BOLETÍN Nº 250 - 23 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 165/2019, de 10 de diciembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se modifica la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la Producción Integrada en Navarra.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Con fecha 1 de febrero de 1999 se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 14 la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998 por la que se regula el registro y el sistema de control para la Producción Integrada en Navarra.

A lo largo del año 2018, se lleva a cabo una revisión de la normativa en vigor referente a la Producción Integrada en Navarra por el grupo de trabajo constituido por personal técnico de INTIA y del Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local. Como resultado de esta revisión normativa se plantean una serie de modificaciones a la misma, dando respuesta a la demanda del sector productor.

Con el objeto de facilitar las labores de certificación y registro de la Producción Integrada en Navarra, se ha venido exigiendo una superficie mínima de cultivo para poder inscribirse en el Registro de la Producción Integrada de Navarra. Actualmente la superficie certificada ha disminuido considerablemente por lo que es pertinente plantear la supresión del requisito de superficie minima exigida.

El descenso en número de operadores y superficie certificada en los últimos años ha tenido como consecuencia que un número considerable de productores y acondicionadores inscritos no presenten actividad, por lo que procede contemplar la baja automática en el Registro de la Producción Integrada de Navarra de productores y acondicionadores que no presenten actividad durante dos campañas consecutivas.

Procede modificar la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998 para eliminar las referencias a las superficies mínimas e incluir la baja automática en el Registro Oficial de la Producción Integrada de Navarra.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente o Presidenta,

ORDENO:

Artículo único. Modificar la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, por la que se regulan el registro y el sistema de control para la producción integrada en Navarra.

1. Se modifica el punto 3 del artículo 1 de la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. La inscripción de los productores se hará únicamente a través de agrupaciones que podrán revestir cualquier fórmula asociativa de las admitidas en derecho.”

2. Se incluye un punto 7 al artículo 1 de la Orden Foral de 28 de diciembre de 1998, con la siguiente redacción:

“7. Se procederá a la baja automática en el Registro de la Producción Integrada de Navarra de operadores que no presenten actividad durante dos campañas consecutivas.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 10 de diciembre de 2019.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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