BOLETÍN Nº 250 - 23 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 166/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para para la Producción Integrada de Kiwi en Navarra.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Con fecha 12 de noviembre de 2010 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 138, la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la Producción Integrada de Kiwi en Navarra.

A lo largo del año 2018, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.

Los productores inscritos en el Registro de la Producción Integrada de Navarra estaban obligados a realizar un análisis de suelo anual de sus parcelas. A propuesta del sector procede cambiar el carácter obligatorio del análisis a aconsejado.

Procede modificar la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, en el sentido de modificar el carácter obligatorio del análisis de suelo por el de aconsejado.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico para la producción integrada de kiwi en Navarra.

1.–Se modifica el punto 4.3 del Anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la “Fertilización. Abonado de fondo”, en su apartado de Análisis de suelo en preplantación, que de carácter obligatorio pasa a tener carácter de aconsejado, y que queda redactado de la siguiente manera:

4.3. Fertilización. Abonado de fondo.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Análisis de suelo en preplantación.

Realizar análisis de suelo inicial de cada parcela agrícola* si no se dispone del mismo con una anterioridad inferior a 5 años.

Éste debe incluir: el análisis químico, materia orgánica, fósforo, potasio, carbonatos, caliza activa, pH y conductividad eléctrica.

Fertilización orgánica.

Aportar estiércol maduro a razón de 40 t/ha, preferentemente de vacuno u ovino.

Fertilización fosfo-potásica.

Los abonos deben enterrarse con las labores preparatorias; puesto que resulta difícil rectificar en período de cultivo las deficiencias de estos nutrientes.

Dosis máximas aconsejadas de fósforo.

Suelos pobres: 180 U.F./ha.

Suelos medios: 140 U.F./ha.

Suelos ricos: 100 U.F./ha.

Dosis máximas aconsejadas de potasio.

Suelos pobres: 200 U.F./ha.

Suelos medios: 150 U.F./ha.

Suelos ricos: 100 U.F./ha.

Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores a las máximas aconsejadas.

Nitrógeno.

Cuando se realicen las aportaciones orgánicas aconsejadas no se precisan aportaciones suplementarias.

Si no se añaden restos orgánicos, puede aplicarse hasta 70 U.F. procedentes de fertilizantes minerales.

Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores al límite máximo aconsejado.

(*) Parcela agrícola: conjunto de parcelas catastrales colindantes manejadas de la misma manera.

U.F. = Unidades fertilizantes.

2.–Se modifica el punto 5.3, del Anexo I de la Orden Foral 478/2010, de 26 de octubre, relativo a la “Fertilización”, en su apartado de Analítica, que de carácter obligatorio pasa a tener carácter de aconsejado, y que queda redactado de la siguiente manera:

5.3. Fertilización.

El plan de abonado se establecerá considerando, en su caso, los resultados de los análisis de suelo/ hoja/ fruto, la composición del agua de riego, los rendimientos, la calidad de la fruta, un examen visual del comportamiento de la plantación, sistema de manejo y tipo de suelo.

OBLIGATORIO

ACONSEJADO

PROHIBIDO

Analítica.

Realizar anualmente un análisis de hoja o fruto, y por grupos de cultivos, amparados por la misma norma técnica, hacer anualmente análisis de suelo referidos a fósforo y potasio, como mínimo, del 20% de las parcelas agrícolas*.

Estos análisis tendrán una validez de cinco años.

En las parcelas de las que no se disponga análisis de suelo, a efectos de abonado fosfo-potásico se considerará que se trata de suelos ricos en estos elementos.

Fertilización fosfo-potásica.

Dosis máxima aconsejada de fósforo.

Suelos pobres: 100 U.F./ha.

Suelos medios: 80 U.F./ha.

Suelos ricos: 60 U.F./ha.

Dosis máxima aconsejada de potasio.

Suelos pobres: 250 U.F./ha.

Suelos medios: 225 U.F./ha.

Suelos ricos: 200 U.F./ha.

Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores a las máximas aconsejadas, excepto si hay prescripción Técnica justificativa.

Fertilización nitrogenada.

Dosis: Se recomiendan 120 U.F:

Fraccionamiento: Se recomienda fraccionar la aportación nitrogenada a lo largo de todo el ciclo vegetativo, especialmente cuando sea posible fertirrigar por disponer de riego localizado.

Evitar aportaciones importantes de nitrógeno en fechas posteriores al mes de julio.

Aportar dosis totales procedentes de abonos minerales, superiores límite máximo aconsejado, excepto si hay prescripción Técnica justificativa.

Fertilización orgánica.

La materia orgánica que se aplique deberá contener la mínima cantidad de metales pesados.

Aportar el 20% del Nitrógeno en forma orgánica, procedente de compost órgano-mineral de estiércoles bien maduros o de la incorporación de restos vegetales con garantía de que están exentos de agentes patógenos.

Mantener niveles de materia orgánica en el suelo superiores al 2,5%.

(*) Parcela agrícola: conjunto de parcelas catastrales colindantes manejadas de la misma manera.

U.F. = Unidades fertilizantes.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de diciembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

Código del anuncio: F1915953