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BOLETÍN Nº 27 - 8 de febrero de 2019
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 14/2019, de 28 de enero, del Director General de Educación, por la que se establece la organización de los niveles, convocatoria y calendario de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2018-2019.
Las enseñanzas de idiomas de régimen especial que establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo objetivo es capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, quedan organizadas en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.
El Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, por el que se establece el currículo de los Niveles Básico, Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, a partir de los aspectos mínimos dispuestos en el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, el currículo de dichos niveles para la Comunidad Foral de Navarra.
En el Artículo 5. Certificados de este Decreto se establece:
1. El certificado del Nivel Básico A2 se podrá obtener por la superación de una prueba terminal específica o por evaluación continua en la modalidad oficial.
2. Para obtener el certificado del Nivel Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 será necesaria la superación de una prueba terminal específica para el respectivo nivel de cada idioma.
3. El Departamento de Educación regulará la organización de las pruebas a las que se refieren los párrafos anteriores, que deberán tener como referencia las competencias establecidas en el currículo de los niveles e idiomas respectivos.
4. Se organizará, al menos, una convocatoria anual de pruebas para la obtención del certificado de los niveles descritos en los párrafos 1 y 2 de este artículo. Atendiendo a las peculiaridades de cada idioma, será posible no convocar pruebas de algunos niveles en determinados idiomas.
5. Las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por el alumnado de educación secundaria y formación profesional.
En la disposición final primera de este decreto, se autoriza a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en el Decreto Foral 68/2018.
Por tanto, en espera de la publicación de una Orden Foral, procede establecer los aspectos de organización de los niveles, convocatoria y calendario de las pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2018-19.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1. Aprobar la organización de los niveles, convocatoria y calendario de pruebas certificativas de las enseñanzas de idiomas de régimen especial para la Comunidad Foral de Navarra, tal y como se refleja en los Anexos a esta Resolución.
2. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Trasladar esta Resolución y sus Anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, a la Sección de Ordenación Académica, a la Sección de Lenguas Extranjeras y las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 28 de enero de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.
ANEXO 1.º
Organización de los niveles de Escuelas Oficiales de Idiomas
1.–Niveles y cursos.
Cada uno de los cursos en los que se estructura cada uno de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas tendrá un mínimo de 120 horas lectivas en la modalidad presencial.
La nomenclatura que se utilizará a partir del curso 2018-19 será la siguiente:
Nivel Básico A1 Nivel Básico A2 | Nivel Intermedio B1 Nivel Intermedio B2.1 Nivel Intermedio B2.2 | Nivel Avanzado C1 Nivel Avanzado C2.1 Nivel Avanzado C2.2 |
2.–Modalidades horarias.
2.1. Enseñanza presencial:
–1 sesión de 1 hora y 7 minutos cuatro días por semana y 1 sesión quincenal de 1 hora.
–2 sesiones semanales de 2 horas y 15 minutos diarias y una sesión mensual de 2 horas.
2.2. Enseñanza intensiva:
–4 sesiones semanales de 2 horas y 15 minutos y 2 sesiones mensuales de 2 horas (cuatrimestral).
2.3. Enseñanza semipresencial:
–2 sesiones semanales de 1,5 horas, más 2 horas semanales de trabajo personal.
–1 sesión semanal de 2 horas y 15 minutos, más 2,75 horas semanales de trabajo personal.
Para ello, las Escuelas Oficiales de idiomas deberán cursar la correspondiente solicitud debidamente justificada y dirigida al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, quien, a su vez, solicitará la información pertinente para la autorización al Servicio de Inspección Educativa.
La autorización para las modalidades intensiva y semipresencial será renovada anualmente, a petición de las propias escuelas.
2.4. That’s English!:
–Niveles Básico A1 y Básico A2: 1 hora de tutoría semanal.
–Nivel Intermedio B1 y Niveles Intermedio B2.1 y B2.2: 2 horas de tutoría semanal.
3.–Ratio.
Con carácter general, el número de alumnos por grupo será de 25 para todos los idiomas, cursos y modalidades, salvo los grupos de That's English, que tendrán un máximo de 40.
4.–Procedimiento de admisión.
4.1. Las Escuelas Oficiales de idiomas establecerán las normas que rijan el procedimiento de admisión y su resolución. Estas normas tendrán en cuenta que, en caso de que la demanda exceda las plazas ofertadas, el procedimiento de adjudicación de plazas se hará mediante preinscripción y sorteo. En el caso de That’s English! la matrícula se realiza por orden de llegada.
4.2. Cada curso escolar se reservarán plazas para el profesorado en activo en los niveles de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Formación Profesional públicos y concertados dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
4.2.1. Para el curso 2018-2019 se establece la siguiente reserva:
IDIOMA | ESCUELAS | NIVEL | N.º DE PLAZAS | MODALIDAD |
INGLÉS | EOIDNA | B2.1 | 25 | Semipresencial |
B2.2 | 25 | |||
C1 | 50 | |||
EOIP | C1 | 50 | Presencial o semipresencial | |
EOIT | B2.1 | 12 | ||
B2.2 | 13 | |||
C1 | 25 |
Para cursos siguientes se determinará el número de plazas reservadas y niveles en las instrucciones de principio de curso.
4.2.2. La condición de docente en activo de centros públicos será verificada por el Departamento de Educación. Los/as docentes de centros concertados deberán aportar al realizar la matrícula un certificado del director/a de su centro.
A nivel administrativo estos docentes serán considerados como alumnado oficial de cada centro.
4.2.3. Para la acreditación de los niveles de lengua deberá superarse la correspondiente prueba certificativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas. La participación en estos cursos podrá computarse dentro de las horas de formación anual de obligado cumplimiento. No obstante, la participación en estos cursos no conllevará certificación de horas de formación.
4.2.4. Si tras los plazos de matriculación que se establezcan para los docentes regulados por el punto anterior quedaran plazas sin cubrir, se abrirá un nuevo plazo de matriculación para docentes de la UPNA y de la UNED. Previo a este plazo se anunciarán debidamente las vacantes en cada grupo. Estos/as docentes deberán aportar al realizar la matrícula un certificado del jefe/a del departamento correspondiente.
4.2.5. Tras el plazo de matrícula descrito en los puntos anteriores, las plazas que queden sin cubrir se ofrecerán al público general, de acuerdo a las condiciones de admisión establecidas en cada escuela.
4.3. Las Escuelas Oficiales de idiomas darán publicidad a la oferta académica para el curso escolar, así como al procedimiento de admisión.
4.4. Se cumplimentará una solicitud, que será personal e intransferible, por idioma y centro.
4.5. Las personas que estimen tener conocimientos para acceder directamente a cualquier curso superior a Nivel Básico A1 deberán solicitar la realización de la prueba de clasificación. Una vez conocido el resultado de las pruebas de clasificación, se podrá cursar solicitud para el nivel para el que el aspirante haya sido clasificado.
4.6. El alumnado oficial que haya estado matriculado hasta el curso 2017-2018 se guiará por la siguiente tabla para determinar el curso que le corresponde, dependiendo de si promociona o debe repetir.
NIVEL CURSADO HASTA 2017-18 | A PARTIR DEL CURSO 2018-19 | |
No promociona | Promociona | |
Primer Nivel Básico | Nivel Básico A1 | Nivel Básico A2 |
Segundo Nivel Básico | Nivel Básico A2 | Nivel Intermedio B1 |
Nivel Intermedio | Nivel Intermedio B1 | Nivel Intermedio B2.1 |
Primer Nivel Avanzado | Nivel Intermedio B2.1 | Nivel Intermedio B2.2 |
Segundo Nivel Avanzado | Nivel Intermedio B2.2 | Nivel Avanzado C1 |
Nivel C1 | Nivel Avanzado C1 | Nivel Avanzado C2.1 |
Nivel Avanzado C2.1 | Nivel Avanzado C2.2 |
4.7. Las Escuelas Oficiales de idiomas de Pamplona y Tudela reservarán un número determinado de plazas para el alumnado apto en la convocatoria de junio que finalice sus estudios, bien en el programa de colaboración entre los centros de Secundaria y EOIDNA, bien en el programa That’s English!
Para el curso 2018-2019 se reservarán las siguientes plazas:
–Inglés:
- Primer Nivel Avanzado EOIP: 30 plazas.
- Primer Nivel Avanzado EOIT: 10 plazas.
- Nivel C1 EOIP: 10 plazas.
- Nivel C1 EOIT: 10 plazas.
–Euskera:
- Primer Nivel Avanzado EOIP: 16 plazas.
- Primer Nivel Avanzado EOIT: 10 plazas.
- Nivel C1 EOIP: 25 plazas.
- Nivel C1 EOIT: 10 plazas.
4.8. Para acceder a un nivel determinado distinto de A1 se seguirá uno de los dos procedimientos siguientes:
4.8.1. Acreditar su nivel de conocimiento en un idioma según las titulaciones recogidas en el anexo de la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, modificada por la Orden Foral 30/2018, de 10 de abril.
4.8.2. Solicitar la realización de una prueba de clasificación. Una vez conocido el resultado de las pruebas de clasificación, se podrá cursar solicitud de matrícula para el curso correspondiente.
El resultado de las pruebas de clasificación no produce efectos académicos y su aplicación sólo será efectiva para el año escolar correspondiente. Si este alumnado no superase el curso en el que se le clasificó, podrá repetir curso una sola vez.
5.–Matriculación del alumnado.
Las escuelas oficiales de idiomas reservarán plazas y plazos de matriculación para el alumnado oficial con derecho a continuar en dicho régimen, es decir, quien promocione o repita curso.
Asimismo, establecerán un plazo para la matriculación de nuevos ingresos, pudiendo establecer un sistema de preinscripción y sorteo en el caso de que se prevea más demanda que oferta, así como un plazo especial para los docentes descritos en el punto 4.2 de este anexo.
Una vez terminados los procesos de matrícula anteriormente descritos, en el caso de que existan vacantes, las escuelas establecerán nuevos plazos de matrícula para quienes hayan superado el número de faltas permitido, hayan superado el número de convocatorias permitidas y/o se encuentren en posesión de un certificado del nivel equivalente al que desean cursar.
6.–Duplicidad de matrículas.
6.1. Ningún alumno o alumna podrá estar matriculado en un mismo idioma en más de una modalidad ni en más de una escuela.
6.2. En caso de producirse duplicidad de expedientes, las escuelas oficiales de idiomas procederán de oficio a la anulación de la matrícula en la escuela y modalidad que determinen.
7.–Renuncia de matrícula.
7.1. Cualquier alumno o alumna podrá solicitar a la dirección de la escuela oficial de idiomas en la que figura su expediente académico la renuncia a su matrícula en los plazos que establezca el centro, siempre que acredite, documental y fehacientemente, haber padecido enfermedad de tipo físico o psíquico o haberse incorporado a un puesto de trabajo con un horario que imposibilite su asistencia a clase en el grupo en el que estaba matriculado.
7.2. Las solicitudes serán resueltas por el director o directora de la escuela, quien autorizará la anulación de la matrícula siempre que se acredite alguna de las causas mencionadas en el punto anterior.
7.3. Cuando concurran causas extraordinarias no contempladas anteriormente, las solicitudes de renuncia de matrícula deberán formularse en el mismo plazo ante el director o directora de la escuela, quien remitirá la solicitud junto con un informe y, en su caso, la documentación pertinente, al Servicio de Inspección Educativa para la adopción de la resolución oportuna.
7.4. Cuando se conceda la renuncia de matrícula, ésta quedará reflejada en el expediente académico del alumno o alumna mediante diligencia, entendiéndose que el curso académico de que se trate no computará a efectos de repetición de curso.
7.5. Sólo podrá concederse una renuncia de matrícula por cada uno de los cursos en que se organizan estas enseñanzas.
8.–Traslado de matrícula.
El alumno o alumna que se traslade a otro centro sin haber concluido el curso académico deberá aportar una certificación académica expedida por el centro de origen, el cual remitirá al centro de destino, a petición de éste, el expediente académico del alumno o alumna. La matriculación se considerará definitiva a partir de la recepción del expediente académico por parte de la escuela de destino junto con la comunicación de traslado.
9.–Inscripción del alumnado libre.
La inscripción para la obtención de los certificados de cada nivel del alumnado libre se llevará a cabo en la forma, condiciones y fechas que para ello dicte el Departamento de Educación.
10.–Evaluación.
10.1. La evaluación permite determinar el progreso del alumno y adoptar medidas y estrategias de corrección para la consecución de los objetivos propuestos. En este sentido, y dada su relevancia, el profesorado de los departamentos didácticos efectuará una evaluación inicial a principio de curso para recabar la información necesaria para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimientos del alumnado. Además, se efectuará una evaluación continua y diagnóstica, de carácter trimestral, que permitirá recoger información sobre el aprendizaje del alumnado mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas.
El profesorado podrá proponer, a través de la evaluación inicial, el acceso a otro nivel, para el alumnado que tenga distintos conocimientos y capacidades, siempre que existan vacantes. Esta evaluación inicial no tendrá efectos en el expediente académico.
10.2. A estos efectos, se tendrá en cuenta que las programaciones didácticas contienen los contenidos, objetivos y criterios de evaluación de cada una de las actividades de lengua para cada curso del nivel del currículo establecido en el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto.
11.–La calificación.
La calificación de las actividades de lengua, que servirá para concretar los resultados del proceso de evaluación, se consignará en los documentos oficiales a los que hace referencia el punto 15 de este Anexo, mediante los términos “apto” o “no apto”, sin otra indicación adicional.
12.–Promoción y permanencia.
12.1. La promoción de cada nivel implica la superación de los objetivos establecidos en las programaciones didácticas para cada actividad de lengua. Dicha superación supondrá haber obtenido la calificación global de APTO.
El alumnado oficial de los niveles Básico A1, Intermedio B2.1 y Avanzado C2.1 podrá promocionar por evaluación continua. El alumnado de estos niveles que no supere la evaluación continua deberá obtener la calificación APTO en una prueba terminal que establezcan las respectivas escuelas para el mes de septiembre.
12.2. En la modalidad presencial, el alumnado podrá repetir una sola vez cada curso del nivel correspondiente, perdiendo la condición de alumno oficial durante el periodo de dos cursos consecutivos en caso de no aprobar. Transcurrido este tiempo, este alumnado podrá volver a ser oficial para la misma lengua, previa preinscripción en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.
No obstante lo anterior, el equipo directivo podrá hacer excepciones en el caso de existir plazas vacantes sin demanda.
13.–Documentos de evaluación.
13.1. Los documentos oficiales para la evaluación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial son el expediente académico y las actas de calificación.
13.2. El expediente académico se considera el documento básico que garantiza el traslado del alumnado entre los distintos centros, y deberá incluir:
–los datos de identificación del centro,
–los datos personales del alumno o alumna,
–los datos de matrícula: modalidad de enseñanza, idioma, nivel y curso, año académico, acceso directo a cursos y niveles, renuncia de matrícula, superación del número de convocatorias establecido, traslado a otro centro, cambio de modalidad,
–la propuesta de expedición del certificado del nivel, si procede.
En el expediente académico se hará constar la estructura de niveles y cursos, de acuerdo con el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto, así como el número mínimo de horas lectivas por curso que figuran en el punto 1 de este Anexo.
La Secretaría del centro procederá a la apertura del expediente académico una vez efectuada la matrícula del alumnado.
La custodia y archivo de los expedientes académicos y de las actas de calificación corresponden al secretario o secretaria del centro. El Departamento de Educación establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del centro.
El alumnado podrá solicitar certificación de los datos recogidos en el expediente académico, que será firmado por el secretario o secretaria del centro con el visto bueno del director o directora del mismo.
13.3. Las actas de calificación se extenderán al término de cada uno de los cursos del nivel. Estas actas incluirán la relación nominal del alumnado que componen el grupo y los resultados obtenidos en los términos establecidos en el punto 13 de este Anexo. Las actas de cada grupo serán firmadas por el profesor o profesora responsable del mismo y deberán contar con el visto bueno del jefe o jefa del departamento correspondiente.
14.–Especificaciones generales de las pruebas certificativas.
14.1. Las especificaciones de examen para las pruebas certificativas unificadas de cada nivel de enseñanzas de idiomas de régimen especial serán las que el Departamento de Educación publique a tal efecto.
14.2. El Departamento de Educación publicará las especificaciones para los candidatos al examen de cada nivel, así como modelos de pruebas, a través del Portal de Educación: http://educacion.navarra.es.
14.3. Además de las especificaciones para los candidatos, el Departamento de Educación establecerá otras especificaciones, con el objeto de determinar la redacción y aplicación de las pruebas.
15.–Certificación de los niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
15.1. La certificación de los distintos niveles estará condicionada a la superación de una prueba específica que garantizará la consecución de los objetivos previstos para este nivel en el currículo que establece el Decreto Foral 68/2018, de 29 de agosto.
En este sentido, la tercera evaluación del alumnado oficial de niveles Intermedio B1 y B2 y Avanzado C1 tiene un carácter meramente orientativo de preparación para dicha prueba específica.
En la modalidad oficial, el certificado del Nivel Básico A2 se podrá obtener por evaluación continua. El alumnado oficial del Nivel Básico A2 que no haya superado la evaluación continua en el presente curso escolar podrá presentarse a la prueba terminal específica de la convocatoria extraordinaria.
15.2. La prueba certificativa será única y de aplicación en, al menos, una convocatoria anual en las escuelas oficiales de idiomas. A tal efecto, la prueba para cada idioma se aplicará de forma simultánea en convocatoria única (Anexo 3.º de esta Resolución), a excepción de la prueba de expresión oral, para la que se convocará el oportuno calendario de desarrollo.
15.3. La calificación global positiva en todas las destrezas dará derecho al certificado correspondiente, que será expedido por el Departamento de Educación. Quienes no obtengan el certificado del nivel correspondiente pero sí hayan superado alguna destreza podrán solicitar a la escuela oficial de idiomas en la que ha cursado matrícula, en el plazo de 30 días tras la realización de las pruebas, la certificación académica correspondiente de haber alcanzado el dominio requerido en las actividades de lengua superadas.
15.4. El Departamento de Educación constituirá y coordinará las comisiones de validación responsables de confeccionar pruebas certificativas acordes con las especificaciones vigentes.
15.5. El Departamento de Educación determinará los procedimientos necesarios para que, tras la aplicación y calificación de las pruebas, se realice una evaluación de resultados que permita llevar a cabo las correcciones y mejoras oportunas en la organización y elaboración de pruebas posteriores.
16.–Cursos de actualización.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas podrán organizar cursos de actualización y de especialización para el perfeccionamiento de competencias en idiomas.
Los cursos de actualización y de perfeccionamiento serán propuestos por las Escuelas Oficiales de Idiomas y autorizados anualmente por el Departamento de Educación, en consonancia con la planificación de la oferta en idiomas que se establezca.
Estos cursos no conllevan certificación oficial.
17.–Acceso a la información y reclamaciones.
17.1. En aras a la transparencia en el proceso de evaluación, el alumnado tendrá acceso a cuanta información sea necesaria sobre los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y de calificación, procedimientos de evaluación, mínimos exigibles, etc.
17.2. El alumnado tiene derecho a ver las pruebas corregidas. El procedimiento para solicitar las aclaraciones o realizar las reclamaciones oportunas será el regulado en los artículos 28 y 29 de la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, del Consejero de Educación.
De conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, los alumnos y alumnas o, en el caso de los menores de edad, sus padres, madres o tutores legales, tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos de evaluación. Los centros deberán regular en sus documentos de planificación institucional el procedimiento específico necesario para llevar a efecto este servicio (formas de comunicación, plazos de solicitud, plazos de entrega, tasas...).
ANEXO 2.º
Condiciones y requisitos para el acceso a las pruebas libres
de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Foral de Navarra para el año 2019
1.–Pruebas convocadas y características de las mismas.
1.1. Para el año 2019 se convocan, a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra, las pruebas de acceso libre según idiomas, niveles y calendario del Anexo 3.º de la presente Resolución.
1.2. La estructura de las pruebas de examen será la establecida en las especificaciones para candidatos en vigor.
1.3. Las pruebas certificativas para cada nivel convocado se administrarán de forma simultánea en convocatoria tanto para alumnado oficial como libre, a excepción de la prueba de expresión oral, para la que se establecerá el oportuno calendario de desarrollo.
1.4. El alumnado libre dispondrá de dos convocatorias para superar el nivel correspondiente. Las pruebas se realizarán en los meses de mayo y junio, en convocatoria ordinaria, y en septiembre, en convocatoria extraordinaria, y se distribuirán de acuerdo con el calendario del Anexo 3.º
1.5. Con anterioridad a la realización de los exámenes, las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra publicarán en sus páginas Web las convocatorias para los aspirantes a las pruebas certificativas, indicando lugar de realización de las mismas, fecha y hora.
1.6. En los casos en que el número de candidatos supere la capacidad de un centro para un idioma y nivel, se podrán habilitar varias sedes de examen para realizar tanto la prueba escrita como la oral, así como desdoblarse en dos convocatorias, de mañana y tarde respectivamente. En estos casos, las Escuelas publicarán con anterioridad suficiente la sede de examen y la hora en que deba realizar la prueba cada candidato/a.
2.–Preinscripción en los idiomas euskera e inglés.
2.1. Debido al alto número de matrículas libres que se vienen realizando en años anteriores en euskera e inglés, y para un adecuado aprovechamiento de los recursos disponibles, se abrirá un plazo de preinscripción online única para Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.
2.1.1. Aquellos candidatos/as que deseen concurrir a las pruebas de certificación en régimen libre deberán realizar una preinscripción por idioma, indicando el nivel al que desean optar. Sólo se admitirá la matrícula en un nivel por idioma.
La preinscripción se realizará exclusivamente a través de la aplicación informática que estará disponible a tal efecto en las páginas Web de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y de Tudela, del 11 al 18 de febrero de 2019, ambos inclusive. La aplicación informática para realizar las preinscripciones no estará disponible fuera de ese plazo.
2.1.2. En la preinscripción, el candidato deberá indicar sus datos personales, el idioma y nivel al que desea optar, y la Escuela en la que, de manera preferente, desea realizar las pruebas de certificación. Al finalizar la preinscripción, cada solicitud tendrá adjudicado un número de referencia. Los datos aportados en la preinscripción serán comprobados al realizar la matrícula y tendrán carácter de declaración jurada.
2.2. Baremo.
2.2.1. Con el fin de distribuir las matrículas libres de los idiomas euskera e inglés se establecerá un baremo según los siguientes criterios, que se deberán certificar al realizar la matrícula:
CRITERIO | PT |
–Docentes en activo de centros no universitarios dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra o –Residentes en la zona de influencia del centro solicitado en la opción deseada | 2 |
–Residentes en Navarra, fuera de la zona de influencia del centro solicitado en primera opción | 1 |
–No residentes en Navarra | 0 |
2.2.2. Zona de influencia de cada EOI.
Se establecen tres zonas, correspondientes a los tres centros de examen (Estella, Pamplona y Tudela). Al realizar la preinscripción se deberá elegir una zona e indicar si se desea tener opción a matrícula en otro centro, en caso de no obtener matrícula en su primera opción. La relación de municipios de la zona de influencia de cada centro se publica como Anexo 4.º a esta Resolución.
2.2.3. Los certificados válidos serán los indicados en el punto 3.4.
2.3. Sorteo y adjudicación de centro.
2.3.1. Una vez concluido el plazo de preinscripción, se procederá a asignar un centro a todos los candidatos, teniendo en cuenta para ello la disponibilidad de recursos humanos y espacios con los que cuentan los centros.
2.3.2. Para la adjudicación del centro, el sistema informático en el que se han registrado las preinscripciones obtendrá aleatoriamente un número por idioma, a partir del cual se realizará la asignación del centro en la que los alumnos deberán matricularse para la realización de las pruebas, teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el baremo del punto 2.2. La obtención de dicho número se realizará en acto público, el día 20 de febrero, a las 10 horas, en la Sección de Lenguas Extranjeras del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, sita en la calle Santo Domingo, 8 de Pamplona. En la extracción del número aleatorio participarán el Jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras y la Jefa del Negociado de Proyectos Europeos o personas en quienes deleguen y un/a letrado/a de Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.
2.3.3. A partir de las 14:30 horas del día 20 de febrero, los solicitantes podrán consultar a través de la aplicación informática en la que han realizado la preinscripción el centro que les ha sido adjudicado provisionalmente para matricularse.
2.3.4. Los candidatos dispondrán del 20 al 22 de febrero de 2019 para realizar las correspondientes alegaciones a la adjudicación provisional mediante instancia dirigida al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación. No se aceptarán alegaciones basadas en la mera disconformidad personal con el centro asignado.
2.3.5. Las adjudicaciones definitivas se podrán consultar en la aplicación informática en la que han realizado la preinscripción a partir de las 14:30 horas del día 26 de febrero de 2019.
3.–Matrícula.
3.1. Solo se admitirá formalizar matrícula en un nivel de un mismo idioma.
3.2. Para realizar las pruebas de certificación en alemán, francés e italiano, se realizará la matrícula libre online sin preinscripción directamente en el centro deseado entre el 18 y el 25 de febrero de 2019.
3.3. Sólo aquellos/as candidatos/as que previamente hayan realizado la preinscripción podrán matricularse en régimen libre en euskera e inglés para realizar las pruebas de certificación.
3.3.1. Para los/as preinscritos/as de inglés y euskera, las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra abrirán un plazo de matrícula entre el 27 de febrero y el 5 de marzo de 2019, ambos inclusive.
3.3.2. Cada preinscrito/a realizará matrícula online en el centro asignado por el proceso descrito en el punto 2.3. de este Anexo, siguiendo las instrucciones publicadas en la página web de dicho centro.
3.4. Al realizar la matrícula se deberán aportar en la oficina, escaneados o por correo postal, cuando proceda, los siguientes documentos, hasta el día 15 de marzo:
a) Fotocopia de DNI/NIE. No necesario cuando el/la candidato/a tenga la condición de antiguo/a alumno/a de la Escuela Oficial de Idiomas adjudicada.
b) Para las matrículas libres de euskera e inglés, volante de padrón para acreditar la residencia en la zona de influencia del centro correspondiente dentro de Navarra. No necesario si coincide con la información que aparece en el DNI/NIE.
c) Para las matrículas libres de euskera e inglés, para acreditar la condición de docente en un centro concertado en Navarra, certificado expedido por el/la director/a del centro. Los/as docentes de la red pública no universitaria navarra serán comprobados de oficio.
d) Si procede, documento que acredite que el/la interesado/a es beneficiario/a de la exención parcial o total del pago de los precios públicos, de acuerdo con la normativa vigente.
e) En el caso de discapacidad física o sensorial, certificación oficial que establezca la minusvalía, el grado de la misma y las adaptaciones necesarias para la realización de la prueba.
f) Los/as candidatos/as que tengan su expediente académico en una Escuela Oficial de Idiomas diferente de la adjudicada para la realización de las pruebas, deberán aportar traslado de expediente de la Escuela Oficial de Idiomas donde tengan su expediente académico.
3.5. La cuantía correspondiente a la matrícula de acceso libre de 2018-19 será la establecida para ello en la Orden Foral 55/2018, de 18 de junio (Boletín Oficial de Navarra número 125 - 29 de junio de 2018).
3.5.1. De no realizarse el pago, no se considerará completada la matrícula.
3.5.2. El alumnado que no se presente a las pruebas no tendrá derecho a la devolución del importe ingresado.
3.6. Admisión de matrículas.
3.6.1. Si en plazo de verificación de la matrícula se detectan incongruencias entre los datos aportados en el proceso de preinscripción y la documentación aportada tras la matrícula, se procederá a anular dicha matrícula.
3.6.2. Los listados provisionales de matrículas admitidas y no admitidas se publicarán en la página web de cada Escuela a las 14:30 horas del 8 de abril.
3.6.3. Se podrán presentar alegaciones a los listados provisionales entre el 8 y el 15 de abril por correo electrónico, o personalmente en la escuela correspondiente.
3.6.4. Los listados definitivos de matrículas admitidas y no admitidas se publicarán en la página web de cada Escuela a las 14:30 horas del 17 de abril.
4.–Evaluación, calificación y certificación.
La evaluación, calificación y certificación se llevarán a cabo según lo establecido en la normativa de especificaciones de los distintos niveles.
5.–Adaptación a personas con discapacidades.
5.1. Las personas que justifiquen con el correspondiente certificado una minusvalía o discapacidad, la imposibilidad de realizar las pruebas correspondientes de certificación con los medios ordinarios, podrán solicitar en un plazo mínimo de un mes antes del día de la prueba la oportuna adaptación de tiempos y medios.
5.2. El Departamento de Educación, en caso de minusvalía de grado reconocido igual o superior a 33%, se asesorará, a través de los servicios pedagógicos de que dispone, sobre las medidas a adoptar de acuerdo con el tipo y grado de discapacidad.
ANEXO 3.º
Calendario de pruebas unificadas certificativas para las enseñanzas
de idiomas de régimen especial para el curso 2018-2019
Para el curso 2018-2019 se establece el siguiente calendario de las partes escritas de las pruebas certificativas, que será común para el alumnado oficial y libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Navarra.
IDIOMA | NIVEL | ORDINARIA | EXTRAORDINARIA |
mayo / junio 2019 | septiembre 2019 | ||
Alemán | A2 | 7/6 (tarde) | 4/9 (mañana) |
B1 | 24/5 (tarde) | 4/9 (mañana) | |
B2 | 30/5 (tarde) | 11/9 (mañana) | |
C1 | 7/6 (tarde) | 11/9 (mañana) | |
Euskera | B1 | 27/5 (tarde) | 5/9 (tarde) |
B2 | 23/5 (tarde) | 10/9 (tarde) | |
C1 | 21/5 (tarde) | 3/9 (tarde) | |
Francés | A2 | 3/6 (tarde) | 3/9 (mañana) |
B1 | 29/5 (tarde) | 3/9 (mañana) | |
B2 | 17/5 (tarde) | 6/9 (mañana) | |
C1 | 31/5 (tarde) | 12/9 (mañana) | |
Inglés | B1 | 20/5 (tarde)* | 4/9 (tarde) |
B2 | 28/5 (tarde)* | 9/9 (tarde) | |
C1 | 22/5 (tarde)* | 2/9 (tarde) | |
Italiano | A2 | 22/5 (mañana) | 5/9 (mañana) |
B1 | 22/5 (mañana) | 5/9 (mañana) | |
B2 | 24/5 (mañana) | 10/9 (mañana) | |
C1 | 24/5 (mañana) | 10/9 (mañana) | |
(*) Posible convocatoria doble en horario de mañana y tarde. |
Los calendarios para la convocatoria del examen de Expresión Oral de cada idioma y nivel serán publicados por las respectivas Escuelas de Idiomas en sus páginas web.
ANEXO 4.º
Municipios por zona influencia de cada centro
MUNICIPIO DE RESIDENCIA | CENTRO DE EXAMEN |
Abaigar | Estella-Lizarra |
Abárzuza <> Abartzuza | Estella-Lizarra |
Abaurregaina/Abaurrea Alta | Pamplona-Iruña |
Abaurrepea/Abaurrea Baja | Pamplona-Iruña |
Aberin | Estella-Lizarra |
Ablitas | Tudela-Tutera |
Adiós | Pamplona-Iruña |
Aguilar de Codés | Estella-Lizarra |
Aibar <> Oibar | Pamplona-Iruña |
Allín <> Allin | Estella-Lizarra |
Allo | Estella-Lizarra |
Altsasu/Alsasua | Pamplona-Iruña |
Améscoa Baja | Estella-Lizarra |
Ancín <> Antzin | Estella-Lizarra |
Andosilla | Estella-Lizarra |
Ansoáin <> Antsoain | Pamplona-Iruña |
Anue | Pamplona-Iruña |
Añorbe | Pamplona-Iruña |
Aoiz <> Agoitz | Pamplona-Iruña |
Araitz | Pamplona-Iruña |
Arakil | Pamplona-Iruña |
Aranarache <> Aranaratxe | Estella-Lizarra |
Aranguren | Pamplona-Iruña |
Arano | Pamplona-Iruña |
Arantza | Pamplona-Iruña |
Aras | Estella-Lizarra |
Arbizu | Pamplona-Iruña |
Arce <> Artzi | Pamplona-Iruña |
Arellano | Estella-Lizarra |
Areso | Pamplona-Iruña |
Arguedas | Tudela-Tutera |
Aria | Pamplona-Iruña |
Aribe | Pamplona-Iruña |
Armañanzas | Estella-Lizarra |
Arróniz | Estella-Lizarra |
Arruazu | Pamplona-Iruña |
Artajona | Tudela-Tutera |
Artazu | Estella-Lizarra |
Atez | Pamplona-Iruña |
Auritz/Burguete | Pamplona-Iruña |
Ayegui <> Aiegi | Estella-Lizarra |
Azagra | Estella-Lizarra |
Azuelo | Estella-Lizarra |
Bakaiku | Pamplona-Iruña |
Barañáin | Pamplona-Iruña |
Barásoain | Tudela-Tutera |
Barbarin | Estella-Lizarra |
Bargota | Estella-Lizarra |
Barillas | Tudela-Tutera |
Basaburua | Pamplona-Iruña |
Baztan | Pamplona-Iruña |
Beintza-Labaien | Pamplona-Iruña |
Beire | Tudela-Tutera |
Belascoáin | Pamplona-Iruña |
Bera | Pamplona-Iruña |
Berbinzana | Tudela-Tutera |
Beriáin | Pamplona-Iruña |
Berrioplano <> Berriobeiti | Pamplona-Iruña |
Berriozar | Pamplona-Iruña |
Bertizarana | Pamplona-Iruña |
Betelu | Pamplona-Iruña |
Bidaurreta | Pamplona-Iruña |
Biurrun-Olcoz | Pamplona-Iruña |
Buñuel | Tudela-Tutera |
Burgui <> Burgi | Pamplona-Iruña |
Burlada <> Burlata | Pamplona-Iruña |
Cabanillas | Tudela-Tutera |
Cabredo | Estella-Lizarra |
Cadreita | Estella-Lizarra |
Caparroso | Tudela-Tutera |
Cárcar | Estella-Lizarra |
Carcastillo | Tudela-Tutera |
Cascante | Tudela-Tutera |
Cáseda | Tudela-Tutera |
Castejón | Tudela-Tutera |
Castillonuevo | Pamplona-Iruña |
Cendea de Olza <> Oltza Zendea | Pamplona-Iruña |
Cintruénigo | Tudela-Tutera |
Cirauqui <> Zirauki | Estella-Lizarra |
Ciriza <> Ziritza | Pamplona-Iruña |
Cizur | Pamplona-Iruña |
Corella | Tudela-Tutera |
Cortes | Tudela-Tutera |
Desojo | Estella-Lizarra |
Dicastillo | Estella-Lizarra |
Donamaria | Pamplona-Iruña |
Doneztebe / Santesteban | Pamplona-Iruña |
Echarri | Pamplona-Iruña |
Eguesibar | Pamplona-Iruña |
El Busto | Estella-Lizarra |
Elgorriaga | Pamplona-Iruña |
Enériz <> Eneritz | Pamplona-Iruña |
Eratsun | Pamplona-Iruña |
Ergoiena | Pamplona-Iruña |
Erro | Pamplona-Iruña |
Eslava | Pamplona-Iruña |
Esparza de Salazar <> Espartza Zaraitzu | Pamplona-Iruña |
Espronceda | Estella-Lizarra |
Estella-Lizarra | Estella-Lizarra |
Esteribar | Pamplona-Iruña |
Etayo | Pamplona-Iruña |
Etxalar | Pamplona-Iruña |
Etxarri-Aranatz | Pamplona-Iruña |
Etxauri | Pamplona-Iruña |
Eulate | Estella-Lizarra |
Ezcabarte | Pamplona-Iruña |
Ezcároz <> Ezkaroze | Pamplona-Iruña |
Ezkurra | Pamplona-Iruña |
Ezprongui | Pamplona-Iruña |
Falces | Tudela-Tutera |
Fitero | Tudela-Tutera |
Fontellas | Tudela-Tutera |
Funes | Tudela-Tutera |
Fustiñana | Tudela-Tutera |
Galar | Pamplona-Iruña |
Gallipienzo <> Galipentzu | Pamplona-Iruña |
Gallués <> Galoze | Pamplona-Iruña |
Garaioa | Pamplona-Iruña |
Garde | Pamplona-Iruña |
Garínoain | Tudela-Tutera |
Garralda | Pamplona-Iruña |
Genevilla | Estella-Lizarra |
Goizueta | Pamplona-Iruña |
Goñi | Estella-Lizarra |
Güesa <> Gorza | Pamplona-Iruña |
Guesálaz <> Gesalatz | Estella-Lizarra |
Guirguillano | Estella-Lizarra |
Hiriberri/Villanueva de Aezcoa | Pamplona-Iruña |
Huarte <> Uharte | Pamplona-Iruña |
Ibargoiti | Pamplona-Iruña |
Igantzi | Pamplona-Iruña |
Igúzquiza | Estella-Lizarra |
Imotz | Pamplona-Iruña |
Irañeta | Pamplona-Iruña |
Irurtzun | Pamplona-Iruña |
Isaba <> Izaba | Pamplona-Iruña |
Ituren | Pamplona-Iruña |
Iturmendi | Pamplona-Iruña |
Iza <> Itza | Pamplona-Iruña |
Izagaondoa | Pamplona-Iruña |
Izalzu <> Itzaltzu | Pamplona-Iruña |
Jaurrieta | Pamplona-Iruña |
Javier | Pamplona-Iruña |
Juslapeña | Pamplona-Iruña |
Lakuntza | Pamplona-Iruña |
Lana | Estella-Lizarra |
Lantz | Pamplona-Iruña |
Lapòblación | Estella-Lizarra |
Larraga | Estella-Lizarra |
Larraona | Estella-Lizarra |
Larraun | Pamplona-Iruña |
Lazagurría | Estella-Lizarra |
Leache | Pamplona-Iruña |
Legarda | Pamplona-Iruña |
Legaria | Estella-Lizarra |
Leitza | Pamplona-Iruña |
Lekunberri | Pamplona-Iruña |
Leoz <> Leotz | Tudela-Tutera |
Lerga | Pamplona-Iruña |
Lerín | Estella-Lizarra |
Lesaka | Pamplona-Iruña |
Lezáun | Estella-Lizarra |
Liédena | Pamplona-Iruña |
Lizoáin-Arriasgoiti | Pamplona-Iruña |
Lodosa | Estella-Lizarra |
Lónguida <> Longida | Pamplona-Iruña |
Los Arcos | Estella-Lizarra |
Lumbier | Pamplona-Iruña |
Luquin | Estella-Lizarra |
Luzaide/Valcarlos | Pamplona-Iruña |
Mañeru | Estella-Lizarra |
Marañón | Estella-Lizarra |
Marcilla | Tudela-Tutera |
Mélida | Tudela-Tutera |
Mendavia | Estella-Lizarra |
Mendaza | Estella-Lizarra |
Mendigorría | Tudela-Tutera |
Metauten | Estella-Lizarra |
Milagro | Tudela-Tutera |
Mirafuentes | Estella-Lizarra |
Miranda de Arga | Tudela-Tutera |
Monreal <> Elo | Pamplona-Iruña |
Monteagudo | Tudela-Tutera |
Morentín | Estella-Lizarra |
Mués | Estella-Lizarra |
Murchante | Tudela-Tutera |
Murieta | Estella-Lizarra |
Murillo el Cuende | Tudela-Tutera |
Murillo el Fruto | Tudela-Tutera |
Muruzábal | Pamplona-Iruña |
Navascués <> Nabaskoze | Pamplona-Iruña |
Nazar | Estella-Lizarra |
Noáin (Valle de Elorz) <> Noain (Elortzibar) | Pamplona-Iruña |
Obanos | Pamplona-Iruña |
Ochagavía <> Otsagabia | Pamplona-Iruña |
Oco | Estella-Lizarra |
Odieta | Pamplona-Iruña |
Oitz | Pamplona-Iruña |
Oláibar | Pamplona-Iruña |
Olazti/Olazagutía | Pamplona-Iruña |
Olejua | Estella-Lizarra |
Olite <> Erriberri | Tudela-Tutera |
Ollo | Pamplona-Iruña |
Olóriz <> Oloritz | Tudela-Tutera |
Orbaizeta | Pamplona-Iruña |
Orbara | Pamplona-Iruña |
Orísoain | Pamplona-Iruña |
Orkoien | Pamplona-Iruña |
Oronz <> Orontze | Pamplona-Iruña |
Oroz-Betelu <> Orotz-Betelu | Pamplona-Iruña |
Orreaga/Roncesvalles | Pamplona-Iruña |
Oteiza | Estella-Lizarra |
Pamplona <> Iruña | Pamplona-Iruña |
Peralta <> Azkoien | Tudela-Tutera |
Petilla de Aragón | Pamplona-Iruña |
Piedramillera | Estella-Lizarra |
Pitillas | Tudela-Tutera |
Puente la Reina <> Gares | Pamplona-Iruña |
Pueyo | Tudela-Tutera |
Ribaforada | Tudela-Tutera |
Romanzado | Pamplona-Iruña |
Roncal <> Erronkari | Pamplona-Iruña |
Sada | Pamplona-Iruña |
Saldias | Pamplona-Iruña |
Salinas de Oro <> Jaitz | Estella-Lizarra |
San Adrián | Estella-Lizarra |
San Martín de Unx | Tudela-Tutera |
Sangüesa <> Zangoza | Pamplona-Iruña |
Sansol | Estella-Lizarra |
Santacara | Tudela-Tutera |
Sarriés <> Sartze | Pamplona-Iruña |
Sartaguda | Estella-Lizarra |
Sesma | Estella-Lizarra |
Sorlada | Estella-Lizarra |
Sunbilla | Pamplona-Iruña |
Tafalla | Tudela-Tutera |
Tiebas-Muruarte de Reta | Pamplona-Iruña |
Tirapu | Pamplona-Iruña |
Torralba del Río | Estella-Lizarra |
Torres del Río | Estella-Lizarra |
Tudela | Tudela-Tutera |
Tulebras | Tudela-Tutera |
Úcar | Pamplona-Iruña |
Uharte-Arakil | Pamplona-Iruña |
Ujué/Uxue | Tudela-Tutera |
Ultzama | Pamplona-Iruña |
Unciti | Pamplona-Iruña |
Unzué <> Untzue | Tudela-Tutera |
Urdazubi/Urdax | Pamplona-Iruña |
Urdiain | Pamplona-Iruña |
Urraúl Alto | Pamplona-Iruña |
Urraúl Bajo | Pamplona-Iruña |
Urrotz | Pamplona-Iruña |
Urroz-Villa | Pamplona-Iruña |
Urzainqui <> Urzainki | Pamplona-Iruña |
Uterga | Pamplona-Iruña |
Uztárroz <> Uztarroze | Pamplona-Iruña |
Valle de Yerri <> Deierri | Estella-Lizarra |
Valtierra | Tudela-Tutera |
Viana | Estella-Lizarra |
Vidángoz <> Bidankoze | Pamplona-Iruña |
Villafranca | Tudela-Tutera |
Villamayor de Monjardín | Estella-Lizarra |
Villatuerta | Estella-Lizarra |
Villava <> Atarrabia | Pamplona-Iruña |
Yesa | Pamplona-Iruña |
Zabalza <> Zabaltza | Pamplona-Iruña |
Ziordia | Pamplona-Iruña |
Zizur Mayor <> Zizur Nagusia | Pamplona-Iruña |
Zubieta | Pamplona-Iruña |
Zugarramurdi | Pamplona-Iruña |
Zúñiga | Estella-Lizarra |
Código del anuncio: F1901235
Acceso
Boletín Oficial de Navarra
Paseo Pablo Sarasate, 38, 2.º izda.
31001 - Pamplona (Navarra)
848 42 12 50