BOLETÍN Nº 251 - 24 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 226E/2019, de 9 de diciembre, del Director del Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de “Soterramiento parcial de la línea eléctrica de 66 kV Caparroso-La Serna por proximidad a nuevo Parque Eólico CAVAR Aerogeneradores 1, 2, 3A y 3B”, en los términos municipales de Valtierra y Cadreita, promovido por Renovables de La Ribera, S.L.

Con fecha 28 de junio de 2019 ha tenido entrada, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

La actuación proyectada consiste en la modificación de dos tramos de la línea aérea de alta tensión de 66 kV de Doble Circuito Caparroso-La Serna (“3097-04-Tafalla-Tudela 2” y “3109-04-La Serna-PE Caparroso”) en la parte que va en paralelo y al este de la carretera N-121 A (Caparroso-Los Abetos), con objeto de salvar la afección por incompatibilidad con los aerogeneradores 1.1 y 3A.1, de los parques “CAVAR 1” y “CAVAR 3A que promueve Renovables de La Ribera, S.L.

La posición de dichos aerogeneradores es la recogida en el proyecto de Parque Eólico Cavar cuya evaluación de impacto ambiental finalizó con la Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución 1209E/2016, de 10 de octubre, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con carácter favorable condicionado en lo respectivo a los parques CAVAR 1 y CAVAR 3A. La modificación del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de este parque, presentado en 2018, no afectaba a la ubicación de los aerogeneradores aprobados. En cualquier caso dicha modificación cuenta con declaración de impacto ambiental favorable condicionada formulada mediante la Resolución 205E/2019, de 29 de marzo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

La variante en torno del aerogenerador 1.1. del Parque Eólico CAVAR 1, tendrá unos 477 m y se proyecta por el lado oeste del camino adyacente al pinar. Se instalarán dos nuevos apoyos de transición aéreo-subterránea número 253N y otro de transición aéreo-subterránea número 254N y se procederá a desmontar el apoyo existente número 253 así como regular los vanos anteriores y posteriores a la actuación.

La variante en el entorno del aerogenerador 3A.1 de CAVAR 3A tendrá unos 408 m y se proyecta por canalización subterránea por el lado este del camino separada, por tanto, de la banda de pinar adyacente a la N 121 A. Igualmente se instalan dos apoyos (264A y 265 A) de paso aéreo a subterráneo y subterráneo a aéreo, se procederá a desmontar los apoyos existentes número 264 y 265, así como regular los vanos anteriores y posteriores.

Las zanjas para albergar las conducciones subterráneas tendrán aproximadamente 1,3 m de anchura y 1,2 m de profundidad. La maquinaria y los acopios se ubicarán en paralelo. En el tramo norte se propone una banda de ocupación de 5 m pudiéndose afectar a algunos pies de pino carrasco a determinar tras el replanteo de la zanja.

Consta en el expediente los informes favorables del Ayuntamiento de Cadreita y del Ayuntamiento de Valtierra. Con fecha de 18 de septiembre de 2019, la Sección de Estrategia y Ordenación del Territorio informa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente la propuesta con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre del Director General de Medio Ambiente.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto de soterramiento parcial de la línea eléctrica de 66 kV Caparroso-La Serna, en los términos municipales de Valtierra y Cadreita, promovido por Renovables de La Ribera, S.L.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Los residuos generados por las zanjas y por el desmontaje de los apoyos se gestionarán conforme a su naturaleza entregándolos a gestor autorizado según la normativa vigente.

–Las trazas de caminos afectados se restaurarán en la anchura anterior a las obras definiendo su trazado para que no haya tránsito tras las obras por los terrenos adyacentes restaurados.

–Los elementos en tensión de los seccionadores y autoválvulas así como los conectores de los dos apoyos de paso aéreo-subterráneo, se forrarán adecuadamente mediante los sistemas mostrados por el promotor, forrado de conectores, capuchas premoldeadas sobre las autoválvulas, terminales, etc, de acuerdo a la documentación presentada por el promotor en octubre de 2019.

De contenido urbanístico y territorial:

–De acuerdo al artículo 111.2 del texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo (TRLFOTU), los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de eléctrica de actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–Se estará a lo dispuesto en los informes sectoriales emitidos y obrantes en el expediente o las que se establezcan en las autorizaciones concurrentes.

–Conforme a lo dispuesto por el informe de la Sección de Comunales, de fecha 17 de septiembre de 2019, el proyecto afecta a parte de las parcelas 640 y 642 del polígono 8 del municipio de Valtierra, propiedad del Comunal del Ayuntamiento de Valtierra. Por tanto, el promotor deberá solicitar a la Entidad Local titular del bien el inicio de un expediente de ocupación de dichos terrenos comunales, regulado por el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, requiriendo la aprobación preceptiva por parte del Gobierno de Navarra.

Asimismo, puesto que los postes número 264 y 265 van a ser sustituidos, pierden su función y con ello el fin que motivó su ocupación, se deberá proceder a la extinción de los terrenos comunales afectados por el mismo revirtiendo nuevamente al patrimonio de del Ayuntamiento de Valtierra como bienes comunales libres de carga o gravamen.

Además debe restituirse el terreno comunal a su situación original retirando todos los elementos (cableado, apoyos, cimentaciones, etc.), debiendo quedar limpio de materiales y residuos y ser revegetado.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Conforme a lo dispuesto en el artículo 117.4 del TRLFOTU, la ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde que se otorgara la autorización, trascurrido el cual ésta agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz. El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Valtierra, al Ayuntamiento de Cadreita, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 11 “Tudela”) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de diciembre de 2019.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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