BOLETÍN Nº 250 - 23 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586.

La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Hacienda Foral de Navarra requiere una actualización de aquélla a la realidad de cada momento, procurando a la vez que incida lo menos posible en la carga que supone para los obligados tributarios el cumplimiento de la obligación de información.

Por esta razón debe procederse a realizar una serie de modificaciones de la normativa relativa al suministro de información derivado de determinadas obligaciones informativas. Conviene que esos cambios se realicen de manera integradora en una misma norma con la finalidad de tener una mayor garantía de conocimiento por parte de los diferentes obligados tributarios de las modificaciones que se llevan a cabo y evitar, en la medida de lo posible, que éstas queden dispersas en normas diferentes.

Las principales modificaciones que contiene la presente Orden Foral son las que se detallan a continuación.

El artículo primero modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. El objeto de esta modificación es ampliar los sujetos obligados a la presentación del modelo y así obtener información de los rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas que se hayan acogido al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que, en virtud de la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos de retención y, por lo tanto, de cumplir con la obligación de información a que se refieren los artículos 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

El artículo segundo modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”. Los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido el sello “Proyecto socialmente comprometido”, fueron sustituidos por un nuevo sistema de mecenazgo social. Se suprime, por tanto, la obligación de información sobre las donaciones efectuadas a aquellos proyectos.

El artículo tercero introduce varias modificaciones en la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

En primer lugar, se procede a eliminar la posibilidad de presentación del modelo 184 mediante papel impreso, manteniéndose su presentación por vía telemática a través de internet o mediante soporte directamente legible por ordenador.

Por otro lado, se modifican los campos de información relativos a los Rendimientos de Actividades Económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles. Para el ejercicio 2019, se incluye un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles.

Asimismo, y con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incorporan nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

Las modificaciones explicadas en los párrafos precedentes, así como otras consistentes en meras actualizaciones de referencias normativas, se incluyen en el Anexo I de la presente Orden Foral, que sustituye al Anexo II de la Orden Foral 81/2015.

El artículo cuarto modifica la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, para adaptarlo a la información requerida para un adecuado funcionamiento de los nuevos sistemas de asistencia al contribuyente relativos a su cartera de valores.

De esta forma, se modifica el campo “número de valores”, para homogeneizar la fórmula de cómputo de los mismos con el modelo 198, declarando el número total de títulos del declarado, añadiendo al mismo tiempo un nuevo campo denominado “nominal de los valores”, al objeto de tener un elemento adicional de identificación de los valores.

El artículo quinto modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, al objeto de que sean las federaciones deportivas y no los clubes de fútbol, quienes informen de las rentas abonadas en concepto de rendimientos de trabajo por la prestación de servicios de arbitraje. Asimismo, se adiciona una subclave 90 dentro de la clave B, en la que se deberán indicar las prestaciones públicas por maternidad y paternidad recibidas, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por dicho concepto.

Por su parte, el artículo sexto, modifica el Anexo II de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. Se modifica el campo “Pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

En el artículo séptimo se modifica el Anexo II del modelo 194, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”, aprobado por Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, actualizando la información relativa al campo “Valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo “Valor de adquisición”, la no minoración de los gastos accesorios a la operación.

La modificación recogida en el artículo octavo, que afecta al modelo 196, “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras”, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, se realiza en aras a que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.

El artículo noveno recoge una pequeña modificación de la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 296, al objeto de actualizar una referencia normativa.

Finalmente, en el artículo décimo se modifican las instrucciones para cumplimentar el apartado de “Ventas o entregas o autoconsumos” del Anexo de la Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”, al objeto de acomodarlas a las instrucciones aprobadas por la Agencia Estatal de la Administración tributaria.

La habilitación a la Consejera de Economía y Hacienda para dictar la presente Orden Foral la encontramos en el artículo 62.23 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como en el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en el artículo 48.6 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017.

En cuanto a la imposición sobre no residentes, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 marzo, habilita, en el apartado 2 de su disposición final segunda, al Ministro de Hacienda para aprobar los modelos de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y de sus pagos a cuenta, a establecer la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemático. Estas habilitaciones al Ministro de Hacienda hay que entenderlas efectuadas a la persona titular del departamento competente en materia tributaria con base, entre otros, en los artículos 28 y 46 del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo primero. Modificación de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”.

Uno.–Artículo 2, adición de un segundo párrafo.

“En el caso de arrendamientos intermediados que, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no se sometan a retención, la sociedad pública instrumental que los intermedia deberá presentar el modelo 180 para informar de las rentas que satisfaga a los titulares de las viviendas que se acojan a dichos arrendamientos intermediados”

Dos.–Artículo 3, modificación del apartado 3 y adición de un apartado 5, pasando el actual contenido de los apartados 3 y 4 a los apartados 4 y 5 respectivamente.

“3. Rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas acogidas al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 20/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.”

Tres.–Anexo I. Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), campo “Clave”, posición 450:

450

Alfabético

CLAVE

Se deberá indicar una de las siguientes claves:

R: Cuando la información se refiera a un inmueble rústico.

U: Cuando la información se refiera a un inmueble urbano, salvo aquellos que deban informarse con V.

V: Cuando la información se refiera a un inmueble acogido al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental.

Artículo segundo. Modificación de la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

Uno.–Artículo 2. Supresión letra j), pasando el actual contenido de las letras h), i) y j). a las letras g), h) e i)

Dos.–Artículo 3. Supresión del apartado 13, pasando el actual contenido de los apartados 9,10, 11, 12 y 13 a recogerse en los apartados 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente.

Tres–Artículo 4.

“Artículo 4. Lugar y pazo de presentación del modelo 182.

El modelo 182 se presentará en la Hacienda Foral de Navarra, entre los días 1 de enero y 5 de febrero, ambos inclusive, de cada año en relación con las donaciones y aportaciones recibidas o disposiciones realizadas, así como por las cuotas de afiliación a sindicatos, donaciones, cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y cuotas profesionales a colegios profesionales, correspondientes al año natural inmediato anterior.”

Cuatro.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 78, supresión letra K.

Cinco.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posición 106:

106

Alfabético

REVOCACIÓN

Para las claves A, B, H y P cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una “X”, además del resto de datos de la donación revocada.

Para las claves M y N, cuando la entidad declarante goce del régimen de deducciones establecido por la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, y se hubiera producido durante el ejercicio la revocación de una donación con derecho a deducción recibida en ejercicios anteriores, deberá rellenarse este campo con una “X”, además del resto de datos de la donación revocada.

Para el resto de claves se rellenará a blancos.

Seis.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2, registro de declarado, posiciones 107 a 110:

107-110

Numérico

EJERCICIO EN QUE SE EFECTUÓ LA DONACIÓN REVOCADA

Para las claves A, B, H, M, N y P cuando se haya rellenado con “X” el campo “REVOCACIÓN” se hará constar el ejercicio en el que se efectuó la donación revocada. En caso contrario este campo se consignará a ceros.

Artículo tercero. Modificación de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”.

Uno.–Artículo 1, modificación del apartado 1 y supresión de la letra c) del apartado 2, pasando el actual contenido de las letras b) y c), a recogerse en las letras a) y b), respectivamente.

“1. Se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador que figuran en el Anexo II.”

Dos.–Artículo 5.

“Artículo 5. Formas de presentación del modelo 184.

La presentación del modelo 184 podrá realizarse de las siguientes maneras:

a) Por vía telemática a través de Internet, de conformidad con las condiciones generales y el procedimiento establecidos en los artículos 7 y 8.

b) En soporte directamente legible por ordenador, que contendrá la información objeto de declaración según los diseños de registro establecidos en el Anexo II, con arreglo a lo establecido en el artículo 6.”

Tres.–Artículo 7.1.b), primer párrafo.

“b) El declarante deberá disponer un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica que resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra.”

Cuatro.–Sustitución del Anexo II de la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por el que figura como Anexo I de la presente Orden Foral.

Artículo cuarto. Modificación de la Orden Foral 27/2009, de 27 de febrero, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Uno.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 80:

80

Alfabético

CLAVE DE MERCADO

Se consignará una de las claves siguientes:

CLAVE

DESCRIPCIÓN

A

Mercado secundario oficial de valores español

B

Mercado secundario oficial de valores extranjeros (Unión Europea)

C

Otros mercados nacionales

D

Otros mercados extranjeros

E

Mercado secundario oficial de valores extranjeros (no Unión Europea)

Dos.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 96 a 107:

96-107

Numérico

NÚMERO DE VALORES

Se consignará el número total de acciones o participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas negociados en un mercado organizado, de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados o de acciones o participaciones en el capital social o fondo patrimonial de una institución de inversión colectiva.

Sólo se informará este campo cuando en el campo “CLAVE DE VALOR”, posición 81, se haya consignado “A”, “B” o “C”.

Se subdivide en dos campos:

96-105

Parte entera de los valores

106-107

Parte decimal de los valores (si no tiene, se configurará a ceros)

Asimismo, cuando existen múltiples declarados, se consignará, en cada uno de ellos, el número de valores total sobre los que tenga un determinado porcentaje de participación.

Tres.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 129 a 144, adición del campo “Nominal de los valores”:

129-144

Numérico

NOMINAL DE LOS VALORES

Cuando se consigne la clave “A” en el campo “CLAVE DE VALOR” (posición 81 del registro de tipo 2, registro de declarado), se consignará el nominal total de las acciones o participaciones en el capital social o en los fondos propios de entidades jurídicas negociadas en mercados organizados correspondiente al declarado.

Asimismo, cuando existan múltiples partícipes asociados a la operación se consignará en cada uno, el nominal imputable a cada uno de ellos en función del porcentaje de participación.

Este campo se subdivide en dos:

129-142

Parte entera del importe nominal de la operación

143-144

Parte decimal del importe nominal de la operación

Cuatro.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posición 145, adición del campo “Clave de titularidad”:

145

Alfabético

CLAVE DE TITULARIDAD

Se consignará una de las claves siguientes:

T: Titular

N: Nudo propietario

Cinco.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), el campo “Blancos”, que ocupa las posiciones 129 a 500 pasa a ocupar las posiciones 146 a 500.

Artículo quinto. Modificación de la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 190, “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”:

Uno.–Artículo 2.2, adición de un párrafo último.

“Cuando las cantidades a que se refiere el párrafo anterior correspondan a prestación de servicios de arbitraje, será la correspondiente federación deportiva quien informe de las mismas, exonerando a los clubes deportivos de esta obligación de información.”

Dos.–Anexo. Diseños de registro de tipo 2, posiciones 79 a 80, subclaves a utilizar para clave de percepción B.

Subclaves a utilizar para clave de percepción B

79-80

01

Pensiones de la Seguridad Social y haberes de Clases Pasivas.

También se consignarán en esta subclave las percepciones en concepto de incapacidad laboral abonadas directamente al trabajador por alguno de los regímenes públicos de la Seguridad Social o Clases Pasivas o, en su caso, por la respectiva mutua colaboradora con la Seguridad Social. Si dichas prestaciones son directamente abonadas por el empleador (en virtud del respetivo acuerdo de colaboración de la Seguridad Social), se reflejarán en la clave A.

02

-

03

Se consignará esta subclave en todas las percepciones de la clave B distintas de las que deban relacionarse bajo las subclaves 01 ó 90.

90

Prestaciones públicas por maternidad o paternidad hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por tal concepto.

Artículo sexto. Modificación de la Orden Foral 223/2011, de 27 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 193 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes” y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 196, aprobado por Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre.

Anexo II.–Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), posición 95:

95

Numérico

PAGO

Sólo para claves de percepción “A”, “B” o “D”.

Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:

1

Como emisor

2

Como mediador de valor nacional

3

Como mediador de valor extranjero

4

Como mediador de valor extranjero no retenedor

Artículo séptimo. Modificación de la Orden Foral 146/2016, de 2 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 194 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del capital mobiliario y rentas derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos”.

Uno.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), posiciones 131 a 143:

131-143

Numérico

VALOR DE TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN

Se consignará sin signo y sin decimales el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponde, en función de la consignación que se haya realizado en el campo “Origen”, sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación.

En el supuesto de transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3 e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo “Origen” la letra D) no deberá ser objeto de cumplimentación el campo “Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

Dos.–Anexo II. Diseño de registro de tipo 2 (registro de perceptor), posiciones 157 a 169:

157-169

Alfanumérico

BASE DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

Se consignará el importe que resulte de la siguiente operación: cuantía consignada en el campo “Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión” menos cuantía consignada en el campo “Valor de adquisición o suscripción” con su signo.

En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento del cupón a que se refiere el artículo 64.3. e) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en cuyo caso se habrá consignado en el campo “Origen” la letra D), constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.

Este campo se subdivide en :

157

SIGNO. Alfabético

Si el importe obtenido en la operación anterior es negativo, se consignará una N. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

158-169

IMPORTE. Numérico

Se consignará sin signo y sin decimales el importe obtenido de la operación anteriormente mencionada.

Los importes deben configurarse en céntimos de euros. Por lo tanto, los importes nunca llevarán decimales.

Artículo octavo. Modificación de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros, declaración informativa anual de personas autorizadas y de saldos en cuentas en toda clase de instituciones financieras.

Anexo II.–Diseño de registro de tipo 2 (registro de declarado), posiciones 472 a 473:

472-473

CÓDIGO DE PROVINCIA

Se consignará el código de la provincia.

Se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, según la siguiente redacción:

ALBACETE

02

JAÉN

23

ALICANTE/ALACANT

03

LEÓN

24

ALMERÍA

04

LLEIDA

25

ARABA/ÁLAVA

01

LUGO

27

ASTURIAS

33

MADRID

28

ÁVILA

05

MÁLAGA

29

BADAJOZ

06

MELILLA

52

BARCELONA

08

MURCIA

30

BIZKAIA

48

NAVARRA

31

BURGOS

09

OURENSE

32

CÁCERES

10

PALENCIA

34

CÁDIZ

11

PALMAS, LAS

35

CANTABRIA

39

PONTEVEDRA

36

CASTELLÓN/CASTELLÓ

12

RIOJA, LA

26

CEUTA

51

SALAMANCA

37

CIUDAD REAL

13

S. C. TENERIFE

38

CÓRDOBA

14

SEGOVIA

40

CORUÑA, A

15

SEVILLA

41

CUENCA

16

SORIA

42

GIPUZKOA

20

TARRAGONA

43

GIRONA

17

TERUEL

44

GRANADA

18

TOLEDO

45

GUADALAJARA

19

VALENCIA

46

HUELVA

21

VALLADOLID

47

HUESCA

22

ZAMORA

49

ILLES BALEARES

07

ZARAGOZA

50

En el caso de domicilio en el extranjero, se consignará la clave 99.

Artículo noveno. Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”.

El primer párrafo del artículo 4. 6.º quedará redactado del siguiente modo:

“6.º Las rentas a que se refiere el artículo 108.1 c) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.”

Artículo décimo. Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”.

Los párrafos segundo y tercero del apartado “Ventas o entregas o autoconsumos” del Anexo se sustituyen por los que figuran a continuación:

“Si se declara una venta o entrega en territorio español, se consigna 11 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF, si lo tuviere.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio español y dentro de la Unión Europea, se consigna 12 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con su nombre y apellidos o razón social y NIF IVA.

Si se declara una venta o entrega a destinatario sito fuera de territorio de la Unión Europea, se consigna 13 en el tipo de operación y el destinatario se identifica con el DUA correspondiente a la exportación.

Si se declara un autoconsumo, se consigna 14 en el tipo de operación y el destinatario se identifica el destinatario se identifica con el nombre y apellidos o razón social, NIF y CAF correspondiente al declarante.”

Disposición final única.–Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2020, en relación con la información correspondiente al año 2019.

Pamplona, 4 de diciembre de 2019.–La Consejera de Economía y Hacienda, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I

Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 184
en soporte directamente legible por ordenador

Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación de la Declaración Informativa de Entidades en Régimen de Atribución de Rentas, Modelo 184, habrán de cumplir las siguientes características:

A) Características de los soportes magnéticos.

–Tipo: DVD-R o DVD+R

–Hasta 4,7 GB

–Sistema de archivos UDF

–De una cara y una cara simple

B) Diseños lógicos.

Descripción de los registros.

Para cada Declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:

Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

Tipo 2: Registro de Entidad y registro de socio, heredero, comunero o partícipe. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de esta orden foral.

El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como claves y subclaves declaradas por la entidad y declaradas por cada socio, heredero, comunero o partícipe.

Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.

Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra “Ñ” tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la “Ç”(cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).

Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.

Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.

En los supuestos de presentación colectiva (más de un declarante en el mismo archivo) se presentará como primer registro del soporte un registro tipo cero, con arreglo al diseño del tipo de registro cero que se incluye a continuación en este mismo apartado, el cual contendrá los datos de la persona o entidad responsable de la presentación y existirá, en todo caso, aunque dicha persona o entidad figure también en el soporte como declarante. A continuación, seguirán los datos del primer declarante (tipo 1), seguidos de sus declarados (tipo 2); a continuación, los datos del siguiente declarante y así sucesivamente.

MODELO 184

A.–TIPO DE REGISTRO 0. PRESENTACIÓN COLECTIVA

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘0’ (cero).

2-4

Numérico

MODELO DE DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponden las declaraciones incluidas en el soporte.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL PRESENTADOR.

Se consignará el NIF del presentador.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PRESENTADOR.

Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

58-109

Alfanumérico

DOMICILIO DEL PRESENTADOR.

Este campo se subdivide en nueve:

58-59

SG: Siglas de la vía pública.

60-79

VIA PÚBLICA: Nombre de la Vía Pública. Ha de ser alfabético y, en consecuencia, la que tenga números en su nombre se consignará con letras (ej.: 2 de mayo, será dos de mayo). En caso de ser una carretera se finalizará con la abreviatura Km.

80-84

NUMERO: Número de la casa o punto kilométrico (sin decimales). Ha de ser numérico de cinco posiciones.

85-86

ESCALERA.

87-88

PISO.

89-90

PUERTA.

91-95

CODIGO POSTAL: El que corresponda al domicilio del presentador. Ha de ser numérico de cinco posiciones.

96-107

MUNICIPIO: Ocupa doce posiciones. Si el nombre excede de doce caracteres se consignarán los doce primeros, sin artículos ni preposiciones.

108-109

CODIGO PROVINCIA: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el campo “CODIGO PROVINCIA” del registro de socio, heredero, comunero o partícipe (Tipo 2, Tipo de hoja, posición 76, “S”). Numérico.

110-114

Numérico

TOTAL ENTIDADES DECLARANTES.

Se indicará el número total de Entidades Declarantes incluidas en el soporte colectivo. (Número de registros de tipo 1 grabados).

115-123

Numérico

TOTAL REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES.

Se indicará el número total de registros de tipo 2 de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes relacionados en el soporte colectivo. Dicho número habrá de coincidir con la suma de las cantidades reflejadas en las posiciones 136 a 144 de los registros tipo 1 correspondientes a los declarantes incluidos en el soporte (Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a “S”).

124

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

‘C’: Si la información se presenta en soporte.

‘T’: Transmisión telemática.

125-173

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse. Este campo se subdivide en dos:

125-133

TELEFONO: Campo numérico de 9 posiciones.

134-173

APELLIDOS Y NOMBRE: Se rellenará con el mismo criterio que el especificado para el declarante en el registro de tipo 1.

174-487

BLANCOS.

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones colectivas, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

B.–TIPO DE REGISTRO 1. REGISTRO DEL DECLARANTE

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘1’ (uno).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Se consignará el NIF de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

18-57

Alfanumérico

DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Para entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

58

Alfabético

TIPO DE SOPORTE.

Se cumplimentará una de las siguientes claves:

‘C’: Si la información se presenta en soporte directamente legible por ordenador.

‘T’: Transmisión telemática.

59-107

Alfanumérico

PERSONA CON QUIEN RELACIONARSE.

Datos de la persona con quien relacionarse.

Este campo se subdivide en:

59-67

TELEFONO: Numérico de 9 posiciones.

68-107

APELLIDOS Y NOMBRE: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

108-120

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION.

Se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración.

121-122

Alfabético

DECLARACION COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA.

En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:

121

DECLARACION COMPLEMENTARIA.

Se consignará una “C” si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir nuevos registros de tipo 2 que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidos en la misma.

122

DECLARACION SUSTITUTIVA.

Se consignará una “S” si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.

123-135

Numérico

NUMERO DE JUSTIFICANTE DE LA DECLARACION ANTERIOR.

Únicamente en el caso de que se haya consignado “S” en el campo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA” se consignará el número de justificante correspondiente a la declaración a la que sustituye.

En cualquier otro caso deberá rellenarse a ceros.

136-144

Numérico

NUMERO TOTAL DE REGISTROS DE SOCIOS, HEREDEROS, COMUNEROS O PARTICIPES.

Se consignará el número total de registros de socios, herederos, comuneros o partícipes declarados en el soporte para este declarante.

(Número de registros de Socios, Herederos, Comuneros o Partícipes (registro de tipo 2) con Tipo de Hoja, posición 76, igual a “S”).

145-146

Numérico

ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA.

Se compone de los subcampos:

145

TIPO DE ENTIDAD.

Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Sociedad civil.

2

Comunidad de bienes.

3

Herencia yacente.

4

Comunidad de propietarios

5

Otras

146

ACTIVIDAD PRINCIPAL (Clave).

Se hará constar el dígito que corresponda a la actividad principal realizada por la entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Actividad empresarial.

2

Actividad profesional.

3

Tenencia y administración de bienes inmuebles.

4

Tenencia y administración de valores o activos financieros.

5

Otras.

147-155

Alfanumérico

ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCION DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO.

Se compone de los subcampos:

147

TIPO DE ENTIDAD. Campo numérico.

Se hará constar el dígito indicativo del tipo de entidad, de acuerdo con la siguiente relación:

1

Corporación, asociación o ente con personalidad jurídica propia.

2

Corporación o ente independiente pero sin personalidad jurídica propia.

3

Conjunto unitario de bienes pertenecientes a dos o más personas en común sin personalidad jurídica propia.

4

Otras.

148

OBJETO (Clave). Campo alfabético.

Se hará constar la actividad o finalidad a la que principalmente se dedica la entidad declarante, de acuerdo con la siguiente relación:

A

Realización de una actividad de naturaleza empresarial (actividad productiva, extractiva, industrial, comercial, de distribución de bienes o productos, etc.)

B

Realización de una actividad de naturaleza profesional (asesoramiento, consultoría, mediación, actividad artística, etc.).

149-150

CLAVE PAIS. Campo alfabético.

Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero deberá consignar como clave país los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que esté constituida, de acuerdo con los códigos de países y territorios aprobados en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

151-155

PORCENTAJE DE RENTA ATRIBUIBLE A MIEMBROS RESIDENTES. Campo numérico.

Se consignará el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.

Este campo se subdivide en otros dos:

151-153

ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

154-155

DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar ceros).

156

Alfabético

TRIBUTACION EN REGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Se consignará “X” si todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

157-171

Numérico

IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.

Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe neto de la cifra de negocios de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35.2 del Código de Comercio.

Este campo se subdivide en dos:

157-169

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

170-171

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

172-180

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE.

Se consignará el NIF del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control, y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

181-220

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL REPRESENTANTE.

Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.

Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social completa, sin anagrama.

En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.

221-487

BLANCOS.

488-500

Alfanumérico

SELLO ELECTRONICO.

Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas oficiales que, en su caso, facilite la Hacienda Foral de Navarra. En cualquier otro caso y en presentaciones colectivas se rellenará a blancos.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

C.–TIPO DE REGISTRO 2. REGISTRO DE ENTIDAD

NOTA: Se consignará un registro por cada clave o subclave de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’ (dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF ENTIDAD.

Consignar lo contenido en el campo “NIF del declarante” (posiciones 9-17 del registro de tipo 1).

27-35

BLANCO

36-75

Alfanumérico

DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en el campo “Denominación o razón social del declarante” (posiciones 18-57 del registro de tipo 1).

76

Alfabético

TIPO DE HOJA.

Constante “E” (Entidad).

77

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la clave alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO.

B

IDENTIFICACION DE LA PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA DE LOS CAPITALES PROPIOS.

En el supuesto de que la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad sea contribuyente del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

C

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO.

D

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

E

RENTAS CONTABILIZADAS DERIVADAS DE LA PARTICIPACION EN INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

Cumplimentarán esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que posean acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, y que cuenten entre sus miembros con contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Estas rentas se consignarán exclusivamente con esta clave en la declaración.

F

INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO NO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio y no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales. Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

G

INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO DERIVADAS DE TRANSMISIONES DE ELEMENTOS PATRIMONIALES.

Con esta clave se declarará el importe total de los incrementos y disminuciones de patrimonio, tanto generados en España como en el extranjero, producidos en el ejercicio con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, incluidos, en su caso, los derivados de elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.

Se consignarán los incrementos y disminuciones de patrimonio que efectivamente se imputen en el ejercicio.

H

ENTIDADES QUE DETERMINAN LA RENTA ATRIBUIBLE SEGÚN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

I

DEDUCCIONES TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DEL IRPF.

Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

J

DEDUCCIONES LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Deberán cumplimentar esta clave las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios, comuneros, herederos o partícipes que sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no Residentes con establecimiento permanente, incluyendo la base de la deducción aplicable en virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

K

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOPORTADOS POR LA ENTIDAD.

Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el período objeto de declaración.

L

EXCESO DE RENTAS NEGATIVAS OBTENIDAS EN PAISES SIN CONVENIO CON ESPAÑA.

Cuando el país en el que se obtengan las rentas no tenga suscrito convenio con España para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, se consignará el importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente

78-79

Alfanumérico

SUBCLAVE.

Se consignará la subclave numérica o alfabética que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación de claves siguientes:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01

Rendimientos obtenidos en España.

02

Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03

Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave C (Rendimientos del capital inmobiliario):

01

Rendimientos obtenidos en España.

02

Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03

Reducciones aplicables.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave D (Rendimientos de actividades empresariales o profesionales):

01

Rendimientos obtenidos en España.

02

Rendimientos obtenidos en el extranjero.

03

Importe del rendimiento con derecho a reducción.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales):

01

Incrementos generados en España. Se incluyen las subvenciones para rehabilitación de inmuebles, excepto las que deban declararse en las subclaves 05 y 06.

02

Disminuciones generadas en España.

03

Incrementos generados en el extranjero.

04

Disminuciones generadas en el extranjero.

05

Subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual (art. 54.1.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF), excepto las que deban declararse en la subclave 06.

06

Subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivados de transmisiones de elementos patrimoniales):

01

Incrementos sin reducción generados en España.

02

Disminuciones sin reducción generadas en España.

03

Incrementos sin reducción generados en el extranjero.

04

Disminuciones sin reducción generadas en el extranjero.

05

Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.

06

Incrementos con reducción, relativos a elementos no afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.

07

Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en España.

08

Incrementos con reducción, relativos a elementos afectos a actividades empresariales o profesionales generados en el extranjero.

09

Incrementos exentos por reinversión, artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave I (Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):

01

-

02

Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

03

Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

04

Deducciones en actividades empresariales o profesionales:

4 a

Para incentivar inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.

4.b

Para incentivar la realización de determinadas actividades.

4 c

Para incentivar la creación de empleo.

05

Por doble imposición internacional (importe efectivo satisfecho en el extranjero).

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave J (Deducciones Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades):

01

Por doble imposición interna.

02

Por doble imposición internacional.

03

Deducciones para incentivar:

3 a

Inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.

3 b

Incentivos a la creación de empleo.

04

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

05

Otras deducciones

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave K (Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad):

01

Por rendimientos del capital mobiliario. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

02

Por arrendamiento de inmuebles (constituyan o no actividad empresarial o profesional). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

03

Por rendimientos de actividades empresariales o profesionales (excepto arrendamientos de inmuebles). Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

04

Por incrementos de patrimonio. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

05

Por otros conceptos. Suma de retenciones e ingresos a cuenta.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave L (Exceso de rentas negativas obtenidas en países sin convenio con España):

A

Rendimientos del capital mobiliario.

C

Rendimientos del capital inmobiliario.

D

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

E

Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.

F

Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G

Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

80-81

Alfabético

CLAVE PAIS.

En este campo se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio, cuando:

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo:
El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos del capital inmobiliario.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “02”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03” ó “04”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a

79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “03”, “04”, “06” ó “08”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidos los incrementos/ disminuciones de patrimonio.

–En el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “L” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A”, “C”, “D”, “E”, “F” o “G”, se indicará en este campo:

El país o territorio en el que hayan sido obtenidas las rentas.

En el caso de que para una misma clave y subclave, en su caso, se hubiese obtenido un mismo tipo de rendimiento en más de un país, se consignarán en tantos registros como países en los que se haya obtenido.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

82

Numérico

REGIMEN DE DETERMINACION DE RENDIMIENTOS.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” se indicará en este campo el régimen de determinación de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales de la entidad en régimen de atribución de rentas, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las tres siguientes:

1

Estimación directa modalidad normal.

2

Estimación directa modalidad simplificada.

3

Estimación objetiva (sólo si todos los miembros de la entidad son personas físicas).

83

Numérico

TIPO DE ACTIVIDAD.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” se indicará en este campo el tipo o naturaleza de la actividad cuyos datos vayan a consignarse en este registro, consignando para ello la clave que en cada caso corresponda de las cinco siguientes:

1

Actividades empresariales de carácter mercantil.

2

Actividades agrícolas y ganaderas.

3

Otras actividades empresariales de carácter no mercantil.

4

Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo.

5

Restantes actividades profesionales.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

84-87

Numérico

GRUPO O EPIGRAFE IAE.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” se indicará en este campo el grupo o el epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

88-96

Alfanumérico

NIF DE PERSONA O ENTIDAD CESIONARIA/ NIF DE LA INSTITUCIÓN DE INVERSIÓN COLECTIVA.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la entidad cesionaria de los capitales propios.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la Institución de Inversión Colectiva.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

97-116

Alfanumérico

DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL CESIONARIO / DENOMINACION DE LA INSTITUCION DE INVERSION COLECTIVA.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo la denominación completa, sin anagramas, de la entidad cesionaria de los capitales propios.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo la denominación o razón social de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

117-124

Numérico

FECHA ADQUISICIÓN.

Cuando en el campo “Clave”, posición 77 del registro de tipo 2, registro entidad, se consigne “E”, se indicará en este campo la fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación.

Este campo se subdivide en 3.

117-120

Año

121-122

Mes

123-124

Día

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

125-137

Numérico

VALOR LIQUIDATIVO / AJUSTES: AUMENTOS.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.

Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban añadirse al resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

125-135

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

136-137

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

138-150

Numérico

VALOR ADQUISICIÓN, SUCRIPCION O CONTABLE / AJUSTES: DISMINUCIONES.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, los importes que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el resto de normas fiscales aplicables, deban restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

138-148

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

149-150

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

151-164

Alfanumérico

INGRESOS INTEGROS / IMPORTE RENDIMIENTOS DEVENGADOS / RESULTADO CONTABLE.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital mobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “B” se indicará en este campo:

El importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero. Este importe incluirá los rendimientos del capital inmobiliario que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros obtenidos en España por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva este campo no tendrá contenido.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de los ingresos íntegros obtenidos en el extranjero por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad empresarial o profesional que corresponda.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo:

El resultado contable del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

151

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

152-164

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los ingresos íntegros, el importe de los rendimientos devengados o el resultado contable.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

152-162. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

163-164. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

165- 176

Numérico

GASTOS / EXCESO RENTAS NEGATIVAS.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital mobiliario obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en el extranjero.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

Si el Régimen de atribución de rentas es “Estimación Objetiva” no se cumplimentará este campo. En otro caso, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en el extranjero. Si el Régimen de atribución de rentas es “Estimación Objetiva” no se cumplimentará este campo.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “L” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “A”, “C”, “D”, “E”, “F” o “G”, se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

165-174

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

175-176

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

177-190

Alfanumérico

RENTA ATRIBUIBLE / RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE/ RENDIMIENTO NETO ATRIBUIBLE PREVIO.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos en un mismo país.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en España.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible en concepto de rendimientos del capital inmobiliario obtenidos en un mismo país.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” y en el campo “Régimen de determinación de rendimientos”, posición 82 del mismo registro no se consigne la posición “2”, se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España. Cuando se trate de actividades empresariales o profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva, en este campo se consignará el importe del rendimiento neto de la actividad en el período.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” y en el campo “Régimen de determinación de rendimientos”, posición 82 del mismo registro se consigne la posición “2”, se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en España (rendimiento neto atribuible previo).

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo:

La diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles obtenidos en un mismo país.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “E” se indicará en este campo:
El importe de las rentas contabilizadas, o que deban contabilizarse, derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva atribuibles a los miembros de la entidad contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “H” se indicará en este campo:
El importe de la renta obtenida por la entidad que resulte atribuible a los miembros de la misma en el ejercicio.

177

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

178-190

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de la renta atribuible o del rendimiento neto atribuible.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

178-188. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

189-190. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

191-195

Numérico

PORCENTAJE DE REDUCCION.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo:

El porcentaje de reducción previsto en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo:

El porcentaje de reducción que corresponda conforme a lo previsto en el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF.

Este campo se subdivide en dos:

191-193

ENTERO. NUMERICO. Se consignará la parte entera del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

194-195

DECIMAL. NUMERICO. Se consignará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

196-207

Alfanumérico

RENTA ATRIBUIBLE CON DERECHO A REDUCCION.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “C” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte de renta atribuible con derecho a reducción a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción. Las reducciones anteriores sólo serán aplicables a los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean sujetos pasivos del IRPF.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “D” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción. En los supuestos de rendimientos cuyo período de generación sea superior a dos años o que hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo será de aplicación la reducción prevista en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

196

SIGNO: campo alfabético que se cumplimentará cuando el valor de la renta atribuible con derecho a deducción sea menor que 0 (cero); en este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido del campo será un espacio.

197-207

IMPORTE: Campo numérico de 11 posiciones. Se consignará el importe resultante de la suma a que se ha hecho referencia más arriba.

Los importes deben consignarse en euros.

El importe no irá precedido de signo alguno (+/-), ni incluirá coma decimal.

Este campo se subdivide en dos:

197-205

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

206-207

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

208-220

Numérico

INCREMENTOS / DISMINUCIONES.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en España imputables en el ejercicio, excepto los que deban declararse en las subclaves 05 ó 06.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones en forma de capital por la rehabilitación de la vivienda habitual, excepto los que deban declararse en la subclave 06.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “06” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio derivados de la percepción de subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en España imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio sin derecho a reducción obtenidos en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las disminuciones de patrimonio sin derecho a reducción obtenidas en el extranjero imputables en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en España que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “06” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio relativos a elementos no afectos con derecho a reducción obtenidos en el extranjero que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “07” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “08” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La parte del incremento de patrimonio relativa a elementos afectos con derecho a reducción que proceda integrar en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “09” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de los incrementos de patrimonio exentos por reinversión por el artículo 45.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

208-218

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

219-220

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

221-232

Numérico

BASE DE LA DEDUCCION / IMPORTE.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las rentas computadas que hayan sido obtenidas en Ceuta y Melilla y que den derecho a deducción de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional undécima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “4 a” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

La base de la deducción, la cual estará formada por el importe de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “4 b” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “4 c” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de la deducción por creación de empleo regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “I” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Siempre y cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o incrementos de patrimonio obtenidos y gravados en el extranjero, el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en el artículo 67 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes en España, así como de las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades residentes en España, percibidos por la entidad declarante en el ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará el importe satisfecho por razón del gravamen sobre dichas rentas, en los términos previstos en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando entre las rentas de la entidad se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo, en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “3a” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas en los supuestos que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “3b” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de la deducción por creación de empleo regulada en la Sección 3.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo IV del Título VI de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “J” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe de las inversiones o gastos que, al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota, de acuerdo con la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades y demás normativa aplicable.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

221-230

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

231-232

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

233-244

Numérico

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “01” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “02” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades empresariales o profesionales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “03” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades empresariales o profesionales, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles, cuyo importe se declarará, en su caso, en un registro aparte con “K” en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consignará “02”.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “K” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro de entidad) se consigne “04” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los incrementos de patrimonio del ejercicio procedentes de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 77 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “k” y en el campo “Subclave” (posiciones 78 a 79 del registro de tipo 2 del registro entidad) se consigne “05” se indicará en este campo, sin signo y sin coma decimal:

El importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que se hayan realizado por cualquier otro concepto no contemplado en los párrafos anteriores.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

233-242

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

243-244

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

245

Numérico

SITUACIÓN DEL INMUEBLE:

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una “C”, se consignará de entre las siguientes claves la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra.

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquiera de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

246-265

Alfanumérico

REFERENCIA CATASTRAL:

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne una “C”, se consignará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos de capital inmobiliario.

266-395

Numérico

DETALLE DE GASTOS/RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D” y en el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne “01” o “02”, y el régimen de determinación del rendimiento no sea el de estimación objetiva, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

266-277

GASTOS DE PERSONAL

Se consignará en este apartado el importe de los sueldos y salarios, seguridad social a cargo de la empresa y otros gastos de personal. Este campo se subdivide en dos:

266-275: se consignará la parte entera de los gastos de personal.

276-277: se consignará la parte decimal de los gastos de personal.

278-289

CONSUMOS DE EXPLOTACIÓN

Se consignará en este apartado el importe satisfecho en concepto de consumos de explotación. Este campo se subdivide en dos:

278-287: se consignará la parte entera de los consumos de explotación.

288-289: se consignará la parte decimal de los consumos de explotación.

290-301

TRIBUTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Se consignará el importe de aquellos tributos que sean fiscalmente deducibles. Este campo se subdivide en dos:

290-299: se consignará la parte entera de los tributos fiscalmente deducibles.

300-301: se consignará la parte decimal de los tributos fiscalmente deducibles.

302-313

ARRENDAMIENTOS Y CÁNONES

Se consignará el importe deducible de los gastos originados en concepto de alquileres, cánones, asistencia técnica, etc, por la cesión al contribuyente de bienes o derechos que se hallen afectos a la actividad, cuando no se adquiera la titularidad de los mismos.

Este campo se subdivide en dos:

302-311: se consignará la parte entera de los arrendamientos y cánones deducibles.

312-313: se consignará la parte decimal de los arrendamientos y cánones deducibles.

314-325

REPARACIONES Y CONSERVACIÓN

Se consignará el importe deducible de los gastos de conservación y reparación del activo material afecto.

Este campo se subdivide en dos:

314-323: se consignará la parte entera de los gastos de reparación y conservación deducibles.

324-325: se consignará la parte decimal de los gastos de reparación y conservación deducibles.

326-337

SERVICIOS PROFESIONALES INDEPENDIENTES

Se consignará el importe deducible de los gastos satisfechos a los profesionales por los servicios prestados a la actividad económica, tales como honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc, así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

Este campo se subdivide en dos:

326-335: se consignará la parte entera de los gastos por servicios profesionales deducibles.

336-337: se consignará la parte decimal de los gastos por servicios profesionales deducibles.

338-349

SUMINISTROS

Se consignará el importe deducible de los gastos correspondientes a electricidad y cualquier otro abastecimiento (agua, gas, telefonía, Internet, etc) que no tuviere la cualidad de almacenable.

Este campo se subdivide en dos:

338-347: se consignará la parte entera de los gastos por suministros deducibles.

348-349: se consignará la parte decimal de los gastos por suministro deducibles.

350-361

GASTOS FINANCIEROS

Se consignará el importe deducible de los gastos derivados de la utilización de recursos financieros ajenos, para la financiación de las actividades de la entidad o de sus elementos de activo.

Este campo se subdivide en dos:

350-359: se consignará la parte entera de los gastos financieros deducibles.

360-361: se consignará la parte decimal de los gastos financieros deducibles.

362-373

AMORTIZACIONES

Se consignará el importe deducible de las amortizaciones, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 a 18 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en los artículos 2 a 10 de su Reglamento, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

Este campo se subdivide en dos:

362-371: se consignará la parte entera de los gastos derivados de la amortización.

372-373: se consignará la parte decimal de los gastos derivados de la amortización.

374-385

PROVISIONES

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D” y en el campo subclave, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro se consigne “01” o “02”, y el campo “RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS”, que ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne “1”, se consignará el importe deducible de las provisiones fiscalmente deducibles de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D” y en el campo subclave, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro se consigne “01” o “02”, y el campo “RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE RENDIMIENTOS”, que ocupa la posición 82 del mismo registro, se consigne 2, no se incluirá en este campo el importe de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación a que se refiere el artículo 30.2.ª RIRPF estatal.

Este campo se subdivide en dos:

374-383: se consignará la parte entera de los gastos por provisiones fiscalmente

384-385: se consignará la parte decimal de los gastos por provisiones fiscalmente deducibles.

386-395

OTROS GASTOS FISCALMENTE DEDUCIBLES

Se consignará el importe del resto de gastos fiscalmente deducibles por conceptos no incluidos en otras posiciones de este campo.

Este campo se subdivide en dos:

386-393: se consignará la parte entera del resto de gastos fiscalmente deducibles.

394-395: se consignará la parte decimal del resto de gastos fiscalmente deducibles.

396

Alfabético

CRITERIO DE COBROS Y PAGOS

Se consignará “x” si la entidad ha aplicado a las rentas derivadas de las actividades empresariales o profesionales desarrolladas en el ejercicio el criterio de imputación temporal previsto en el artículo 15.1 de la Ley Foral 26/2016. de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, el criterio de cobros y pagos previsto en el artículo 6.2 del Reglamento del IRPF, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo.

En los demás casos, se dejará en blanco.

397-497

Numérico

DETALLE DE GASTOS/RENDIMIENTOS DEL CAPITAL INMOBILIARIO

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne “01” o “02”, se consignará, en función de su naturaleza, el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos en España o en el extranjero, en los siguientes apartados:

397-407

INTERESES Y DEMÁS GASTOS DE FINANCIACIÓN

Se consignará en este apartado el importe de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute, así como, en su caso, de los bienes cedidos con el mismo.

Este campo se subdivide en dos:

397-405: se consignará la parte entera de los intereses y demás gastos de financiación del ejercicio.

406-407: se consignará la parte decimal de los intereses y demás gastos financieros.

408-418

CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN

Se consignará en este apartado el importe de los gastos de conservación y reparación del ejercicio de los bienes productores de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

408-416: se consignará la parte entera de los gastos de conservación y reparación del ejercicio.

417-418: se consignará la parte decimal de los gastos de conservación y reparación del ejercicio.

419-429

INTERESES/GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN PENDIENTES

Se consignará en este apartado el importe de los intereses, demás gastos de financiación, gastos de conservación y reparación pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios y procedentes de los bienes productores de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

419-427: se consignará la parte entera de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios.

428-429: se consignará la parte decimal de estos gastos pendientes de aplicación de los últimos cuatro ejercicios.

430-439

TRIBUTOS Y RECARGOS

Se consignará en este apartado el importe de los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales deducibles de los rendimientos (por ejemplo, el impuesto sobre bienes inmuebles, las tasas por gestión de residuos urbanos).

Este campo se subdivide en dos:

430-437: se consignará la parte entera de la cuantía de los tributos y recargos deducibles.

438-439: se consignará la parte decimal de la cuantía de los tributos y recargos deducibles.

440-450

SALDOS DE DUDOSO COBRO

Se consignará en este apartado el importe de los saldos de dudoso cobro deducible de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

440-448: se consignará la parte entera del importe de los saldos de dudoso cobro.

449-450: se consignará la parte decimal del importe de saldos de dudoso cobro.

451-460

CANTIDADES DEVENGADAS POR TERCEROS

Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, etc.

Este campo se subdivide en dos:

451-458: se consignará la parte entera del importe de las cantidades devengadas por terceros.

459-460: se consignará la parte decimal del importe de las cantidades devengadas por terceros.

461-470

PRIMAS DE SEGUROS

Se consignará en este apartado el importe deducible de las primas de contratos de seguro, bien sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.

Este campo se subdivide en dos:

461-468: se consignará la parte entera del importe de las primas de seguros.

469-470: se consignará la parte decimal del importe de las primas de seguros.

471-480

AMORTIZACIÓN DEL INMUEBLE

Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Este campo se subdivide en dos:

471-478: Se consignará la parte entera del importe de la amortización.

479-480: se consignará la parte decimal del importe de a amortización.

481-488

AMORTIZACIÓN DE BIENES MUEBLES

Se consignará en este apartado el importe deducible correspondiente a las cantidades destinadas a la amortización de los demás bienes cedidos con el inmueble, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Este campo se subdivide en dos:

481-486: se consignará la parte entera del importe de la amortización.

487-488: se consignará la parte decimal del importe de la amortización.

489-497

OTROS GASTOS DEDUCIBLES

Se consignará en este apartado e importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos, no contemplados específicamente en otros campos.

Este campo se subdivide en dos:

489-495: se consignará la parte entera del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos.

496-497: se consignará la parte decimal del importe del resto de gastos deducibles necesarios para la obtención de los correspondientes rendimientos.

498-500

Numérico

NÚMERO DE DÍAS DE ARRENDAMIENTO O CESIÓN DE USO Y DISFRUTE

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “C” y en el campo “SUBCLAVE”, que ocupa las posiciones 78 y 79 del mismo registro, se consigne “01” o “02”, se consignará el número de días del ejercicio en los que el inmueble de los que proceden los rendimientos de capital inmobiliario ha estado arrendado o cedido su uso y disfrute.

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

MODELO 184

C.–TIPO DE REGISTRO 2. REGISTRO DE SOCIO, HEREDERO, COMUNERO O PARTÍCIPE

POSICIONES

NATURALEZA

DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS

1

Numérico

TIPO DE REGISTRO.

Constante ‘2’ (dos).

2-4

Numérico

MODELO DECLARACION.

Constante ‘184’.

5-8

Numérico

EJERCICIO. Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

9-17

Alfanumérico

NIF DEL DECLARANTE.

Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.

18-26

Alfanumérico

NIF DEL MIEMBRO.

Se consignará el NIF correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

Si es una persona física se consignará el NIF del declarado, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él.

Si el declarado es una persona jurídica o una entidad en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.) se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenado con ceros las posiciones a la izquierda.

En el supuesto de declarados menores de 14 años que carezcan de NIF no se cumplimentará este campo, sino el campo “NIF DEL REPRESENTANTE FISCAL” en el que se hará constar el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

27-35

Alfanumérico

NIF DEL REPRESENTANTE FISCAL.

En el supuesto de miembros de la entidad menores de 14 años que carezcan de NIF, se cumplimentará esta casilla, en la que se hará constar el NIF de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre o tutor).

En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar, en su caso, el NIF de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre de la Renta de no Residentes.

En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.

Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.

36-75

Alfanumérico

APELLIDOS Y NOMBRE, RAZON SOCIAL O DENOMINACION DEL MIEMBRO.

a) Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el declarado es menor de edad se consignarán los apellidos y nombre del menor de edad.

b) Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.

76

Alfabético

TIPO DE HOJA.

Constante “S” (Socio).

77-78

Numérico

CODIGO PROVINCIA

Con carácter general, se consignarán los dos dígitos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del declarado, según la siguiente relación:

ALAVA

01

ALBACETE

02

ALICANTE

03

ALMERIA

04

ASTURIAS

33

AVILA

05

BADAJOZ

06

BARCELONA

08

BURGOS

09

CACERES

10

CADIZ

11

CANTABRIA

39

CASTELLON

12

CEUTA

51

CIUDAD REAL

13

CORDOBA

14

CORUÑA, A

15

CUENCA

16

GIRONA

17

GRANADA

18

GUADALAJARA

19

GUIPUZCOA

20

HUELVA

21

HUESCA

22

ILLES BALEARS

07

JAEN

23

LEON

24

LLEIDA

25

LUGO

27

MADRID

28

MALAGA

29

MELILLA

52

MURCIA

30

NAVARRA

31

OURENSE

32

PALENCIA

34

PALMAS, LAS

35

PONTEVEDRA

36

RIOJA, LA

26

SALAMANCA

37

S.C. TENERIFE

38

SEGOVIA

40

SEVILLA

41

SORIA

42

TARRAGONA

43

TERUEL

44

TOLEDO

45

VALENCIA

46

VALLADOLID

47

VIZCAYA

48

ZAMORA

49

ZARAGOZA

50

En el caso de no residentes que no operen en territorio español mediante establecimiento permanente, se consignará 99.

79-80

Alfabético

CLAVE PAIS.

En el caso de no residentes sin establecimiento permanente, se consignará XX, siendo XX el Código del país de residencia del declarado, de acuerdo con los códigos alfabéticos de países y territorios aprobados en el Anexo III de la Orden Foral 208/2008, de 24 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 196.

En cualquier otro caso se rellenará a blancos.

81

Numérico

CLAVE TIPO DE PARTICIPE.

Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes:

1

Residente.

2

No residente sin establecimiento permanente.

3

No residente con establecimiento permanente.

82

Alfabético

MIEMBRO A 31 DE DICIEMBRE.

Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre marcará una “X” en este campo.

83-85

Numérico

NUMERO DIAS MIEMBRO.

Se consignará el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad.

86-92

Numérico

PORCENTAJE DE PARTICIPACION.

Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.

Este campo se subdivide en otros dos:

86-88

ENTERO. Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

89-92

DECIMAL. Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene contenido se consignará a ceros).

93

Alfabético

CLAVE.

Se consignará la clave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

A

Rendimientos del capital mobiliario.

C

Rendimientos del capital inmobiliario.

D

Rendimientos de actividades empresariales o profesionales.

E

Rentas contabilizadas de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.

F

Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

G

Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

I

Deducciones del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

J

Deducciones de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades.

K

Retenciones e ingresos a cuenta.

94-95

Numérico

SUBCLAVE.

Se consignará la subclave que corresponda al registro que se esté declarando, según la relación siguiente:

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la clave A (Rendimientos del capital mobiliario):

01

Rendimientos del capital mobiliario previstos en los apartados a) y b) del artículo 27 y 1) y 2) del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

02

Rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 3 del artículo 30 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave F (Incrementos y disminuciones de patrimonio no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales).

01

Incrementos, excepto los que deban declararse en las subclaves 03 ó 04.

02

Disminuciones.

03

Subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual (art. 54.1.b) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), excepto las que deban declararse en la subclave 04.

04

Subvenciones obtenidas como consecuencia de un expediente de rehabilitación protegida y a las que se aplica la disposición adicional 55.ª del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave G (Incrementos y disminuciones de patrimonio derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.)

01

Incrementos.

02

Disminuciones.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave I. Deducciones Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.

01

-

02

Por donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades.

03

Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

4 a

Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar inversiones en activos fijos materiales nuevos.

4 b

Deducciones en actividades empresariales y profesionales para incentivar la realización de determinadas actividades.

4 c

Deducciones en actividades empresariales o profesionales para incentivar la creación de empleo.

05

Deducción por doble imposición internacional.

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave J (Deducciones Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades):

01

Deducción por doble imposición interna.

02

Deducciones por doble imposición internacional.

3 a

Deducciones para incentivar inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material.

3 b

Incentivos a la creación de empleo.

04

Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades.

05

Otras deducciones

Subclaves a utilizar en los registros correspondientes a la Clave K (Retenciones e ingresos a cuenta):

01

Por rendimientos del capital mobiliario.

02

Por arrendamientos de bienes inmuebles.

03

Por arrendamientos de actividades empresariales o profesionales.

04

Por incremento de patrimonio.

05

Por otros conceptos.

96-108

Alfanumérico

IMPORTE. (RENDIMIENTO / RETENCION / DEDUCCION).

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “A” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de “Estimación objetiva” el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital mobiliario.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “C” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de “Estimación objetiva” el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos del capital inmobiliario.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “D” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible (ingresos menos, en su caso, gastos deducibles o, en el caso del régimen de “Estimación objetiva” el importe del rendimiento neto) al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas en concepto de rendimientos de actividades empresariales o profesionales. En el caso de rendimientos determinados en régimen de estimación objetiva, se consignará la parte del rendimiento neto de la actividad que resulte atribuible al miembro de la entidad.

No obstante lo anterior, cuando en el campo “Clave”, posición 77, del tipo de registro 2, registro de entidad, se consigne “D”, en el campo “Subclave”, posiciones 78 a 79 del mismo registro, se consigne “01” o “02” y en el campo “Régimen de determinación de rendimientos”, posición 82 del mismo registro se consigne “2”, se indicará en este campo el importe del rendimiento neto positivo minorado con el 5 por 100 consignado en el campo “Deducción artículo 30.2 Reglamento IRPF”, posiciones 160 a 171 del registro de tipo 2, registro del socio, heredero, comunero y partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “E” se indicará en este campo:

El importe de la renta atribuible al miembro de la entidad en concepto de renta contabilizada derivada de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva, teniendo en cuenta que dicha renta sólo es atribuible a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, excepto los que deban declararse en la subclave 03.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “F” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “03” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas procedentes de subvenciones para rehabilitación de vivienda habitual.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “01” se indicará en este campo:

El importe de los incrementos netos atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “G” y en el campo “Subclave” (posiciones 94 a 95 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

El importe de las disminuciones netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “I” se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “J” se indicará en este campo:

Las bases o los importes de deducción que resulten atribuibles al socio, heredero, comunero o partícipe.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “K” se indicará en este campo:

El importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

Este campo se subdivide en dos:

96

SIGNO. Se cumplimentará este campo cuando el importe del rendimiento sea negativo. En este caso se consignará una “N”. En cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.

97-108

IMPORTE. Campo numérico de 13 posiciones. Se hará constar, sin signo y sin coma decimal, el importe de los rendimientos, de las bases o los importes de deducción y de las retenciones e ingresos a cuenta.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

97-106. PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

107-108. PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

109-119

Numérico

REDUCCION.

Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “A” y en el campo “Subclave” (posición 94 a 95 del registro de tipo 2 de registro de socio, heredero, comunero y partícipe) se consigne “02” se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos del capital mobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 32.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y sólo para los miembros que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe de la reducción que corresponda.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “C” se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos del capital inmobiliario algún rendimiento al que resulte aplicable cualquiera de las reducciones previstas en el artículo 25 apartados 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y sólo para los miembros que sean sujetos pasivos del IRPF, el importe de la reducción o reducciones que corresponda.

–Cuando en el campo “Clave” (posición 93 del registro de tipo 2 del registro socio, heredero, comunero o partícipe) se consigne “D” se indicará en este campo:

De haberse incluido entre los rendimientos de actividades empresariales o profesionales atribuidos al miembro de la entidad algún rendimiento al que resulte aplicable la reducción prevista en el artículo 34.6 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, y sólo para los miembros que sean sujetos pasivos del IRPF, el importe de la reducción que corresponda.

Los importes deben consignarse en euros.

Este campo se subdivide en dos:

109-117

PARTE ENTERA DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

118-119

PARTE DECIMAL DEL IMPORTE. Si no tiene contenido se consignará a ceros.

En los demás casos este campo no tendrá contenido.

120-159

Alfanumérico

DOMICILIO FISCAL DEL MIEMBRO DE LA ENTIDAD.

Se consignará el domicilio fiscal correspondiente al miembro de la entidad.

160-171

Numérico

DEDUCCIÓN ARTÍCULO 30.2 REGLAMENTO IRPF

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 77 del registro de tipo 2, registro de entidad, se consigne “D” y el régimen de determinación del rendimiento sea el de estimación directa simplificada (posición 82 del registro de tipo 2), se consignará en este campo el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por 100 al que hace referencia el artículo 30.2 del Reglamento del IRPF, al importe del rendimiento neto positivo de la entidad previo a esta deducción, y se multiplicará dicho resultado por el porcentaje de participación en la entidad.

Este campo se subdivide en dos:

160-169

PARTE ENTERA. Se consignará la parte entera del importe de la deducción. Si no tiene contenido, se consignará a ceros.

170-171

PARTE DECIMAL. Se consignará la parte decimal del importe de la deducción. Si no tiene contenido, se consignará a ceros.

172

Numérico

NATURALEZA DEL INMUEBLE

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una “C”, se cumplimentará, de entre las siguientes claves, la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble urbano

2. Inmueble rústico

173

Numérico

SITUACIÓN DEL INMUEBLE

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una “C”, se cumplimentará, de entre las siguientes claves, la que corresponda al bien inmueble del que provenga el rendimiento:

1. Inmueble con referencia catastral situado en cualquier punto del territorio español, excepto País Vasco y Navarra

2. Inmueble situado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3. Inmueble situado en la Comunidad Foral de Navarra.

4. Inmueble en cualquier de las situaciones anteriores pero sin referencia catastral.

5. Inmueble situado en el extranjero.

174-193

Alfanumérico

REFERENCIA CATASTRAL

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una “C”, y en el campo “SITUACIÓN DEL INMUEBLE”, que ocupa la posición 173 del registro de tipo2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne “1”, “2” o “3”, se cumplimentará en este campo la referencia catastral del inmueble del que provengan los rendimientos de capital inmobiliario.

194

Alfabético

CLAVE DE DECLARADO

Cuando en el campo “SITUACIÓN DEL INMUEBLE”, posición 173 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, tenga contenido, se consignará la clave que corresponda respecto de la titularidad del inmueble correspondiente al socio, heredero, comunero o partícipe:

N Nudo propietario

T Titular

U Usufructuario

O Otro derecho real

195-199

Numérico

PORCENTAJE DE TITULARIDAD DEL INMUEBLE

Cuando en el campo “CLAVE”, que ocupa la posición 93 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe, se consigne una “C”, se consignará el porcentaje de titularidad o de derechos reales de uso en el inmueble del socio, heredero, comunero o partícipe.

Se subdivide en dos campos:

195-197

PARTE ENTERA. Figurará la parte entera del porcentaje. Si no tiene, se consignará a ceros.

198-199

PARTE DECIMAL. Figurará la parte decimal del porcentaje. Si no tiene, se consignará a ceros.

200-500

BLANCOS

* Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros.

–Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos.

–Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda.

–Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.

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