BOLETÍN Nº 250 - 23 de diciembre de 2019

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LANTZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal
reguladora de los aprovechamientos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Lantz, en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2019, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos comunales del término municipal de Lantz.

Se publicó anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de Navarra, número 202 de 11 de octubre de 2019 y en el periodo de exposición pública no se han producido alegaciones, por lo que procede la aprobación definitiva y la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra.

Lantz, 22 de noviembre de 2019.–La Alcaldesa, Isabel Baleztena Larraza.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE LANTZ

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.º La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Lantz.

Artículo 2.º Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4.º Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la Administración y actos de disposición

Artículo 5.º Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Ayuntamiento de Lantz en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Lantz en materia de bienes comunales, necesitarán la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6.º La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Lantz de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, incluirán siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que motivaron o las condiciones a que estuvieran sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del Patrimonio del Ayuntamiento de Lantz como bien comunal.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140 de la Ley Foral de Administración Local.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7.º El Ayuntamiento de Lantz velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8.º El Ayuntamiento de Lantz podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de Letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9.º El Ayuntamiento de Lantz, dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones habrá de recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lantz.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Lantz en relación con la recuperación de bienes para el Patrimonio Comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Lantz en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Lantz, interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 13. Cuando el Ayuntamiento de Lantz no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el Ayuntamiento de Lantz se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Los aprovechamientos a que se refiere la presente Ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de pastos comunales.

b) Aprovechamiento leña hogares.

c) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 15. El Ayuntamiento de Lantz velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 16.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Lantz las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes en el del Ayuntamiento de Lantz con una antigüedad de un año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 16.2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aún cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Artículo 16.3. Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación y aplicación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Lantz.

Artículo 17. Los cierres de terrenos comunales, precisarán, en todo caso, de la previa autorización escrita de la Alcaldía del Ayuntamiento de Lantz. En ningún caso podrá cercarse conjuntamente, terrenos comunales con los de propiedad privada.

Artículo 18. Las permutas de aprovechamiento entre beneficiarios no se permitirán sin la previa solicitud conjunta y de conformidad de los interesados y afectados por la misma y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 19. En cuanto a las plantaciones de arbolado, el Ayuntamiento, previo aviso al beneficiario con antelación, podrá dejar sin efecto, total o parcialmente, la adjudicación del Comunal, cuando promueva la plantación de arbolado y otras mejoras autorizadas por el Gobierno de Navarra, siempre que puedan afectar provisional o definitivamente, al aprovechamiento del terreno comunal de que disfrute.

A ese respecto, el simple cese en el arrendamiento del aprovechamiento, no dará derecho de indemnización de ninguna clase a favor del beneficiario.

Artículo 20. Fianzas.

a) Deberá abonarse un importe de fianza del 20% del precio de adjudicación definitivo.

b) Para tomar parte en las subastas se deberá ingresar previamente a su celebración, un 5% del precio de salida del aprovechamiento.

c) La fianza se devolverá en los siguientes casos:

–Muerte del adjudicatario.

–Jubilación.

–Invalidez para el desarrollo de la actividad.

d) El adjudicatario está obligado a cuidar y conservar el corral y sus elementos en perfectas condiciones y devolverlos, al finalizar la adjudicación, en el mismo estado en el que se le entregó. Corren a cargo del adjudicatario todos los desperfectos ocasionados.

Si el adjudicatario no devuelve los elementos en perfectas condiciones, al final de la adjudicación se le retraerán de la fianza los importes necesarios para reparar los desperfectos.

e) En el caso de solicitar la rescisión del aprovechamiento antes de finalizar el plazo de adjudicación, el ayuntamiento descontará de la devolución de la fianza, el importe necesario para sufragar los perjuicios económicos que sufra el mismo hasta su nueva adjudicación, por valoración aprobada por el pleno del Ayuntamiento.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 21. El aprovechamiento de los pastos comunales del Ayuntamiento de Lantz se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia,

a) Por adjudicación vecinal directa. Hasta ahora una cantidad de 197 robadas. b) Por adjudicación mediante subasta pública. Hasta ahora una cantidad de 57 robadas.

Artículo 22. Serán beneficiarios de la adjudicación vecinal directa del aprovechamiento de pastos, los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza, y tendrán prioridad los que la actividad principal sea la ganadería o agricultura y tengan el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente constando el mismo en el libro de explotación. En el caso de inicio de la actividad el plazo máximo para conseguir este requisito será de seis meses desde la adjudicación.

Artículo 23. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Lantz, que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar, den de baja su ganado en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se autoriza al adjudicatario de los pastos, previa petición razonada de éste, la entrada de ganado ajeno a fin de aprovechar los pastos en su totalidad, cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción de los mismos.

El plazo de entrada de ganado ajeno no podrá ser superior a dos meses al año, si se trata de la misma clase de ganado, o a cuatro meses al año, si es de clase distinta.

Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, la cual podrá descontar al adjudicatario hasta el cincuenta por ciento de dichos ingresos adicionales del canon de pastoreo correspondiente al ejercicio siguiente.

En ningún caso se podrá autorizar entrada de ganado ajeno de la misma clase que la adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de éste.

Artículo 24. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en sus Reglamentos.

Artículo 25. El Ayuntamiento de Lantz, previo aviso con antelación a los beneficiarios, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de estos aprovechamientos cuando promueva la realización de mejoras sobre estos terrenos comunales. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

Las solicitudes irán acompañadas de una declaración jurada o acreditación documental de los siguientes extremos:

a) Ser vecino del municipio del de Lantz con una antigüedad mínima de un año y residir, al menos nueve meses al año en el de Lantz.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lantz.

c) Miembros que compongan la unidad familiar. Los solicitantes señalarán si alguno de ellos tiene incapacidad física o mental.

d) Superficie de terrenos en propiedad y/ o arriendo, susceptibles del mismo aprovechamiento de pastos.

El Ayuntamiento de Lantz, se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad del contenido de la declaración jurada y de los niveles de renta.

Artículo 26. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento de Lantz.

Artículo 27. A la vista de las solicitudes presentadas se realizará el reparto. Y se Confeccionará una lista provisional se hará pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles para realizar las reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

En el supuesto de existir alegaciones y una vez subsanados los posibles errores, el Ayuntamiento resolverá sobre ellas, aprobando la lista definitiva de vecinos con derecho a aprovechamiento de pastos comunales.

El plazo de duración de los aprovechamientos será de mínimo de 8 años y un máximo de quince años.

Artículo 28. En el supuesto de que resultasen pastos sobrantes del reparto vecinal se adjudicarán mediante subasta pública por el espacio de tiempo que determine el Pleno del Ayuntamiento de Lantz y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente Ordenanza en lo que sea de aplicación.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de leña de hogares

Artículo 29. Cuando las disponibilidades del monte los permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la unidad que tenga señalada esta competencia, el Ayuntamiento de Lantz concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 16 de la presente Ordenanza.

Artículo 30. El Ayuntamiento de Lantz, fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del Monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el Ayuntamiento de Lantz.

Artículo 31. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 32. En el reparto de leña, por el Ayuntamiento de Lantz se realizará en función de las unidades familiares existentes.

Artículo 33. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares, será fijado anualmente por el Ayuntamiento en su presupuesto ordinario.

Artículo 34. Los beneficiarios están obligados a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos restos en caminos, pistas forestales o lugares que puedan interrumpir el paso. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento.

CAPÍTULO IV

Otros aprovechamientos comunales

Artículo 35. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá conforme a la normativa que resulte de aplicación en cada momento.

Así, el Ayuntamiento de Lantz, junto con los Ayuntamientos de Anué, Odieta y Olaibar, constituyeron un Coto de Caza Público local, con la inclusión de terrenos comunales, que se encuentra sometido a un Plan de Ordenación Cinegética.

Dicho coto de caza, se encuentra actualmente adjudicado a la sociedad Local de Cazadores San Humberto hasta la finalización contrato.

Artículo 36. La concesión de aguas patrimoniales, la ocupación de terrenos comunales, la explotación de canteras en terrenos comunales y cualquier aprovechamiento o mejora que se pretenda implantar en terrenos comunales, se regirá mediante unos pliegos de condiciones que para cada caso elabore el Ayuntamiento de Lantz. Será precisa, además, la información pública por plazo no inferior a 15 días y la aprobación por el Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO V

Mejora en los bienes comunales

Artículo 37.1. El Ayuntamiento de Lantz podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre los terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Artículo 37.2. Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa municipal o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

Artículo 37.3. El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del Ayuntamiento aprobando el proyecto de que se trate, así como la Reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del Ayuntamiento sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 37.4. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubieren realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 38. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por la entidad local, previo periodo de información por espacio de 15 días y posterior resolución municipal de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V

Infracciones y sanciones

Artículo 39. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el Ayuntamiento.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y/o de las características del mismo.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación municipal, aunque fueran terrenos no cultivados o lliecos.h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización municipal.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

k) Abandonar animales muertos sin enterrar.

l) No respetar las zonas de pastoreo.

m) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 65. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–La infracción a), b), c), d), f), h), j), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.

–La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

–El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

–El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y, en su caso a lo establecido en la Ley 39/2015 y Ley 40/2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la aprobación definitiva de la presente ordenanza se quedarán sin efecto las Ordenanzas existentes en Lantz que regulen la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Lantz.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de su aprobación definitiva.

Código del anuncio: L1915101