BOLETÍN Nº 248 - 19 de diciembre de 2019

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 168E/2019, de 21 de noviembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se aprueba la convocatoria de “Ayudas para la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el ámbito de la medicina personalizada. PerMed 2019”. Identificación BDNS: 483602.

PerMed (H2020-SC1-2016-2017 ERA-NET Cofund on Personalised Medicine) es una ERA-NET Cofund impulsada por la Comisión Europea dentro del Programa Horizonte 2020 Salud, Cambio demográfico y Bienestar. El objetivo general de PerMed es realizar proyectos de I+D en cooperación internacional en el ámbito de la medicina personalizada.

Las ayudas de esta convocatoria tienen por finalidad impulsar la participación de las entidades navarras (organismos de investigación y difusión de conocimiento, hospitales públicos o privados y empresas) en proyectos de I+D realizados en cooperación internacional. De ese modo se pretende facilitar a las entidades navarras la internacionalización de sus actividades de investigación y desarrollo a través de un instrumento más accesible como son las ayudas regionales.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de “Ayudas para la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el ámbito de la medicina personalizada, PerMed 2019”.

2. Aprobar las bases reguladoras de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta resolución.

3. Autorizar un gasto de 300.000 euros, condicionado a la existencia de crédito, con cargo a la partida 820005-82100-7701-467304 [PEP: E-18/000179-01]: “Subvenciones a proyectos y actuaciones en cooperación suprarregional” del Presupuesto de Gastos de 2019 y equivalentes de los siguientes años con los siguientes límites:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE
(euros)

820005-82100-7701-467304 [PEP: E-18/000179-01]: Subvenciones a proyectos y actuaciones en cooperación suprarregional

2021

100.000

820005-82100-7701-467304 [PEP: E-18/000179-01]: Subvenciones a proyectos y actuaciones en cooperación suprarregional

2022

100.000

820005-82100-7701-467304 [PEP: E-18/000179-01]: Subvenciones a proyectos y actuaciones en cooperación suprarregional

2023

100.000

4. Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 21 de noviembre de 2019.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.–Objeto.

La finalidad de estas ayudas es fomentar la realización de proyectos de I+D en cooperación internacional en el área de la medicina personalizada, en el marco del proyecto europeo de cooperación PERMED-convocatoria 2019 (que se puede consultar en http://www.erapermed.eu/).

De este modo se pretende impulsar una dinamización y vinculación más estrecha entre las ciencias de la vida y el sector de la tecnología de la información, además de facilitar su implementación responsable en el sistema de salud, con el fin de incrementar la competitividad y la internacionalización de las entidades navarras (organismos de investigación y difusión de conocimiento, hospitales públicos o privados y empresas) en el área de la medicina personalizada.

Base 2.–Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los organismos de investigación y difusión de conocimiento (Universidades y Centros de investigación), hospitales públicos o privados y empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener centro de trabajo en Navarra y desarrollar en el mismo los proyectos subvencionados.

b) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

c) En el caso de las empresas: estar inscritas en el Registro Industrial de Navarra, en el caso de que proceda conforme al artículo 3 de la Orden Foral 152/2013, de 30 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro Industrial de Navarra.

d) En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos: aquellos que realicen actividades económicas y no económicas, deberán disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre ambos tipos de actividades y sus respectivos costes y su financiación.

La definición de “organismo de investigación y difusión de conocimientos” será la recogida en el apartado 83) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento (UE) número 651/2014).

e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las que tengan la calificación de empresa en crisis de conformidad con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

3. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la instancia telemática de las ayudas, y deberá mantenerse hasta la fecha de fin del periodo de justificación del proyecto.

Base 3.–Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental que cumplan las condiciones que se señalan en esta base.

La definición de “investigación industrial” y de “desarrollo experimental” será la establecida en los apartados 85) y 86) del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

2. Las condiciones que deben cumplir los proyectos subvencionables son:

a) Que el proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos tres entidades independientes de tres países diferentes incluidas en el ámbito territorial de PerMed, y que hayan solicitado ayuda ante el organismo regional o nacional correspondiente.

La definición de “colaboración efectiva” será la recogida en el apartado 90 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014.

El tamaño de las empresas se calculará aplicando lo dispuesto en el Anexo I “Definición de pyme” del Reglamento (UE) número 651/2014.

Las regiones y países incluidos en la convocatoria pueden consultarse en http://www.erapermed.eu/.

b) Que ninguna de las entidades participantes corra por sí sola con más del 70 % de los gastos subvencionables totales del proyecto.

c) Que el proyecto haya pasado sido propuesto por el Comité Director de la Convocatoria ERA PerMed 2019 para ser subvencionado por el Gobierno de Navarra, miembro de la ERA NET.

d) El proyecto debe abordar al menos un módulo del Área de Investigación 3 y al menos uno del módulo de Investigación Área 1 o 2. Por tanto, el proyecto deberá comprender al menos dos áreas de investigación, siendo el área 3 obligatoria y pudiendo contener los dos módulos o al menos uno de ellos. Luego deberá contener el área 1 o el área 2 con el número de módulos que se elijan en cada área.

1.–Área de investigación 1: “Validación, investigación biomédica preclínica y clínica: Traslación de la investigación básica a clínica y más allá”:

–Módulo 1A: Investigación preclínica y/o

–Módulo 1B: Investigación clínica del área de investigación.

2.–Área de investigación 2: “Análisis, gestión y protección de datos-Integración de Big Data y soluciones TIC”:

–Módulo 2A: Datos y TIC-Tecnología habilitadora y/o

–Módulo 2B: Datos y TIC-Hacia la aplicación en la atención sanitaria del Área de investigación 2.

3.–Área de Investigación 3: Investigación hacia la Implementación Responsable en el cuidado de la Salud:

–Módulo 3A: Optimizando el Sistema del cuidado de la Salud y/o

–Módulo 3B: Aspectos éticos, legales y Sociales.

Base 4.–Gastos subvencionables.

1. Según la condición de las entidades beneficiarias de las ayudas, serán subvencionables los siguientes gastos:

1.1. Para las empresas y los organismos de investigación y difusión de conocimientos no incluidos en el apartado 1.2 siguiente:

a) Gastos de personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto. Respecto a estos gastos se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1.º–Se excluyen los costes de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad cuya adquisición haya sido objeto de cualquier otra subvención o ayuda pública.

2.º–Se financiará el equipamiento necesario para la realización del proyecto excluyendo los dispositivos informáticos de uso genérico (PC, ordenadores portátiles, impresoras...).

3.º–También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

4.º–A los efectos de estas ayudas, se aplicará la amortización por tablas con arreglo a los coeficientes y periodos indicados en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D relativas al proyecto y aporten conocimientos técnicos.

En el caso de que la colaboración externa se ejecute por parte de un organismo de investigación y difusión de conocimientos que sea Organismo Público de Investigación (OPI), Universidad Pública, entidad de derecho público y otros organismos públicos de I+D, únicamente serán subvencionables los costes en los que dicho organismo haya incurrido para la prestación del servicio determinados según lo establecido en el apartado 1.2 de la presente base.

e) Gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) de ámbito nacional o europeo.

f) Gastos de solicitud de las patentes generadas por el proyecto. Este gasto no será subvencionable para las grandes empresas.

g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste.

1.2. En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos que sean Organismos Públicos de Investigación (OPI), Universidades Públicas, entidades de derecho público y otros organismos públicos de I+D:

Se subvencionarán los gastos indicados en el apartado 1.1, a excepción de los gastos de personal propio de la letra a), aunque estos gastos deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto para que computen en relación a los requisitos de cuantía y de participación.

Sí será subvencionable la contratación de personal para la ejecución del proyecto.

1.3. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos podrán imputar como coste indirecto hasta el 15 % de los costes directos de personal subvencionables. Estos costes indirectos en que se haya incurrido durante la ejecución de los proyectos, estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo.

2. En el caso de los prototipos fabricados en el curso del proyecto de I+D que se comercialicen o se empleen en la actividad productiva, el coste de los materiales utilizados en su fabricación no formará parte de los gastos subvencionables.

También se descontarán de los gastos del proyecto los ingresos obtenidos por la venta o aprovechamiento productivo de subproductos, residuos y materiales de recuperación.

3. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, se deberá cumplimentar el formulario “Justificación de la elección de proveedor”, que acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía. Se adjuntará para ello un mínimo de tres ofertas y se justificará la elección de la oferta seleccionada.

Queda exceptuada de justificar la elección del proveedor la beneficiaria que incurra en un gasto con una empresa vinculada, en cuyo caso la justificación se realizará en la forma indicada en la base 11.2.

4. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) Los gastos de formación del personal.

b) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

c) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

d) Los gastos de administración y de material de oficina.

Base 5.–Efecto incentivador y periodo de ejecución del proyecto.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (UE) número 651/2014, estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que quienes soliciten las ayudas no podrán iniciar los proyectos de I+D antes de la presentación de la solicitud. No obstante, podrán realizar estudios de viabilidad que no se incluirán en la solicitud porque no serán objeto de ayuda.

2. Los proyectos se iniciarán con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y tendrán una duración como máximo de tres años.

La fecha que se tomará en consideración como “fecha de inicio del proyecto” será la indicada en el formulario de solicitud de la ayuda.

3. Los proyectos se ejecutarán en tres anualidades:

–Primera anualidad: incluirá las actividades ejecutadas desde la fecha de inicio del proyecto hasta el 31 de diciembre de 2020, incluido.

–Segunda anualidad: incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

–Tercera anualidad: incluirá las actividades ejecutadas desde el 1 de enero de 2022 hasta la finalización del proyecto.

Base 6.–Intensidad e importe máximo de las ayudas.

La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre los gastos considerados subvencionables tras la evaluación del proyecto por el órgano gestor de las ayudas, será la siguiente para las distintas entidades beneficiarias:

a) En el caso de las empresas, la intensidad será la siguiente según el tamaño de las mismas:

CALIFICACIÓN DEL PROYECTO

INTENSIDAD DE LA AYUDA

Pequeña

Mediana

Grande

Investigación industrial

80 %

75 %

65 %

Desarrollo experimental

60 %

50 %

40 %

En ningún caso se superarán las intensidades máximas de ayuda establecidas en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014.

b) En el caso de los organismos de investigación y difusión de conocimientos, la intensidad de la ayuda podrá ser de hasta el 100 % siempre que se trate de actividades no económicas, según la definición establecida en la sección 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

En el caso de que la contabilidad del organismo no permita distinguir entre actividades económicas y no económicas, la intensidad de ayuda máxima será la especificada para las empresas en el cuadro del apartado a).

Base 7.–Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 31 de enero de 2020, incluido.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet:

http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8342/Programa-de-financiacion-de-proyectos-de-I-D-en-cooperacion-internacional-PerMed2019 (en adelante, la ficha de las ayudas). En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de Dirección Electrónica Habilitada (DEH), la cual se podrá obtener en la forma indicada en la base 17.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

3. La documentación a presentar para solicitar las ayudas será la siguiente ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas:

a) Instancia telemática que incluirá la declaración responsable de la base 2.2.

b) Formulario con datos del proyecto y de quien solicite la ayuda.

c) Memoria técnica descriptiva del proyecto. Se presentará la misma memoria de la “full proposal” (en inglés) presentada por la entidad coordinadora en la plataforma web de Permed.

d) Acuerdo de colaboración firmado entre las partes.

e) La información exigida a las pyme en el apartado 4 de esta base.

Toda la documentación se presentará escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Las pyme deberán adjuntar a la solicitud los datos de número de trabajadores y trabajadoras, facturación y balance de los tres últimos ejercicios, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa. En caso contrario, la intensidad de la ayuda a conceder será la indicada en la base 6 para las grandes empresas y el proyecto en su conjunto se podría considerar no elegible si se deja de cumplir la condición de participación mínima de pymes establecida en la base 3.2.b).

5. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los mismos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Base 8.–Concurrencia competitiva.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 9.

El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a los proyectos aprobados que hayan obtenido una mayor puntuación la intensidad de ayuda establecida en la base 6, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para la convocatoria.

Base 9.–Criterios para la valoración de los proyectos.

1. El órgano gestor de las ayudas (Servicio de Proyectos Estratégicos de la S3) realizará la valoración de los proyectos en base a la documentación presentada, conforme a los siguientes criterios:

a) Consorcio.

a.1. Complementariedad de los socios desde el punto de vista técnico y equilibrio de participación a nivel presupuestario.

a.2. Excelencia de los socios en el campo de actuación del proyecto.

a.3. Valor añadido de la cooperación transnacional.

b) Excelencia científica y/o tecnológica.

b.1. Claridad de los objetivos.

b.2. Coherencia y credibilidad de la propuesta.

b.3. Grado de innovación de la propuesta respecto del estado del arte. Nuevos productos o servicios logrados, originalidad del enfoque propuesto.

c) Metodología de trabajo y presupuesto.

c.1. Plan de trabajo y división de las tareas entre los socios.

c.2. Adecuación de los costes del proyecto (recursos humanos y materiales) a los objetivos y actividades planteados.

c.3. Estructura de gestión del proyecto.

d) Impacto potencial.

d.1. Mercado potencial para el nuevo producto o servicio y competitividad respecto de productos ya existentes.

d.2. Impacto sobre la competitividad, facturación o empleo de las entidades participantes.

d.3. Plan de explotación de los resultados.

2. Cada uno de los criterios a), b), c) y d) se puntuará entre 0 y 5 (puntuación máxima), quedando suspendidos los proyectos que no alcancen el umbral de 3 puntos en cada uno de los cuatro criterios. Se podrá puntuar con medios puntos.

3. En caso de producirse un empate en la puntuación asignada a los proyectos, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado b). Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en los apartados a), c) y d) por este orden, hasta deshacer el empate.

Base 10.–Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de las entidades beneficiarias, ordenadas según la puntuación obtenida, indicando para cada una de ellas el título del proyecto y la cuantía de la ayuda desglosada en las anualidades en que se va a ejecutar el proyecto.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada.

2. La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3 será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará, de forma telemática a la DEH de las solicitantes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

Base 11.–Subcontratación y relación con empresas vinculadas.

1. Se entiende por subcontratación cuando una beneficiaria, pese a disponer de medios propios para realizar por sí misma el proyecto de I+D, concierta con terceros la ejecución parcial del mismo.

Podrá subcontratarse hasta el 50 por 100 del importe del proyecto. En ningún caso, las participantes en un proyecto de colaboración podrán subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa.

2. En el caso de las empresas vinculadas, la beneficiaria podrá contratar o subcontratar con ellas la ejecución parcial del proyecto de I+D siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de gastos subvencionables definidos en la base 4.

b) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y se autorice por el órgano concedente mediante la inclusión de dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante la presentación de una factura (entre la beneficiaria y su vinculada) y su documento de pago. Además se presentarán los documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se consideran “empresas vinculadas” aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 12.–Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, se podrán autorizar las modificaciones señaladas en el siguiente apartado, para lo cual se deberá solicitar la autorización previa al órgano gestor a través de la ficha de las ayudas.

2. Las modificaciones autorizables serán:

a) Del periodo de ejecución del proyecto, pudiendo pedir una prórroga de hasta un máximo de cuatro meses, sin que en ningún caso la ejecución exceda de los tres años desde su inicio.

b) De los conceptos subvencionados en la resolución de concesión. Los cambios a realizar se deberán señalar con el mismo detalle empleado en la solicitud de las ayudas.

Si bien, no será preciso solicitar autorización previa para los incrementos que no superen el 10 % de los gastos subvencionados, siempre que se compensen con disminuciones de otros, sin que se altere en ningún caso el importe total de la ayuda. Se deberán motivar adecuadamente estos incrementos en la documentación justificativa.

c) De la composición del consorcio cuando una de las participantes abandone el proyecto y sea sustituida por otra.

3. No se autorizarán modificaciones que alteren las condiciones del proyecto señaladas en la base 3.2 o que afecten a las actividades del resto de socios internacionales. Extremo que será verificado previamente por el órgano gestor de las ayudas, para lo cual se contactará con los organismos gestores de las regiones participantes.

4. La autorización se deberá solicitar con carácter previo a la modificación y al menos dos meses antes de finalizar la anualidad de que se trate.

Base 13.–Plazo y forma de justificación de la actuación subvencionada.

1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación subvencionada en los plazos que se señalan a continuación. Para ello deberán presentar, de manera telemática a través de la ficha de las ayudas y ajustada a los modelos disponibles en dicha ficha, la siguiente documentación:

a) Hasta el 31 de marzo 2021 (incluido):

Justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado hasta el 31 de diciembre de 2020 y pagado hasta el 31 de marzo de 2021.

b) Hasta el 31 de marzo de 2022 (incluido):

Justificación parcial: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado durante la segunda anualidad y pagado hasta el 31 de marzo de 2022.

c) Hasta el 31 de marzo de 2023 (incluido):

Justificación final: documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado durante la tercera anualidad y pagado hasta el 31 de marzo de 2023.

Junto con la justificación final se presentará la documentación señalada en las letras a) y b) del apartado primero de la base 16.

2. Los organismos de investigación y difusión de conocimientos a los que se les haya concedido una intensidad de ayuda del 100 % deberán presentar, junto a la justificación parcial y final, tanto la documentación justificativa completa como una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013), desglosando los gastos subvencionables realizados y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto.

Quien audite comprobará que los gastos corresponden a las actividades no económicas del organismo junto con los costes indirectos asociados al proyecto y, si procede, realizará la comprobación material de las inversiones de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Foral de Subvenciones.

En estos casos, se subvencionará el coste del informe de auditoría hasta un máximo de 1.200 euros por beneficiaria y anualidad. Este gasto se imputará en el apartado de “Otros gastos” descrito en la base 4.1.1.g).

Base 14.–Abono de la ayuda.

1. La ayuda se abonará en tres momentos en la forma señalada en la siguiente tabla:

AÑOS

JUSTIFICACIÓN PARCIAL

JUSTIFICACIÓN FINAL

2021

a) Pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad

2022

b) Pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad

2023

c) Pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad

a) Pago de la ayuda correspondiente a la primera anualidad: tras la revisión de la justificación parcial prevista en la base 13.1 a) se abonará la ayuda correspondiente a la justificación de gastos presentada correspondiente a la primera anualidad.

b) Pago de la ayuda correspondiente a la segunda anualidad: tras la revisión de la justificación parcial prevista en la base 13.1 b) se abonará la ayuda correspondiente a la justificación de gastos presentada correspondiente a la segunda anualidad.

c) Pago de la ayuda correspondiente a la tercera anualidad: tras la revisión de la justificación final prevista en la base 13.1 c) se abonará la ayuda correspondiente a la justificación de gastos presentada correspondiente a la tercera anualidad.

Los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material por parte del órgano gestor de la ayuda, con carácter previo a este abono final.

2. Las resoluciones de abono se dictarán en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la presentación de la documentación exigida en la base 13. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

Base 15.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del citado Decreto Foral, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar los proyectos subvencionados en la forma prevista en la resolución de concesión de la ayuda y justificar dichos proyectos en la forma y plazos establecidos en la base 13.

c) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la renuncia, en su caso, a las ayudas concedidas.

d) Difundir los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención en la forma señalada en la base 16.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto.

f) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida, a la devolución de lo anticipado o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el proyecto ejecutado sea inferior al 60 % del presupuesto aceptado en la resolución de concesión, se minorará en un 50 % la ayuda a abonar.

b) En el caso de que dicha ejecución sea inferior al 40 %, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, se exigirá el reintegro de lo ya abonado.

Base 16.–Difusión de los resultados del proyecto subvencionado.

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:

a) Presentar un documento escrito, en castellano e inglés, del alcance y resultados del proyecto subvencionado.

b) Presentar un vídeo del proyecto subvencionado que contenga, al menos, una presentación de las entidades participantes y del equipo investigador, los objetivos del proyecto y una descripción de los resultados obtenidos.

c) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra.

2. La documentación señalada en las letras a) y b) del apartado anterior se deberá presentar conjuntamente con la justificación final del proyecto.

3. La presentación del vídeo será obligatoria para los proyectos que hayan recibido una subvención superior a 100.000 euros y opcional para el resto. El vídeo será único para el proyecto.

4. El documento y el vídeo mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 serán divulgados en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

5. Los materiales de difusión de los resultados del proyecto evitarán cualquier imagen discriminatoria de la mujer, fomentando la igualdad y la pluralidad de roles. Asimismo, se evitará el uso de un lenguaje sexista en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado.

Base 17.–Comunicaciones por medios electrónicos.

1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. La notificación de los actos administrativos y las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizará de manera telemática a la dirección electrónica habilitada (DEH) de las solicitantes.

La DEH se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEH.

Base 18.–Incompatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles con otras subvenciones que para el mismo fin conceda la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados o particulares, nacionales o internacionales.

Base 19.–Régimen exento de la obligación de notificación.

Este régimen de ayudas está exento de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 25 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Diario Oficial de la Unión Europea L187 de 26 de junio de 2014).

Base 20.–Deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la resolución por la que se resuelve la convocatoria se informará sobre si las actividades de investigación y desarrollo e innovación cumplen con los requisitos y condiciones para ser acogidas a la deducción prevista en el citado artículo.

En las resoluciones de abono se indicarán los gastos efectivamente realizados correspondientes a los gastos calificados como I+D.

Base 21.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

El órgano gestor de las ayudas hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 22.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Código del anuncio: F1915591