1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 2540/2019, de 13 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Plantilla Orgánica del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra incorporando las medidas establecidas en los Decretos Ley Forales 1/2018, de 24 de octubre, y 2/2019, de 15 de mayo” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019.
En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica la Plantilla Orgánica del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pública de Navarra incorporando las medidas establecidas en los Decretos Ley Forales 1/2018, de 24 de octubre, y 2/2019, de 15 de mayo”.
“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA INCORPORANDO LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LOS DECRETOS LEY FORALES 1/2018, DE 24 DE OCTUBRE, Y 2/2019, DE 15 DE MAYO
Con fecha 4 de octubre de 2018 fue suscrito un Acuerdo entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT en el que, en aplicación de lo previsto en el apartado primero del II Acuerdo Gobierno de España-sindicatos para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, se contemplan una serie de medidas en materia de personal que deben abordarse en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos durante el periodo comprendido entre 2018 y 2021, cuya materialización en todo caso debe llevarse a cabo con sujeción a la legalidad vigente en cada momento.
Las medidas previstas en dicho acuerdo sindical para los ejercicios 2018 y 2019 han tenido su plasmación normativa en los Decretos Ley Forales 1/2018, de 24 de octubre, y 2/2019, de 15 de mayo.
En el año 1994, en el ámbito de la Universidad Pública de Navarra se firmó en el seno de la mesa sectorial de Negociación entre la Universidad y los Sindicatos integrantes de la misma, el documento por el que se adoptaban las medidas necesarias para la consecución de la equiparación retributiva entre el personal funcionario de la administración y servicios de la Universidad y las retribuciones que perciben en similares puestos el personal funcionario del Gobierno de Navarra.
Desde ese año, la Universidad Pública de Navarra vino trasponiendo al régimen retributivo aplicado al personal de administración y servicios las modificaciones que el Gobierno de Navarra venía acordando para sus funcionarios.
El Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra determina, en su artículo 106, expresa e imperativamente que el personal de administración y servicios, se regirá por la legislación sobre función pública de la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan en el ámbito de la Universidad.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra tuvo oportunidad de manifestarse sobre la equiparación de los salarios del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra a los del personal de la Administración de la Comunidad Foral en su sentencia número 630/2007, de 19 de octubre, en cuyo fundamento cuarto señaló:
“... es claro que conforme al acuerdo alcanzado entre la UPNA y los sindicatos, cuando en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se adopta una modificación de las retribuciones de sus funcionarios, debe adoptarse por la UPNA una medida similar que permita la incorporación de dicha modificación retributiva a los funcionarios de la UPNA y tal modificación retributiva debe hacerse a través del complemento específico.
Esta labor requiere una interpretación y adaptación de los puestos de trabajo del Gobierno de Navarra a la UPNA, pues en muchos caso los puestos de trabajo tienen una denominación diferente... “
De conformidad con ese criterio de equiparación la Universidad debe proceder a modificar su plantilla orgánica introduciendo las medidas adoptadas en los ya citados Decretos Ley Forales 1/2018 y 2/2019.
El Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, de aplicación al personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra en virtud del artículo 106 de sus estatutos, establece la obligación de aprobación de la plantilla orgánica, en la que se relacionarán, debidamente clasificados, los puestos de trabajo que consten con indicación del nivel al que se adscriben y, en su caso, los requisitos específicos que deban acreditarse para poder acceder a los mismos, así como aquellos puestos que puedan proveerse por libre designación y los que tengan asignadas reglamentariamente las retribuciones complementarias establecidas.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2009, publicado mediante Resolución del Rector 1600/2009, de 30 de octubre, fue aprobada la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra. Dicha plantilla, que ha sido sucesivamente modificada, es objeto de publicación anual, reflejando la estructura orgánica y la situación existente a 31 de diciembre de cada año, la última de las cuales se aprobó mediante Resolución 152/2018 de 30 de enero, del Rector.
A propuesta de Gerente y previo acuerdo con los sindicatos con representación en la en la Mesa de Negociación de Universidad Pública de Navarra, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2019, procede, previa deliberación de sus miembros, a la adopción del siguiente,
ACUERDO:
Primero.–Modificar la plantilla orgánica del personal de administración y servicios de la Universidad Pública de Navarra, en los siguientes términos:
a) Se asigna al personal con puesto de trabajo o nombramiento de Auxiliar Administrativo o Auxiliar de Servicios, un complemento transitorio cuantificado en un 14,95 por ciento del sueldo inicial del nivel D.
Dicho complemento, de carácter transitorio, se asigna como parte del proceso de integración del personal con puesto de trabajo o nombramiento de Auxiliar Administrativo, encuadrado en el nivel D, en el puesto de trabajo de Administrativo de nivel C, y del personal con puesto de trabajo o nombramiento de Auxiliar de Servicios, encuadrado en el nivel D, en el puesto de trabajo de Oficial de Servicios, de nivel C.
b) Se integra al personal con puesto de trabajo o nombramiento de Ordenanza, encuadrado en el nivel E, en el puesto de trabajo de Servicios Generales, encuadrado en el nivel D, manteniéndose para el acceso al mismo la exigencia de la titulación requerida en el artículo 12 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los puestos integrados en el nivel E.
Con este fin se crean los puestos de trabajo de Servicios Generales que se indican en el Anexo I y simultáneamente se amortizan los puestos de trabajo señalados en el mismo Anexo.
Las retribuciones complementarias del puesto de trabajo de Servicios Generales serán las siguientes, calculadas sobre el sueldo inicial del nivel D: complemento de nivel del 12 por ciento y complemento de puesto de trabajo del 5,03 por ciento.
Los contratos vigentes a la entrada en vigor del presente Acuerdo para desempeñar puestos de trabajo encuadrados con anterioridad en el nivel E mantendrán su vigencia, sin necesidad de proceder a su modificación y sin que el nuevo nivel de encuadramiento altere en modo alguno la duración o las causas de extinción del contrato.
Segundo.–Publicar el presente Acuerdo en el Tablón Electrónico de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra.
Tercero.–El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Tablón Electrónico de la Universidad. No obstante los efectos de las medidas contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán con efectos de 1 de noviembre de 2019.
Cuarto.–Los efectos económicos retroactivos derivados de la aplicación de estas medidas se aplicarán en función de las disponibilidades presupuestarias previa la autorización prevista en el párrafo segundo del artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades de 21 de diciembre.”
Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.
ANEXO
Se amortizan las siguientes plazas
126 | ORDENANZA |
113 | ORDENANZA |
107 | ORDENANZA |
114 | ORDENANZA |
116 | ORDENANZA |
117 | ORDENANZA |
118 | ORDENANZA |
119 | ORDENANZA |
121 | ORDENANZA |
122 | ORDENANZA |
124 | ORDENANZA |
16 | ORDENANZA |
103 | ORDENANZA |
101 | ORDENANZA |
102 | ORDENANZA |
104 | ORDENANZA |
109 | ORDENANZA |
111 | ORDENANZA |
125 | ORDENANZA |
17 | ORDENANZA |
98 | ORDENANZA |
Se crean las siguientes plazas: |
N.º RPT | PUESTO DE TRABAJO | JORN | NIVEL GRUPO | COMPL NIVEL | COMPL. EXCLUS | COMPL. INCOM | COMPL. PUESTO DIRECT | COMPL. PUESTO TRABAJ | COMPL. RIESGO |
679 | SERVICIOS GENERALES | J.P | D | 12 | | | | 5,03 | |
680 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
681 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
682 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
683 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
684 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
685 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
686 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
687 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
688 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
689 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
690 | SERVICIOS GENERALES | M | D | 12 | | | | 5,03 | |
691 | SERVICIOS GENERALES | R | D | 12 | | | | 5,03 | |
692 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
693 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
694 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
695 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
696 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
697 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
698 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
699 | SERVICIOS GENERALES | T | D | 12 | | | | 5,03 | |
Se adscriben las titularidades de las anteriores plazas a las siguientes plazas:
PLAZA INCIAL | NUEVA PLAZA | DENOMINACIÓN |
126 | 679 | SERVICIOS GENERALES |
113 | 680 | SERVICIOS GENERALES |
107 | 681 | SERVICIOS GENERALES |
114 | 682 | SERVICIOS GENERALES |
116 | 683 | SERVICIOS GENERALES |
117 | 684 | SERVICIOS GENERALES |
118 | 685 | SERVICIOS GENERALES |
119 | 686 | SERVICIOS GENERALES |
121 | 687 | SERVICIOS GENERALES |
122 | 688 | SERVICIOS GENERALES |
124 | 689 | SERVICIOS GENERALES |
16 | 690 | SERVICIOS GENERALES |
103 | 691 | SERVICIOS GENERALES |
101 | 692 | SERVICIOS GENERALES |
102 | 693 | SERVICIOS GENERALES |
104 | 694 | SERVICIOS GENERALES |
109 | 695 | SERVICIOS GENERALES |
111 | 696 | SERVICIOS GENERALES |
125 | 697 | SERVICIOS GENERALES |
17 | 698 | SERVICIOS GENERALES |
98 | 699 | SERVICIOS GENERALES |
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