BOLETÍN Nº 255 - 31 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Aprobación definitiva de las modificaciones
de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de Precios Públicos del Ayuntamiento de Pamplona que entrarán
en vigor el 1 de enero de 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 3 de octubre 2019, aprobó inicialmente las modificaciones del articulado y anexos de tarifas de las Ordenanzas Fiscales y Normas reguladoras de Precios Públicos que entrarán en vigor el 1 de enero de 2020.

Una vez finalizado el plazo de exposición pública, de 30 días hábiles desde el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de aprobación inicial (Boletín número 203 de 14 de octubre de 2019), han quedado definitivamente aprobadas las modificaciones contra las que no se han presentado alegaciones.

El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona, en sesión celebrada el día 12 de diciembre 2019, respeco de las modificaciones contra las que se han presentado alegaciones dentro del plazo de exposición pública, aprobó definitivamente algunas de ellas.

Se publica a continuación el texto íntegro de las modificaciones definitivamente aprobadas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13, apartados 4 y 5, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y en los artículos 262.2 y 326 la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Pamplona, 16 de diciembre de 2019.–La Alcaldesa en funciones, Ana Elizalde Urmeneta.

MODIFICACIONES DEL ARTICULADO Y ANEXOS
DE TARIFAS DE LAS ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS

Modificaciones con carácter general

1.–Se modifican los nombres de Áreas que figuran en el texto adaptándolos a la denominación actualmente vigente establecida en el Decreto de Organización Municipal aprobado por Decreto de Alcaldía de 21/06/2019. Esto afecta a las Ordenanzas 0, 3, 8, 9, 13, 20, 21, 23 y a la Norma 12.

2.–En las Normas de precios públicos en las que se establecen reducciones de precios para familias monoparentales y se indica la documentación a presentar para ello se incluye la referencia a la Ley Foral 5/2019 que las define y regula. Esto afecta a las Normas de precios públicos números 1, 2, 6, 7 y 9. Queda redactada dicha referencia como se indica a continuación:

Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

Modificaciones individualizadas

Ordenanza número 1.–Se modifica el tipo de gravamen de las unidades urbanas.

Ordenanza número 4.–Se modifican los artículos 5 y 9.b.

Ordenanza número 7.–Nueva ordenanza: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

La ordenanza 7 anterior relativa a Contribuciones especiales pasa a ser la ordenanza 24.

Ordenanza número 18.–En el anexo de tarifas se modifica el epígrafe I.

Ordenanza número 21.–Se modifica el apartado 7 del artículo 10.

Norma número 1.–Se elimina el apartado 2.c del artículo 4 y se modifica el artículo 8.

En el anexo de tarifas se elimina el epígrafe II.4, modifica el último párrafo del epígrafe IV y en el epígrafe V apartado II: se amplían las reducciones.

Norma número 2.–Se modifican: el artículo 2, el artículo 3 apartado 2, los artículos 6 y 7 y se introduce un nuevo artículo 12.

En Anexo de Tarifas: se modifican los epígrafes: I.1.7, el I.2, se corrigen los tramos de edades del epígrafe II y se modifica el epígrafe II.2.3.

Norma número 3.–En el anexo de tarifas se modifica el epígrafe 2.

Norma número 7.–Se modifica el artículo 3 y del artículo 5 el apartado 3.

Norma número 9.–En el Anexo de Tarifas se modifica el epígrafe III, se añaden los subepígrafes III.3 y III.4. Se modifican también los epígrafes VI.1 y VI.3.

Norma núméro 11.–En Anexo de Tarifas se modifica el epígrafe I.

Se transcribe íntegramente la nueva regulación que introducen las modificaciones señaladas en el apartado anterior:

ORDENANZA NÚMERO 1
CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL

Tipo de gravamen:

–Unidades urbanas: 0,3903%.

–Unidades rústicas: 0,80000%.

ORDENANZA NÚMERO 4
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR
DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Artículo 5. 1) La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años, y se determinará multiplicando el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, por el coeficiente que corresponda al periodo de generación conforme a lo previsto en el anexo de tarifas de la presente ordenanza fiscal.

Artículo 9. 1) La declaración tributaria será suscrita por el sujeto pasivo o por su representante legal, debiendo acompañarse con ella:

a) Fotocopia del DNI o NIF, tarjeta de residencia, pasaporte o CIF del sujeto pasivo o por cualquier otro documento que acredite la representación.

b) Documento en que conste el acto, hecho o contrato que origina la imposición, que quedará en poder de la oficina gestora hasta el momento de entrega de la liquidación correspondiente.

2) La Administración municipal facilitará la asistencia a los obligados tributarios en la confección de declaraciones.

3) La presentación de las declaraciones podrá realizarse a través de personas o entidades autorizadas para realizar este trámite por vía telemática en representación de terceras personas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

4) Junto con la presentación de la declaración el contribuyente podrá solicita la declaración provisional de no sujeción al impuesto en los casos previstos en el artículo 2. 4.º de esta Ordenanza Fiscal, debiendo adjuntar en cada caso la documentación prevista en dicho artículo.

ORDENANZA NÚMERO 7
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

I.–Sobre la cuota del impuesto se aplicarán las siguientes bonificaciones:

a) Una bonificación del 25% para los vehículos ECO.

b) Una bonificación del 50% para los vehículos 0 emisiones.

ORDENANZA NÚMERO 18
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS
POR CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES

Anexo de tarifas

Epígrafe I.–Tarifas.

–Por cada enlace: 100,00 euros.

ORDENANZA NÚMERO 21
TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO
DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 10. 1) La utilización o los aprovechamientos sujetos a las tasas reguladas en esta Ordenanza, que tengan carácter regular y continuado, serán objeto del correspondiente padrón o censo, debiendo efectuarse el pago de la tasa semestralmente, en los plazos y condiciones establecidas en la Ordenanza Fiscal de Gestión, Recaudación e Inspección.

2) Cuando la utilización o el aprovechamiento no esté sujeto a licencia, será preciso depositar previamente la correspondiente cuota, debiendo, en este caso, proveerse de la papeleta que, debidamente fechada, se extenderá por el personal designado al efecto.

3) En el caso de ocupación de la vía pública con contenedores, las empresas autorizadas estarán obligadas a presentar autoliquidaciones mensuales de las tasas correspondientes a ocupaciones que hayan finalizado en el mes al que se refiere la autoliquidación, por el procedimiento que facilitará la Administración municipal. La autoliquidación y el pago de la misma deberá realizarse dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que corresponda. La obligación de practicar autoliquidación es independiente de la de poner en conocimiento de la Administración municipal, al menos con un día de antelación a que la ocupación tenga lugar, el número de contenedores a instalar en la vía pública, su localización, dimensiones y la persona a la que se presta el servicio, sin perjuicio de que dicha instalación o localización pueda ser rechazada o modificada.

4) Los anuncios publicitarios instalados por tiempo indefinido figurarán en el censo tributario creado a estos efectos. Se establece la obligación que tienen los sujetos pasivos de declarar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma, el número y características de los elementos publicitarios previamente instalados.

5) El solicitante de la licencia o autorización declarará en su solicitud la duración de la utilización o aprovechamiento. Cuando no pueda determinar previamente el tiempo de la utilización o aprovechamiento, presentará la declaración una vez que finalicen la utilización o el aprovechamiento, entendiéndose que finalizan en el momento en que el particular notifica esta circunstancia al Ayuntamiento. La Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación conforme a la declaración presentada. Si el particular incumple la obligación de declarar, la utilización o el aprovechamiento se entenderán producidos hasta la fecha en que los servicios de inspección constaten el término de la ocupación autorizada, y se liquidará la tasa por la duración efectiva de la utilización o el aprovechamiento.

Si la utilización o el aprovechamiento se concede para toda la temporada la tasa podrá ser abonada por trimestres vencidos. No se practicará la liquidación trimestral correspondiente en el caso de que se solicite la renuncia a la utilización o al aprovechamiento con un mes de antelación al inicio del trimestre.

6) En lo que respecta al Epígrafe 1 “Mesas, sillas y veladores”, el Ayuntamiento podrá revocar totalmente o suspender temporalmente la autorización siempre que haya razón justificada, obras, reparaciones, etc., sin más obligación que la devolución de la parte proporcional de la tasa percibida.

NORMA NÚMERO 1
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE LOCALES Y ESPACIOS MUNICIPALES

Artículo 4. 1) Estarán obligadas al pago del precio público las personas a quienes el Ayuntamiento autorice la utilización de los locales y espacios municipales a que se refiere esta Norma.

2) No estarán sujetas al pago del precio público para la realización de actividades no lucrativas:

a) Las Administraciones públicas y las entidades jurídicas por ellas creadas para el cumplimiento de sus fines.

b) Las Fundaciones y Asociaciones entre cuyos fines estatutarios figure la defensa y promoción de los intereses de las familias que reciban a personas en acogimiento, de las personas acogidas, de las víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, y de las víctimas de pobreza o exclusión social y la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y entre éstos, el de la igualdad entre mujeres y hombres.

3) No estará sujeto al pago de precio público el uso del salón de actos de la Sala Calderería en el caso de eventos organizados por el Centro de Recursos de Participación o programados por dicho Centro como parte de los recursos que oferta al tejido social.

Artículo 8. Las personas físicas solicitantes que se quieran acoger a las reducciones contenidas en el epígrafe V del Anexo de esta Norma deberán presentar necesariamente:

a) Para la reducción por familia numerosa, según la definición de la misma que establece la Ley Foral 20/2003, de familias numerosas, de 25 de marzo, modificada por la Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, el título de familia numerosa. Para la reducción por familia monoparental, según definición y regulación que establece la Ley Foral 5/2019, de 7 de febrero, para la acreditación de las familias monoparentales en la Comunidad Foral de Navarra, el título de familia monoparental.

b) Para la reducción por ingresos de la unidad familiar, declaración justificada de los ingresos brutos anuales percibidos por los miembros de la unidad familiar y declaración o liquidación del I.R.P.F. de los miembros obligados a hacerla, correspondiente al último ejercicio con plazo de presentación finalizado en la fecha de la solicitud.

c) Para la reducción por discapacidad, documento oficial donde conste la calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33% o documento justificativo de percibir prestaciones económicas de las Administraciones Públicas por incapacidad permanente o invalidez.

d) Para la reducción por ser víctima de actos de terrorismo, la resolución administrativa o sentencia que reconozca la condición de víctima y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

e) Para la reducción por ser víctima de delito de violencia de género, la sentencia que lo declare y, en su caso, el documento que acredite la relación familiar o de parentesco con la víctima.

Anexo de Tarifas

Epígrafe II.–Reducciones por utilización de la sala Calderería 11 o locales análogos:

II.1. Por utilización del local durante un mínimo de 5 días consecutivos

20%

II.2. Por utilización del local durante un mínimo de 7 días consecutivos

30%

II.3. Por utilización del local para actividades autorizadas por el Ayuntamiento a las Asociaciones Ciudadanas Vecinales, Asociaciones y colectivos que promuevan y trabajen en pro de los derechos sociales y Asociaciones de los sectores comercial y turístico, sin ánimo de lucro.

75%

Epígrafe IV.–Utilización de los andenes de la antigua estación de autobuses:

IV.1. Por cada autorización

20,87 euros

IV.2. Por utilización de actividades hosteleras por metro cuadrado y día

5,60 euros

IV.3. Por utilización para otras actividades por cada diez metros cuadrados al día

0,90 euros

Tendrán una reducción del 100% del precio los usos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo cuyos ingresos se destinen a cubrir los gastos de la actividad para la que se ha solicitado la autorización o esté justificado que vayan a destinarse a los fines propios de la entidad.

Epígrafe V.–Utilización del espacio de cowork

V.I. Utilización del espacio de CoWork

Por cada puesto

125 euros/mes

V.II. Reducciones

V.2.1. Obtendrán una reducción del 50% del importe:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales.

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

V.2.2. Obtendrán una reducción del 10% del importe las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

V.II. V.2.3. Reducciones:

Ingresos unidad familiar

Porcentaje de reducción

≤ 100% RIS

≤ 200% RIS

90%

50%

(RIS: Renta de Inclusión Social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla)

Las reducciones de los epígrafes V.2.1 y V.2.3 son incompatibles entre sí y no acumulables

NORMA 2
PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y DE LOCALES
E INSTALACIONES ESCOLARES MUNICIPALES

Artículo 2. 1) Los precios establecidos en la presente Norma se exigen por la prestación de los servicios a que da lugar la utilización autorizada de instalaciones deportivas y de locales e instalaciones escolares municipales para reuniones y actividades de tipo deportivo, cultural, educativo, sociocomunitario, político o religioso.

En todo caso, la utilización de las instalaciones escolares queda supeditada a su disponibilidad en función de las actividades y necesidades de los centros y a su idoneidad para el desarrollo de la actividad solicitada.

2) En los centros educativos, con carácter general, no se autorizará la utilización con destino a actividades festivas, tales como comidas, verbenas, conciertos, ferias, mercados, etc., ni las que quieran hacerse fuera del horario laboral del personal municipal del local o instalación correspondiente, así como las que pretendan realizarse en horario de tarde durante las vacaciones escolares de verano, con excepción de aquellas para las que exista disponibilidad del personal y se abone un suplemento al precio público de utilización. El referido horario laboral será el que esté vigente durante el año en curso de acuerdo con el calendario aprobado por el órgano competente.

Se podrá autorizar la utilización de espacios escolares, si se dispone del visto bueno previo de la Dirección del centro escolar correspondiente y si la solicitud se presenta en el Ayuntamiento con al menos 7 días de antelación a la fecha en que el acto vaya a tener lugar:

a) En el caso de fiestas de final de curso, incluida comida final de curso, y otras fiestas organizadas por los colegios públicos y sus Apymas.

b) En el caso de actividades encuadradas y subvencionadas dentro de “Planes de actividades con carácter permanente, cultural o festivo, presentados por las asociaciones de vecinos, asociaciones juveniles, coordinadoras culturales y comisiones de fiestas de los diferentes barrios de la ciudad.

3) Los usos no previstos podrán autorizarse de manera excepcional y justificada cuando la actividad a desarrollar se considere de interés municipal.

4) Será obligación de la persona o entidad autorizada llevar a cabo el uso en las condiciones impuestas por la normativa vigente. Cuando la utilización pueda llevar aparejados daños o deterioro de las instalaciones y locales, el obligado al pago del precio público deberá, además, proceder a la restitución o reparación precisa, de forma que las instalaciones y locales queden en el mismo estado que tuvieran antes de su utilización, o reintegrar el coste total de los gastos que por el mismo motivo tenga que realizar el Ayuntamiento.

5) En todo caso, las condiciones de la cesión se concretarán en la autorización aprobada por el órgano municipal correspondiente, pudiendo regularse en la citada autorización la obligación por parte de la persona solicitante de constituir una garantía suficiente que pueda responder de la posible destrucción o deterioro de las instalaciones cedidas. La devolución del depósito o su aplicación a las responsabilidades asumidas requerirá informe previo sobre el estado en que hayan quedado las instalaciones y locales objeto de utilización.

Artículo 3. 1) Estarán obligadas al pago las personas o entidades a las que el Ayuntamiento autorice la utilización de las instalaciones y locales.

2) No se exigirán precios públicos cuando la persona o entidad solicitante justifique que concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) En el caso de utilización para la actividad escolar y deportiva habitual promovida por las APYMAS del correspondiente centro, dentro de sus fines y actividades específicas, o por el Ayuntamiento, incluido el caso en que, excepcionalmente, se permita la utilización del patio de un centro diferente.

b) Por la utilización de instalaciones deportivas que lleve a cabo una Federación Deportiva de Navarra oficial para: a) la específica organización y promoción, primero, del deporte escolar durante sus entrenamientos, segundo, del deporte recreativo para personas mayores de 65 años y, tercero, del deporte recreativo para personas dependientes, y b) para la organización de eventos deportivos puntuales considerados de interés municipal y siempre que sean, por un lado, gratuitos para participantes y público, y por otro lado, de carácter recreativo y no competitivo.

c) Por la utilización de locales e instalaciones escolares, llevada a cabo por Fundaciones y Asociaciones entre cuyos fines estatutarios figure la defensa y promoción de los intereses de las familias que reciban a personas en acogimiento, de las personas acogidas o de las víctimas de actos de terrorismo o violencia de género, o la defensa y promoción de los Derechos Humanos, y entre éstos, el de la igualdad entre mujeres y hombres.

d) Por la utilización de locales o instalaciones a cargo del Gobierno de Navarra, cuando la actividad a desarrollar se considere de interés por el órgano municipal competente.

e) Por la utilización de locales o instalaciones que lleven a cabo otras entidades, en el marco de algún convenio, contrato, u otro tipo de acuerdo o resolución del órgano municipal competente donde quede justificado el interés municipal en aras de una eficaz promoción deportiva en Pamplona.

Artículo 6. Las personas usuarias deberán conservar en su poder las entradas, carnés o autorizaciones de utilización de las instalaciones o locales mientras permanezcan en el interior de los recintos, para ponerlos a disposición del personal encargado de los mismos a su requerimiento. Las entradas, carnés o autorizaciones son personales e intransferibles.

Artículo 7. Las personas concesionarias del uso de instalaciones deportivas municipales para celebrar actividades con asistencia de espectadores, sean o no de carácter deportivo, podrán regular el precio de las entradas correspondientes previa autorización municipal.

Artículo 12. No procederá la devolución de los precios abonados en aplicación de esta Norma cuando se solicite después de iniciado el correspondiente periodo de utilización. En ningún caso procederá la devolución del precio de entradas diarias.

Anexo de Tarifas

Epígrafe I.–Instalaciones deportivas:

I.1. Pista polideportiva, trinquete o sala polivalente:

I.1.1. Uso de 1.ª hora con vestuarios incluidos

36,50 euros

I.1.2. Uso de 2.ª hora y siguientes

7,95 euros

En el caso de que el uso de la pista polideportiva cubierta o sala polivalente sea compartido por dos o más grupos, las tarifas se prorratearán entre ellos.

I.1.3. Con independencia de las tarifas aplicables por los conceptos I.1.1 y I.1.2 del presente epígrafe, los clubes o sociedades concesionarios del uso de la pista polideportiva cubierta durante la temporada deportiva completa, para el desarrollo de partidos de competición con asistencia de espectadores, incluso gratuitamente, satisfarán de una sola vez, por temporada, en concepto de cuota especial

251,80 euros

I.1.4. Actividades y espectáculos deportivos esporádicos con asistencia de espectadores, celebrados gratuitamente, por acto o función

366,30 euros

I.1.5. Actividades y espectáculos deportivos esporádicos con asistencia de espectadores, cobrando entrada, por acto o función

920,80 euros

I.1.6. Usos no deportivos:

–Actividades y espectáculos con asistencia de público, incluso gratuitamente, por acto o función

920,80 euros

–Día de montaje/desmontaje

347,95 euros

I.1.7. Reducciones (nota común a los epígrafes I.1.1., I.1.2. y I.1.3.) Los clubes o sociedades concesionarios del uso de la pista polideportiva cubierta o sala polivalente en función del número de horas totales utilizadas a lo largo de la temporada deportiva (del 15 de septiembre al 15 de junio),se beneficiarán de la aplicación de los siguientes porcentajes de reducción)

–Más de 1.000 horas de uso

60%

–De 751 a 1.000 horas de uso

40%

–De 501 a 750 horas de uso

30%

–De 250 a 500 horas de uso

20%

I.2. Sala de musculación de Mendillorri. Para uso individual con derecho a vestuario:

I.2.1. Por persona y hora

3,20 euros

I.2.2. Abono para 20 usos, por persona y hora

56,05 euros

La sala de musculación no será un espacio reservable ni para grupos ni para personas individuales.

I.3. Trinquete, uso individual con derecho a vestuario, por persona y hora

5,50 euros

I.4. Pista polideportiva exterior:

I.4.1. Uso 1.ª hora con vestuarios incluidos

20,55 euros

I.4.2. Uso 2.ª hora y siguientes o 1.ª hora sin vestuarios

3,30 euros

I.4.3. Uso de toda la pista para actos educativos o culturales

74,25 euros

–Día de montaje/desmontaje

74,25 euros

Si la cesión de estas instalaciones para actividades de carácter excepcional requiriese la aportación adicional de personal municipal, el correspondiente precio público se verá incrementado, por cada persona trabajadora y hora, en

22,80 euros

Epígrafe II.–Complejos deportivos:

II.1. Piscinas e instalaciones complementarias temporada de verano (15-Junio- 15 septiembre):

II.1.1. Entradas diarias. Laborables:

De 2 a 13 años

2,70 euros

De 14 a 24 años

3,05 euros

De 25 a 65 años

4,45 euros

Mayores de 65 años

2,70 euros

II.1.2. Entradas diarias festivos y fiestas de San Fermín:

De 2 a 13 años

2,70 euros

De 14 a 24 años

3,90 euros

De 25 a 65 años

5,50 euros

Mayores de 65 años

2,70 euros

II.1.3. Abonos temporada:

De 2 a 13 años

40,30 euros

De 14 a 24 años

60,50 euros

De 25 a 65 años

80,75 euros

Mayores de 65 años

40,30 euros

II.2. Piscina cubierta e instalaciones complementarias, incluyendo el balneario Civivox Iturrama Temporada de invierno (1 enero-31 diciembre, excepto temporada de verano):

II.2.1. Entradas diarias:

De 2 a 13 años

3,85 euros

De 14 a 24 años

3,90 euros

De 25 a 65 años

5,50 euros

Mayores de 65 años

3,85 euros

II.2.2. Abonos de temporada:

De 2 a 13 años

119,60 euros

De 14 a 24 años

166,15 euros

De 25 a 65 años

238,65 euros

Mayores de 65 años

119,60 euros

II.2.3. Otros servicios: Alquiler de una calle de piscina/hora (previa autorización del Ayuntamiento, atendiendo al interés municipal y garantizando que sea suficiente y adecuado el uso libre de las piscinas por parte de las personas usuarias y abonadas, o que pueda realizarse cualquier otra actividad organizada que se considere prioritaria o preferente).

Uso de 1.ª hora

44,60 euros

Uso de 2.ª hora y siguientes

7,95 euros

II.3. Abonos para uso de las instalaciones (del 1 de enero al 31 de diciembre):

II.3.1. Abonos 30 días (días naturales consecutivos con límite 1 de diciembre):

De 2 a 13 años

20,65 euros

De 14 a 24 años

32,15 euros

De 25 a 65 años

41,35 euros

Mayores de 65 años

20,65 euros

II.3.2. Abono 90 días (días naturales consecutivos con límite 1 de octubre):

De 2 a 13 años

51,60 euros

De 14 a 24 años

80,40 euros

De 25 a 65 años

103,40 euros

Mayores de 65 años

51,60 euros

II.3.3. Abono 180 días (días naturales consecutivos con límite 1 de julio):

De 2 a 13 años

71,45 euros

De 14 a 24 años

99,50 euros

De 25 a 65 años

143,05 euros

Mayores de 65 años

71,45 euros

II.3.4. Abono anual (de 1 de enero a 31 de diciembre):

De 2 a 13 años

122,55 euros

De 14 a 24 años

170,65 euros

De 25 a 65 años

245,25 euros

Mayores de 65 años

122,55 euros

II.4.–Reducciones

II.4.1. Obtendrán una reducción del 50% del importe de las entradas y abonos que adquieran:

a) Las personas miembros de familias numerosas y monoparentales.

b) La persona que tenga una discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 33%.

c) La persona a la que se haya reconocido la condición de víctima del terrorismo por sentencia o resolución administrativa, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable.

d) La persona a la que una sentencia haya declarado víctima de delito de violencia de género física o psíquica ejercida en el ámbito doméstico, su padre y/o madre, sus hijos e/o hijas y su cónyuge o pareja estable que la sentencia no declare responsables criminales del delito.

e) La persona entregada en acogimiento familiar por resolución judicial o por acuerdo o con el consentimiento de la Subdirección de Familia y Menores o de la entidad pública que tenga encomendada su protección.

f) Escolares de los ciclos de 0-3 años y de enseñanza obligatoria que acudan a la instalación con el centro escolar.

Las reducciones establecidas en este epígrafe no serán acumulables en el caso de existir derecho a la reducción por más de un concepto.

II.4.2. Obtendrán una reducción del 10% del importe total de los abonos que adquieran las personas menores de 30 años y las personas desempleadas. Esta reducción no será acumulable a otros posibles descuentos a los que tenga derecho.

II.4.3. Reducciones según la renta.

Ingresos Unidad Familiar

Porcentaje de reducción

≤ 100% RIS

90%

≤ 200% RIS

50%

(RIS: Renta de Inclusión Social o prestación garantizada equivalente que pueda sustituirla)

Las reducciones de los Epígrafes II.4.1, II.4.2 y II.4.3 son nota común a los Epígrafes I.2., I.3, II.1, II.2 y II.3.

Las reducciones de los epígrafes II.4.1 y II.4.3 son incompatibles entre sí y no acumulables.

II.4.4. Los usuarios de los diferentes tipos de abonos podrán realizar el pago fraccionado en dos veces, al inicio y transcurrido la mitad del tiempo del abono

II.5. Emisión de nueva tarjeta

–Emisión de nueva tarjeta de acreditación municipal, en caso de pérdida, por cada renovación de tarjeta

11,20 euros

NORMA 3
PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS MAYORES
Y DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL

Anexo de tarifas

Epígrafe 2.–Apartamentos de personas mayores.

RENTA PER CAPITA PERSONAS USUARIAS

CUOTA (TARIFA PROGRESIVA: % SOBRE TRAMOS DE LA RENTA PER CAPITA)

–Hasta 435,00 euros

10%

–De 435,01 a 481,00

15%

–De 481,01 a 600,00

20%

–De 600,01 a 750,00

60%

–De 750,01 a 900,00

65%

–De 900,01 a 1.010,00

70%

–Más de 1.010,00

Tarifa Máxima

TARIFAS MÁXIMAS

EUROS/MES

–Apartamento individual

345,00 euros

–Apartamento individual ocupado por dos personas

385,00 euros

–Apartamento doble

450,00 euros

Ejemplo de aplicación: Una persona con una renta “per cápita” de 700 euros abonará una tarifa de 10% de los primeros 435 euros + 15% de (481-435,01) euros + 20% de (600-481,01) euros + 60% de (700-600,01) = 134,19.

En el caso de matrimonios o pareja estable se aplicarán los siguientes precios públicos:

–Apartamento individual: sobre la renta per cápita se aplicará el baremo general incrementándose el resultado en un 30%.

–Apartamento doble: sobre la renta per cápita se aplicará el baremo general y el resultado se incrementará en un 50%.

Si por situaciones excepcionales un apartamento doble es ocupado por una persona individual, una vez aplicado el baremo general que relaciona los ingresos del usuario con el precio a pagar, se incrementará la cantidad en un 25%.

NORMA 7
PRECIOS PÚBLICOS POR INSCRIPCIÓN Y PARTICIPACIÓN
EN LOS CURSOS IMPARTIDOS EN LA ESCUELA MUNICIPAL
DE MÚSICA “JOAQUIN MAYA”

Artículo 3. El pago del precio de la matrícula podrá ser abonado en su totalidad en el momento de realizar la matrícula o de forma fraccionada en dos cuotas, al inicio del curso y transcurrido la mitad del mismo. El plazo será de 10 días a contar desde el día siguiente a la fecha de inscripción en el curso para los pagos que se realicen en el momento inicial (pago único y primer plazo de pago fraccionado) y del 15 al 31 de enero en el caso del segundo plazo del pago fraccionado. Finalizados estos plazos sin realizar el pago del precio en cada caso, se perderá la plaza.

Artículo 5. 1) Las tarifas a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Norma y llevarán incluida, en su caso, la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2) El alumnado que se incorpore a la Escuela una vez comenzado el curso, abonará la tarifa proporcionalmente al número de meses que resten de curso, incluido el mes en que se formalice la inscripción.

3) El abono de la matrícula se podrá realizar mediante pago fraccionado en dos pagos en los plazos establecidos en el artículo 3.

NORMA 9
PRECIOS PÚBLICOS POR ENTRADA, INSCRIPCIÓN O MATRÍCULA EN CURSOS Y ACTIVIDADES DE CARÁCTER EDUCATIVO, CULTURAL, DEPORTIVO, SOCIAL O DE PROMOCIÓN A LA SALUD ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO
O SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Anexo de Tarifas

Epígrafe III.–Visitas guiadas:

III.1. Visitas guiadas del programa “Conozcamos Pamplona”:

–Grupos escolares, excepto 5.º primaria, hasta 30 personas (importe por grupo)

36,20 euros

–Grupos no escolares, hasta 30 personas (importe por grupo)

106,90 euros

III.2. Visitas guiadas turísticas, precio por persona:

Precio por adulto

5,00 euros

Precio para menores de 14 años

3,00 euros

III.3. Visitas guiadas teatralizadas, con música u otro contenido escénico y otras actividades turísticas:

Precio por adulto

10 euros

Precio para menores de 14 años

5 euros

Estas tarifas se incrementarán si se produce entrega de material por parte del Ayuntamiento al participante conforme a lo siguiente:

–Producto gastronómico combinado (bebida+ pincho): 5 euros

–Otros materiales o un producto gastronómico simple: 2 euros

III.4. Reducciones para visitas guiadas:

Descuento para personas portadoras de la tarjeta de descuentos “Pamplona Iruña Card-PIC”

–Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.2, Visitas guiadas turísticas: reducción del

20%

–Visitas guiadas recogidas en el Epígrafe III.3, Visitas guiadas teatralizadas, con música o contenido escénico: reducción del

20%

Epígrafe VI.–Actividades dirigidas a población joven

A las actividades organizadas por la Unidad de Juventud de manera directa o a través del Servicio Casa de la Juventud se le aplicarán las siguientes tarifas

VI.1. Matrícula en curso o actividades no reguladas en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (tarifa por hora):

–Precio formaciones o actividades generales:

Jóvenes entre 14 y 17 años

0,90 euros

Jóvenes entre 18 y 30 años

1,10 euros

–Precio formaciones o actividades de cocina:

Jóvenes entre 14 y 17 años

1,60 euros

Jóvenes entre 18 y 30 años

1,90 euros

VI.2. Matrícula en actividades de ocio y tiempo libre no regulados en normativa específica, tanto en castellano como en euskera (precio/día):

Dirigidas a jóvenes de 14 a 17 años

máximo 40,00 euros

Dirigidas a jóvenes de 18 a 30 años

máximo 50,00 euros

** En el caso de que se establezcan otros límites de edad, mínimos y máximos:

–Cuando se dirijan a jóvenes de 12 a 13 años se aplicarán las tarifas del tramo 14 a 17 años.

–Cuando se dirijan a jóvenes de 31 a 35 años se aplicarán las tarifas del tramo 18 a 30 años.

VI.3 Servicios de impresión de documentos y 3D en la Casa de la Juventud

Impresión o fotocopia a A4 blanco y negro

0,15 euros

Impresión o fotocopia A4 currículum foto color

0,20 euros

Impresión o fotocopia A4 color

1,00 euros

Impresión A4 color papel fotográfico

2,00 euros

Impresión o fotocopia A3 blanco y negro

0,35 euros

Impresión o fotocopia A3 color

1,50 euros

Impresión 3D PLA (por gramo)

0,052 euros

Impresión 3D madera (por gramo)

0,12 euros

Impresión 3D filaflex (por gramo)

0,15 euros

Impresión 3D en cobre (por gramo)

0,25 euros

NORMA 11
PRECIOS PÚBLICOS DE VENTA EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL “SAN JOSÉ” DE URNAS CINERARIAS Y CONJUNTO PORTA-URNA Y LÁPIDA DE COLUMBARIO CINERARIO

Anexo de Tarifas

Epígrafe I.–Venta de urnas:

–Urna Mandalay cobre

45,00 euros

–Conjunto Porta-Urna y lápida

200,00 euros

El resto de Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Precios Públicos no experimentan cambios para el año 2020 y continúan vigentes desde la última modificación producida para los ejercicios siguientes:

ORDENANZAS FISCALES Y NORMAS REGULADORAS DE PRECIOS PÚBLICOS

AÑO

Ordenanza número 2

2018

Ordenanza número 5

2010

Ordenanza número 10

2017

Ordenanza número 11

2017

Ordenanza número 12

2017

Ordenanza número 14

2014

Ordenanza número 15

2013

Ordenanza número 16

2017

Ordenanza número 17

2014

Ordenanza número 19

2014

Ordenanza número 22

2014

Norma número 4

2016

Norma número 5

2018

Norma número 8

2008

Norma número10

2018

Norma número 13

2014

Norma número 14

2018

Norma número 15

2018

El texto íntegro y actualizado de todas las Ordenanzas Fiscales y Normas Reguladoras de Precios Públicos puede consultarse en la web municipal www.pamplona.es.

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