BOLETÍN Nº 251 - 24 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2542/2019, de 13 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de diciembre de 2019 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra”.

“ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LOS CONCURSOS DE ACCESO A CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento por el que se regulan los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes de la Universidad Pública de Navarra, modificado por Acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de mayo de 2009, 26 de mayo de 2011 y 9 de abril de 2019.

Vista la necesidad de llevar a cabo modificaciones en la regulación de las Comisiones de Acceso, en aras a garantizar una mayor seguridad jurídica al acreditar la capacidad investigadora de sus miembros, así como la composición paritaria en materia de género de las mismas.

Emitido informe favorable por la Comisión Académica del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 4 de diciembre de 2019.

Es por ello, por lo que, a propuesta de la Vicerrectora de Profesorado, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2019, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Modificar el artículo 12, apartado 1, del Reglamento regulador de los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes de la Universidad Pública de Navarra, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las comisiones que han de resolver los concursos de acceso estarán constituidas por tres profesores y sus respectivos suplentes, funcionarios de carrera de los Cuerpos Docentes Universitarios pertenecientes a un cuerpo igual o superior al de la plaza objeto de concurso, designados de la siguiente manera:

a) Un titular, que presidirá la Comisión, y dos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Vicerrector competente en materia de profesorado.

b) Un titular y dos suplentes, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Departamento.

c) Un vocal titular y sus dos suplentes, designados mediante sorteo, por el Consejo de Gobierno de entre diez profesores, propuestos por el Consejo de Departamento, que no tengan vinculación contractual con la Universidad Pública de Navarra.

En el caso de los concursos a Catedrático de Universidad, todos los miembros deberán ser catedráticos y acreditar, al menos, tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

En el caso de los concursos a Titular de Universidad, el presidente de la Comisión deberá ser un Catedrático de Universidad con tres evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

Los vocales deberán tener, al menos, dos evaluaciones positivas de la actividad investigadora (sexenios), la última de ellas vigente.

A efectos de lo establecido en el presente apartado se considerará vigente la última evaluación positiva de la actividad investigadora (sexenios) siempre y cuando no hubiera transcurrido más de ocho años desde la fecha de su reconocimiento.

Segundo.–Modificar el artículo 12, apartados 3 y 4, del Reglamento regulador de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, que quedan redactados en los siguientes términos:

3. La composición de las Comisiones de Selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los miembros de las Comisiones deberán encontrarse en servicio activo y tener la necesaria aptitud científica y docente. A tal fin, los miembros de la Comisión deberán tener reconocida experiencia docente e investigadora en relación con el perfil de la plaza convocada, debiendo pertenecer al área de conocimiento a la que corresponda la plaza, o a otras áreas afines, de conformidad con lo regulado en la Universidad Pública de Navarra.

4. Las Comisiones de Selección deberán tener una composición equilibrada entre hombres y mujeres, salvo que no fuera posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, y que deberán acreditarse mediante la emisión del informe correspondiente.

Tercero.–Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Comunicar el presente acuerdo a la Vicerrectora de profesorado y al Servicio de Recursos Humanos.

Quinto.–El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Sexto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, ante los Juzgados del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 144.1 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra.”

Pamplona, 13 de diciembre de 2019.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

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