BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AOIZ

Aprobación definitiva modificación del Reglamento de régimen interno del Complejo Deportivo Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Aoiz, en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2018, adoptó entre otros el acuerdo de aprobación inicial de la propuesta de modificación del Reglamento de Régimen Interno del Complejo Deportivo Municipal que presenta el área de deportes del Ayuntamiento, habiéndose publicado dicho anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 221, de 15 de noviembre de 2018, sin que conste la presentación de alegaciones, reparos u observaciones, procediendo su aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro.

Aoiz, 9 de enero de 2019.–El Alcalde Presidente, Unai Lako Goñi.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE AOIZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales del Ayuntamiento de Aoiz, bajo la denominación de “Complejo deportivo de Aoiz”.

Artículo 2. Tendrán acceso a las instalaciones para su utilización todas aquellas personas que cumplan los requisitos que el Ayuntamiento determine al efecto.

Artículo 3. En cada instalación podrán practicarse los deportes y las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas.

Artículo 4. El calendario y los horarios de la instalación serán aprobados por el Ayuntamiento.

Artículo 5. En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, en un lugar visible y de fácil acceso para las personas usuarias, en el cual se indique la siguiente información:

–Precio del uso ocasional de los servicios de la instalación.

–Horario de actividad.

–Número de usuarios/as, la capacidad y principales características técnicas.

–Los servicios o programas que se realicen.

En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento.

CAPÍTULO II

De las personas abonadas

Artículo 6. Tiene la condición de persona abonada toda aquella que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “Carnet de acreditación ciudadana”, y se halle al corriente del pago de las cuotas establecidas por el Ayuntamiento.

Artículo 7. Clases de Abonos:

7.1. Podrá adquirir la condición de abonado/a toda aquella persona física que lo solicite.

El Ayuntamiento establecerá las condiciones para optar a la condición de abonado/a en situaciones de carácter especial.

7.2. Se establecen las siguientes clases de abonos:

Clase A: Infantil menor de 4 años.

Clase B: Infantil de 4 a 10 años.

Clase C: Juvenil de 11 a 15 años.

Clase D: Adulto/a de 16 a 64 años.

Clase E: Pensionistas mayores de 60 años; discapacitados/as adultos/as con minusvalía superior al 50% (acreditado mediante certificado oficial); también, supuestos especiales y excepcionales sujetos a la discrecionalidad del Ayuntamiento. Esta categoría de edad es mayores de 65 años; jubilados/as, pensionistas y beneficiarios denominada como grupo “Jubilados/as”.

La persona abonada será incluida en la categoría que le corresponda según los datos, documentos, certificados oficiales, acreditados y entregados.

7.3. Abono familiar: Las personas que conformen una misma unidad familiar, a la hora de darse de alta estarán exentos/as de pagar la matrícula correspondiente en cada tramo de edad. Los abonos familiares gozarán de un descuento del 50% en las cuotas de infantil y juvenil. Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

–Matrimonio o pareja de hecho y sus hijos/as menores de 16 años.

–Unidad familiar monoparental/monomarental y sus hijos/as menores de 16 años. Previa entrega del documento acreditativo de la patria potestad.

–Certificado de convivencia en el mismo domicilio, previa entrega en la instalación de la certificación acreditativa expedida por el Ayuntamiento.

7.4. Las personas usuarias satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas en cada momento por el Ayuntamiento. La cuantía de dichas cuotas será determinada anualmente con anterioridad al 1 de enero.

7.5. Las personas usuarias de clase A quedarán exentas del pago de cuota alguna.

7.6. Todas aquellas personas que quieran adquirir la condición de abonado/a deberán satisfacer una entrada inicial.

Desde el momento del pago de la entrada inicial se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva.

La persona abonada que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente desea adquirir de nuevo la condición de abonado/a/a deberá pagar nuevamente la entrada inicial.

En casos excepcionales el Ayuntamiento de Aoiz y la empresa gestora estudiará la concesión de excedencias temporales que serán analizadas caso a caso y debidas a situaciones acreditadas de carácter económico, de emigración a otro municipio en un radio mínimo de 100 kilómetros. En estos casos, las personas beneficiarias deberán abonar una cuota mínima de 20 euros/año y justificar mediante certificado de empadronamiento, contrato de trabajo o de alquiler, matricula o similar.

En cualquiera de los casos, no se admitirá una situación de excedencia temporal menor a 6 meses ni superior a dos años.

7.7. La edad mínima para hacerse abonado/a a la instalación de manera individual será 11 años. Las personas entre 11 y 15 años, podrán abonarse de forma individual, siempre y cuando sus padres/madres/tutores legales firmen una autorización especial, siendo obligatorio efectuar dicha firma en la propia instalación junto con la entrega de la ficha de abonado/a y serán responsables últimos de las acciones de sus hijos/as.

7.8. Toda persona abonada deberá comunicar cualquier variación de los datos facilitados a la instalación; dirección, empadronamiento, número de cuenta de cargo, teléfono de contacto, etc. La persona abonada asumirá las consecuencias que la variación de cualquier dato pueda suponer.

Artículo 8. La forma de pago establecida para las mensualidades y la entrada inicial será el giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán dichos giros.

Artículo 9. En el caso de impago de cuotas o devolución de recibos, se producirán por parte del Ayuntamiento dos requerimientos con un incremento de 3 euros por devolución que, en caso de ser desatendidos en el plazo de un mes por cada uno de ellos darán lugar a la baja de la persona abonada, perdiendo todos los derechos como tal. Sin perjuicio de la baja, se seguirán los procedimientos legales para la exacción de las cuotas impagadas, con los recargos que procedan.

Una vez dado de baja un/a abonado/a en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial.

Artículo 10. La persona abonada que desee causar baja deberá solicitarlo por escrito en documento que se facilitará en la recepción de la Instalación Deportiva y que deberá rellenarse por la persona interesada en ejemplares individuales y debidamente firmados. La comunicación de baja deberá ser tramitada antes del día 25 del mes. En ningún caso se devolverán las cuotas ya giradas.

Artículo 11. El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonado/as atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones.

Artículo 12. El carné de abonado/a es personal e intransferible. El uso indebido del carné por otras personas será motivo de retirada del mismo y de la sanción que determine el Ayuntamiento.

La pérdida de la posesión del carné acreditativo de la condición de socio/a por cualquier causa, deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones. La emisión de carné duplicado implicará el pago de una cantidad de dinero que será determinada por el Ayuntamiento.

Artículo 13. Las personas usuarias tienen los siguientes derechos:

13.1. Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado/a dentro de los horarios, en la modalidad escogida y en los días en que las mismas estén abiertas al público.

13.2. La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos.

13.3. La inscripción a las actividades deportivas que se organicen según la normativa de los mismos aprobada por el Ayuntamiento.

13.4. Beneficiarse de los descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento.

13.5. Formular aquellas reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 14. Las personas usuarias están sujetas al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para todo usuario/a.

CAPÍTULO III

De las personas no abonadas

Artículo 15. Las personas que no tengan la condición de abonado/a podrán acceder a las instalaciones deportivas de las siguientes maneras:

15.1. Temporada de verano:

–Adquisición “abono de verano” para toda la temporada de verano.

–Adquisición del abono mensual*

–Adquisición del abono quincenal*

–Adquisición de la “Entrada diaria”.

–Inscripción en cursos deportivos.

–Alquiler de instalaciones.

(*) En los abonos mensuales y quincenales se tomarán de referencia 30 o 15 días respectivamente y seguidos desde la fecha de pago de dicho abono.

Podrán adquirir el abono de verano todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen el importe establecido para cada una de las categorías, que serán las mismas que para los abonos anuales.

El abono de temporada de verano se abonará o bien mediante trasferencia bancaria, o pago con tarjeta. No se podrá efectuar su abono en metálico.

El abono de verano permite el acceso a la instalación durante los tres meses de verano estipulados.

En temporada de verano, con el abono de temporada, mensual y quincenal, se tendrá acceso a las siguientes instalaciones: Vestuario de verano, Bar/terraza, Piscinas de verano y zona ajardinada.

15.2. Temporada de invierno:

–Adquisición de la “Entrada diaria”.

–Adquisición del “abono mensual”* y “abono quincenal”.

–Inscripción en cursos deportivos.

–Alquiler de instalaciones.

Podrán adquirir el abono mensual todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen el importe establecido para cada una de las categorías.

Los abonos mensuales se abonarán por giro bancario bien mediante trasferencia bancaria, o pago con tarjeta o en metálico.

El abono mensual y quincenal permiten el acceso a la instalación únicamente durante el mes o los 15 días para el cual fue contratado, empezando a contarse desde el momento de abonarlo.

En temporada de invierno, con el abono mensual y quincenal, se tendrá acceso a las siguientes instalaciones: Vestuarios, bar/terraza, piscina climatizada, sala musculación, zona hidrotermal, rocódromo Polideportivo-frontón, pista de squash (El uso de estas instalaciones está sujeto en todo momento al cumplimiento de la normativa específica de cada uno de dichos espacios)

15.3. Cada vez que se quiera acceder a la instalación hay que estar en posesión del “Carnet de acreditación ciudadana” y presentarlo siempre que así se lo solicite por el personal de la instalación a efectos de identificación o comprobación de datos.

El carné de verano es personal e intransferible. El uso indebido del carné por otras personas será motivo de retirada del mismo y de la sanción que determine el Ayuntamiento.

15.4. Entrada diaria:

Podrán adquirir la entrada diaria todas aquellas personas que lo soliciten y que abonen en el momento en metálico o mediante tarjeta el importe establecido para cada una de las categorías.

La entrada diaria permite el acceso a la instalación durante una jornada. Para el acceso deberá presentar al personal de recepción el correspondiente ticket.

Cualquier uso indebido de la entrada diaria (duplicidad, entrega a terceros, etc.) conllevará la pérdida del derecho de acceso a la instalación por el tiempo restante de la jornada.

Serán Instalaciones de acceso permitido con la entrada diaria de verano las siguientes: Vestuario de verano, bar/terraza, piscinas de verano y zona ajardinada.

Serán Instalaciones de acceso permitido con la entrada diaria de invierno las siguientes: Vestuarios, bar/terraza, piscina climatizada, sala musculación, zona hidrotermal, rocódromo Polideportivo-frontón, pista de squash (El uso de estas instalaciones está sujeto en todo momento al cumplimiento de la normativa específica de cada uno de dichos espacios).

15.5. Inscripción a cursos deportivos:

Podrán acceder a la instalación aquellas personas que sin ser abonadas obtengan plaza en alguno de los cursos deportivos que se organicen en la misma tanto en temporada de invierno como de verano.

El acceso será exclusivamente durante el tiempo de celebración del curso existiendo un margen previo y posterior de 20 minutos tanto para el acceso como para la salida de las instalaciones.

Cualquier uso indebido de la condición de participante para un curso deportivo, así como del carné de acceso, conllevará la baja en el curso, sin derecho a reintegro alguno de las cuotas abonadas.

15.6. Alquiler de instalaciones:

Podrán acceder a la instalación aquellas personas que sin ser abonadas paguen las tarifas de alquiler de la instalación, todo ello siempre que cumplan de antemano la normativa específica de esa instalación y ésta no esté reservada ni por actividades del Ayuntamiento, ni de la empresa gestora.

15.7. De manera extraordinaria se permitirá el acceso a las instalaciones de aquellas personas que habiéndolo solicitado al Ayuntamiento de Aoiz sean autorizadas por éste. Las condiciones de dicho acceso serán determinados por el Ayuntamiento. En ningún caso tendrán consideración de Abonado/as Anuales.

CAPÍTULO IV

Régimen sancionador

Artículo 16. Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aoiz la adopción de medidas sancionadoras para las personas usuarias y usuarios, con el objetivo de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación.

Artículo 17. El personal de la Instalación Deportiva esta facultado para amonestar verbalmente e incluso expulsar del mismo a usuarios/as o retirar el carné a abonados/as cuando estos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer a la persona infractora.

Artículo 18. El procedimiento sancionador será el siguiente:

18.1. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada temporal de carné y, en su caso, incluso y previa la tramitación del correspondiente expediente sancionador la expulsión de la instalación.

18.2. La Gerencia de la Instalación Deportiva remitirá un informe y los datos de la persona infractora al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento Estas sanciones serán notificadas a la persona infractora y contra las resoluciones que se dicten cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

Artículo 19. Las faltas se clasificarán en: Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.

19.1. Serán faltas leves:

–No respetar la normativa específica para cada espacio deportivo.

–Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva.

–Utilizar las instalaciones deportivas sin ser abonado/a, sin disponer de entrada o abono de verano o mensual, ni permiso explícito puntual, o sin estar inscrito/a en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones.

–Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas.

–Utilización inadecuada de las taquillas.

–No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones.

–El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.

19.2. Serán faltas graves:

–Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas.

–Introducir en las instalaciones deportivas animales.

–Introducir en las instalaciones deportivas productos que deterioren las instalaciones.

–Ensuciar o deteriorar deliberadamente la zona de césped y/o exteriores.

–Deteriorar la calidad del agua de las piscinas y/o jacuzzi.

–Escupir, orinar o ensuciar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo.

–La reiteración de tres faltas leves.

–La cesión del carné de abonado/a a cualquier otra persona para acceder al recinto.

–Cualquier incumplimiento que se considere pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o de la misma persona infractora.

–El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación.

–Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación.

19.3. Serán faltas muy graves:

–La reiteración de tres faltas graves.

–Sustraer material deportivo.

–Agredir física o verbalmente, o faltar al respeto, al personal responsable de las instalaciones.

–Sustraer pertenencias de usuarios/as.

–Cometer tres infracciones graves en el plazo de un año.

–Actuaciones que por su relevancia deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación.

–El impedimento del uso de las instalaciones a personas con derecho a su utilización.

–El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones.

–Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos, o instalaciones.

Artículo 20. Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 5 días. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 25 y 60 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 21. Las faltas graves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 15 días y 1 mes. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 61 y 300 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 22. Las faltas muy graves conllevarán una sanción que oscilará entre la privación temporal del uso de la instalación durante 1 mes y la privación definitiva del uso de la instalación, al margen de las acciones que legalmente pueda emprender el Ayuntamiento contra la persona infractora. Asimismo, conllevarán una multa por importe de entre 301 y 600 euros y la obligación de reponer los daños causados.

Artículo 23. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Artículo 24. Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente.

Artículo 25. La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el capítulo III “De la potestad sancionadora” de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, y por el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

CAPÍTULO V

Normativa sobre el uso de las instalaciones

Artículo 26. Obligaciones de las personas usuarias:

Están sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

26.1. Usar las instalaciones y servicios correcta y adecuadamente.

26.2. Guardar el debido respeto a todas las personas, observando la compostura necesaria para la buena convivencia.

26.3. Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida.

26.4. Acatar y cumplir cuantas normas e instrucciones dicten respecto del uso de las instalaciones.

26.5. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

26.6. Las personas adultas velarán por la seguridad de los/as menores de edad a su cargo dentro de la instalación. Los/as menores de 11 años deberán estar siempre con una persona adulta o responsable mayor de 16 años que se encuentre dentro de las instalaciones, no pudiendo venir junto con otro/a menor.

26.7. Las personas usuarias mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por menores de edad a su cargo.

26.8. Las personas usuarias de Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre en ningún momento.

26.9. Las personas usuarias serán responsables de los daños y perjuicios que por su mala intención, descuido o cualquier circunstancia ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas Municipales, tanto a las instalaciones como a terceras personas.

26.10. Presentar el carné para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carné o documento acreditativo para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración.

26.11. La edad mínima para acceder a las instalaciones de manera individual será 11 años. Los/as menores de edad serán responsabilidad de los padres/madres o tutores en cualesquiera acciones que cometan.

26.12. Por motivos de higiene queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura u acciones similares en la instalación.

26.13. Se permitirá exclusivamente comer en la terraza/bar, porche o merenderos, no pudiendo comer nada en la zona de hierba.

26.14. Se permitirá exclusivamente fumar en aquéllos espacios que, en su caso, estuvieran legalmente autorizados en cada momento y en zonas de la Instalación habilitadas para ello.

26.15. La instalación no se hace responsable de las desaparición, extravío o deterioro de los objetos personales. (entre ellos hamacas y sombrillas).

26.16. No se permite lavar ropa en zona de vestuarios, ni piscinas, ni en ningún lugar de la instalación.

26.17. No se permite la entrada de vasos de cristal ni nada que contenga cristal en toda la instalación, exceptuando terraza del bar.

Artículo 27. Área de Servicios.

27.1. Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de cafetería, restaurante, vestuarios, taquillas, duchas, servicios, y botiquín.

27.2. Las personas usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con el personal, utilizando papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación.

27.3. Las personas usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc.

27.4. Las personas usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones del personal de la instalación en este sentido.

27.5. Las personas usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los/as demás usuarios/as en su faceta social y deportiva.

27.6. Las taquillas deben quedar vacías siempre al término de cada jornada, sino se procederá a su vaciado.

27.7. Existirá un servicio de botiquín a disposición de las personas usuarias, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas).

27.8. En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene y seguridad.

27.9. En la zona de vestuarios, hay que utilizar las taquillas, no pudiendo dejar durante el trascurso de la actividad correspondiente ni bolsos, ropa, ... ni en colgadores, ni bancos.

27.10. No se permite el acceso de patines, bicicletas, silletas, carros o similares en la zona de vestuarios.

Artículo 28. Piscinas.

Se utilizarán las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina.

En las piscinas, el/la socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas de esta Ordenanza, con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todas las personas usuarias.

Los/as socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas.

Las funciones y obligaciones de los/las socorristas son las de vigilar por la seguridad de los y las bañistas; los padres, madres o tutores legales de menores de 16 años son los máximos responsables de sus hijos/as (máxime si estos no saben nadar).

El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellas personas usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás usuarios.

28.1. Lámina de agua, zona de acceso y estancia.

–El usuario no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle. Para acceder al agua es obligatoria la ducha previa.

–Es obligatorio el uso de traje de baño en las piscinas..

–Es obligatorio el gorro de baño en las piscinas cubiertas (tanto en verano como en invierno) y de chancletas de baño.

–Está prohibido correr, saltar, empujar y cualquier acción que pueda molestar o poner en peligro a las demás personas usuarias y en general cualquier acción que pueda incomodar al resto de usuarios/as. Tampoco se puede comer en el recinto de piscinas, ni en la playa, ni utilizar cualquier elemento u objeto de vidrio u otro objeto astillable.

–En la piscina cubierta está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los/as demás usuarios/as; si se permiten en cambio las gafas de natación (excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva).

–Durante la temporada de verano los/as usuarios/as podrán acceder a la zona ajardinada con sombrillas que deberán colocar en la zona habilitada para tal efecto. Ni la empresa gestora, en su caso, ni el Ayuntamiento se responsabilizan de los daños que puedan sufrir dichas sombrillas.

–Durante la temporada de verano los/as usuarios/as podrán acceder a la zona ajardinada con sillas y hamacas propias que deberán recoger al final de cada jornada y colocar en la zona habilitada. (la empresa gestora no se responsabiliza de los daños que puedan sufrir dichas hamacas).

–Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua.

28.2. Zona de baño.

–El o la usuario/a utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...).

–Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza...), por las personas inscritas en los mismos y durante el desarrollo de aquellos. Salvo consentimiento y autorización del/la socorrista.

–No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina.

–Las personas usuarias de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores/as que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones.

28.3. Cursillos y entrenamientos: Las personas usuarias que están adscritas a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los/as monitores/as, acerca del desarrollo de aquellos y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

28.4. No se permite el acceso de patines, silletas, carros, bicicletas o similares en la zona de piscinas.

28.5. La edad mínima para permanecer en el recinto de piscinas de verano e invierno (dentro de la valla o recinto) sin la presencia de una persona adulta será de 9 años (incluidos). Los menores de dicha edad deberán estar siempre bajo la vigilancia directa de una persona adulta, no pudiendo estar acompañados/as por otro/a menor. Así mismo, los/as menores de 16 que no sepan nadar también deberán estar acompañados/as. Los/as menores serán responsabilidad de los padres/madres o tutores/as en cualesquiera acciones que cometan.

Artículo 29. Sala de musculación.

29.1. El acceso a la sala de musculación se reserva a las personas usuarias mayores de 16 años.

29.2. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio la realización de un cursillo en presencia del monitor o la monitora que tendrá una duración mínima de 1 sesión de 1 hora.

29.3. Los y las menores de 16 años podrán acceder mediante prescripción médica y con el consentimiento de padres, madres o tutores por escrito a la sala de musculación dentro del horario de presencia del/la monitor/a.

29.4. El/la monitor/a de la sala de musculación y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios.

29.5. Para acceder a la sala de musculación es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle.

29.6. Por higiene y respeto a los y las demás usuarios/as, es obligatorio llevar una toalla para utilizarla para limpiar los distintas máquinas después de su utilización.

29.7. Las personas usuarias de la sala de musculación cuando trabajen con pesos añadidos deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden.

29.8. Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte de la persona usuaria.

29.9. El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de musculación por parte de las personas usuarias de la misma.

29.10. En caso de existir gente esperando en las máquinas cardiovasculares, su uso no podrá exceder de 30 minutos.

29.11. No está permitido abrir la puerta del gimnasio a ningún/a usuario/a que no lleve su tarjeta acreditativa. Si no le funciona deberá avisar en recepción para solucionar posibles incidencias.

Artículo 30. Salas de actividades o sala de psicomotricidad:

30.1. La Sala de actividades es de uso preferente por los de cursos organizados por el Ayuntamiento y la entidad gestora de las instalaciones deportivas. El uso de particulares será regulado por el Ayuntamiento.

30.2. Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado.

30.3. Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle. A quien no respete esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo.

30.4. La limpieza de la colchoneta de la sala de psicomotricidad será por cuenta y cargo del Ayuntamiento y tendrá carácter mensual.

Artículo 31. Squash.

31.1. La cancha de squash está destinada únicamente a la práctica de ese deporte, no pudiendo jugarse en ella otras modalidades como pelota mano, futbol, ... Sin prejuicio de los establecido el ayuntamiento podrá destinar en la pista otro tipo de actividades.

31.2. Siempre que la cancha de squash no esté ocupado por actividades del Ayuntamiento o de la empresa gestora, las personas usuarias podrán solicitar su reserva con periodicidad semanal, mientras los/las no abonado/as solo podrán solicitarlo con dos días de antelación. Una hora diaria por abonado/a.

31.3. Las solicitudes para alquilar o reservar la pista de squash se realizarán en la recepción del complejo deportivo de Aoiz, de forma presencial o por teléfono, siendo su adjudicación por riguroso orden de petición.

31.4. En el caso de que no se vaya a usar la cancha en la hora reservada se debe avisar a recepción para anularla y así la puedan usar otras personas usuarias.

31.5. Para reservar la cancha es preciso indicar el nombre y en su caso, el número de socio/a de las dos personas que utilizarán la cancha.

31.6. La reserva de la cancha por medio de las personas usuarias es gratuita, mientras que para los/las no abonado/as conllevará una tarifa que estará expuesta en el tablón de la recepción.

31.7. La reserva de la cancha será de una hora, y es importante tener cuidado con el cumplimiento de dichos horarios. En el caso de que no existir reservas en las horas posteriores, las personas usuarias podrán prolongar su actividad.

31.8. El uso de la cancha está sujeto a personas adultas o juveniles. Para el uso de la cancha por infantiles será necesaria la presencia de una persona adulta responsable.

31.9. Para jugar al squash y para el buen mantenimiento de la instalación es obligatorio el uso de zapatillas de suela blanca. Por motivo de seguridad queda prohibido jugar descalzos.

Artículo 32. Rocódromo.

32.1. Queda prohibido la utilización del rocódromo para cualquier otra actividad no relacionada con la escalada.

32.2. Únicamente podrán utilizar el rocódromo de vías con cuerda aquellas personas usuarias abonadas mayores de 16 años de edad que estén en posesión de la licencia federativa y la autorización del/la encargado/a de las instalaciones. Aquellos/as menores de 16 años, podrán usar la instalación acompañados/as de sus padres, madres o tutores legales, siempre y cuando estos/as cumplan los requisitos de acceso.

32.3. Tan solo se podrá utilizar la instalación con el material e indumentaria adecuada: Pies de gato, cuerda dinámica, arnés de escalada, grigri o autoblocante, cintas exprés, ropa deportiva y casco…

32.4. El aforo máximo de la instalación es: En el boulder podrán simultanear 3 personas y en el rocódromo de vías, 2 cordadas (4 personas).

32.5. Por motivos de seguridad se recomienda no permanecer debajo de las personas que están escalando.

32.6. Cuidar las colchonetas, no caminar con calzado de calle por encima de ellas. Las colchonetas no son para tumbarse. Tampoco se permite la entrada de bolsas o mochilas al pie del rocódromo, tan solo de material de escalada.

32.7. En el rocódromo de vías con cuerda se debe escalar con compañero/a. Es obligatorio colocar todos los seguros que pertenezcan a la ruta deportiva por la que se esta ascendiendo.

32.7. La escalada sin cuerda en la zona de travesía, se encuentra estrictamente limitada a las presas situadas debajo de la línea roja.

32.8. Está terminantemente prohibido aflojar o cambiar presas, sin autorización de la persona responsable.

32.9. Para mantener el entorno limpio, se recomienda usar magnesio de bola o líquido.

32.10. Las personas usuarias son las responsables de la instalación y deben velar por el buen mantenimiento de la instalación y se comprometen a:

–Uso adecuado de los focos y según las indicaciones establecidas en el cuadro de mandos de la luz.

–No realizar ninguna actividad que pueda dañar o causar desperfectos en la instalación.

–No dejar ningún objeto ni en la cancha ni en la gradas al finalizar el uso.

–Al terminar dejar perfectamente cerrada la instalación. Dejar los vestuarios cerrados salvo cuando se estén utilizando.

–No dejar acceder a la instalación a personas ajenas a la actividad.

–Actuar negligentemente en el cumplimiento de las normas y hacer caso omiso de las mismas, podrá provocar sanciones al/la usuario/a.

32.11. Se podrá utilizar el rocódromo siempre que la instalación no esté ocupada por actividades del Ayuntamiento, de la empresa gestora o en horario escolar.

32.12. El uso del rocódromo está destinado a las personas que hayan realizado la reserva. El uso fraudulento por parte de las personas usuarias afectará directamente a los o las titulares de la reserva, con una consideración de falta grave.

Artículo 33. Pista polideportiva-Frontón.

Durante el curso escolar el uso del polideportivo en horario escolar será exclusivo del colegio.

33.1. En la recepción del complejo deportivo de Aoiz se expondrá un cartel con los horarios libres de la pista polideportiva.

33.2. La cancha del polideportivo puede destinarse a práctica de diferentes actividades por lo cual se diferencia su uso como pista polideportiva o como frontón.

33.3. Siempre que la instalación no esté ocupada por actividades del Ayuntamiento o de la empresa gestora, las personas abonadas podrán solicitar el alquiler de la misma con periodicidad semanal, mientras las personas no abonadas solo podrán solicitarlo con dos días de antelación, siendo su adjudicación por riguroso orden de petición.

33.4. Las solicitudes para alquilar el polideportivo en la modalidad que se desee se realizarán en la recepción del complejo deportivo de Aoiz, de forma presencial o por teléfono.

33.5. En el caso de que no se vaya a usar la cancha en la hora reservada se debe avisar a recepción para anularla y así la puedan usar otras personas usuarias.

33.6. Para reservar el polideportivo es preciso indicar el nombre y en su caso, el número de socio/a de la persona que la realiza. En el momento del uso es preciso.

33.7. La reserva de la cancha para las personas abonadas es gratuita, mientras que para las personas no abonadas conllevará una tarifa que estará expuesta en el tablón de la recepción. En el caso de las personas usuarias:

–Frontón: Entrega presencial del carnet de abonado/a de todas las personas que vayan a disfrutar la instalación.

–Polideportivo: Presencia en la recepción de al menos 5 abonado/as con sus respectivos carnets. En cualquier caso, tendrá prioridad en el uso de la instalación el Colegio Público San Miguel en horario escolar, y fuera de dicho horario, el Club Deportivo y la empresa encargada en cada momento de las piscinas municipales y para los cursos deportivos.

33.8. La reserva de la cancha será de una hora, y es importante tener cuidado con el cumplimiento de dichos horarios.

33.9. El uso del polideportivo está sujeto a personas adultas o juveniles. Para su uso por infantiles será necesaria la presencia de una persona adulta responsable.

33.10. Las personas usuarias son las responsables de la instalación y deben velar por el buen mantenimiento de la instalación y se comprometen:

–No se puede comer, ni beber, ni fumar en todo el recinto.

–Recoger en la recepción del Complejo Deportivo de Aoiz el recibo que acredita la reserva y modalidad escogida.

–Uso adecuado de los focos según las indicaciones establecidas en el cuadro de mandos.

–No realizar ninguna actividad que pueda dañar o causar desperfectos en la instalación.

–No dejar ningún objeto ni en la cancha ni en la gradas al finalizar el uso.

–Al terminar dejar perfectamente cerrada la instalación y los vestuarios cerrados salvo cuando se estén utilizando.

–No dejar acceder a la instalación a personas ajenas a la actividad.

33.11. El uso del polideportivo está destinado a las personas que hayan realizado la reserva. El uso fraudulento por parte de las personas usuarias afectará directamente a los/as titulares de la reserva, con una consideración de falta grave.

33.12. Para otro tipo de actividades (fiestas, comidas populares, etc.) será preceptiva la autorización del Ayuntamiento de Aoiz o de la empresa gestora. Deberá colocarse una goma protectora en el pavimento.

33.13. Anualmente, deberá realizarse una revisión general de la instalación acorde con la normativa foral aplicable en cada momento y por cuenta y cargo del Ayuntamiento. Se realizará un control periódico de los vestuarios en relación con su estado general, limpieza, etc.

33.14. La limpieza de la pista polideportiva será de carácter semanal y por cuenta y cargo de la empresa que en cada momento gestione las instalaciones deportivas.

33.15. En horario de 7:30 a 9:00 horas la instalación quedará reservada en período lectivo a guardería matutina. En este caso, queda prohibido comer en la sala de psicomotricidad salvo en la zona de gradas.

33.16. Con anterioridad al inicio de cada curso deportivo se coordinará un horario unificado entre el Ayuntamiento y la empresa gestora en cada momento de las instalaciones.

33.17. Los desperfectos ocasionados por el mal uso de la instalación serán responsabilidad del/la usuario/a, entrenadores/as o monitores/as.

Tanto los/las entrenadores/as como los/las /as se encargarán de retirar y depositar los juegos de llaves de la instalación en el complejo deportivo, siendo responsables del correcto uso y cuidado de la instalación durante el tiempo que dure en su caso la actividad, siendo igualmente responsables respectivamente de hacer cumplir el régimen de funcionamiento regulado en la presente normativa dotándose a tal efecto del personal necesario para garantizar su debido cumplimiento.

Artículo 34. Campo de futbol:

Su uso será exclusivo del Colegio Público San Miguel durante el horario escolar, quedando absolutamente prohibido el riego o abono del césped durante dicho horario escolar y en todo caso entre las 7:00 y las 17:00 horas, limitándose dichas actuaciones a los períodos festivos y debiendo comunicar el Club Deportivo dicha circunstancia al Colegio Público.

Artículo 35. Zona hidrotermal.

35.1. El acceso a dichos espacios está reservado exclusivamente a las personas usuarias mayores de 16 años. Excepcionalmente se podrá permitir el acceso a menores cuando así lo determine el Ayuntamiento junto con la empresa gestora.

35.2. Desde la dirección de la instalación se insta a todas las personas usuarias a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios deportivos desde un punto de vista médico.

35.3. La utilización de dicho espacio será de forma libre por parte de las personas usuarias quienes deberán respetar en todo momento los tiempos de uso de cada uno de los elementos.

35.4. En dichos espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones sobre cómo utilizarlos.

35.5. Por motivos de higiene es obligatorio acceder con chancletas hasta los colgadores, realizando desde allí los recorridos descalzos.

35.6. Queda prohibido manipular cualquier accesorio; sondas, reloj, etc.

35.7. Queda prohibido afeitarse dentro de la sauna y recinto anexo, así como comer realizar cualquier acto que produzca residuos.

35.8. Está prohibido introducir libros, revistas o papeles en el interior de la zona spa.

35.9. Es obligatorio el uso de traje de baño y gorro de baño (zona de aguas)

35.10. Está prohibido utilizar jabón en las duchas de la zona hidrotermal.

Artículo 36. Zona barbacoas:

36.1. La reserva para el uso de las barbacoas se solicitará en Recepción del Complejo, como máximo con 24 horas de antelación. En caso que las dos barbacoas estén reservadas, se establecerá una lista de espera.

36.2. Las reservas se organizan por franjas, almuerzo, comida y cena: 10:00, 13:00 y 19:00, pudiendo permanecer en las mesas hasta las 23:00 (la salida se realizará por el bar). En todo caso, no estará permitido tener fuego encendido más tarde de las 22:00.

36.3. La instalación se dejará en perfecto estado de limpieza. Se recogerá toda la basura producida y se introducirá en la bolsa del contenedor. Se solicita la máxima atención a la hora de evitar la caída de grasa al suelo.

36.4. Es condición indispensable hacer un uso correcto de las instalaciones, dejándolas en perfecto estado para las personas que las ocupen después de nosotros/as.

36.5. Cada usuario/a se procurará sarmientos, leña y cartones o periódicos.

36.6. El no cumplimiento de estas normas conlleva la imposibilidad de volver a utilizar las barbacoas durante dos semanas.

36.7. Se hará responsable a la persona solicitante de los daños producidos por un uso incorrecto de la instalación.

36.8. Se recomienda hacer un uso responsable del agua de la fregadera y no malgastar este preciado recurso.

CAPÍTULO VI

De las Actividades

Los Cursos Deportivos para menores de 16 años podrán tener diferente tratamiento.

Artículo 37. Los cursos deportivos y de natación.

37.1. La fórmula de inscripción y precios a pagar de los cursos deportivos y de natación será establecida por el Ayuntamiento de Aoiz o la empresa gestora.

37.2. En todos los cursos deportivos habrá un número mínimo y máximo de inscripciones por actividad determinado por la empresa gestora. Los grupos, horarios y edades, podrán ser modificados por la empresa gestora para el mejor funcionamiento de las actividades, así como a criterio del monitor/a podrán ser movidos de grupos.

37.3. Se permitirán inscripciones durante todo el año, siempre y cuando haya plazas y el desarrollo de la actividad lo permita, abonando lo proporcional hasta final de curso.

37.4. En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de las personas inscritas a los cursos deportivos, y sólo cuando no se asista a dichas actividades durante dos meses seguidos sin justificación alguna, previo aviso, serán dados de baja por motivos de asistencia. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad.

37.5. En el caso de que se produzcan bajas se procederá a llamar a las personas que hayan quedado en la lista de espera.

37.6. Una vez inscrito/a al curso y realizado el pago solo se devolverá la cantidad en los siguientes casos:

–Cuando con anterioridad al inicio de la actividad la persona inscrita solicite la baja voluntaria del curso.

–Cuando se justifiquen causas de fuerza mayor y previo estudio por parte de la gerencia de las instalaciones. En este caso, se deberá entregar un justificante médico, de cambio de empadronamiento o similar. Se procederá al reembolso de lo proporcional hasta final de curso, desde la fecha de notificación de baja.

–Cuando el curso no llegue a los mínimos establecidos o se suspenda por causas ajenas a los cursillistas.

37.7. En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que las personas inscritas no podrán cambiar de grupos.

37.8. En cuanto al lenguaje utilizado en las clases se procederá conforme los criterios determinados y publicados por el Ayuntamiento de Aoiz y la empresa gestora de las instalaciones y siempre teniendo en cuenta las ordenanzas en materia de Euskera.

CAPÍTULO VII

De lo dispuesto en el presente reglamento

Artículo 38. La interpretación y aplicación de las normas contenidas en el presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Aoiz. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando.

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