de los caudales sustituyendo los ríos Ega, Arga y Ebro por el río Irati).

–En cuanto a las áreas inundables: indica que al menos dos áreas de las previstas (700 has), se incluyen en zonas de avenidas con periodos de retorno menores a 10 años, sin haberse estudiado este aspecto de una manera integral.

ANEJO II

Resumen del proyecto

Las zonas a consolidar y transformar en regadío dentro de las Áreas regables complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase de la zona regable del Canal de Navarra corresponden a 3.008 hectáreas netas con una dotación de 6.400 m³/ha. La superficie que entra en concentración parcelaria son 4.508 hectáreas.

Se plantea incrementar las áreas regables del PRSIS Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra en las 3.008 ha citadas, con 15 áreas complementarias ubicadas en 10 municipios, conforme a la siguiente distribución:

TÉRMINO
MUNICIPAL

TRANSFORMACIÓN CON PRESIÓN NATURAL

TRANSFORMACIÓN CON BOMBEO

MEJORA

ENERGÉTICA DE RIEGOS A PRESIÓN

TOTAL (ha) REGADÍO

SUP. (ha)

CONCENTR.

PARCELARIA

Allo

190

190

764

Andosilla

37

106

80

223

964

Cárcar

6

33

39

96

Falces

103

60

163

261

Funes

591

591

Lerín

565

565

999

Lodosa

96

96

Mendavia

487

487

802

Peralta

272

132

404

622

Sesma

250

250

Total (ha)

1.660

202

1.146

3.008

4.508

% tipo actuación

55,2

6,7

38,1

100,0

Con las actuaciones previstas se pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Transformación en regadío de 1.660 hectáreas que se regarán por presión natural

b) Transformación en regadío con bombeo de 202 hectáreas

c) Mejora energética de regadíos a presión ya existentes que suponen un total 827 hectáreas

d) Modernización de 319 hectáreas de regadíos con presión natural

La longitud total de la red de tuberías es de 148,75 km. Esta red es enterrada hasta llegar a los hidrantes en las parcelas que se encargan de controlar la presión y caudal. En estas unidades el agua se distribuye con distintos sistemas cuya elección corresponde al propietario, y que suelen ser coberturas totales, enterradas o superficiales con riegos a base de aspersores a marcos variables (normalmente 18 x 15 m), o sistemas tipo pívot en las parcelas de mayor extensión, y también sistemas localizados, microaspersión o goteo normalmente propios de unidades de riego con cultivos permanentes.

El trazado propuesto para la red de riego atraviesa varias vías de comunicación, habiéndose previsto el cruce subterráneo con canalizaciones de servicios en las carreteras locales NA-6210 (NA-115-Falces-NA-122), NA-6240 (Cárcar-Andosilla) y NA-6630 (Peralta-Funes-Marcilla), y cuatro cruces de carreteras por el sistema de “hinca”.

También está previsto cruzar el río Arga en la zona de El Vedadillo de Falces y en la de Sotos en Peralta. Para estos dos cruces del río Arga se diseña una zanja tipo especial con un relleno de hormigón en masa hasta 1 metro por debajo del lecho original del río; el resto del relleno se repondrá con el material original, hasta la cota del lecho del río.

Paralelamente a las obras de transformación y modernización de regadíos se llevará a cabo la concentración parcelaria de los terrenos sometidos a la modernización y/o transformación en regadío salvo en Comunal (Lodosa), La Plana (Funes) y Comunidad de Usuarios Pidepar (Sesma). En estas dos últimas zonas únicamente se modificará el origen del agua.

Las obras de concentración parcelaria se centran fundamentalmente en la realización de la red de caminos (principales de 6 m de anchura y secundarios de 5 m de anchura) y el saneamiento de los terrenos en base a una red de drenaje superficial con cauces abiertos. El conjunto de caminos supone una longitud de 152 km y los de desagües de nueva ejecución serán 52 km.

Hay zonas en que no es posible alcanzar la altura piezométrica necesaria y por tanto será necesario un refuerzo mediante bombeo: LODOSA (Comunal) y ANDOSILLA (Junto a EGA6). La altura de bombeo se reduce drásticamente en la actual en las zona de Sesma (C.U. Pidepar), y ya no se requeriría bombeo en Cortes y Coballeta de Falces, La Plana de Funes, La Plana de Arriba y Planillos de Cárcar, y Planillos, Cabezuelos, Ribafuentes y La Pedrera de Andosilla. En las dos zonas que precisan refuerzo se adoptan las siguientes soluciones: a) En la zona del Comunal (Lodosa), sería posible suministrar energía desde una línea eléctrica de 13,2 KV situada a 580 m al oeste del punto de posible bombeo. b) El suministro a la zona de la Comunidad de Usuarios Pidepar (Sesma) podría realizarse desde una línea próxima a la carretera NA-129, a 2.480 m de distancia. Dado que en el momento actual no es posible asegurar el punto de suministro ni establecer los trazados de los nuevos tendidos eléctricos, la afección ambiental de estas actividades se valorará en expedientes independientes de acuerdo a lo previsto en el Decreto Foral 93/2006 para las líneas eléctricas.

Se ha estudiado el volumen de zahorra requerido para la ejecución de las obras, con destino a la construcción de caminos, plataformas de bombeo y de acequias de riego. La cifra asciende a 300.125 m³. Se necesitarán los siguientes materiales de aportación:

–Para la Red de tuberías: Gravilla: 1.180 m³, Escollera: 120 m³

–Para Caminos: Pedraplén: 940 m³, Base 2”: 18.461 m³, Escollera: 501 m³

Se ha previsto el uso de préstamos de gravas naturales, en zonas del cuaternario próximas a la zona de actuación. Estos materiales provendrán de fuentes de suministro que contarán o cuentan en la actualidad con la preceptiva autorización ambiental.

Los restos de la demolición de obras de fábrica se deberán enviar a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) o bien se efectuará su valorización (R5) in situ mediante planta móvil a través de un gestor autorizado.

ANEXO III

Resumen del EIA

El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) recoge un estudio de las diferentes alternativas estudiadas. El análisis realizado en el Estudio de Impacto Ambiental supone la exclusión de la actuación de diversas áreas regables estudiadas, principalmente por afecciones a Red Natura 2000, Espacios Naturales protegidos y Áreas de importancia para la conservación de aves esteparias, quedando definitivamente la superficie de las Áreas Complementarias en 3.008 ha.

Impactos ambientales:

La modificación del PSIS supondrá afecciones sobre la vegetación natural debido a la instalación de las tuberías principales, de la ampliación de caminos, y de los acondicionamientos de drenajes existentes. El Estudio de impacto incluye una cartografía a escala 1:5.000 de la vegetación natural y de los valores naturales de obligada conservación, para que pueda tenerse en cuenta en la minimización de estas afecciones.

Las transformaciones en regadío podrían provocar la pérdida de lugares adecuadas para la existencia de las aves esteparias.

El paisaje cambiará y pasará a ser más simple. Los nuevos regadíos estarán más ordenados y tendrán un aspecto más artificial por los nuevos caminos que serán más rectos y largos. Para que el cambio en el paisaje sea menos drástico se propone reponer, dentro de lo posible, la vegetación en las zonas afectadas.

Durante la fase de construcción existen algunos riesgos como la contaminación de los suelos y las aguas con los aceites de la maquinaria, que deben ser controlados durante las obras.

Uno de los impactos que se puede producir es que la calidad del agua en los ríos empeore por la mayor explotación de los regadíos. Para evitarlo se deberían establecer normas internas de funcionamiento en las Comunidades de Regantes en lo que se refiere a uso de fitosanitarios, abonos y otros productos químicos, y en cuanto al mantenimiento de la maquinaria agrícola, la gestión de plásticos y otros residuos de la actividad agrícola.

Las obras afectarán a diversos cauces que deben ser cruzados por las tuberías, destacando dos cruces en el río Arga y dos cruces de antiguos meandros de este río, todos ellos incluidos en la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial Conservación (ZEC) “Tramos Bajos del Aragón y del Arga”, y la Reserva Natural “Sotos Gil y Ramal Hondo”, que se encuentra dentro de esta ZEC. El trazado previsto actualmente para la red de tuberías afecta también a la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”. También hay parcelas de la zona regable dentro de estos ZECs.

Las tuberías también necesitan, en ocasiones, cruzar las cañadas existentes.

Las Áreas regables complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra no afectarán yacimientos arqueológicos.

Se ha analizado los posibles efectos del cambio climático sobre las infraestructuras y el propio manejo del regadío. El proyecto supondrá una mejora de la eficiencia en la utilización del agua de riego, previéndose una liberación de caudales de los ríos Arga, Ega y Ebro. Además habrá un mejor control y aprovechamiento del agua dentro de las fincas. El riego a presión permite la aplicación de los abonos junto con el agua de riego (fertirrigación), favoreciendo una dosificación mucho mejor y por tanto un mayor aprovechamiento que conlleva una menor contaminación de las aguas.

Tras las obras se producirá una reducción del consumo energético ya que se eliminarán bombeos y se reducirán las necesidades de refuerzo de algunos regadíos ya existentes.

Medidas preventivas, correctoras y compensatorias:

Para evitar o reducir las afecciones y, sobre todo, para que las actuaciones previstas sean compatibles con los criterios de conservación el Estudio de Impacto propone algunas medidas preventivas, correctoras y compensatorias como son:

–Señalizar las zonas de trabajo y las zonas a proteger.

–Controlar los riesgos de contaminación de las obras.

–Gestionar adecuadamente los residuos peligrosos, de construcción y de demolición.

–Modificar los trazados de las tuberías para disminuir la afección sobre la vegetación natural.

–Realizar hidrosiembras, siembras y plantaciones de árboles y arbustos, utilizando especies características de la zona como álamo, chopo, fresno, tamariz, mimbrera, etc.

–Reservar áreas de protección medioambiental que no se destinarán a cultivo.

–Mejorar el hábitat de las áreas de protección establecidas.

–Evitar en las zonas de interés obras en fechas de reproducción de la fauna (restricciones en el calendario de obras).

–Exclusión del regadío de zonas de interés para la avifauna esteparia.

–Hacer un seguimiento de las poblaciones de aves esteparias tras la ejecución de las obras.

–Tomar medidas para proteger al visón europeo: conservación de corredores ecológicos, pasos adaptados en carreteras, creación de zonas húmedas para que críen, etc.

–Realizar las obras que afecten al río Arga en periodos hidrológicamente aconsejables y que no afecten a la fauna.

–Proteger adecuadamente los cauces durante la fase de obras.

–Prevención de posibles procesos de infección de las masas de agua por el mejillón cebra.

–Hacer un seguimiento arqueológico en obra de los yacimientos catalogados.

–Cambiar el trazado de algunas tuberías para evitar la afección a las cañadas y proteger éstas durante las obras para evitar que se interrumpa el paso y se deterioren.

–Proteger los espacios naturales en aquellas zonas en las que las obras se ejecuten junto a sus límites.

–Se proponen medidas de adaptación al cambio climático.

–Asesorar técnicamente a los regantes indicándoles cómo tienen que manejar sus instalaciones y la cantidad de agua con que deben regar sus cultivos.

–Controlar los riesgos de contaminación con una buena gestión de los regadíos y el seguimiento de la calidad del agua.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluye, entre otras actividades:

–La asistencia ambiental a pie de obra.

–La comprobación de la adecuada tramitación de las autorizaciones necesarias.

–Seguimiento del calendario de restricción de ciertas actuaciones.

–La supervisión arqueológica.

–La supervisión de los estudios específicos de fauna necesarios.

–El programa de seguimiento de la salinidad y nitratos de las aguas.

–La supervisión de las medidas preventivas y correctoras.

–La emisión de informes a la Administración Foral.

Los impactos que el proyecto, a nivel global, generará sobre el medio ambiente se pueden resumir como compatibles-moderados tanto para la fase de construcción como para la Fase de funcionamiento.

Como conclusión, el Estudio de impacto ambiental indica que las actuaciones previstas no producirán impactos ambientales que superen los niveles de moderado, siempre que se adopten las precauciones previstas. Las áreas más frágiles ambientalmente del territorio estudiado así como la fauna catalogada no sufrirán una afección significativa como consecuencia del proyecto.

ANEXO IV

Alegaciones

Se indican a continuación las alegaciones que tienen contenido ambiental, las restantes se contestan en la correspondiente tramitación que apruebe la Modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal.

Alegación número 1 (Corraliza San Gil-Berbinzana)

Resumen:

El Ayuntamiento de Berbinzana, solicita al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 490, 491, 492 (sub-parcelas B y D), 494 (sub-parcelas D y G), 495 (sub-parcelas A y C), 496 (sub-parcelas A, C, F y L), 500 (sub-parcela A), 505 (sub-parcela A) del polígono 5 de Berbinzana. El total solicitado representa 80,61 ha, de las que 79,34 ha son de titularidad comunal.

Contestación:

Dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, el Estudio de impacto ambiental (EsIA) señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con los objetivos de protección de las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICAENAs).

Se comprueba que las parcelas en las que se solicita su inclusión en el proyecto se encuentran dentro de la AICAENA denominada Entorno de Baigorri Sur. Dado que los criterios de protección de la AICAENA Entorno de Baigorri Sur no han variado, la solicitud de transformación a regadío no puede ser aceptada. La delimitación de las AICAENAs responde a la política ambiental del Gobierno de Navarra.

Alegación número 2 (Peralta - El Raso)

Resumen:

Don José Ramón Mozota Ortiz, solicita al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 62 y 214 del polígono 6, la parcela 46 del polígono 7 y las parcelas 1, 2, 3 y 5 del polígono 8 de Peralta.

Contestación:

Dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, el EsIA señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con los objetivos de protección de la Red de espacios naturales de Navarra y la Red Natura 2000.

Tras el análisis de las diferentes parcelas, se comprueba que todas ellas se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación denominada “Yesos de la Ribera Estellesa”, por lo que la solicitud de inclusión no puede ser aceptada.

Alegación número 3 (Junto a Ega-6-Andosilla)

Resumen:

Manuel San Miguel Ordóñez alega al PSIS de Áreas regables complementarias de la ampliación de la 1.ªFase del Canal de Navarra para que se incluyan en dicho proyecto:

–Las parcelas 700, 703, 704, 706, 707, 708, 709, 710, 715, 718, 720, 722, 723, 724, 725, 728, 729, 730, 731, 735, 736, 737, 738, 739, 740 y 753 del polígono 11 de Andosilla cuyo riego cuenta con autorización de afecciones ambientales otorgada por Resolución 240E/2014, de 28 de mayo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, o bien por la Sentencia 367/2017, de 13 de septiembre de 2017 de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

–Las parcelas 128, 135, 140 y 141 del polígono 7 en el término municipal de Lerín, lindante a las anteriores. Sobre éstas está pendiente de resolución el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 74E/2015 de 25 de febrero del Director de Servicio de Calidad que denegaba el riego a viñas en esta zona.

–Las parcelas 701, 732, 734, 713, 744 y 749 del polígono 11 de Andosilla al contar con derechos de plantación de viñedos en los años 2017 y 2018.

Contestación:

Las fincas incluidas en esta alegación, excepto la parcela 749 del polígono 11, están incluidas en el Área de Importancia para la Conservación de Avifauna Esteparia de Navarra denominada “Baigorrana-Usón” de valor “Muy Alto”. Además, todas esas fincas sin excepción están incluidas en la Zona de Especial Conservación (ES 2200037) “Yesos de la Ribera Estellesa”.

La solicitud de ampliar el regadío resulta incompatible con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Gestión de dicha ZEC, aprobado por Decreto Foral 76/2017, de 30 de agosto (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 184, de 22 de septiembre de 2017). Como objetivo de conservación, recogido en el Plan de Gestión, está el de “Garantizar el buen estado de conservación de las aves esteparias”, y para ello se articula, entre otras, la siguiente norma de actuación: Norma 1.9. “Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats de las aves de interés deberán garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública”.

Por tanto, se desestima la alegación de ampliar el regadío a parcelas que no fueron autorizadas previamente por el Servicio de Calidad Ambiental o por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Para las parcelas cuyo riego fue autorizado por el Servicio de Calidad Ambiental o por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra siguen vigente las siguientes condiciones ambientales de la Resolución 240E/2014, de 28 de mayo, del Director de Servicio de Calidad Ambiental sobre “proyecto de instalación de canalización de tubería de PVC enterrada para riego invernal de viñas en Andosilla desde el río Ega”:

–El riego de las fincas referidas sólo se autoriza con el objetivo de efectuar un riego de apoyo de invierno-primavera.

–Si en un futuro las viñas que se van a regar se retiran y se pretende modificar su uso agrícola, al estar dentro del Área de Interés para la Conservación de las Aves Esteparias de Navarra “Baigorrana-Usón” en Andosilla, el regadío de apoyo no se podrá mantener y renovar salvo autorización ambiental expresa. En caso de que esta autorización no se obtenga, se desmantelarán y/o inutilizarán las conducciones y conexiones de riego instaladas a fin de no consolidar el riego en esta zona valiosa ambientalmente.

En relación a la solicitud del alegante para incluir estas parcelas, que cuentan con autorización de riego y con un proyecto de canalización de tubería ya ejecutado, en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias -es decir, supondría un cambio en el origen del agua-, hay que indicar que desde el punto de vista ambiental no existe inconveniente si se garantiza el cumplimiento de las condiciones ambientales anteriormente citadas.

Alegaciones número 4 (conjunto de alegaciones referentes a Mendavia-Beraza)

Resumen:

Los alegantes solicitan al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 920, 925, 935, 945, 946, 948, 961, 964, 965, 999, 1031, 1044, 1045 del polígono 10 del término municipal de Mendavia, 714, 715, 724, 725, 739, 742, 743, 744, 745 del polígono 11 del término municipal de Mendavia y 706, 709, 713 y 716 del polígono 15 del término municipal de Mendavia.

Contestación:

En el Estudio de alternativas del EsIA se indica como condicionante ambiental que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con los objetivos de protección de las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICAENAs).

Las solicitudes de transformación en regadío de las parcelas enumeradas en el anterior resumen, no pueden ser aceptadas por estar ubicadas en una AICAENA, concretamente la denominada “Zabaleta-La Mesa”.

Alegación número 5 (ayuntamiento de Oteiza)

Resumen:

El Ayuntamiento solicita al Gobierno de Navarra que, en base a los informes emitidos por don Jesús M.ª Lekuona y don Joaquín Abós, se proceda a una “nueva delimitación de la zona regable” que incluya la zona excluida perteneciente a este municipio.

Contestación:

Tras el análisis de esta zona, se comprueba que las parcelas, en las que se solicita su inclusión en el proyecto, se encuentran en su totalidad dentro de la AICAENA denominada Entorno de Baigorri Sur, que ostenta una categoría ALTA.

En base al Informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, de fecha 2 de junio de 2016, en el que se manifiesta “la posibilidad de modificar el área de interés para la avifauna esteparia “Entorno de Baigorri Norte” siempre que se mantenga la superficie original y se establezcan medidas de mejora del hábitat dentro del área resultante de forma que la capacidad de acogida de avifauna esteparia en el área se incremente”, el Ayuntamiento de Oteiza presentó, durante el periodo de alegaciones correspondiente al Proyecto de Áreas Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase de Canal de Navarra propuesta de compensación de la afección a la avifauna esteparia que generaría la posible implantación del regadío en dicha zona.

Analizada la correspondiente alegación, el Servicio de Medio Natural informa el 13 de abril de 2018 que dicha propuesta de compensación es asumible en el sentido de que efectivamente establece medidas de mejora del hábitat que incrementan la capacidad de acogida de avifauna esteparia del área en su conjunto. No obstante, la alegación no puede atenderse en la Declaración de Impacto Ambiental porque deberán realizarse los trámites pertinentes en la Dirección General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.

Alegación número 6 (Junto a Ega-6-Andosilla)

Resumen:

Don Francisco Javier Añorbe Alonso, solicita al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 308 y 600 del polígono 8 de Andosilla. Así mismo, solicita incluir en esta zona la parcela número 12 del polígono 7 de Peralta, por estar lindante con las anteriores. En esta zona, pero en su parte norte, también solicita incluir las parcelas 122 y 125 del polígono 7 de Lerín, que ya disponen de concesión de agua y que están físicamente muy cerca del paraje de Usón. Bastaría con modificar el origen del agua. La superficie total de las 5 parcelas asciende a 33,24 ha.

Contestación:

Dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, el EsIA señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con:

a) Los objetivos de protección de la Red de espacios naturales de Navarra y la Red Natura 2000.

b) Los objetivos de protección de las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICAENAs).

Tras el análisis de las diferentes parcelas, se comprueba que:

–Las parcelas 122 y 125 del polígono 7 de Lerín se encuentran dentro de la AICAENA denominada Baigorrana-Usón y de la Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa. Dado que los criterios de protección de la AICAENA Baigorrana-Usón no han variado, la solicitud de transformación a regadío no puede ser aceptada. La delimitación de las AICAENAs responde a la política ambiental del Gobierno de Navarra.

–La parcela 12 del polígono 7 de Peralta se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación denominada Yesos de la Ribera Estellesa, por lo que la solicitud de inclusión no puede ser aceptada.

–La parcela 308 del polígono 8 de Andosilla se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación denominada Yesos de la Ribera Estellesa, por lo que la solicitud de inclusión no puede ser aceptada.

–La parcela 600 del polígono 8 de Andosilla no se encuentra dentro de la Zona de Especial Conservación denominada Yesos de la Ribera Estellesa ni de ninguna AICAENA. Esta parcela, entrará en el proceso de concentración parcelaria de la zona “Junto a Ega 6”, donde se estudiará con más detalle su posible puesta en riego.

Alegación número 7 (Peralta - El Raso)

Resumen:

Don Francisco Javier Añorbe Alonso, solicita al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 34, 35, 45, 48 y 50 del polígono 7 y la parcela 47 del polígono 6 de Peralta.

Contestación:

Dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, el EsIA señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con los objetivos de protección de la Red de Espacios Naturales de Navarra y la Red Natura 2000.

Tras el análisis de las diferentes parcelas, se comprueba que todas ellas se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación denominada “Yesos de la Ribera Estellesa”, por lo que la solicitud de inclusión no puede ser aceptada.

Alegación número 8 (Junto a Ega-6-Andosilla)

Resumen:

Don Ildefonso Amatriain Lorente, solicita al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 580 y 598 del polígono 8, 537 del polígono 9, 744, 760, 771 y 791 del polígono 11. Representan una superficie total de 39,6 ha.

Contestación

Dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, el EsIA señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con:

c) Los objetivos de protección de la Red de espacios naturales de Navarra y la Red Natura 2000.

d) Los objetivos de protección de las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICAENAs).

Tras el análisis de las diferentes parcelas, se comprueba que:

–La parcela 744 del polígono 11 de Andosilla se encuentra dentro de la AICAENA denominada Baigorrana-Usón y de la Zona de Especial Conservación “Yesos de la Ribera Estellesa” por lo que la solicitud de transformación a regadío no puede ser aceptada. La delimitación de las AICAENAs responde a la política ambiental del Gobierno de Navarra.

–Las parcelas 760, 771 y 791 del polígono 11 de Andosilla se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación denominada “Yesos de la Ribera Estellesa” por lo que la solicitud de inclusión no puede ser aceptada.

–Las parcelas 580 y 598 del polígono 8 y la parcela 537 del polígono 9 de Andosilla, no se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación denominada “Yesos de la Ribera Estellesa” ni de ninguna AICAENA y entrará en proceso de Concentración Parcelaria de la zona “Junto a Ega 6” donde se estudiará con más detalle su posible puesta en riego.

Alegaciones número 9 (dos alegaciones referentes a Lomborno-Andosilla)

Resumen:

Don Luis Arrieta Del Valle y otros, solicitan al Gobierno de Navarra la inclusión en el Proyecto de Áreas Regables Complementarias de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra de las parcelas 1354, 1350, 1331, 1353, 1365, 1367, 1176, 1361, 1360, 1479, 1359, 1368, 1335, 1332, 1334, 1333, 1363, 1377, 1378, 1330, 1366, 1495 del polígono 1 y las parcelas 1155, 842, 1160 y 1157 del polígono 5. La superficie solicitada asciende a 55,50 ha. Aportan también un Informe Ambiental de la Zona redactado por don Jesús Mari Lekuona

Contestación:

Casi la mitad de la superficie solicitada está en Área de Interés para la Conservación de Avifauna Esteparia en Navarra denominada “Santa Cruz - Lampara”, concretamente 23,90 ha. Y la totalidad de las mismas, excepto una parcela, están incluidas en la “Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa “.

Dentro de los criterios para determinar la viabilidad ambiental de las diferentes zonas, el EsIA señala que las áreas regables seleccionadas no deben entrar en colisión con:

a) Los objetivos de protección de la Red de espacios naturales de Navarra y la Red Natura 2000.

b) Los objetivos de protección de las áreas de importancia para la conservación de la avifauna esteparia en Navarra (AICAENAs).

Tras el análisis de las diferentes parcelas, se comprueba que:

–Las siguientes parcelas se encuentran dentro de la AICAENA denominada Santa Cruz-Lampara y de la Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa:

POLÍGONO

PARCELA

CONCESIÓN DE AGUA

1

1330

NO

1

1331

NO

1

1332

NO

1

1333

NO

1

1334

NO

1

1335

NO

1

1350

NO

1

1359

NO

1

1368

SI

1

1377

NO

1

1378

NO

5

1155

NO

5

1157

NO

5

1160

NO

La solicitud de transformación a regadío no puede ser aceptada por estar ubicada en un Área de Interés para la Conservación de Avifauna Esteparia en Navarra. La delimitación de las AICAENAs responde a la política ambiental del Gobierno de Navarra.

–Las siguientes parcelas se encuentran dentro de la Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa, por lo que la solicitud de inclusión no puede ser aceptada:

POLÍGONO

PARCELA

CONCESIÓN DE AGUA

1

1176

SI

1

1353

SI

1

1354

NO

1

1360

NO

1

1361

NO

1

1363

NO

1

1365

SI

1

1366

NO

1

1367

SI

1

1479

NO

1

1495

NO

–La parcela 842 del polígono 5 de Andosilla no se encuentra dentro de la AICAENA Santa Cruz-Lampara ni de la Zona de Especial Conservación Yesos de la Ribera Estellesa. Pese a lo cual, al ser una superficie pequeña (1,51 ha), también quedaría fuera de la actuación, por ausencia de compacidad.

Alegación número 10. Sociedad Española de Ornitología

Resumen:

Doña Asunción Ruiz Guijosa, en representación de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), expone las siguientes alegaciones:

–Resulta inadecuada la autorización de implantación de viñedos en espaldera en áreas de importancia para las aves esteparias, al igual que el acceso al riego de dichos viñedos. Incluso señala la inconveniencia de incluir la zona de Yesos de la Ribera de Estella y la AICAENA de Baigorrana-Usón en el PSIS al que alega. Considera que la autorización de afecciones ambientales para el riego de algunas fincas en esta zona no se ha otorgado de forma correcta, ya que por sus condicionantes ambientales, debería haberse sometido a una evaluación de impacto ambiental.

–La incompatibilidad del proyecto con los objetivos y compromisos adquiridos en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020

–El Estudio de Impacto Ambiental no evalúa el impacto sobre las masas de agua subterráneas y las consecuencias que pudiera conllevar la Ampliación de la 1.ª fase de CN, derivadas de la contaminación de las aguas.

Solicita:

–Que todos los proyectos que ocupen AICAENAs y espacios de la Red Natura 2000 en los que se pretenda convertir viñedos con poda en vaso a plantaciones en espaldera, o la conversión de fincas de secano en regadío sean sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

–Que el PSIS deberá respetar las AICAENAs y los espacios protegidos de la Red Natura 2000 que contengan aves esteparias, debiéndose eliminar la autorización para la plantación de viñedos en espaldera y su riego.

–Solicita, por último, que el Gobierno de Navarra antes de autorizar plantaciones leñosas en zonas de esteparias, deberá emprender estudios que indiquen normas para compatibilizar estos cultivos con un buen estado de conservación de las aves esteparias.

Contestación:

En lo que respecta a las transformaciones a regadío citadas en la primera solicitud, en el PSIS que nos ocupa se cumple lo solicitado, al estar sometido a evaluación de impacto ambiental.

La solicitud enumerada en segundo lugar se cumple en lo referente a este PSIS: tanto en los criterios ambientales del Estudio de Impacto Ambiental -que ha desestimado algunas áreas regables por afección a avifauna esteparia- como en las respuestas a las alegaciones, donde se han seguido teniendo en cuenta los criterios de exclusión de regadío en Áreas de Importancia para Aves Esteparias o en la ZEC “Yesos de la Ribera Estellesa”.

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