BOLETÍN Nº 27 - 8 de febrero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 30 de enero de 2019, por el que se dispone la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 280.600.000 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en su artículo 61, dispone que el endeudamiento de la Comunidad Foral podrá adoptar las siguientes modalidades:

a) Operaciones de préstamo o crédito.

b) Emisión de valores de Deuda Pública.

c) Otras operaciones con instrumentos financieros.

Asimismo, la mencionada Ley Foral 13/2007, en sus artículos 64 y 66, dispone que corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, acordar operaciones de endeudamiento, siempre que las mismas hayan sido autorizadas por ley foral.

La Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece en su artículo 13.4 que la autorización del Estado a las Comunidades Autónomas para realizar operaciones de crédito y emisión de deuda, en cumplimiento de los establecido en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. Asimismo, la misma Ley Orgánica 2/2012 en el punto uno de la disposición final tercera señala que, en virtud de su régimen foral, la aplicación a la Comunidad Foral de Navarra de lo dispuesto en la citada ley se llevará a cabo, según lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, en el artículo 16, establece que se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2019 no supere en más de 21.576.303 euros (financiación del déficit previsto 0,1% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2019.

En 2019 los vencimientos de operaciones de endeudamiento de empresas públicas ascienden a 15.916.000 euros y los vencimientos ordinarios de la Administración General a 264.713.334 euros.

La refinanciación, tanto de los vencimientos de Administración General como de los vencimientos de empresas públicas dentro del perímetro de consolidación, no supone incremento de endeudamiento.

Con objeto de concertar nuevas operaciones de endeudamiento en 2019, se hace necesaria la aprobación de un acuerdo que posibilite su realización.

En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera,

ACUERDA:

1.º Disponer la realización de las operaciones de endeudamiento a que se refiere el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 280.600.000 euros, suma de la refinanciación de los vencimientos de empresas públicas por 15.900.000 euros y de la refinanciación de vencimientos ordinarios de la Administración General por 264.700.000 euros. La realización de estas operaciones de endeudamiento estará condicionada a su autorización por el Consejo de Ministros, siempre y cuando sea necesaria a la vista del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública.

2.º Las nuevas operaciones de endeudamiento podrán servir para financiar proyectos sostenibles (verdes o sociales) contenidos en los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

3.º Dentro del citado importe, las emisiones de valores que, en su caso, se lleven a cabo contendrán la denominación y características habituales de la Deuda de Navarra, siendo, igualmente, de aplicación lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

4.º Para las operaciones financieras a que se refiere este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se delegan en el Consejero de Hacienda y Política Financiera las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada ley foral.

5.º Mediante orden foral del Consejero de Hacienda y Política Financiera se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores y concertación del resto de operaciones financieras, facultándosele a adoptar las medidas y resoluciones necesarias para la ejecución del presente acuerdo.

6.º El presente acuerdo surte efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y a las Secciones de Presupuestos y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Política Financiera, y publicarlo en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de enero de 2019.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu.

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