BOLETÍN Nº 251 - 24 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 253E/2019, de 4 de diciembre, de Director General de Medio Ambiente por la que se emite, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de Instalación porcina de cebo (ampliación hasta 2500 plazas), cuyo titular es Fraile Oneca, Jesús, en término municipal de Carcastillo.

La actividad se encuentra incluida en el anejo 4C, epígrafe C) 3, del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que se trata de una instalación sometida a licencia municipal de actividad clasificada con previo informe ambiental del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Asimismo, dadas las características del proyecto, éste se encuentra incluido en el Anejo I, Grupo 1, apartado 3.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 7, el proyecto debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria.

Con fecha 16/05/2019, el Ayuntamiento de Carcastillo, actuando como órgano sustantivo, presentó ante la Dirección General de Medio Ambiente, el Proyecto de actividad clasificada y el Estudio de impacto ambiental para que se emitiera el informe previsto en el artículo 70 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y se formulase la declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, tras el análisis técnico del expediente.

El Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental establece en el artículo 70 que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, con carácter previo a la resolución municipal, emitirá un informe en el que se detallarán las condiciones ambientales y las medidas correctoras que la actividad deba implantar para su funcionamiento, y en su caso también, incluirá las determinaciones urbanísticas aplicables cuando la actividad se desarrolle en suelo no urbanizable y sea autorizable en esta clase de suelo.

Vistos los informes que figuran en el expediente, y en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable sobre el proyecto de actividad clasificada de Instalación porcina de cebo (ampliación hasta 2500 plazas), cuyo titular es Fraile Oneca, Jesús, en término municipal de Carcastillo.

Segundo.–Formular declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de Instalación porcina de cebo, cuyo titular es Fraile Oneca, Jesús, en término municipal de Carcastillo, considerando que el proyecto es ambientalmente viable. La ejecución del proyecto que ampara esta declaración deberá iniciarse en el plazo máximo de cuatro años, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, transcurrido el cual, la declaración de impacto ambiental agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo I de esta Resolución.

Cuarto.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a la normativa vigente en materia de seguridad contra incendios, y a las condiciones propuestas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta además el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo II de esta Resolución.

Quinto.–Se concede la autorización en suelo no urbanizable prevista en la legislación urbanística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo III de esta Resolución.

Sexto.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Séptimo.–Con carácter previo al inicio de la actividad, el titular deberá presentar ante el Ayuntamiento, la Declaración responsable de puesta en marcha de la actividad clasificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. La Declaración deberá ser acompañada de un certificado en el que se acredite que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como de planos definitivos, una certificación de la implementación de las medidas correctoras impuestas en la licencia de actividad y las mediciones y comprobaciones prácticas efectuadas.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes, sobre aspectos relativos a materias de urbanismo. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento solicitante, al titular de la actividad, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, debiendo el Ayuntamiento dar cuenta a este Servicio, en el plazo de quince días, del acuerdo que se adopte, a los efectos oportunos.

Los anexos a los que se refiere esta resolución están disponible en:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/ANUCLEO/f1915656.pdf

Pamplona, 4 de diciembre de 2019.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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