BOLETÍN Nº 252 - 26 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VILLAFRANCA

Aprobación de los Estatutos de la Escuela de Música

El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de noviembre de 2019, con la mayoría legalmente exigida, adoptó el siguiente acuerdo:

Se somete a votación la aprobación de los nuevos Estatutos de la Escuela de música Femando Calahorra O.A de Villafranca, con las modificaciones introducidas en la Comisión de Cultura celebrada el 21 de noviembre de 2019:

Artículo 6. Composición del Consejo Rector

(...) Cuatro representantes de las familias del alumnado matriculado en la escuela en el caso de que el/la alumno/a sea menor de edad. En el caso que el/la alumno/a sea mayor-de edad podrá actuar él mismo como representante. (...)

Villafranca, 27 de noviembre de 2019.–La Alcaldesa-Presidenta, María Carmen Segura Moreno.

ESTATUTOS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA FERNANDO CALAHORRA O.A. DE VILLAFRANCA

CAPÍTULO I

Objeto, naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

El Patronato Municipal de la Escuela de Música de Villafranca es un organismo autónomo local, de acuerdo con lo previsto en los artículo 85.2.b) y 85.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local (en adelante LBRL), y el artículo 196 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, con personalidad jurídica propia y autonomía financiera y funcional.

El Patronato Municipal de la Escuela Municipal de Villafranca depende del Ayuntamiento de Villafranca, y tendrá su domicilio social en la Casa de Cultura, quedando adscrito a la Concejalía de Cultura y Turismo.

Artículo 2. Objeto.

Será objeto primordial del Patronato la promoción, impulso y gestión de la Escuela Municipal de Villafranca, prestando las acciones que requiera el buen funcionamiento de la Escuela de Música. Dicha finalidad deberá desarrollarla el Patronato dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones concretas dentro del Patronato las generales establecidas en los artículos anteriores y en especial las de coordinación de las actividades dentro de la Escuela. Estas son las siguientes:

a) Control y vigilancia del buen funcionamiento de la Escuela en material de administración, de instalaciones y servicios, aceptando las medidas precisas.

b) Confección de un presupuesto anual de gastos e ingresos para el cumplimiento de sus fines.

c) Supervisión de los gastos realizados durante el año, al objeto de redactar las memorias y balances oportunos.

d) Contratación del personal docente de la Escuela previa elaboración de los oportunos criterios, quienes tendrán la clasificación laboral vigente en la que se encuadra esta actividad.

e) Gestionar ante los organismos públicos las ayudas convenientes para el fin pretendido con asesoramiento del Ayuntamiento.

f) Recepción de las solicitudes de ingresos del alumnado adoptando la decisión de su admisión en base a los criterios regulados por la legislación vigente, y a los criterios objetivos que, previamente, se aprueban por el Patronato a tal efecto en el supuesto en que la demanda sea superior al número de plazas disponibles

Artículo 4. Duración.

La duración del Patronato será por tiempo indefinido.

Capítulo II. Gobierno y administración

Artículo 5. Gobierno y Administración.

El gobierno y la administración del Patronato estarán a cargo del Consejo Rector, del Presidente o Presidenta y del Director o Directora, de acuerdo con lo que disponen los presentes Estatutos.

Artículo 6. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno del Patronato, y estará formado por los siguientes miembros:

–Presidente: la alcaldía o el concejal en quien se delegue. El presidente decidirá los empates con su voto de calidad.

–Vicepresidente: Concejal designado por la Alcaldía, quien sustituirá al Presidente en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

–Vocales: Un/a concejal/a de la Corporación municipal en representación de cada uno de los grupos políticos que la componen. Cada grupo municipal constituido en el proceso fundacional de cada mandato corporativo del Pleno del Ayuntamiento de Villafranca designará a un vocal representativo.

–Cuatro representantes de las familias del alumnado matriculado en la escuela en el caso de que el/la alumno/a sea menor de edad. En el caso que el/la alumno/a sea mayor de edad podrá actuar él mismo como representante.

–El Director de la Escuela de Música, que acudirá a la sesiones con voz y sin voto.

2. El resto de miembros del Consejo Rector, excepto el Director, acudirán a las sesiones con voz y voto.

El/La Vocal designada por cada grupo político ejercerá en el Consejo Rector un voto ponderado en función del número de concejales que ostente cada grupo político en el pleno del Ayuntamiento.

3. Podrán asistir al Consejo Rector con voz pero sin voto todas aquellas personas que convocadas por el Presidente en calidad de expertos, que puedan asesorar al Consejo sobre alguno de los aspectos o materias a debatir por el mismo.

4. Los representantes del Ayuntamiento serán designados por el Pleno municipal a propuesta de la Alcaldía, en la primera sesión constitutiva de Comisiones de cada legislatura.

5. Los miembros del Consejo Rector cesarán en sus cargos cuando finalice su nombramiento para tal fin, como lo estipulan los presentes Estatutos.

6. Actuará como Secretario/a del Consejo Rector, el Director de la Escuela de Música, quien redactará y tomará cuenta en un Libro de Actas las decisiones que se adopten en las sesiones. Esta función podrá ser delegada, a propuesta del Secretario/a, en un funcionario municipal.

Artículo 7. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector asumirá las siguientes competencias:

a) Organizar el Patronato.

b) Aprobar el proyecto de Presupuesto del Patronato, así como la propuesta de sus modificaciones, de acuerdo con las bases de ejecución y elevarlas al Ayuntamiento para su aprobación.

c) Aprobar la propuesta inicial de las cuentas, que se someterán a la aprobación del Pleno del Ayuntamiento.

d) Aprobar y modificar los Reglamentos, Ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el Patronato haya de prestar.

e) Proponer al Ayuntamiento en Pleno la aprobación de las normas de funcionamiento del propio Consejo Rector.

f) Proponer al Ayuntamiento Pleno la derogación y modificación de los presentes Estatutos.

g) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

h) Proponer, para su aprobación por el órgano competente del Ayuntamiento, la plantilla de personal y la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización.

i) Designar el/la directora/a de la Escuela de Música.

j) La contratación de personal conforme a la legislación foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 8. Presidente/a.

1. La Presidencia es el órgano que ostenta la máxima representación del Organismo.

2. Corresponde a la presidencia del Patronato:

a) Dirigir el gobierno y la administración del Patronato.

b) Representar al Patronato.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector y cualquier otro órgano del Patronato.

d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios de titularidad del Patronato.

e) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

f) Ejercer la jefatura superior del personal.

g) Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Escuela de Música.

h) Aprobar las bases específicas de la pruebas para la selección de personal y para la provisión de puestos de trabajo.

i) Ordenar la publicación y la ejecución de los acuerdos del Patronato y hacerlos cumplir.

j) Ejercer acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.

k) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular.

l) Ejercer aquellas otras atribuciones que no estén asignadas a otros órganos.

m) Adoptar las medidas de carácter urgente cuando las circunstancias impidan convocar la Junta por su gravedad, dando cuenta a la misma en la siguiente sesión que celebre.

n) En general, las que correspondan a la Alcaldía en el Ayuntamiento y aquellas otras que le vengan atribuidas por el reglamento de régimen interno.

Artículo 9. Vicepresidente/a.

El vicepresidente/a asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones y sustituirá a éste en caso de vacante, ausencia o enfermedad. La delegación del Alcalde será expresa salvo en los casos de incapacidad manifiesta en que tal delegación no pueda ser efectuada.

Artículo 10. Director/a.

1. El/La Director/a será nombrado por la Alcaldía, a propuesta del Consejo Rector.

2. Son funciones del/la Director/a la dirección, gestión y representación administrativa del Patronato, para lo que ejercerá las siguientes facultades:

a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del Patronato que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

b) La adopción de acuerdos decisorios en aquellas materias que expresamente le sean encomendadas por el Consejo Rector o por el/la Presidente/a.

c) La dirección y administración del Patronato de la que dará cuenta periódicamente al Consejo Rector y de continuo a su Presidente/a.

d) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector y del/la Presidente/a.

SECCIÓN I

Elección y duración de los miembros del consejo rector

Artículo 11. Representantes de la corporación local.

Los miembros del Consejo Rector representantes de la corporación local, siendo estos el Presidente, Vicepresidente y los vocales, tendrán un mandato que se extenderá, como máximo y salvo renovación, al de la Corporación que los nombre, renovada cada legislatura municipal.

Artículo 12. Representantes de las familias del alumnado.

El cargo de los representantes de las familias del alumnado tendrá una duración de dos años.

Cada año, en la primera quincena del mes de octubre, se renovará a dos de dichos representantes dejando de ser miembro del Consejo Rector aquellos con mayor antigüedad en dicho órgano.

Se elegirán por sufragio libre y secreto de entre los padres y madres de los hijos/as matriculados/as.

CAPÍTULO III

Convocatorias, reuniones y acuerdos

Artículo 13. Convocatorias.

Las convocatorias ordinarias de las reuniones del Consejo Rector se cursarán con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las convocatorias extraordinarias y urgentes.

En las convocatorias ordinarias se incluirán el orden del día y una copia del borrador del acta de la sesión anterior.

Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria siempre que concurran como mínimo la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, y en segunda convocatoria, si no se obtuviera tal asistencia, una hora después, y será suficiente que asistan el presidente, el secretario y dos vocales con derecho a voto como mínimo.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría de votos y los empates se dirimirán con el voto de calidad del/la Presidente/a.

Artículo 14. Convocatoria ordinaria.

El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria 4 veces al año, en marzo, junio, octubre y diciembre, para examinar las realizaciones del anterior y aprobar y liquidar el presupuesto, así como para decidir cualquier otra cuestión de su competencia.

Artículo 15. Convocatoria extraordinaria.

El Consejo Rector se reunirá extraordinariamente cuando la convoque el Presidente, o cuando lo soliciten a la presidencia, por escrito, la tercera parte de sus miembros.

Artículo 16. Recursos.

Contra los actos y los acuerdos de los diferentes órganos del Patronato, las personas interesadas podrán interponer los recursos que prevé la ley. A estos efectos, ponen fin a la vía administrativa los acuerdos del Consejo Rector y los decretos del/la Presidente/a del Patronato, en el ejercicio de sus competencias.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 17. Personal.

El Patronato de Música dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal con ocasión de la aprobación de los presupuestos. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto del Patronato.

Estarán sujetos a las normas conforme a la legislación foral reguladora del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 18. Control del Patronato.

El Patronato de Música estará sometido a los controles específicos que, en cada caso, se determine por la Concejalía al que esté adscrito, sobre la evolución de los gastos de personal y de la gestión de sus recursos humanos

CAPÍTULO V

Contratación y patrimonio

Artículo 19. Contratación.

La contratación del Patronato de Música se regirá por las normas generales de la contratación del sector público que le resulten de aplicación.

Artículo 20. Patrimonio.

El patrimonio del Patronato estará integrado por los bienes que el Ayuntamiento le adscriba para al cumplimiento de sus fines y los que este Patronato adquiera con cargo a sus propios fondos.

Artículo 21. Intervención.

El Consejo Rector deberá tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas de los bienes de los cuales se disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento.

CAPÍTULO VI

Régimen económico y recursos

Artículo 22. Régimen económico.

Para desarrollar sus finalidades el Patronato contará con los siguientes recursos:

a) Las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Ayuntamiento de Villafranca con cargo a sus Presupuestos.

b) Las subvenciones.

c) Las aportaciones de cualquier clase y tipo procedentes de entidades públicas o privadas, así como de toda clase de personas, jurídicas o físicas.

d) Los ingresos de todo tipo que puedan reportar sus actividades.

e) Los legados, las donaciones, las herencias y el usufructo que se otorguen a su favor.

f) El producto de las operaciones de crédito.

g) Y cualesquiera otros ingresos de lícita percepción.

Artículo 23. Función de Intervención.

–Los ingresos y los gastos del Patronato serán intervenidos y contabilizados por la persona que ejerza las funciones de la Intervención del Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de las bases de régimen local y de haciendas locales.

CAPÍTULO VII

Tutela del Patronato

Artículo 24. Tutela.

El Patronato de Música estará bajo la tutela del Ayuntamiento de Villafranca, el cual tendrá que otorgar su aprobación definitiva a los acuerdos del Consejo Rector que afecten a la aprobación de los presupuestos y su liquidación, la disposición de bienes inmuebles y derechos sobre éstos, la modificación de los presentes estatutos y la disolución del Patronato y los que así lo requieran.

CAPÍTULO VIII

Modificación de los Estatutos y disolución del Patronato

Artículo 25. Modificación.

Para modificar los presentes Estatutos será necesaria la propuesta previa de la Presidencia o de un tercio de los miembros del Consejo Rector, y deberá ser elevada al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

Artículo 26. Disolución.

El Patronato se disolverá:

a) Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno.

b) A propuesta del Consejo Rector, mediante acuerdo adoptado por votación de absoluta, y posterior acuerdo del Ayuntamiento.

Artículo 27. Liquidación.

1. En el caso de disolución del Patronato, el Consejo Rector se constituirá en comisión liquidadora y procederá al cumplimiento de todas las relaciones y actos pendientes y a asegurar las que no sean realizables en el acto.

2. Al disolver el Patronato revertirán al Ayuntamiento de Villafranca el patrimonio con todos sus incrementos y las aportaciones que figuren en el activo. Los bienes revertidos perderán la afectación que tuvieren y pasaran con plena disponibilidad directa por parte del Ayuntamiento.

Disposición Final Única.

1. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez hayan sido aprobados por el Ayuntamiento en Pleno, a los quince días hábiles de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

2. El Primer órgano rector a constituir una vez aprobados estos estatutos se deberá constituir en los 30 días posteriores a su entrada en vigor.

3. El Consejo rector vigente cesará el mismo día en que se constituya el nuevo Consejo Rector de acuerdo con los presentes estatutos.

4. Los dos representantes de las familias del alumnado elegido en la última votación permanecerán en el nuevo Consejo Rector que se constituya. Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de estos estatutos, se elegirán 2 nuevos representantes de las familias.

Disposición Derogatoria Única.

Quedan derogados los Estatutos del Patronato de Música, aprobados inicialmente en sesión plenaria de 26 de octubre de 1992, y definitivamente por el Muy Ilustre Ayuntamiento de Villafranca de Navarra en sesión extraordinaria y urgente el día 31 de diciembre de 1992, empleando los trámites del artículo 59 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y publicados en el Boletín Oficial de Navarra número 15de fecha 3 de febrero de 1993.

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