BOLETÍN Nº 26 - 7 de febrero de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 8/2019, de 24 de enero, del Director General de Educación, por la que se establecen las bases para el desarrollo de los programas en lenguas extranjeras en Educación Secundaria: Secciones Bilingües y Secundaria Plurilingüe y por la que se convoca el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de nuevos centros públicos.

Los decretos que regulan el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Navarra (Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre y Decreto Foral 24/2015, de 22 de abril, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra) establecen que “el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje”. Asimismo, contemplan la posibilidad de que “una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo”.

Los programas en lenguas extranjeras en Educación Secundaria pueden ser:

A.–Secciones Bilingües (SSBB) inglés/francés/alemán.

B.–Secundaria Plurilingüe/British.

Estos programas consisten en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son el tratamiento integrado de las lenguas del currículo (TIL) y la integración de contenidos curriculares y lengua (AICLE/CLIL).

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 8 del Decreto Foral 5/2017, de 11 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases para la impartición de los programas en lenguas extranjeras en Educación Secundaria.

2.º Convocar el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán para la incorporación de nuevos centros públicos, conforme al procedimiento establecido en el Anexo 2.º de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente Convocatoria y los actos administrativos de aplicación de la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación, o publicación del acto recurrido.

5.º Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a los Servicios de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas, de Inspección Educativa y de Recursos Humanos y a las Secciones de Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de enero de 2019.–El Director General de Educación, Roberto Pérez Elorza.

ANEXO 1.º

Bases para la impartición de los programas en lenguas extranjeras

1. Objeto y ámbito de aplicación.

A.–El programa de Secciones Bilingües de Educación Secundaria desarrolla el currículo oficial de una o varias asignaturas utilizando como lengua vehicular, total o parcialmente, la lengua alemana, francesa o inglesa.

En el caso de las Secciones Bilingües de francés y alemán se establecerá con carácter general un refuerzo de la asignatura de la lengua extranjera objeto de la Sección en 1.º y 2.º de ESO. Al pasar a 3.º y 4.º de ESO, una vez el alumnado cuente con un bagaje lingüístico suficiente, el centro podrá ofertar una o varias áreas no lingüísticas en la lengua extranjera correspondiente.

B.–Los programas de Secundaria Plurilingüe consisten en el aprendizaje de contenidos curriculares de al menos dos áreas no lingüísticas en una lengua extranjera, y da continuidad a los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras de Educación Primaria y al programa British, enmarcado en el convenio entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) y el British Council (BC).

2. Áreas curriculares en lengua extranjera.

2.1. Las áreas impartidas en la lengua extranjera podrán ser cualquiera del currículo, a excepción de lengua y literatura castellana o vasca y de las otras lenguas extranjeras, dando prioridad a aquellas materias con mayor contenido lingüístico.

2.2. Se planificará un itinerario de materias no lingüísticas para la etapa a criterio del centro. No obstante, en función de los recursos humanos disponibles en el centro podrá variar de un curso al siguiente.

2.3. Uso de la lengua extranjera:

A.–En función de las características del propio alumnado que cursa la Sección Bilingüe, así como del grado de implantación en el centro, la materia o materias podrán impartirse total o parcialmente en la lengua extranjera objeto de la Sección, garantizando al menos un 50% del horario en la lengua extranjera. En este sentido, será el equipo docente de la Sección Bilingüe quien determine el contenido y porcentaje del programa en lengua extranjera.

B.–Las materias cursadas en el programa de Secundaria Plurilingüe/MECD-BC deberán ser impartidas en lengua extranjera en su totalidad.

2.4. El cómputo total de sesiones semanales en lengua extranjera, incluida la propia materia de lengua extranjera se establecerá de la siguiente manera:

SECCIONES BILINGÜES (SSBB)

SECUNDARIA PLURILINGÜE /BRITISH*

Modelos A/G

Modelos B/D

Modelos A/G

Modelos B/D

–Mínimo de 5 sesiones (SSBB inglés)

–Mínimo de 4 sesiones (SSBB alemán/francés)

–Mínimo de 5 sesiones (SSBB inglés)

–Mínimo de 4 sesiones (SSBB alemán/francés)

Mínimo de 8 sesiones

Mínimo de 6 sesiones

–Los centros que ofertan Secundaria Plurilingüe con Programa MECD-BC podrán impartir 2 sesiones/semana más de lengua inglesa, fuera del horario ordinario. (Convenio MECD-British Council).

2.5. El currículo de las asignaturas en lengua extranjera será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos y alumnas, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo. Se tendrá en cuenta la prioridad absoluta de la adquisición del contenido propio del área, en las áreas no lingüísticas, sobre la lengua extranjera vehicular. De este modo, la participación del alumnado en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en Educación Secundaria, Secciones Bilingües o Secundaria Plurilingüe, no condicionará en ningún caso las calificaciones de las asignaturas de acuerdo a su currículo ordinario.

En el caso de asignaturas que no se imparten en su totalidad en lengua extranjera, se recomienda impartir la parte más práctica de la materia en la lengua objeto del programa.

2.6. La continuidad de los programas en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas de los centros. En Bachillerato se podrá disponer del horario de asignaturas de libre configuración autonómica para ofertar materias en lengua extranjera.

3.–La asignatura de lengua extranjera.

3.1. La asignatura de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

3.2. La/s asignatura/s de lengua extranjera podrán incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en dicha lengua.

3.3. Las tomas de decisiones relativas a la metodología empleada, elección y elaboración de materiales y temas a tratar en el aula tendrán un enfoque orientado a la acción y atenderán a las necesidades e intereses del alumnado. De esta manera, se propiciarán situaciones comunicativas relevantes con espacio para desarrollar de manera óptima la competencia lingüística.

4.–Requisitos para los centros.

4.1. Los centros de Educación Secundaria que deseen ofertar Secciones Bilingües en una o más lenguas extranjeras, lo solicitarán al Departamento de Educación según el Anexo 2.º de esta resolución: Convocatoria de autorización para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán en institutos públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra.

4.2. Los centros de Educación Secundaria cuyos centros de E.P. adscritos cuenten con un programa de aprendizaje en lengua extranjera ofrecerán el programa de Secundaria Plurilingüe.

5.–Organización.

5.1. Organización en centros:

Aquellos centros con programa Secundaria Plurilingüe podrán ofrecer simultáneamente junto con la oferta ordinaria de ESO: Secciones Bilingües y Secundaria Plurilingüe.

Con el fin de atender adecuadamente a la diversidad en la competencia lingüística en lengua extranjera del alumnado, es altamente recomendable la coexistencia de ambos programas en cada centro. Esta propuesta más amplia supone la posibilidad de cursar los estudios de ESO con un diferente grado de inmersión en lenguas extranjeras, evitando propuestas excesivamente polarizadas y ofreciendo tres grados de aprendizaje.

El centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán notificar al Consejo Escolar, si la demanda supera el número de plazas disponibles determinadas por el Departamento de Educación.

Los grupos de Sección Bilingüe tendrán un mínimo de 15 alumnos y alumnas. Excepcionalmente, podrán autorizarse grupos menores si las circunstancias así lo aconsejan.

5.2. Organización del alumnado:

La organización general del alumnado en los centros educativos será preferentemente en grupos de referencia heterogéneos, con alumnado que esté cursando sus estudios tanto dentro como fuera de los programas en lenguas extranjeras. Los centros determinarán los agrupamientos convenientes para aquellas áreas impartidas en inglés, francés y alemán.

6.–Requisitos para el alumnado.

6.1. Secciones Bilingües:

–Acceso a Secciones Bilingües de inglés:

  • El alumnado que así lo desee podrá solicitar el acceso mediante una prueba de nivel lingüístico y previa aprobación del equipo docente, siempre que haya vacantes en dicho programa.

–Acceso a Secciones Bilingües de francés/alemán:

  • El alumnado que así lo desee podrá solicitar el acceso previa aprobación del equipo docente, siempre que haya vacantes en dicho programa.

6.2. Secundaria Plurilingüe y Secundaria MECD-British:

–Acceso sin prueba: El alumnado que ha cursado Educación Primaria en programas de aprendizaje en lengua extranjera o MECD-British Council podrá acceder al programa, siempre que tenga aprobada al menos la asignatura de lengua extranjera y un nivel constatable A2 del idioma equivalente al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) adecuado a su etapa psicoevolutiva.

–Acceso mediante prueba: El alumnado que no haya cursado programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en Educación Primaria podrá acceder a Secundaria Plurilingüe siempre y cuando supere una prueba de nivel lingüístico.

6.4. El alumnado de cada uno de los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras deberá cursar dichos programas a lo largo de toda la etapa. No obstante, los padres y madres o tutores legales podrán solicitar la baja de un alumno o alumna en el programa al final de cada curso. La dirección del centro, a la vista del informe del equipo docente y el asesoramiento del departamento de orientación, aceptará o denegará dicha solicitud.

6.5. La participación en la Secundaria Plurilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno/a.

7.–Protocolo de transición interetapas:

Se emitirá un consejo orientador, al finalizar la etapa de Educación Primaria, de competencia lingüística que aconseje sobre la idoneidad de programas de aprendizaje en lenguas extranjeras en el paso a ESO.

El consejo orientador se articulará en tres momentos:

a) Previo al periodo de preinscripción de Educación Secundaria, el equipo docente de 6.º de Educación Primaria informará y orientará a las familias sobre los programas lingüísticos de Secundaria y lo notificará al equipo directivo y al servicio de orientación.

b) Previo al periodo de matriculación y con el informe de final de Etapa de Educación Primaria, los equipos docentes de los centros de adscripción y destino llevarán a cabo una reunión presencial de coordinación para tratar además de los aspectos generales los relativos a:

–Nivel de competencia lingüística del alumnado en cada una de las cuatro destrezas.

–Metodología aplicada en las áreas no lingüísticas.

–Participación en programas europeos.

–Recursos y materiales.

c) Inicio de curso.

–Nuevas incorporaciones en el periodo de matriculación extraordinario.

–Casos de alumnado que tras la evaluación inicial son propuestos para la entrada o la salida del itinerario previsto inicialmente.

Las incorporaciones o cambios de programa producidos en este momento, no podrán suponer, en ningún caso, cambios organizativos de plantilla.

8.–Profesorado y coordinación.

Las plazas con horario de impartición en los programas de aprendizaje en lenguas extranjeras serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un perfil equivalente al menos a un nivel C1 de la lengua extranjera mediante alguno de los perfiles recogidos en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

8.1. Coordinación lingüística.

a) Se asignará una hora de cómputo lectivo a cada docente de áreas no lingüísticas que imparta al menos un área en la lengua vehicular en el programa, a efectos de preparación y adaptación de su materia. Esta compensación será incompatible simultáneamente con otras reducciones horarias por participación en programas.

b) Todo el profesorado que imparta en el programa, de materias lingüísticas y no lingüísticas, contará con una hora complementaria de su horario (preferentemente en el mismo horario) para la coordinación: reuniones, redacción de informes y memorias, u otras funciones.

c) La coordinación de los programas lingüísticos (SSBB y PLURI) convergerá en una misma persona por lengua extranjera recayendo preferentemente esta función en profesorado del programa con destino definitivo en el centro y que imparta la lengua extranjera objeto del programa. El/la docente que asuma la coordinación contará con una hora lectiva de reducción, para las funciones derivadas propiamente de la labor de coordinación.

d) La dirección facilitará, en el horario del centro, el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo perteneciente a los programas.

8.2. Funciones del profesorado coordinador.

a) Proponer el plan de trabajo a lo largo del curso: calendario de reuniones y temas principales que se abordarán, como son, por ejemplo, contenidos, evaluación, adaptación de materiales y recursos de apoyo.

b) Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado del programa.

c) Convocar al profesorado del programa y dirigir las diversas reuniones, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

d) Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para el programa.

e) Establecer reuniones con el equipo directivo e informar de los aspectos relativos al programa que deban ser incluidos en la PGA, el PC y el PLC.

f) Comunicar la información relacionada con cualquier actividad de interés para el programa (formación, programas internacionales, redes AICLE...) al resto de profesorado del programa.

8.3. Funciones del profesorado.

a) Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final del programa.

b) Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

c) Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se le convoque.

d) Participar en las sesiones de formación y coordinación que se programen entre centros.

8.4. Reuniones de coordinación.

a) De todo el equipo docente del programa. Al menos una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

b) Por departamentos o áreas de interés. Los participantes y la periodicidad de las reuniones se decidirán en función del contenido a tratar.

c) Con el/los centros de Educación Primaria adscrito/s (Ver protocolo de transición interetapas, punto 7 de este Anexo).

8.5. Cuestiones a tratar en las reuniones de coordinación.

a) Objetivos y contenidos a impartir en lengua extranjera.

b) Metodología.

c) Criterios de evaluación.

d) Necesidades formativas.

e) Repositorio de recursos de las diferentes áreas.

f) Otras que se consideren necesarias.

8.6. Memoria anual y evaluación del programa.

Al finalizar el curso escolar el coordinador o coordinadora enviará copia digital de la memoria del programa o programas de aprendizaje en lenguas extranjeras al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas en la siguiente dirección de correo electrónico idiomas@educacion.navarra.es.

Esta memoria deberá contener los siguientes aspectos:

a) Alumnado y profesorado participante.

b) Aspectos organizativos: reunión de coordinación y temas tratados.

c) Recursos materiales y metodológicos utilizados en el tratamiento vehicular de la lengua objeto del programa.

d) Metodologías activas (trabajo por proyectos, flipped classroom, enseñanza aprendizaje cooperativo).

e) Análisis comparativo y conclusiones de los resultados obtenidos por el alumnado en las áreas impartidas en los programas.

f) Preparación de pruebas certificativas.

g) Estancias, intercambios, programas o actividades en las que participa el centro.

h) Valoración de la formación recibida.

i) Propuestas de mejora.

9.–Formación del profesorado y participación.

9.1. El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en programas en lenguas extranjeras reciba formación lingüística y didáctica.

9.2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias realizados por los centros que estén llevando a cabo los programas.

ANEXO 2.º

Convocatoria de autorización para impartir el Programa de Secciones Bilingües de inglés, francés y alemán en Institutos Públicos
de Educación Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra

Base Primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los IES e IESO dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar con la aprobación por mayoría absoluta del programa por parte de:

–Los departamentos didácticos implicados en la Sección Bilingüe en el primer año de su implantación (Anexo 5.º).

–El Claustro (Anexo 6.º).

El Consejo Escolar será informado de la propuesta de proyecto de programa lingüístico tal y como alude la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 127.

2.2. Contar con el compromiso expreso de, al menos, un profesor o profesora de la plantilla definitiva del centro que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base Segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

2.3. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 4.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados:

A.–Primer curso de implantación de la Sección:

–Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

–Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

–Relación del profesorado que impartirá en la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

–Datos organizativos de la Sección: número de alumnos/as previstos, tipo de agrupamientos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá en el programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

B.–Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa:

–Previsión de materia/s que se impartirán en lengua extranjera.

–Previsión de plantilla para la impartición del programa en la Sección.

–Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera en un futuro.

Base Segunda.–Profesorado.

Las plazas con horario de impartición en la Sección serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de la lengua extranjera objeto de la Sección mediante alguno de los perfiles recogidos en la Orden Foral 32/2013, de 11 de marzo.

Base Tercera.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización (Anexo 3.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en los lugares determinados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Decreto Foral 70/2008, de 23 de junio, antes del 20 de febrero.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Sección Bilingüe al que hace referencia el punto 2.3. (Anexo 4.º).

b) Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 7.º).

c) Actas de aprobación de la implantación del programa a las que se refiere el punto 2.1. de la Base Primera.

Base Cuarta.–Comisión de selección y resolución de la convocatoria.

1. Para su autorización, el Departamento de Educación nombrará una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

–Vocales: El Jefe de la Sección de Lenguas Extranjeras y dos técnicos de dicha Sección del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. Solo se autorizará la impartición de una Sección Bilingüe a aquellos centros que puedan garantizar la continuidad del programa a lo largo de la etapa con profesorado capacitado y preferentemente con destino definitivo en el centro.

4. El Director General de Educación resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

Base Quinta.–Medidas de apoyo.

El Departamento de Educación asesorará la implantación y desarrollo del proyecto y realizará el seguimiento y evaluación del programa. Asimismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

Base Sexta.–Finalización de la participación en el programa.

1. Los centros autorizados que deseen finalizar su participación en el programa de Secciones Bilingües deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas antes del 30 de abril del año en que cese su participación en el programa.

En cualquier caso, el centro garantizará la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa.

2. El Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas podrá suspender la participación de un centro en el programa de Secciones Bilingües a la vista del funcionamiento, tras valorar el informe correspondiente del Servicio de Inspección Educativa.

Asimismo, el director o directora del centro podrá solicitar al Servicio de Multilingüismo y Enseñanzas Artísticas la baja del alumnado, a instancia de los padres o tutores legales, siempre que exista causa objetiva sobrevenida.

ANEXO 3.º

Solicitud de autorización de sección bilingüe.

ANEXO 4.º

Proyecto.

ANEXO 5.º

Acta de aprobación del programa por parte del profesorado de los departamentos didácticos implicados en la sección.

ANEXO 6.º

Acta de aprobación del proyecto por parte del claustro.

ANEXO 7.º

Ficha de datos y compromiso del profesorado.

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