BOLETÍN Nº 251 - 24 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2543/2019, de 13 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE
SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN
LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN
DE PROFESORADO CONTRATADO DOCTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2016, se aprobó el Reglamento por el que se regulan los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, modificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2019.

Desde la última modificación de este Reglamento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo de nuevo determinadas modificaciones en la regulación de las Comisiones de Contratación, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica al acreditar la capacidad investigadora de sus miembros, así como la composición paritaria en materia de género de las mismas.

Emitido informe favorable por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2019.

Es por ello, por lo que, a propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2019, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Modificar el artículo 13, apartado 1, del Reglamento regulador de los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las Comisiones de Contratación que han de resolver los concursos estarán constituidas por tres profesores y sus respectivos suplentes, pertenecientes a un cuerpo igual o superior al de la plaza objeto de concurso con vinculación permanente, designados de la siguiente manera:

a) Un titular, que presidirá la Comisión de Contratación, y dos suplentes, todos ellos Catedráticos de Universidad, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del órgano competente en materia de profesorado, debiendo contar todos ellos con un mínimo de tres evaluaciones positivas de su actividad investigadora, estando la última vigente.

b) Un titular y dos suplentes, designados por el Consejo de Departamento, debiendo contar todos ellos con un mínimo de dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, estando la última vigente.

c) Un titular y dos suplentes, designados, mediante sorteo por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores propuestos por el Consejo de Departamento, que no tengan vinculación contractual con la Universidad Pública de Navarra, y debiendo contar todos ellos con un mínimo de dos evaluaciones positivas de su actividad investigadora, estando la última vigente.

A efectos de lo establecido en el presente apartado se considerará vigente la última evaluación positiva de la actividad investigadora (sexenios) siempre cuando no hubiera transcurrido más de ocho años desde la fecha de su reconocimiento.

Todos los miembros de la Comisión de Contratación serán nombrados por el Rector, quien designará a su Secretario.

Segundo.–Modificar el artículo 13, apartados 2 y 3, del Reglamento regulador de los procesos de selección para la contratación de profesorado contratado doctor de la Universidad Pública de Navarra, que quedan redactados en los siguientes términos:

2. La composición de las Comisiones de Contratación deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los miembros de las Comisiones de Contratación deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora y pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza o a otra afín, de conformidad con la regulación aprobada por la Universidad Pública de Navarra al respecto.

3. Las Comisiones de Contratación deberán tener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, y que deberán acreditarse mediante la emisión del informe correspondiente.

Tercero.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Comunicar el presente acuerdo a la Vicerrectora de Profesorado y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.”

Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

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