1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 92/2019, de 24 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.
Mediante Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, se han modificado las Órdenes Forales aprobatorias de varios modelos informativos, al objeto de, entre otras cosas, adaptar la normativa navarra a la normativa estatal en lo que a modelos informativos se refiere. Una de ellas es la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
Dado que, finalmente en el Estado no se va a proceder a la modificación del modelo 189, se modifica de nuevo la Orden Foral 27/2009, al objeto de mantener el citado modelo tal cual estaba antes de la publicación de la Orden Foral 71/2019, de 4 de diciembre.
En el apartado séptimo de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, se habilita al Consejero de Economía y Hacienda para establecer el modelo, plazo, forma de presentación y contenido de la declaración informativa acerca de valores, seguros y rentas.
Asimismo, la disposición adicional séptima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria autoriza a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
En su virtud,
ORDENO:
Artículo único.–Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.
Uno.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 80:
80 | Alfabético | CLAVE DE MERCADO Se consignará una de las claves siguientes: |
CLAVE | DESCRIPCIÓN |
A | Mercado secundario oficial de valores español |
B | Mercado secundario oficial de valores extranjeros |
C | Otros mercados nacionales |
D | Otros mercados extranjeros |
Dos.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 96 a 107:
96-107 | Numérico | NÚMERO DE VALORES Se consignará el número de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva. Solo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” ó “C”. Se subdivide en dos campos: |
96-105 | Parte entera de los valores |
106-107 | Parte decimal de los valores (si no tiene, se configurará a ceros) |
Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno, el número de valores imputados a cada uno de ellos en función del porcentaje de su participación. |
Tres.–Anexo II. Supresión del campo “NOMINAL DE LOS VALORES” que ocupa las posiciones 129 a 144, de los diseños de registro de tipo 2 (registro de declarado).
Cuatro.–Anexo II. Supresión del campo “CLAVE DE TITULARIDAD”, que ocupa la posición 145, de los diseños de registro de tipo 2 (registro de declarado).
Cinco.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), el campo “BLANCOS”, que ocupa las posiciones 146 a 500 pasa a ocupar las posiciones 129 a 500.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2020, en relación con la información correspondiente al año 2019.
Pamplona, 24 de diciembre de 2019.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.
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