BOLETÍN Nº 254 - 30 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TAFALLA

Aprobación definitiva de Ordenanzas Fiscales
que regirán a partir del 1 de enero del año 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Tafalla, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2019, aprobó inicialmente modificaciones a las ordenanzas fiscales número 6 y 18 y los anexos de las ordenanzas fiscales número 9, 12, 19 y 22.

Habiéndose publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 223 de 12 de noviembre de 2018 la aprobación inicial de las mismas y transcurriendo el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, reparos u observaciones, sin haberse presentado ninguna, han quedado definitivamente aprobadas.

Se publica a continuación el texto íntegro de dichas ordenanzas para general conocimiento y demás efectos, en cumplimiento de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Tafalla, 30 de diciembre de 2019.–El Alcalde, Jesús Arrizubieta Astiz.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 6: REGULADORA DE LAS TASAS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y REALIZACIÓN DE ACTUACIONES URBANÍSTICAS

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de los servicios técnicos o administrativos referentes a las actuaciones urbanísticas tendentes a que los actos de edificación y uso del suelo se adecuen a las normas urbanísticas y de construcción vigentes.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

–Tramitación de proyectos de urbanización presentados por particulares.

–Las especificadas en los artículos 190 y 192 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto Refundido de la ley Foral del Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU) y demás normativa de aplicación.

Se exceptúan, y por lo tanto no constituyen hecho imponible, las licencias para:

–Colocación de andamios y vallas.

–Colocación de grúas.

–Colocación de contenedores y silos.

Obligación de contribuir

Artículo 4. 1. La obligación de contribuir nace en el momento de concederse la licencia o con la presentación de la declaración responsable o la comunicación previa cuando la licencia no sea exigible.

La tasa no se devenga si el interesado desiste de su solicitud antes de que se adopte el acuerdo municipal de concesión de la licencia, o cuando no se conceda la licencia, en el caso en que esta sea necesaria.

Sujeto pasivo

Artículo 5. Son sujetos pasivos de las tasas que se establecen en la presente Ordenanza las personas físicas y jurídicas, y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las actuaciones urbanísticas realizadas o las licencias otorgadas.

En las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencia urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de obras.

Tarifas y tipos de gravamen

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

Tramitación y efectos de las licencias

Artículo 7. Toda solicitud de actuación urbanística deberá ir cumplimentada en la forma prevista en la Ordenanza de Procedimiento Urbanístico y demás normativa aplicable.

Artículo 8. En lo relativo a caducidad de las licencias se estará a lo dispuesto en las Ordenanza sobre Procedimiento Urbanístico.

Normas de gestión

Artículo 9. Las dependencias encargadas de tramitar las licencias y tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez sean informados favorablemente por los técnicos municipales, procederán a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 10. En la tramitación de proyectos de urbanización, las tasas se liquidarán al aprobar el proyecto.

Artículo 11. Las tasas por otorgamiento de licencias se liquidarán provisionalmente conforme al costo de la obra.

El coste de la obra se determinará en función del presupuesto de ejecución material, excluyendo honorarios y beneficio industrial.

El importe del Proyecto de Urbanización Interior constituye un elemento de la base imponible de la tasa. A este efecto, los interesados deberán presentar Proyecto de Urbanización Interior con presupuesto actualizado.

No formarán parte de la base imponible de la tasa aquellos elementos como mobiliario, varios y otros no substanciales del Proyecto de Obra.

Artículo 12. Dentro del mes siguiente a la terminación de la obra o recepción provisional de la misma, se presentará declaración de esta circunstancia acompañada de certificación del Director facultativo de la obra, visada por el Colegio Profesional correspondiente, cuando sea viable, por la que se certifique el costo total de las obras.

Dicho costo será comprobado por los Técnicos Municipales, quienes en caso de que no lo encuentren ajustado a la realidad lo acomodará a ésta, practicándose la liquidación definitiva, en base al coste real y efectivo de las obras.

Si resultare diferencia a favor del particular se procederá a su reintegro; si a favor del Ayuntamiento, se concederá el plazo de un mes para el pago, pasando en caso de impago y sin más aviso a cobro por la vía de apremio.

Artículo 13. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Artículo 14. En el caso de licencias sometidas al régimen de “Tramitación abreviada”, el solicitante retirará el documento de la autorización del Departamento de Depositaría Municipal, dándose así por enterado de la licencia y su aplicación.

Infracciones y sanciones

Artículo 15. En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General.

ANEXO DE TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9 REGULADORA DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PUBLICA Y SUBSIGUIENTE CUSTODIA DE LOS MISMOS O INMOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA

EPÍGRAFES

TARIFAS 2020 (euros)

1.–Cuando se acuda a realizar el servicio e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por comparecer el conductor o persona autorizada:

1.1. Tarifa diurna (horario de 8:00 a 20:00)

1.2. Tarifa nocturna (horario de 20:00 a 8:00)

1.3. Tarifa festivos (horario de 0:00 a 24:00)

50,70

75,90

75,90

2.–Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo infractor hasta los depósitos municipales:

2.1. Tarifa diurna (horario de 8:00 a 20:00)

2.2. Tarifa nocturna (horario de 20:00 a 8:00)

2.3. Tarifa festivos (horario de 0:00 a 24:00)

77,25

115,90

115,90

3.–Cuando transcurran 48 horas desde el traslado del vehículo sin que éste sea retirado, la tarifa por custodia será por cada día o fracción

7,20

4.–Cuando las características de los vehículos hagan insuficientes los medios municipales disponibles, siendo necesario recurrir a terceras personas para efectuar el servicio, la tasa a cobrar será el importe que el Ayuntamiento tenga que satisfacer a la empresa que haga el trabajo de retirada de vehículos, aumentado con el 25% de su importe por gastos generales de administración y participación de la Policía Municipal

5.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por cualquier causa que no conlleve la retirada obligatoria al depósito

32,95

6.–Cuando se inmovilice el vehículo con cepos mecánicos de rueda o volante por causa de imposibilidad física de retirada de vehículo mediante grúa (siempre independiente de la de retirada y custodia si el vehículo inmovilizado hubiera requerido también el traslado a depósito)

55,00

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 12 REGULADORA DE LAS TASAS POR USO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS

Epígrafe I.–Complejo Deportivo Ereta. Tarifas 2020.

EUROS/HORA

Frontón Clubes Deportivos de Tafalla

3,85

Frontón para Futbito-Baloncesto (Duchas incluidas)

13,20

Frontón para pelota (Duchas incluidas)

9,40

Duchas frontón

1,45

Squash (duchas incluidas)

6,65

Squash 1/2 hora

4,00

Squash (menores 18 años) hasta 19 h

3,10

Squash: bono 15 horas

68,00

Duchas

1,45

Tenis, mayores de 18 años

4,00

Tenis, menores de 18 años

1,90

Tenis: bono 15 horas

27,20

Rocódromo

3,30

Rocódromo: bono 15 horas

22,65

Fase Luz (hasta 6 fases)

2,15

Epígrafe II.–Polideportivo laboral.

EUROS

Polideportivo (Fútbol)

13,15

Polideportivo Clubes de Tafalla

3,85

Alumbrado

8,50

Epígrafe III.–Campo de fútbol San Francisco.

EUROS

Tasa anual

598,60

(En caso de existir convenio vigente con un club al que se haya cedido su uso se estará a lo que en él se regule).

Epígrafe IV.–Campos de fútbol Trofeo Ciudad del Cidacos.

EUROS

Campo Clubes

3,85

Campo

12,00

Alumbrado

29,20

Epígrafe V.–Pista atletismo.

EUROS

Pista Clubes

3,85

Pista

12,00

Alumbrado

6,50

Duchas

1,45

Epígrafe VI.–Frontón comarcales.

EUROS

Equipos no federados

7,60

Frontones Clubes

3,85

Frontón “Padres APYMA” (Solo alumbrado)

-

Alumbrado

5,90

Duchas

1,45

Epígrafe VII.–Instalaciones uso no deportivos (CD Ereta y Polídeportivo Laboral).

EUROS

Actividades en las que se cobre entrada o se devengue rendimiento la actividad desarrollada para el usuario de la instalación (+ el gasto de luz)

213,95

Actividades sin cobro de entrada (+ gastos de luz)

136,05

–Fianza: Se establece una fianza de 458,25 euros por la utilización de las instalaciones para responder de los daños en que se pueda incurrir.

Epígrafe VIII.–Campo de fútbol de hierba artificial.

CAMPO

SIN LUZ

CON LUZ

fútbol 7

22,65 euros/hora

34,05 euros/hora

Fútbol 11

39,65 euros/hora

45,30 euros/hora

Epígrafe IX.–Tasa individual a aplicar a deportistas federados en clubes deportivos de Tafalla por utilización de intalaciones deportivas gestionadas por el patronato de deportes.

Se aplicará la siguiente tasa mensual:

Deportistas nacidos en el año 2009 y posteriores:

3,10 euros/mes

Deportistas nacidos entre los años 2008 y 2003:

4,15 euros/mes

Deportistas nacidos en el año 2002 y anteriores:

8,30 euros/mes

Estas tasas se cargarán en la cuenta de los deportistas trimestralmente, con los siguientes plazos:

Primer plazo

Enero (enero-mayo)

2.º plazo

Septiembre (septiembre-diciembre)

Epígrafe X.–Cursos deportes.

ESCUELAS DEPORTIVAS

37,20 euros

ATLETISMO

37,20 euros

PATINAJE:

1 Día/semana

30,00 euros

2 días/semana

52,75 euros

PATINAJE PARA ADULTOS:

1 Día/semana

32,05 euros

2 días/semana

63,10 euros

ESCUELA DEL DEPORTE:

1 Día/semana

37,20 euros

2 días/semana

50,70 euros

CURSO DE ESCALADA

38,25 euros

OTROS CURSOS

38,25 euros

Deducciones a los cursos:

a) Carnet Joven.

b) Familias numerosas.

Se beneficiarán en ambos casos con un descuento del 20% en las tasas de los Cursos Organizados por el Patronato de Deportes.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18: REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

Fundamento

Artículo 1. La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la sección 7.ª, Capítulo IV, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 de la misma.

Hecho imponible

Artículo 2. Constituye hecho imponible, la entrada de vehículos a través de las aceras, así como la reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Obligación de contribuir

Artículo 3. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por semestres naturales.

Cuando la utilización o aprovechamiento se realice una vez comenzado el año natural, se exigirá la tasa por todos los semestres en que se desarrollen los mismos.

Cuando se cese en la utilización o aprovechamiento, se prorrateará la cuota al o a los semestres naturales correspondientes.

Cuando se produzca una baja y un alta del mismo aprovechamiento en el mismo semestre sólo se liquidará la tasa de ese semestre al titular del aprovechamiento en el inicio de dicho periodo. Se actuará de igual modo en el caso de una transmisión de la licencia.

En el caso de obras municipales que impidan la utilización o aprovechamiento especial el periodo impositivo se reducirá en los meses que medien entre las fechas del acta de replanteo y del acta de recepción, ambos inclusive.

En el caso de catástrofes naturales (como inundaciones y otros) que impidan la utilización o aprovechamiento especial el periodo impositivo se reducirá de manera general un trimestre, pudiendo incrementarse por meses tras la oportuna justificación.

Obligados al pago

Artículo 4. Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 de la presente Ordenanza.

En el supuesto específico de aprovechamiento especial por entradas de vehículos a través de las aceras, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Las tasas correspondientes a la utilización privativa o aprovechamientos especiales contemplados en la presente ordenanza, realizados por empresas explotadoras de servicios públicos de suministros, quedarán sometidos a la Ordenanza Fiscal correspondiente, o a los Acuerdos municipales que regulen los mismos.

Bases, tipos y tarifas

Artículo 5. 1) En los casos de aprovechamiento por paso a través de la acera la base sobre la que se aplicarán las tarifas establecidas en el Anexo a esta Ordenanza Fiscal, vendrá determinada por los metros de anchura del paso utilizado, así como el número de plazas de capacidad máxima y la categoría o zona fiscal de la calle, según los casos.

2) En los casos de reserva de espacio se tomará como base la longitud de la zona reservada y la categoría fiscal de la calle.

Artículo 6. Las cuotas a aplicar son las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza Fiscal.

Normas de gestión

Artículo 7. La concesión de licencias se regulará por lo dispuesto en la correspondiente Norma aprobada para la concesión de las mismas.

Artículo 8. En los casos en que, para facilitar el paso de vehículos por la acera, se precisen obras de rebaje del bordillo, deberán abonarse las tasas y fianzas que establece la “Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por apertura de zanjas, calicatas y calas en terreno de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública”.

El Depósito se podrá afectar a sanciones por incumplimiento de la normativa vigente o de las condiciones de la Licencia. La devolución de la fianza exigirá informe previo de la Policía Municipal y de los Servicios Técnicos correspondientes sobre el cumplimiento estricto de las normas de tráfico y seguridad, de las condiciones de la licencia y de la correcta reparación del pavimento.

Artículo 9. Concedidas las licencias de paso de vehículos por aceras y reservas de espacio, se incluirá a sus titulares en el correspondiente Censo.

Artículo 10. Los discos de señalización serán facilitados por el Ayuntamiento mediante el pago de la tasa establecida en el epígrafe IV, siendo de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

Artículo 11. Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja en el censo una vez termine la utilización o el aprovechamiento y reponer el bordillo y la acera a su estado original, así como a retirar los discos de señalización. En caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se reponga el bordillo y la acera y se retiren los discos de señalización.

Artículo 12. Los Servicios Municipales de Inspección y Policía Municipal darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

ANEXO DE TARIFAS RELATIVO A LA ORDENANZA FISCAL
NÚMERO 19 REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Tarifas 2020

Epígrafe I.

1. Depósitos de combustible y monolitos

207,35 euros/año

2. Mesas y sillas:

–Año completo: cualquiera que sea el tiempo de aprovechamiento (incluidas Fiestas Patronales):

Plaza de Navarra

Resto de calles y plazas

39,25 euros/m²

31,40 euros/m2

–Periodo estacional: del 15 de marzo al 31 de octubre (incluidas Fiestas Patronales):

Plaza de Navarra

Resto de calles y plazas

35,70 euros/m²

28,55 euros/m2

–Cuando sólo y exclusivamente se instalen durante las Fiestas Patronales:

Plaza de Navarra

Resto de calles y plazas

16,30 euros/m²

13,05 euros/m2

3. Aparatos de venta automática, máquinas recreativas, juegos infantiles y similares

57,55 euros/año

4. Quioscos, “carricos”, y puestos castañas

103,35 euros/trim.

5. Cajeros Automáticos de entidades bancarias, videoclubes, vending, etc que el cliente utilice desde la calle.

57,55 euros/año

6. Churrerías

1,65 euros /m²/día con un mínimo de

11,70 euros/día

7. Tirapichones y/o similar

1,65 euros /m²/día con un mínimo de

8,75 euros/día

8. Carruseles y/o similares

1,65 euros /m²/día con un mínimo de

13,05 euros/día

9. Andamios, andamios elevados, plataformas móviles, contenedores, silos, vallas, acopios de materiales y otros

Primeros 30 m2

0,60 euros/día y m2

De 30 a 100 m2

0,30 euros/día y m2

A partir de 100 m2

0,15 euros/día y m2

Tarifa mínima

31,00 euros

10. Grúas

10,35 euros/día

11 a) Barracas, Instalaciones de espectáculo o recreo, casetas de alimentación etc..., con motivo de fiestas, ferias u otros acontecimientos.

–15,30 euros/día o fracción /
2 primeros m² o fracción

–10,55 euros /día o fracción /exceso m² o fracción

11 b)

Fiestas patronales: Alquiler completo Plaza de la Moderna (Ref Cat 35/716/1/1: 2.163,54 m²)

4.000,00 euros

Ferias: Alquiler completo Plaza de la Moderna (Ref Cat 35/716/1/1: 2.163,54 m²):

2.000,00 euros

11 c)

–Circos (Ferial)

0,00 euros

–Autos de choque (Plaza de la Moderna)

517,10 euros

–Tiovivo (Plaza Navarra)

1.018,75 euros

–En el caso de convenio que regule la reducción de precios de entradas como contraprestación

0 euros/día o fracción /
exceso m
2 o fracción

12 a) Puestos Ferias febrero/Octubre y fiestas agosto (6 m²):

57,55 euros/día

12 b) Tasa por toma de electricidad a)

30,70 euros/feria/puesto

12 c) Artesanos (que hacen los productos ellos mismos):

15,35 euros/día

12 d) Artesanos agroalimentarios (que los cultivan y/o producen ellos):

30,70 euros/dia

12 e) Ferias especiales (ecológicas, temáticas,...) y eventos especiales dentro de las Ferias de febrero/Octubre /Fiestas:

acuerdo municipal previo

12 f) Tasa por toma de electricidad c), d) y e):

0 euros

13 a) Alquiler Plaza Toros

13 b) Alquiler Ferial

13 c) En el caso de convenio que regule la reducción de precios en entradas como contraprestación)

(En cualquiera de los dos casos deberán presentar, como mínimo, seguro de responsabilidad civil para el acto y cuanta otra documentación sea exigida por el Ayuntamiento)

360,45 euros/evento

180,00 euros/evento

0,00 euros/evento

14 a) Piezómetros y prospecciones similares:

62,05 euros

14 b) Cuando los mismos estén amparados por organismos oficiales y tengan por objeto la defensa medioambiental

0,00 euros

Epígrafe II.

–Fianzas: Se establecen los siguientes importes de fianzas como criterio general, para responder a los daños que se puedan ocasionar:

Instalación de circos

450,00 euros

Utilización plaza toros

450,00 euros

Utilización recinto ferial

450,00 euros

Utilización bar recinto ferial

450,00 euros

ANEXO TARIFAS DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22 REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS, APROVECHAMIENTOS ESPECIALES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA PLAZA DEL MERCADO, VENTA AMBULANTE Y RECINTO FERIAL

Tarifas 2020

Mercado:

1.–Ocupación puestos fijos:

EUROS/MES

del 1 al 7

13,50

del 8 y 9

49,55

del 10 al 13

19,15

el 14

13,55

el 15

17,95

del 16 al 19

13,55

del 20 al 22

22,50

del 23 y 24

13,55

del 25, 26, 29, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 42, 43, 44 y 50

74,35

los 45, 46, 47, 48 y 49

53,05

el 27

53,05

el 28

85,65

el 30

92,35

el 32

92,35

el 37

94,40

el 41

93,05

2.–Utilización de la cámara frigorífica:

EUROS/MES/10 KG. O FRACCIÓN

Carne

1,85

Verduras y frutas

2,05

Venta ambulante: Puestos en Plaza Mercado, Plazas y vías públicas, con excepción de las Ferias de febrero y octubre, Fiestas Patronales y otras Ferias Especiales.

EUROS/DÍA/m O FRACCIÓN

Abono Anual

3,85

Abono Semestral

4,50

Abono Trimestral

5,00

Diario

5,40

Puestos de asado y venta de pimientos:

161,85 euros/mes natural

Venta en camiones, furgones, etc.

40,85 euros/día

Churrerías

135,00 euros/trimestre

Recinto ferial:

MAQUINARIA AGRÍCOLA Y OTRAS EXPOSICIONES

SEGÚN CONVENIO

Maquinaria agrícola y otras exposiciones de no existir convenio:

Tasa por ocupación y guarderío

4,40 euros/m²/feria

con un mínimo de

31,45 euros/feria

Tasas por ocupación y guarderío, fuera del recinto ferial se reducirán en un 20%.

Código del anuncio: L1914991