BOLETÍN Nº 30 - 13 de febrero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.2. Autoridades y Personal

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

RESOLUCIÓN 261/2019, de 22 de enero, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas al servicio del Departamento de Educación.

Por Decreto Foral 44/2018, de 6 de junio, se aprobó una oferta parcial de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Dicho Decreto Foral, que fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 109, de 7 de junio de 2018, contemplaba entre otras un total de 22 vacantes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, y en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, procede convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas al servicio del Departamento de Educación.

Por todo lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que tengo delegadas por Resolución 183/2017, de 7 de marzo, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos,

RESUELVO:

1.º Convocar procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas al servicio del Departamento de Educación.

2.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Enseñanzas Artísticas, a la Dirección del Conservatorio Superior de Música de Navarra y a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 22 de enero de 2019.–El Director del Servicio de Recursos Humanos, Francisco Javier Iglesias Álvarez.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales:

1.1. Se convoca procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas al servicio del Departamento de Educación.

Las plazas convocadas son las siguientes:

ESPECIALIDAD

PLAZAS

IDIOMA

CLARINETE

1

Castellano

COMPOSICIÓN

3

Castellano

ETNOMUSICOLOGÍA

1

Castellano

GUITARRA

1

Castellano

IMPROVISACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

2

Castellano

MÚSICA DE CÁMARA

1

Castellano

MUSICOLOGÍA

2

Castellano

OBOE

1

Castellano

ÓRGANO

1

Castellano

PEDAGOGÍA

1

Castellano

PERCUSIÓN

1

Castellano

PIANO

1

Castellano

SAXOFÓN

1

Castellano

TROMBÓN

1

Castellano

TUBA

1

Castellano

TXISTU

1

Castellano

VIOLA

1

Castellano

VIOLÍN

1

Castellano

TOTAL

22

1.2. El procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, una fase de concurso y una fase de prácticas, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria y en la normativa que le resulta de aplicación, a efectos de evaluar la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de la docencia, comprobando no sólo los conocimientos específicos, científicos y técnicos de la especialidad docente a la que se opta, sino también la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Las personas aspirantes deberán acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

1.3 La presente convocatoria se regirá por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, por la Ley Foral 17/2017, de 27 de diciembre, reguladora del acceso a la función pública docente, por cuanta demás normativa le resulte de aplicación y por las presentes bases.

2. Requisitos de las personas aspirantes:

2.1. Requisitos generales:

Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, resulte de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a cargo de sus progenitores.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales.

f) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se aspira.

g) Hacer efectivo el pago de la correspondiente tasa, de acuerdo con el procedimiento que se detalla en la base 3.4 de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos:

Además de los requisitos generales establecidos en el apartado anterior, las personas aspirantes deberán estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia.

En el caso de que los aspirantes presenten titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o de la credencial de reconocimiento profesional de la titulación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006.

2.3. Requisitos específicos para personas que no posean la nacionalidad española:

Quienes no posean la nacionalidad española deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su correspondiente Estado el acceso a la Función Pública.

b) Acreditar un conocimiento adecuado del idioma castellano, mediante cualquiera de los siguientes medios:

–La posesión del Diploma Español (nivel superior), equivalente al Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, del Diploma de Español nivel C1, del Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del título de Licenciado o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

–La superación de una prueba de conocimiento del castellano, que consistirá en una redacción en castellano de un mínimo de doscientas palabras y de una conversación con el Tribunal. La prueba se calificará de “Apto” o “No apto”. Quienes obtengan la calificación de “No apto” o quienes no se presenten a la prueba serán excluidos del procedimiento selectivo mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

Están exentos de la acreditación del conocimiento de castellano los aspirantes que tengan la nacionalidad de un país cuya lengua oficial sea el castellano y aquellos que hayan obtenido una titulación universitaria en España.

2.4. Todos los requisitos mencionados en los apartados anteriores deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

2.5. Todos los requisitos deberán ser acreditados en el momento de la inscripción en el procedimiento selectivo, adjuntando a la instancia de inscripción la documentación que se especifica en la base 3.3 de la presente convocatoria.

3. Solicitud de participación y derechos de examen:

3.1. Quienes deseen participar en el presente procedimiento deberán hacerlo constar en la correspondiente instancia, en la que deberá figurar la especialidad a la que se opta.

Las instancias irán dirigidas al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y deberán presentarse en el Registro del Departamento de Educación (C/ Santo Domingo s/n, 31001 de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que se opte por presentar la instancia en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. El interesado adjuntará a la instancia comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3.3. Documentación:

Las instancias deberán ir acompañadas de toda la documentación acreditativa de los requisitos a los que se refiere la base 2 de esta convocatoria, así como de la documentación justificativa de los méritos alegados por las personas aspirantes para su valoración en la fase de concurso del presente procedimiento.

Bastará con copias simples de la documentación, sin perjuicio de que el Departamento de Educación pueda reclamar en cualquier momento, a cualquiera de las personas aspirantes, la documentación original o copias compulsadas de la misma.

En particular, las personas aspirantes de nacionalidad española deberán adjuntar a la instancia de participación la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, en formato DIN A-4.

b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, se facilitará modelo de declaración.

c) Carta de pago, por cada especialidad a la que se participe, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.4 de la convocatoria.

d) Fotocopia del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Título de Grado correspondiente, u otro título equivalente a efectos de docencia, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

Si el título se ha obtenido en el extranjero será necesario aportar fotocopia del mismo junto con la credencial que acredite su homologación o la credencial de reconocimiento.

e) Documentación justificativa de méritos, de acuerdo con lo establecido en la base 6.2 y en el Anexo I de la presente convocatoria.

Por su parte, las personas que no posean la nacionalidad española deberán adjuntar a la instancia de participación, además, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en formato DIN A-4. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe el vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo, u otros documentos que acrediten su situación.

En la instancia de participación, las personas de nacionalidad distinta a la española deberán consignar en el recuadro referido a “Documento Nacional de Identidad” el número correspondiente a la Tarjeta de Identidad de su país o el número de pasaporte. Asimismo deberán indicar la nacionalidad que poseen y si deben realizar o no la prueba de conocimiento del castellano.

b) Declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública. En la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, se facilitará modelo de declaración.

c) Para acreditar el conocimiento adecuado del castellano, deberán presentar fotocopia del Título correspondiente, de los que se mencionan en la letra b) del apartado 2.3 de la presente convocatoria, o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del mismo.

3.4. A la instancia deberá adjuntarse el justificante de haber abonado la cantidad de 40 euros en concepto de derechos de examen por cada especialidad para la que solicite la admisión. La falta de justificación de dicho abono determinará la exclusión del procedimiento.

El pago de los derechos de examen se efectuará obligatoriamente mediante carta de pago a ingresar en cualquier entidad bancaria. El modelo de carta de pago se encontrará en la página web del Departamento de Educación: www.educacion.navarra.es. Las personas aspirantes deberán acceder a la mencionada página de Internet y rellenar la carta de pago con sus datos, indicando como “detalle del concepto” la especialidad por la que participan y, a continuación, bien imprimirla y proceder al pago en cualquier entidad bancaria o bien efectuar el pago por vía telemática e imprimir el justificante del mismo. En cualquiera de los casos, para resultar admitido al procedimiento selectivo se deberá adjuntar a la instancia de participación el o los justificantes de pago de derechos de examen, uno por cada especialidad a la que se opta.

La falta de consignación de alguno de los datos que permitan la identificación de la persona determinará la exclusión del procedimiento.

De conformidad con el artículo 31 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, están exentas del pago de las tasas:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%. Para el disfrute de la exención será necesario presentar certificado que acredite el grado de discapacidad extendido por el órgano competente.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Es requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo referido, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Lo relativo a la inscripción como demandante de empleo se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina de Empleo que corresponda, en la que se hará constar la fecha de inscripción como demandante y mención expresa de que durante el período de inscripción no se ha rechazado oferta de empleo adecuado, ni ha habido negativa a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

La carencia de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional, se acreditará mediante declaración responsable de la persona interesada. En la página web del Departamento de Educación, www.educacion.navarra.es, se facilitará modelo de declaración.

4. Personas admitidas al procedimiento:

4.1. Relación provisional de personas admitidas y excluidas:

Transcurrido el plazo de presentación de instancias, el Director del Servicio de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación dictará Resolución en la que se aprueben las siguientes relaciones:

–Relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas por especialidad. En dichas relaciones deberá constar el nombre y apellidos de la persona y, en caso de exclusión, la causa de la misma.

–Relación provisional de personas que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano, si procede.

Dicha Resolución será publicada en el Tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de dicha Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a todas las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para presentar reclamaciones o poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo dentro de ese mismo plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en la base tercera de esta convocatoria.

4.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas:

Consideradas, en su caso, las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, el Director del Servicio de Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación dictará Resolución en la que se aprueben las siguientes relaciones:

–Relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas por especialidad.

–Relación definitiva de personas que deben realizar la prueba de conocimiento de castellano, si procede, así como la fecha y el lugar de realización de la misma.

Dicha Resolución será publicada en el Tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es.

Con la publicación de dicha Resolución se considerará efectuada la correspondiente notificación a todas las personas interesadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Si con posterioridad a la aprobación de la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de admitidos y excluidos se comprobase que alguna persona no reúne los requisitos exigidos, quedarán anuladas todas sus actuaciones y decaerá en todos sus derechos, sin perjuicio de la responsabilidad que se le pueda exigir por la falsedad en su declaración.

5. Tribunales:

5.1. La selección de las personas participantes en el presente procedimiento será llevada a cabo por Tribunales nombrados al efecto.

Por Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos se nombrará un Tribunal para cada especialidad, que estará integrado por un Presidente o Presidenta y por cuatro Vocales.

5.2. La composición y la designación de los Tribunales se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria, la constitución, actuación y funcionamiento de los Tribunales se regirá por la normativa sobre órganos colegiados contenida en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes. Corresponderá a los asesores especialistas el asesoramiento en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Por su parte, los ayudantes colaborarán mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que los Tribunales les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias.

Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

5.4. Los Tribunales actuarán por plena autonomía funcional, serán responsables de la objetividad del procedimiento y garantizarán el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

Una vez constituidos, corresponderán a los Tribunales las siguientes funciones:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) La valoración de los méritos de la fase de concurso.

c) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone la presente convocatoria.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las obtenidas en la fase de oposición, la ordenación de las personas aspirantes, la elaboración de las listas de las personas que han superado ambas fases, la declaración de quiénes han superado las fases de concurso y oposición, la publicación de las correspondientes listas y la elevación de las mismas a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos.

5.5. Las personas integrantes de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes para pruebas selectivas, para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria. En caso de concurrir alguna de esas circunstancias, deberán acreditarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la Resolución de nombramiento.

Las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren los Tribunales cuando concurran las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

El Director del Servicio de Recursos Humanos valorará las causas de abstención, recusación o dispensa que se aleguen y comunicará a las personas interesadas la estimación o desestimación de sus solicitudes. Frente a esta decisión no cabrá recurso alguno.

5.6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo que establece el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los Tribunales tiene carácter obligatorio. Las personas integrantes de los Tribunales percibirán las compensaciones previstas en el Decreto Foral 202/1991, de 16 de mayo.

6. Desarrollo del procedimiento selectivo:

6.1. Fase de oposición:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición tiene por objeto valorar la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 17 del referido Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en los procedimientos selectivos de ingreso a los cuerpos y especialidades que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

Todas las pruebas de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio.

Las pruebas de la fase de oposición darán comienzo el jueves 13 de junio de 2019. La hora y el lugar de realización de las pruebas se harán públicos con una antelación mínima de siete días naturales al inicio de las mismas.

A partir de esa fecha, el llamamiento de las personas aspirantes para cada una de las sucesivas pruebas será realizado por los Tribunales, con una antelación de al menos 48 horas naturales, mediante publicación en el tablón de anuncios del lugar de celebración de las pruebas en la página Web del Departamento de Educación.

La fase de oposición constará de dos pruebas, de acuerdo con lo siguiente:

a) Una prueba que tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y que constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

Parte A.–Prueba práctica que permita comprobar que las personas aspirantes poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opte, así como la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas.

La prueba práctica, para cada una de las especialidades convocadas, se regirá por lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

Al comienzo de esta prueba práctica las personas aspirantes deberán entregar al Tribunal la documentación que acredite la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas, que se acreditará mediante alguna de las siguientes condiciones:

–Estar en posesión del Título de Doctor.

–Estar en posesión del reconocimiento de suficiencia investigadora o del certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

–Estar en posesión del Título oficial de Máster Universitario o del Título de Máster en Enseñanzas Artísticas que incluyan módulos o asignaturas relacionadas con la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. A estos efectos, junto con el Título se presentará certificación académica personal con los módulos o asignaturas superados en el Máster. En ningún caso se tendrá en cuenta el Máster requerido para el ingreso en cualquiera de los Cuerpos docentes.

Quienes no acrediten la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas no podrán ser calificados ni podrán continuar en el procedimiento selectivo, perdiendo todos los derechos derivados del mismo.

Parte B.–Desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre un número de temas, extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad, atendiendo a los siguientes criterios:

–En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

–En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.

El tiempo máximo para la realización de la Parte B de esta primera prueba será de dos horas.

Serán de aplicación los temarios establecidos en la Orden ECD/1752/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

Esta prueba tendrá una puntuación máxima de diez puntos, de acuerdo con lo siguiente: La parte A podrá alcanzar una calificación máxima de 7 puntos y la parte B podrá alcanzar una calificación máxima de 3 puntos.

La parte B de la prueba se realizará mediante el sistema de plicas, a efectos de garantizar el anonimato de las personas aspirantes.

Se realizará en primer lugar la Parte B de la prueba (desarrollo por escrito de un tema) y en segundo lugar la Parte A de la prueba (prueba práctica).

Para superar la prueba, será necesario alcanzar una puntuación mínima igual o superior a 5 puntos, tras la suma de las puntuaciones correspondientes a las partes A y B. La puntuación obtenida en cada una de las partes deberá ser igual o superior al 25 por 100 de la puntuación asignada a las mismas.

b) Otra prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y que consistirá en la presentación de una programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica:

b.1) Presentación de una programación didáctica. La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología.

La programación didáctica tendrá un máximo de 25 páginas, en formato DIN A-4, impresas por una sola cara y con fuente Arial tamaño 12.

b.2) Preparación y exposición de una unidad didáctica, que podrá estar relacionada con la programación didáctica presentada, o ser elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación. En el segundo caso, la persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por ella misma, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

Para la preparación y exposición de la unidad didáctica las personas aspirantes podrán utilizar el material auxiliar que consideren oportuno y que deberán aportar ellas mismas, así como un guión o equivalente que deberá ser entregado al Tribunal al término de la exposición.

Esta prueba se valorará globalmente de cero a diez puntos, debiendo alcanzar, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

La programación didáctica a la que hace referencia esta segunda prueba deberá ser presentada por las personas aspirantes en el Registro del Departamento de Educación (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, en cualquiera de las demás oficinas de registro del Gobierno de Navarra o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentarla en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

En todo caso las programaciones se dirigirán al Servicio de Recursos Humanos (C/Santo Domingo s/n, de Pamplona), y deberán presentarse dentro del plazo comprendido entre el 20 y el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.

Quienes no presenten la programación didáctica dentro de dicho plazo quedarán excluidos del procedimiento.

6.2. Fase de concurso:

En la fase de concurso los Tribunales valorarán los méritos que se relacionan en el Anexo I de la presente convocatoria y que hayan sido acreditados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de instancias al que se refiere la base tercera de esta convocatoria.

A estos efectos, los méritos relacionados con la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán aportados de oficio por la propia Administración, de acuerdo con la documentación obrante en los expedientes personales, no siendo necesario que los acrediten las personas aspirantes. Los servicios prestados en otras Administraciones Educativas o en otros centros deberán acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en el baremo de méritos.

7. Resolución del procedimiento:

7.1. Los Tribunales llevarán a cabo la agregación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso, y ordenarán a las personas aspirantes de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 por 100 para la fase de oposición y de un 40 por 100 para la fase de concurso.

b) Realizada la agregación de puntuaciones de acuerdo con la ponderación anterior, las personas aspirantes quedarán ordenadas en función de la puntuación total obtenida.

c) En caso de producirse empates, se resolverán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

–Mayor puntuación en la fase de oposición.

–Mayor puntuación en cada una de las pruebas de la fase de oposición por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

–Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

–Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparecen en la convocatoria.

Si una vez aplicados estos criterios persistiera el empate, los Tribunales aplicarán un quinto criterio de desempate consistente en la realización de un sorteo entre los aspirantes empatados.

7.2. En ningún caso podrá declararse que han superado el procedimiento selectivo mayor número de personas que el número de plazas convocadas por cada especialidad.

7.3. Las listas de personas aspirantes que han superado el procedimiento selectivo y han obtenido plaza se aprobarán mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Educación y en la página web del mismo: www.educacion.navarra.es. Contra estas listas podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante lo anterior, siempre que los Tribunales hayan propuesto el nombramiento de igual número de personas que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias hasta la fecha de efectos del nombramiento como personal funcionario en prácticas, mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos se podrán aprobar relaciones complementarias de personas que han superado el procedimiento selectivo y han obtenido plaza, de acuerdo con el orden de la puntuación total obtenida.

7.4. Quienes hayan superado las fases de oposición y concurso para el ingreso en un mismo Cuerpo en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones educativas deberán, al término de las pruebas, optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes nombramientos.

8. Fase de prácticas:

Mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos se procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas que hayan superado el procedimiento, asignándoles destino para efectuarlas.

Igualmente, mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos se regulará la fase de prácticas, que tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de las personas seleccionadas. La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa y los cursos de formación que deberán realizar los candidatos.

La Resolución que regule la fase de prácticas contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La duración de la fase de prácticas y la fecha de inicio de la misma.

b) Las prácticas serán tuteladas por un Tutor y evaluadas por una Comisión Calificadora, en los términos de “Apto” o “No apto”.

c) En el caso de que en el personal funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o se encuentre en situación de excedencia especial o circunstancia análoga que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas o la evaluación de la misma, podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la fase de prácticas. La Comisión Calificadora podrá proponer por una sola vez que las realice al año siguiente y, en su caso, decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas le sea computado en el curso siguiente.

Quienes sean calificados como “No aptos” en la fase de prácticas perderán todos sus derechos al nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante Resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Durante la fase de prácticas al personal funcionario en prácticas se le efectuará un examen médico a fin de acreditar que reúne las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente. Quien no supere dicho examen médico perderá todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante Resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos.

9. Personal funcionario de carrera:

Concluida la fase de prácticas, el Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Asimismo se remitirán las listas de los aspirantes seleccionados al Ministerio de Educación y Formación Profesional a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

El nombramiento se efectuará con efectos desde el día 1 de septiembre del curso siguiente a aquel en el que se haya realizado la fase de prácticas, fecha en la que el personal funcionario de carrera deberá tomar posesión de sus destinos.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra y, para ello, participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen.

10. Recursos:

Contra los actos y resoluciones de los Tribunales podrá interponerse recurso de alzada ante el Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

Contra la presente Resolución y sus actos de aplicación podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

Baremo para la valoración de méritos en la fase de concurso del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas

Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

1. Experiencia previa (máximo 7 puntos):

1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,700 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0583 puntos.

1.2. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos Cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0292 puntos.

Documentación a presentar para los subapartados 1.1 y 1.2: Certificado de Servicios expedido por las Administraciones Educativas. En todos los casos deberá figurar el Cuerpo para el que fue nombrado o el código oficial del mismo y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

En el caso de que en estos certificados se advierta que los servicios han sido efectivamente prestados en centros que no sean públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda.

Los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada persona aspirante, sin necesidad de que se solicite expresamente en la instancia de participación. Por el contrario, los servicios prestados para otras Administraciones Educativas deberán ser acreditados por las personas aspirantes en todo caso, aún cuando los mismos hubieran sido objeto de reconocimiento a efectos de antigüedad por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La certificación de los servicios prestados para la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por las personas interesadas.

1.3. Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,150 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0125 puntos.

1.4. Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el Cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,100 puntos.

Por cada mes/fracción de año en las plazas que se indican en este subapartado: 0,0083 puntos.

Documentación a presentar para los subapartados 1.3 y 1.4: Certificado del centro u órgano competente para su emisión, con el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, haciendo constar la especialidad, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Educativa exigirá a las personas interesadas la presentación del informe de vida laboral actualizado y los contratos correspondientes.

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios y la prestación de los mismos en condición de Profesor/a.

Disposiciones complementarias al apartado 1:

1.ª A los efectos de este apartado se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales serán valorados en uno sólo de los subapartados anteriores.

2.ª Se entenderá por:

–Centros públicos (subapartados 1.1 o 1.2, según corresponda): Los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por Administraciones Educativas, es decir, por los departamentos o consejerías competentes en materia de Educación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como los centros de titularidad del Estado Español en el exterior.

–Otros centros (subapartados 1.3 o 1.4, según corresponda): Los Centros de titularidad privada, los dependientes de Administraciones no educativas (por ejemplo, de la Administración Local) y las Universidades públicas y privadas.

3.ª No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados o municipales en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Educativa, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

4.ª No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no consten las fechas exactas (día, mes y año) de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

5.ª Si no se acredita el Cuerpo o Nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro Cuerpo o Nivel educativo.

6.ª Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países o por la Administración General del Estado en el Exterior, en los que deberá constar el nivel educativo y la materia impartida y el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Cuando no se acredite el nivel educativo ni la materia impartida o la misma no coincida con alguna de las especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, los servicios se entenderán prestados en especialidades de distinto Cuerpo o Nivel educativo. Dichos certificados deberán presentarse junto a la traducción al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

7.ª A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

2. Formación académica (máximo 5 puntos):

2.1. Expediente académico en el título alegado:

Por este subapartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado por la persona aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general para el ingreso en el Cuerpo al que se opta, del modo que a continuación se indica:

ESCALA DE 0 A 10

ESCALA DE 0 A 4

De 6 a 6,99

De 1,5 a 1,99

1,000 puntos

De 7 a 8,49

De 2 a 2,74

1,250 puntos

De 8,5 a 10

De 2,75 a 4

1,500 puntos

Si la nota media no figura mediante expresión numérica, se aplicarán las siguientes equivalencias:

–Aprobado: 5,5 puntos.

–Bien: 6,5 puntos.

–Notable: 7,5 puntos.

–Sobresaliente: 9 puntos.

–Matrícula de Honor: 10 puntos.

En aquellos casos en los que en el expediente académico no figure expresamente la nota media o no se presente la certificación académica personal y en su defecto se presente fotocopia del título se considerará que el aspirante obtuvo la nota media de Aprobado.

Documentación a presentar: Certificación académica personal en la que conste la nota media obtenida en la titulación. En todo caso se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada.

2.2. Postgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (obtenido conforme al Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, al Real Decreto 1393/2007, de 29 octubre o al Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto), suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.

2.2.2. Por poseer el título de Doctor: 1,000 puntos.

2.2.3. Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

Documentación a presentar: Fotocopia del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título. Respecto de la Suficiencia investigadora o del Certificado-Diploma de Estudios Avanzados: Certificado de la Universidad que reconozca la suficiencia investigadora, en el caso de haberla obtenido conforme al Real Decreto 185/1985, de 23 de enero; Certificado-Diploma de Estudios Avanzados, en el caso de haberlos realizado conforme al Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

2.3. Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1. Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.

En ningún caso se valorarán por este apartado el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente la persona aspirante.

2.3.2. Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Título universitario oficial de Grado o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.

En ningún caso se valorarán por este apartado los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado que presente la persona aspirante.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

Documentación a presentar: Fotocopia del título alegado para el ingreso en el Cuerpo, así como de cuantos títulos se presenten como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos o primer ciclo de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el subapartado 2.3.1.

La presentación de la fotocopia del título universitario oficial de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la oportuna certificación académica en la que conste que se han cursado y superado todos los créditos correspondientes para la obtención del título universitario oficial de Grado, en cuyo caso se puntuará además por el subapartado 2.3.1.

No se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se consideran como títulos distintos las diferentes especialidades que se asienten en una misma titulación.

Las menciones correspondientes a un mismo título no se contabilizarán como grado.

2.4. Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel avanzado expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

Documentación a presentar: Fotocopia del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título alegado para el ingreso.

Disposiciones complementarias al apartado 2: Cuando las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero se deberá aportar fotocopia de las mismas junto con la credencial que acredite su homologación. No serán valorados los certificados de correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) expedidos conforme al Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.

3. Otros méritos (máximo 2 puntos):

3.1. Publicaciones (máximo 0,5 puntos):

3.1.1. Por publicaciones de carácter didáctico o científico sobre las disciplinas de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionadas con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales: Hasta 0,4 puntos.

3.1.2. Otras publicaciones no relacionadas con la especialidad: Hasta 0,1 puntos.

Documentación a presentar: Ejemplar original de las publicaciones (únicamente se valorarán aquellas publicaciones en las que conste el I.S.B.N. o I.S.S.N.), de los programas, etc., las críticas y, si procede, documento acreditativo de haber obtenido los premios correspondientes. En lo referente a materiales publicados en soportes especiales como videos, CD-ROM, etc., será necesario aportar, además del correspondiente ejemplar, la documentación impresa que puedan acompañar estas publicaciones: Carátulas, folletos explicativos, impresiones, etc. En el caso de las publicaciones que sólo se dan en formato electrónico, se presentará, además de una copia impresa de la publicación, un informe en el cual el organismo emisor certifique que la publicación aparece en la base de datos bibliográficos. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores y el año.

3.2. Actividades de formación permanente (máximo 1 punto):

Por cada 10 horas de actividades de formación permanente y perfeccionamiento superadas y/o impartidas, relacionadas con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocadas por Administraciones Públicas con plenas competencias educativas o por Universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las Administraciones educativas, o actividades reconocidas por la Administración educativa correspondiente: 0,020 puntos.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades de formación, no puntuándose el resto de horas inferiores a 10. De no constar otra cosa, cuando las actividades de formación vinieran expresadas en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

En ningún caso serán valorados en este subapartado aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido doctorado), de un máster o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, en el subapartado correspondiente. No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

Documentación a presentar: Certificado de los cursos expedido por el organismo o centro correspondiente, en el que conste de modo expreso el número de créditos u horas de duración del curso. Para las actividades incluidas en el plan de formación permanente, o reconocidas por la Administración Educativa, deberá constar expresamente que la actividad en cuestión está incluida en el plan mencionado o que está reconocida por la Administración Educativa o, en su defecto, se deberá adjuntar la correspondiente homologación o reconocimiento. Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados.

3.3. Premios y méritos artísticos (máximo 2,25 puntos):

3.3.1. Por composiciones estrenadas, conciertos, direcciones de coro y orquesta:

a) Director, solista, compositor, protagonista:

–Si el concierto es de importancia internacional: 0,3 puntos.

–Si el concierto es de importancia nacional: 0,2 puntos.

–Si el concierto es de importancia autonómica: 0,1 puntos.

b) Integrante de grupos de cámara o similar (menos de 15 componentes), actor secundario:

–Si el concierto es de importancia internacional: 0,2 puntos.

–Si el concierto es de importancia nacional: 0,1 puntos.

–Si el concierto es de importancia autonómica: 0,05 puntos.

c) Integrante de orquestas, bandas, coros (no de cámara), actor de reparto:

–Si el concierto es de importancia internacional: 0,1 puntos.

–Si el concierto es de importancia nacional: 0,05 puntos.

–Si el concierto es de importancia autonómica: 0,03 puntos.

3.3.2. Por premios en festivales o en concursos de ámbito nacional o internacional: 0,50 puntos.

Documentación a presentar: Programas, ejemplares, críticas, publicaciones y, en su caso, la acreditación de haber obtenido los premios, etc.

3.4. Premio extraordinario o Mención de Honor en el título alegado para el ingreso en el Cuerpo: 0,25 puntos.

Documentación a presentar: Documento justificativo original o fotocopia del mismo.

ANEXO II

Contenido de la Parte A de la primera prueba de la fase de oposición, para cada una de las especialidades convocadas

Clarinete:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de estas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, digitación, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Composición:

A) Análisis de dos obras o fragmentos propuestos por el Tribunal, una de las cuales corresponderá a los siglos XX o XXI. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización de este ejercicio y de un máximo de 30 minutos para la exposición ante el Tribunal.

B) Composición de lo siguiente:

–Una fuga de escuela, tonal, a partir de un sujeto dado por el Tribunal y para la formación vocal, instrumental o mixta que éste determine. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

–Una obra de estilo libre sobre un tema dado por el Tribunal, que determinará la extensión de la misma. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

C) Orquestación de una obra propuesta por el Tribunal, para la plantilla instrumental que este indique. El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal.

Etnomusicología:

A) Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un análisis etnomusicológico de una partitura o grabación propuesta por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 15 minutos para su exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de 15 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

B) Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un comentario etnomusicológico de un texto escrito o un audiovisual propuesto por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 15 minutos para su exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de 15 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

C) Transcripción y análisis por escrito, durante un máximo de 3 horas, de una audición de una obra no perteneciente a la música culta occidental, propuesta por el Tribunal.

D) Desarrollo por escrito durante un máximo de una hora de un comentario en el que se expongan las técnicas y métodos de estudio científico a partir de una partitura o audición propuesta por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 15 minutos para su exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de 15 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

Guitarra:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Repentización de un fragmento musical para el instrumento, propuesto por el Tribunal. La duración máxima de esta prueba será de 10 minutos por persona aspirante.

Improvisación y acompañamiento:

A) Repentización al piano de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal, y transposición del mismo a una tonalidad elegida por el Tribunal.

B) Realización al piano de dos bajos cifrados, uno barroco y otro armónico funcional, propuestos por el Tribunal.

C) Reducción al piano de dos partituras o fragmentos orquestales de diferentes épocas o estilos propuestos por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de 30 minutos para su preparación.

D) Improvisación al piano del acompañamiento de una melodía propuesta por el Tribunal.

E) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

F) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

Música de cámara:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El repertorio deberá incluir obras para al menos 3 tipos distintos de agrupación camerística (dúos incluidos). El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, conjunción instrumental, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Exposición oral de las características técnicas e interpretativas de una obra para grupo camerístico propuesta por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de un máximo de 20 minutos para la defensa oral. El Tribunal dispondrá de un máximo de 10 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

Musicología:

A) Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un análisis musicológico de una partitura propuesta por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 15 minutos para su exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de 15 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

B) Realización por escrito durante un máximo de dos horas de un comentario musicológico de un texto propuesto por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 15 minutos para su exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de 15 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

C) Realización por escrito, durante tres horas, de la transcripción a notación moderna y análisis correspondiente de una composición musical o fragmento anterior al clasicismo propuesta por el Tribunal.

D) Desarrollo por escrito durante un máximo de una hora de un comentario en el que se expongan las técnicas y métodos de estudio científico a partir de una partitura o audición propuesta por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 15 minutos para su exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de 15 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

Oboe:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, digitación, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Órgano:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, pedalización, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Repentización de un fragmento musical para el instrumento, propuesto por el Tribunal. La duración máxima de esta prueba será de 10 minutos por persona aspirante.

Pedagogía:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 30 minutos que incluya obras de al menos tres épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 20 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Lectura a vista con piano (nivel de dificultad medio).

C) Resolución de un caso práctico, planteando una intervención fundamentada dentro del marco teórico y legislación vigentes, así como una propuesta didáctica u organizativa. Las personas aspirantes dispondrán de 90 minutos para la resolución del caso práctico y de un máximo de 30 minutos para su posterior exposición oral. A continuación, el Tribunal dispondrá de un máximo de 30 minutos para realizar las preguntas que estime oportunas.

D) Desarrollo por escrito y posterior defensa oral de un comentario en el que se expongan las técnicas y métodos de estudio científico a partir de una partitura o audición propuesta por el Tribunal. Las personas aspirantes dispondrán de 45 minutos para la realización del comentario escrito y de un máximo de 30 minutos para su posterior exposición oral.

Percusión:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya al menos una obra para láminas a 4 baquetas, una obra/estudio para caja orquestal, una para timbales, una para multipercusión solo y un solo del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda para 3 instrumentos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Piano:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, fraseo, pedalización, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Repentización de un fragmento musical para el instrumento, propuesto por el Tribunal. La duración máxima de esta prueba será de 10 minutos por persona aspirante.

Saxofón:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, digitación, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Trombón:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, digitación, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Tuba:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, digitación, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Txistu:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (respiración y fraseo, digitación, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Repentización de un fragmento musical para el instrumento, propuesto por el Tribunal. La duración máxima de esta prueba será de 10 minutos por persona aspirante.

Viola:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, arcos y fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

Violín:

A) Presentación de un programa a interpretar de una duración mínima de 40 minutos que incluya obras de al menos 3 épocas o estilos diferentes. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés del programa presentado así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 30 minutos las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal determine de dicho programa. Todas las obras deberán estar publicadas. Se considerará que cumplen esta condición las partituras que cuenten con depósito legal y, en el caso de las aparecidas antes de la implantación del mismo o en el extranjero, las publicadas por casas editoriales reconocidas. Las personas aspirantes deberán aportar el acompañamiento que precisen en aquellas obras que así lo requieran y presentarán tres copias de las partituras correspondientes al programa.

B) Análisis por escrito, formal e interpretativo, de una obra o fragmento del repertorio de la especialidad, propuesto por el Tribunal. Con independencia de los aspectos que se consideren relevantes, se deben especificar todos los elementos generales que sean necesarios para trabajar técnicamente la obra con el alumnado (digitación, arcos y fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). Además se deberán indicar propuestas metodológicas para su enseñanza y criterios y elementos para su evaluación. Las personas aspirantes dispondrán de 3 horas para la realización del análisis y de un máximo de 30 minutos para la exposición del mismo ante el Tribunal.

C) Impartición de una clase práctica del nivel de las enseñanzas superiores de música, a propuesta del Tribunal, durante un máximo de 30 minutos.

D) Presentación de 3 solos representativos del repertorio de orquesta o banda. El Tribunal valorará la presentación, la diversidad y el interés de los solos presentados así como la dificultad técnica, destreza de la ejecución y calidad interpretativa. Las personas aspirantes interpretarán durante un máximo de 10 minutos los solos o fragmentos de los mismos que el Tribunal determine.

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