BOLETÍN Nº 253 - 27 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de modificaciones introducidas en las Ordenanzas de exacciones y precios públicos para 2020

El Pleno del Ayuntamiento de Tudela, en sesión ordinaria celebrada en fecha 7 de octubre de 2019, aprobó inicialmente modificaciones en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las tasas con el fin de su entrada en vigor el 1 de enero de 2020.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 206 de 17 de octubre de 2019 y en el tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) de la Ley Foral citada se procede a la publicación de las modificaciones definitivamente aprobadas, como se establecen en los siguientes anexos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra las presentes modificaciones –al tratarse de una disposición administrativa de carácter general– no cabe conforme al artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncia en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Tudela, 2 de diciembre de 2019.–La Concejala Delegada de Hacienda, Irene Royo Ortín.

ANEXO

1.–Exacciones

Número 4.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la entrada y salida de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

Incluir en el artículo 20 un párrafo con el siguiente texto: En circunstancias excepcionales, y dependiendo de las características de la calle dónde se ubica el vado, podría aumentarse la anchura del mismo para permitir que entren y salgan los vehículos o incluso prohibir el estacionamiento junto a la acera contraria.”

Número 5.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la ocupación de la vía pública y de terrenos comunales.

Introducir en el punto 2 del artículo 11 un apartado d) con el siguiente texto: “Las agrupaciones, candidaturas o partidos políticos dentro del periodo establecido para la campaña electoral.”

Número 12.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de permanencia limitada.

Introducir un apartado e), pasando el actual apartado e a ser el apartado f), en el artículo 4 con el texto siguiente:

e) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando tales servicios.

Número 21.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de los equipamientos socioculturales (Centros Cívicos y Albergue Municipal de Juventud).

Modificar dentro del cuadro tarifas la Tarifa 3. Utilización del albergue municipal de juventud, por persona y noche, que queda como sigue:

1.–Alojamiento y desayuno.

Menores de 30 años y carnet joven 17,50 euros persona/noche.

Mayores de 30 años 18,50 euros persona/noche.

Con carné de alberguista 17,50 euros persona/noche.

Niños/as de 3 años o menos Gratis.

Grupos de adultos mínimo 16 personas 16 euros persona/noche.

Grupos menores de 13 años mínimo 16 personas 15 euros persona/noche.

Grupos de Tiempo Libre, colegios de mínimo 16 personas 15 euros persona/noche.

Peregrinos (incluye sábanas desechables) 12 euros persona/noche.

Juego de sábanas 3,50 persona/noche.

Juego de toallas 2 euros persona/noche.

Cama no ocupada 5 euros persona/noche.

Número 23.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por los servicios de asistencia domiciliaria municipal S.A.D.

Dar nueva redacción al apartado d) del punto 3 y al punto 6 del artículo 8 (Tarifas), que quedarán con el texto siguiente:

“Artículo 8. 3 d): El coste real de la hora de asistencia se actualizará anualmente según el módulo de aplicación establecido por Gobierno de Navarra para la subvención por las personas dependientes atendidas en el SAD municipal.”

“Artículo 8.6: Para la valoración de las tarifas correspondientes del suministro de comidas elaboradas (comidas y cenas), se tendrá en consideración lo establecido en el artículo 6 (criterios de valoración), de la presente Ordenanza.”

Número 32.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por ejecuciones sustitutorias y ordenes de ejecución.

Se modifica el porcentaje del artículo 7 quedando en 17,66%.

Número 38.–Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación de los servicios de reproducción de fondos del archivo, biblioteca y hemeroteca municipal.

Modificación del artículo 5 en lo relativo a Tarifas: Se cambia la redacción de la tarifa I, III, IV y V, y se actualizan los importes.

I. FOTOCOPIAS E IMPRESIÓN DE DOCUMENTOS

1) Fotocopias e impresión en DIN A4

a) Una cara

0,14 euros

b) Dos caras

0,20 euros

2) Fotocopias e impresión en DIN A3

0,20 euros

II. FOTOCOPIAS DE PLANOS

1) De hasta 1 m2

5,25 euros

2) Por cada m2 o fracción que exceda de 1 m2

3,15 euros

III. COPIAS DIGITALES

A.–Documentos

1) Duplicado de imagen digitalizada

0,35 euros

2) Por digitalización de imagen

0,65 euros

3) Por digitalización de imagen de alta resolución

5,00 euros

B.–Fotografías

1) Duplicado de imagen digitalizada

3,00 euros

2) Por digitalización de imagen

1,50 euros

3) Por digitalización de imagen de alta resolución

8,00 euros

C.–Grabación en soporte digital

1,50 euros

IV. DERECHOS DE REPRODUCCIÓN

1) Para exposiciones, proyección diapositivas, audiovisuales y otros similares (por imagen)

20,00 euros

2) Publicaciones impresas (libros, revistas, prensa, catálogos, etc)

a) hoja interior de catálogo

20,00 euros

b) cubierta del catálogo

50,00 euros

3) Carteles, murales, decoración locales, póster, etiquetas y otros similares

100,00 euros

4) Ilustraciones en web

20,00 euros

V. ENVIO POR CORREO ELECTRÓNICO O POSTAL *

1) Correo postal

a) hasta 10 folios

2,10 euros

b) cada 10 folios adicionales

1,50 euros

2) Correo electrónico

0,50 euros

(*) En su caso, se sumarán los importes que correspondan a cada una de las actuaciones realizadas.

2.–Precios públicos

Ordenanza Fiscal Reguladora de los precios públicos de la Entidad Pública Empresarial Tudela-Cultura.

–En ejecución del acuerdo del Pleno de 21 de diciembre de 2018, se sustituye en el texto de la Ordenanza la denominación de la EPEL que figuraba como “Castel Ruiz” por la nueva, figurando como “Tudela-Cultura”.

–Introducir en el artículo 16 “Obligados al pago”, (dentro de las reducciones recogidas para las personas jubiladas), un supuesto nuevo, quedando con el texto siguiente: “A jubilados/as debidamente acreditados/as y mayores de 65 años”.

–Dar nueva redacción al apartado b) del artículo 19 (Precios Públicos por prestación de servicios), quedando con el texto siguiente:

“La utilización de salas de exposición, salones y otro tipo de espacios pertenecientes a la EPEL (los gastos de personal y limpieza correrán a cargo de los solicitantes), así como los servicios de venta de entradas para dichos casos.”

–En el Anexo I: Precios Públicos (Actividades Organizadas)

Introducir nueva actividad y su precio con el texto siguiente:

“Escuela Municipal de Jotas: 15 euros por inscripción a curso anual.”

–En el anexo II: Precios Públicos por Servicios:

Modificar el precio por la utilización del Cine Moncayo e introducir nuevos en relación al servicio de venta de entradas por terceros en determinadas modalidades, quedando como sigue:

“Utilización del Cine Moncayo:

225 euros día más el I.V.A. correspondiente.

Además, deberán pagar el servicio de venta de entradas por terceros, en alguna de las siguientes modalidades:

1.–Presencial (SAC) y/o Internet a través del sistema de Tudela-Cultura: 0,38 euros/entrada emitida, más el I.V.A. correspondiente.

2.–Por sus propios medios: En caso de que el solicitante quiera vender las entradas por sus propios medios, Tudela-Cultura imprimirá las entradas para garantizar el aforo del recinto, cobrándose por ese concepto 100euros más el I.V.A. correspondiente.

3.–Propios medios+Internet: En el caso de que el solicitante decida vender las entradas por sus propios medios y por Internet (utilizando en este caso el sistema de Tudela-Cultura), deberá pagar.

3.1. 0,38 euros/entrada emitida, más el I.V.A. correspondiente por las entradas vendidas por el sistema de internet.

3.2. 50 euros más el I.V.A. correspondiente por la impresión de las entradas a vender por sus propios medios, independientemente de su número.”

Modificar el precio por la utilización del Teatro Gaztambide, e introducir nuevos en relación al servicio de venta de entradas por terceros en determinadas modalidades, quedando como sigue:

“Utilización del Teatro Gaztambide:

1.840,00 euros una sesión/día, más el I.V.A. correspondiente.

3.220,00 euros dos sesiones/día, más el I.V.A. correspondiente.

Además, deberán pagar el servicio de venta de entradas por terceros, en alguna de las siguientes modalidades:

1.–Presencial (SAC) y/o Internet a través del sistema de Tudela-Cultura: 0,38 euros/entrada emitida, más el I.V.A. correspondiente.

2.–Por sus propios medios: En caso de que el solicitante quiera vender las entradas por sus propios medios, Tudela-Cultura imprimirá las entradas para garantizar el aforo del recinto, cobrándose por ese concepto 200euros más el I.V.A. correspondiente.

3.–Propios medios+Internet: En el caso de que el solicitante decida vender las entradas por sus propios medios y por Internet (utilizando en este caso el sistema de Tudela-Cultura), deberá pagar.

3.1. 0,38 euros/entrada emitida, (más el I.V.A. correspondiente) por las entradas vendidas por el sistema de internet.

3.2. 100 euros (más el I.V.A. correspondiente) por la impresión de las entradas a vender por sus propios medios, independientemente de su número.”

Introducir precio por nuevo servicio de venta de entradas, en el caso de utilización de otros espacios gestionadas por EPEL “Tudela-Cultura” en determinadas modalidades, quedando como sigue:

“Servicio de venta de entradas, en el caso de Utilización de otros espacios gestionados por EPEL Tudela-Cultura.

1.–Presencial (SAC) y/o Internet a través del sistema de Tudela Cultura: 0,38 euros/entrada emitida, más el I.V.A. correspondiente.”

3.º Derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por visita al museo Muñoz Sola de Arte Moderno (número 36) que tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de diciembre de 2003, quedó definitivamente aprobada.

Código del anuncio: L1915518